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Reglamento General de Procedimientos Sancionatorios Estudiantiles

Artículo 1: Definición y Competencia: La Comisión Disciplinaria será el órgano decisor, en primera y segunda instancia, en los procedimientos sancionatorios por las faltas estudiantiles que contempla el Estatuto Orgánico de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica (EOFEUCR).

 

Artículo 2: Conformación: La Comisión Disciplinaria estará conformada por nueve miembros, enumerados del uno al nueve, todos electos por el Consejo Superior Estudiantil.

Los puestos uno, cuatro y siete corresponderán a la coordinación de sección, de acuerdo al orden indicado en el presente reglamento. Serán requisitos para optar por la coordinación de la sección, el ser estudiante activo de la carrera de Derecho, así como haber aprobado los cursos de Teoría General del Proceso, Derecho Administrativo I y II y Derecho Constitucional I y II, o sus equivalentes. Los demás cargos de la Comisión podrán estar ocupados por estudiantes activos de cualquier carrera de la Universidad de Costa Rica.

Los miembros de esta comisión no deben haber manifestado afinidad ni participación en partidos federativos en el año anterior a su postulación.

 

Artículo 3: Capacitación. Los miembros de la Comisión Disciplinaria recibirán constantes capacitaciones sobre normativa universitaria y nacional relevante a la materia que conocen. Para esto, contarán con la colaboración de la Procuraduría Estudiantil Universitaria (PEU), de la Defensoría Estudiantil (DEFEU), del Tribunal Electoral Estudiantil Universitario (TEEU) y de la Contraloría Estudiantil (CE), según lo pertinente. El Consejo Superior Estudiantil (CSE) asignará el presupuesto necesario para este efecto.

 

Artículo 4: Inhibitoria y Recusación: Cuando exista conflicto de interés, aplicará lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública sobre abstención y recusación. La recusación será resuelta por el pleno de la Comisión Disciplinaria.

 

Artículo 5: Defensa y Patrocinio Letrado: La parte acusada o investigada podrá solicitar patrocinio en la DEFEU, pero un mismo defensor no puede representar intereses contrapuestos en el mismo procedimiento. De igual forma las partes podrán tener como representantes a otras personas que consideren pertinentes, mediante indicación explícita.

 

Artículo 6: Impulso Procesal y Requisitos de Denuncia: Los procedimientos no se pueden abrir de oficio. La parte actora deberá presentar una denuncia ante la Procuraduría Estudiantil Universitaria (PEU), en la cual indique:

  1. Nombre del denunciante y del denunciado.
  2. Motivos o fundamentos de hecho.
  3. Fundamentación jurídica.
  4. Puebas.
  5. Pretensiones.
  6. Medio de notificación.
  7. Fecha y firma.

La ausencia de los requisitos conllevará al rechazo y archivo de la denuncia. El error en la fundamentación jurídica podrá ser subsanada en los 5 días hábiles siguientes a la presentación de la denuncia.

La PEU instruirá la investigación y, una vez lista para ser conocida, la trasladará ante la Comisión Disciplinaria.

La Comisión Disciplinaria deberá hacer el traslado al denunciado en los siguientes 5 días hábiles conforme a lo indicado en la Ley General de la Administración Pública.

Los procedimientos por sanciones estudiantiles en materia de competencia del TEEU o la CE, serán instruidos por dichos órganos, de acuerdo con el EOFEUCR y sus reglamentos autónomos.

 

Artículo 7: Contestación de la Denuncia: La contestación deberá darse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación y deberá contener:

  1. Contestación a cada uno de los hechos denunciados
  2. Fundamentación jurídica.
  3. Puebas.
  4. Pretensiones.
  5. Medio de notificación.
  6. Fecha y firma.

Artículo 8: Audiencia. La Comisión Disciplinaria deberá de realizar la audiencia de conocimiento, que incluirá la recepción de pruebas. Una vez realizada, dictará una resolución fundamentada con base en las pruebas aportadas por éste o por cualquier otro medio, los cuales deberán demostrar los hechos. El ausente a la comparecencia oral será representado por un miembro de la Defensoría Estudiantil.

 

Artículo 9: Desestimación de Oficio: En caso de que la PEU considere que los hechos denunciados no constituyen falta de acuerdo a la Normativa, procederá a dictar una resolución motivada en la cual desestime la denuncia.

 

Artículo 10: Plazos: El plazo de citación a audiencia de conocimiento oral no podrá ser inferior a los 10 días hábiles ni superior a los 15 días hábiles. Las audiencias de conocimiento orales y comparecencias orales serán privadas y grabadas. Las grabaciones no podrán hacerse públicas sino a partir del momento en que el procedimiento haya terminado; entendiéndose como tal, el momento en el cual la resolución de primera instancia, o de segunda instancia -en caso de haberse conocido en alzada-, haya adquirido firmeza.

 

Artículo 11: Trámite de Audiencia: El procedimiento se tramitará con una audiencia de conocimiento oral única en la cual se seguirá los siguientes procedimientos:

  1. Exposición de la denuncia por parte del denunciante,
  2. Contestación del denunciado,
  3. Evacuación de prueba:
    1. Confesional,
    2. Documental, y
    3. Testimonial
    4. Demás prueba que se considere pertinente, útil y sea legal.
  4. Alegatos finales.

 

Artículo 12: Plazo de Resolución: Posterior a la audiencia de conocimiento, la Comisión Disciplinaria tendrá un plazo improrrogable de 20 días hábiles para resolver. Dentro los primeros 10 días hábiles podrán llamar a comparecencia oral a una de las partes o a ambas para solicitar aclaraciones si lo consideran pertinente. En caso de que la resolución se dicte fuera de este plazo, ésta acarreará vicio de nulidad absoluta por lo cual deberá volverse a realizar el procedimiento con una nueva integración.

 

Artículo 13: Resolución: La resolución final deberá contener indicación de:

  1. Hechos probados,
  2. Hechos no probados,
  3. Normativa aplicada, indicando específicamente la falta acreditada y
  4. La imposición de la sanción o la absolución.

 

Artículo 14: Recursos: Las decisiones tomadas por la Comisión Disciplinaria gozarán de los siguientes medios de impugnación:

  1. Recurso de Revocatoria, ante la misma integración;
  2. Recurso de Apelación, ante una comisión conformada por 3 miembros que no hayan participado en la primera instancia.

 

Artículo 15: Plazo de Recursos: Se tendrá un plazo de 5 días hábiles para presentar el Recurso de Revocatoria y de 10 días hábiles para presentar Recurso de Apelación.

 

El Recurrente podrá interponer el Recurso de Apelación de manera subsidiaria, en el mismo acto de la interposición del Recurso de Revocatoria. Sin embargo, en caso de que el Recurrente sólo interponga el Recurso de Apelación, renuncia a la interposición del Recurso de Revocatoria.

 

La aplicación de las sanciones disciplinarias sólo podrá darse una vez que la resolución que las imponga adquiera firmeza, razón por la cual la tramitación de los recursos suspende la ejecución de las sanciones.

 

Artículo 16: Plazo de resolución de recursos. La Comisión tendrá un plazo de 3 días hábiles para resolver el Recurso de Revocatoria. En caso de que el Recurrente haya interpuesto el Recurso de Apelación -de manera subsidiaria- y no le favorezca la resolución del Recurso de Revocatoria, la Comisión Disciplinaria admitirá el Recurso de Apelación y elevará el expediente ante la segunda instancia de sí misma. La segunda instancia contará con 5 días hábiles para dictar la resolución respecto al Recurso de Apelación.

 

Artículo 17: Prescripción: La prescripción operará un año después de que se dieran los hechos acusados. La excepción de prescripción podrá oponerse hasta el inicio de la audiencia de conocimiento.

 

Artículo 18: Regulación interna. El pleno de la Comisión Disciplinaria regulará la rotación para conocer de los casos en primera y segunda instancia, de acuerdo con el número y orden de cada miembro.

 

Transitorio I: Los procedimientos que hayan sido asignados a una Comisión Investigadora del CSE antes de la publicación de este reglamento, serán tramitados con la normativa vigente antes del XXV Congreso Estudiantil Universitario.

Rige a partir de su aprobación firme en la sesión de octubre del Consejo Superior Estudiantil, según acuerdo del XXV Congreso Estudiantil Universitario.

 

Proponentes para el XXV CEU:

Luis Diego Chávez Chang

Jorge Luis Moya Pérez

Enrique Valverde Porras

José Isaac Vargas Rojas

 

Proponentes para el CSE de octubre de 2017:

Sebastián Herrera Castro

José Isaac Vargas Rojas

Dominique André Vargas Vargas

 

Cuerpo Coordinador del Consejo Superior Estudiantil:

Katherine Bemúdez Quesada, Coodinadora General

Pedro Mora Alfaro, Tesorero

Michelle Quesada Blanco, Fiscalía General

Mario Chavarría Vargas, Vocalía General

 

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