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RESOLUCIÓN TEEU-30-2021

Declaratoria de elección de la Comisión Disciplinaria

 

TRIBUNAL ELECTORAL ESTUDIANTIL UNIVERSITARIO. Mediante sesión, al ser las XX:XX horas del 30 de mayo de 2021; este órgano procede a dictar resolución acerca de la DECLARATORIA DE ELECCIÓN DE LAS PERSONAS ELECTAS EN LA COMISIÓN DISCIPLINARIA bajo los siguientes términos:

 

CONSIDERANDO:

 

I. ANTECEDENTES:

Único. El viernes 21 de mayo de 2021 en horas de la tarde se realiza la Sesión Ordinaria VIII del Consejo Superior Estudiantil, en donde se realizó la elección de los puestos faltantes de la Comisión Disciplinaria.

 

II. SOBRE LOS PARÁMETROS DE ELECCIÓN.

El numeral 64 del Estatuto Orgánico de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica (EOFEUCR) establece lo siguiente:

"El TEEU convocará y dirigirá la primera sesión del CSE la segunda semana de setiembre con la siguiente agenda:
(...)
g) Elección de la Comisión Disciplinaria;
(...)"

En la primera sesión ordinaria no hubo personas que se postularan y lograsen ser acreditadas en la Comisión Disciplinaria, por lo cual, se siguió convocando su elección.

 

Además, el artículo 2 del Reglamento General de Procedimientos Sancionatorios Estudiantiles establece que la conformación es la siguiente:

"La Comisión Disciplinaria estará conformada por nueve miembros, enumerados del uno al nueve, todos electos por el Consejo Superior Estudiantil.

Los puestos uno, cuatro y siete corresponderán a la coordinación de sección, de acuerdo al orden indicado en el presente reglamento. Serán requisitos para optar por la coordinación de la sección, el ser estudiante activo de la carrera de Derecho, así como haber aprobado los cursos de Teoría General del Proceso, Derecho Administrativo I y II y Derecho Constitucional I y II, o sus equivalentes. Los demás cargos de la Comisión podrán estar ocupados por estudiantes activos de cualquier carrera de la Universidad de Costa Rica.

Los miembros de esta comisión no deben haber manifestado afinidad ni participación en partidos federativos en el año anterior a su postulación".

 

Por su parte, debido a que la normativa no establece el mecanismo de elección que se debe realizar para la elección del órgano, se debe acudir al ordinal 76 del EOFEUCR establece que:

"Todas las decisiones del CSE se tomarán por mayoría absoluta, salvo en los casos en que este Estatuto establezca lo contrario".

 

 

III. SOBRE LAS POSTULACIONES.

Se postularon las siguientes personas:

Nombre completo

Carné

Gloriana Urrutia Vindas

C07992

José Julián Rojas Flores

B46067

José Julián Rojas Flores cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa para los puestos que no son de Derecho, por lo cual, pasa a ser candidatura oficial para el proceso de elección. En el caso de Gloriana Urrutia Vindas, al desear estar en el puesto de Derecho, se requiere realizar la votación para el levantamiento de requisitos.

 

IV. SOBRE EL LEVANTAMIENTO DE REQUISITOS.

Realizada la votación con un quórum de 53 personas, se obtiene el siguiente resultado:

Nombre completo

Votos obtenidos

A favor

C07992

En contra

B46067

Abstenciones

 

Por consiguiente, se realiza el levantamiento de requisitos y Gloriana Urrutia Vindas pasa a ser candidatura oficial para el proceso de elección.

 

IV. SOBRE LA VOTACIÓN.

Realizada la votación con un quórum de 53 personas, se obtiene el siguiente resultado:

Nombre completo

Votos obtenidos

Gloriana Urrutia Vindas

46 

José Julián Rojas Flores

 41

Ambas personas obtienen la mayoría de votos requeridos.

 

V. SOBRE EL PERÍODO POR EL CUAL FUERON ELECTAS LAS PERSONAS.

Como se rescató anteriormente, el artículo 62 del EOFEUCR establece que el plazo de vigencia será el mismo período del Consejo Superior Estudiantil, por lo que, se remite al numeral 173 del mismo cuerpo normativo, el cual establece lo siguiente:

"Las Juntas Directivas de cada Asociación Estudiantil Federada Plena, así como quien ejerza la representación y suplencia en el CSE, serán elegidas de forma simultánea y directa en papeletas separadas durante el mes de junio, o en su defecto, mediante Asamblea General. La vigencia de estos puestos será desde el 1 de julio hasta el 30 de junio del año siguiente".

Por consiguiente, las personas electas ocuparán su puesto por el período comprendido entre la firmeza de esta resolución y el 30 de junio de 2021.

 

POR TANTO:

Se declara electa a las siguientes personas por el período comprendido entre la firmeza de esta resolución y el 30 de junio de 2021 dentro la integración de la Comisión Disciplinaria:

Nombre completo

Carné

Gloriana Urrutia Vindas

C07992

José Julián Rojas Flores

B46067


Contra esta resolución caben las gestiones de adición y aclaración, que deben presentarse dentro del plazo de tres días hábiles, y el recurso de revocatoria, que debe interponerse dentro del plazo de cinco días hábiles; ambos deberán plantearse ante el TEEU y serán resueltos por este mismo Tribunal.

 

Christian David Torres Álvarez
Presidencia

Ana Gabriela Sandí Arrieta
Vicepresidencia Administrativa

Karla Melissa Marchena Álvarez
Vicepresidencia Electoral

Christian Andrey Zeledón Gamboa
Secretaría General

María Daniela Quirós Delgado
Secretaría de Comunicación

José Rodolfo Bogarín Nájera
Fiscalía

Jorge Daniel González Bonilla
Tesorería

Karla María González Alemán
Intermediación con Sedes Regionales

Daniella Sofía Salvatierra Jiménez
Ejercicio Económico

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