Resolución TEEU-30-2025
Rechazo de plano de la inscripción de precandidaturas para el proceso de elección del Directorio presentadas por el partido político Reforma Estudiantil
TRIBUNAL ELECTORAL ESTUDIANTIL UNIVERSITARIO. A las 23:00 horas del 16 de octubre del 2025 este órgano procede a dictar resolución acerca de la RECHAZO DE PLANO DE LA INSCRIPCIÓN DE PRECANDIDATURAS PARA EL PROCESO DE ELECCIÓN DEL DIRECTORIO PRESENTADAS POR EL PARTIDO POLÍTICO REFORMA ESTUDIANTIL bajo los siguientes términos:
CONSIDERANDO:
- El 31 de julio de 2025 el Tribunal Electoral Estudiantil Universitario (en adelante el Tribunal), mediante la Circular TEEU-2-2025, comunicó el cronograma electoral para el proceso de elección del Directorio.
- Este Tribunal, mediante la Resolución TEEU-21-2025 del 17 de septiembre de 2025, emite el Decreto TEEU-1-2025, mediante el cual se convoca al proceso de elección del Directorio el jueves 30 y viernes 31 de octubre de 2025. De dicha manera, en concordancia con el artículo 125 del Reglamento General de Elecciones, se abrió el plazo de ocho días hábiles para los partidos políticos y agrupaciones en proceso de constitución como partidos políticos de presentar su nómina de precandidaturas para el proceso.
- El 30 de septiembre de 2025, el partido político Reforma Estudiantil remitió la inscripción precandidaturas para el proceso de elección del Directorio.
- Una vez finalizada la revisión de requisitos para la inscripción de precandidaturas para el proceso de elección, este Tribunal comprueba que el partido político Reforma Estudiantil remitió de manera incompleta la solicitud, comprobando los siguientes defectos:
a. No se presentaron los datos, declaración jurada de estilo, documento de identidad, certificación del promedio ponderado total y fotografía de las candidaturas a la presidencia, vicepresidencia, secretaría general, coordinación de la secretaría de finanzas, tesorería, secretaría de comunicación e información, secretaría de derechos humanos, secretaría de sedes y recintos regionales, suplencia, suplencia de sedes y recintos regionales, representación I del Sector Estudiantil en el Consejo Universitario, representación II del Sector Estudiantil en el Consejo Universitario, suplencia de la representación I del Sector Estudiantil en el Consejo Universitario y suplencia de la representación II del Sector Estudiantil en el Consejo Universitario.
b. No se aportó el acta de la asamblea general donde se eligió las fiscalías generales ni las jefaturas de campaña.
c. No se presentaron los datos, declaración jurada de estilo, documento de identidad y fotografía de la fiscalía general y fiscalía general suplente.
d. No se presentaron los datos, declaración jurada de estilo y documento de identidad de la jefatura de campaña y subjefatura de campaña.
Para dichos efectos, conforme lo dispone el artículo 126 del Reglamento General de Elecciones, se previno por una única vez mediante el oficio TEEU-461-2025 al partido para que un plazo de dos días hábiles, que finalizaron el 15 de octubre de 2025, subsanaran, por medio del entorno de Mediación Virtual, los defectos señalados.
- Dentro del tiempo dispuesto, Reforma Estudiantil presentó la subsanación de defectos de la inscripción de precandidaturas. Sin embargo, tras la revisión realizada por este Tribunal, se comprueba que el partido no cumple con el principio de paridad de género normado por el numeral 267 y 302 del Estatuto Orgánico de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica.
En específico, Reforma Estudiantil presentó para las precandidaturas a la secretaría general, secretaría de comunicación e información, secretaría de derechos humanos y secretaría de sedes y recintos regionales, tres mujeres y un hombre, lo cual incumple con el principio de paridad de género.
- Conforme lo dispone la normativa, al no cumplir Reforma Estudiantil con los requisitos necesarios para la inscripción de precandidaturas, se imposibilita su aceptación como candidaturas.
- El inciso 3, del artículo 292, de la Ley General de la Administración Pública dispone que la administración rechazará de plano las peticiones que fueren extemporáneas, impertinentes, o evidentemente improcedentes. La resolución que rechace de plano una petición tendrá los mismos recursos que la resolución final.
Siendo así, lo conducente es rechazar de plano la inscripción de precandidaturas presentada por el partido político Reforma Estudiantil.
- De conformidad con los artículos 13, 242 y 243 del Reglamento General de Elecciones, contra esta resolución caben las gestiones de adición y aclaración, que deberán presentarse dentro del plazo de tres días hábiles, y el recurso de reconsideración, que deberá interponerse dentro del plazo de cinco días hábiles; ambos deberán plantearse ante este Tribunal, quien también los resolverá.
POR TANTO:
- Se rechaza de plano la inscripción de precandidaturas presentada por el partido político Reforma Estudiantil para el proceso de elección del Directorio convocado mediante la Resolución TEEU-21-2025.
NOTIFÍQUESE:
- Al partido político Reforma Estudiantil.
Contra esta resolución caben las gestiones de adición y aclaración, que deben presentarse dentro del plazo de tres días hábiles, y el recurso de reconsideración, que debe interponerse dentro del plazo de cinco días hábiles; ambos deberán plantearse ante este Tribunal, quien también los resolverá.
| Br. Kaythleen Lizeth Guevara Umaña Presidencia |
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| Gloriana Carranza Bonilla Vicepresidencia Administrativa |
Adonay Gerardo Segura Rojas Vicepresidencia Electoral |
| Alex Fernando Miranda Rodríguez Secretaría de Sedes y Recintos |
Ximena Araya Bonilla Secretaría de Formación Democrática |
| Brian Esquivel Alcázar Fiscalía |
Sebastián Ruiz Rivera Tesorería |
KLGU/GCB/CAZG

