Resolución TEEU-3-2025
Resolución sobre recurso de apelación presentado por partido Integra contra distintas resoluciones
TRIBUNAL ELECTORAL ESTUDIANTIL UNIVERSITARIO. A las 22:50 horas del 16 de enero del 2024 este órgano procede a dictar resolución acerca de la RESOLUCIÓN SOBRE RECURSO DE APELACIÓN PRESENTADO POR PARTIDO INTEGRA CONTRA LAS RESOLUCIONES TEEU-128-2024, TEEU-47-2024, TEEU-46-2024, TEEU-45-2024, TEEU-44-2024, TEEU-43-2024, TEEU-42-2024, TEEU-41-2024, TEEU-40-2024, TEEU-39-2024, TEEU-55-2024, TEEU-53-2024, TEEU-51-2024, TEEU-49-2024, TEEU-48-2024, TEEU-57-2024, TEEU-65-2024, TEEU-64-2024, TEEU-63-2024, TEEU-62-2024, TEEU-61-2024, TEEU-60-2024, TEEU-58-2024, TEEU-68-2024, TEEU-66-2024, TEEU-74-2024, TEEU-73-2024, TEEU-72-2024, TEEU-71-2024, TEEU-70-2024, TEEU-67-2024, TEEU-76-2024, TEEU-83-2024, TEEU-82-2024, TEEU-80-2024, TEEU-81-2024, TEEU-79-2024, TEEU-78-2024, TEEU-77-2024, TEEU-84-2024, TEEU-91-2024, TEEU-90-2024, TEEU-89-2024, TEEU-88-2024, TEEU-87-2024, TEEU-86-2024, TEEU-85-2024, TEEU-92-2024, TEEU-93-2024, TEEU-94-2024, TEEU-99-2024, TEEU-98-2024, TEEU-97-2024, TEEU-96-2024, TEEU-95-2024, TEEU-101-2024, TEEU-103-2024, TEEU-100-2024, TEEU-102-2024, TEEU-107-2024, TEEU-106-2024, TEEU-105-2024, TEEU-104-2024, TEEU-110-2024, TEEU-111-2024, TEEU-113-2024, TEEU-112-2024, TEEU-119-2024, TEEU-117-2024, TEEU-118-2024, TEEU-116-2024, TEEU-115-2024, TEEU-120-2024, TEEU-125-2024, TEEU-124-2024, TEEU-122-2024, TEEU-127-2024, TEEU-129-2024, TEEU-109-2024. bajo los siguientes términos:
CONSIDERANDO:
- Debido a que todos los recursos de apelación tienen el mismo texto y versan sobre temas similares, lo conveniente es agrupar la respuesta en una única resolución.
- Entre el día 31 de octubre al 2 de noviembre de 2024, mediante correo electrónico institucional, distintas personas de la comunidad universitaria, presentaron una denuncia contra el partido Integra.
La denuncia se refiere a un supuesto envió de material propagandístico a números de teléfonos privados y no autorizados para ese fin a personas de la comunidad universitaria. Para estos efectos, la parte denunciante adjunto como medios de prueba capturas de pantalla de los mensajes. - Mediante el oficio TEEU-615-2024, el 1 de noviembre de 2024, la Fiscalía notificó a las partes sobre la admisión de la denuncia, el plazo para el descargo y el uso del entorno de Mediación Virtual para las comunicaciones, junto con el acceso al expediente del proceso. En dicho oficio, también se dignó como órgano instructor a una persona comisionada del TEEU.
- El día 7 de noviembre de 2024, <dato_01>, mediante correo electrónico institucional, en su función de fiscalía general del partido Integra, rinde el descargo sobre el expediente. Este fue prevenido por la Fiscalía mediante el oficio TEEU-714-2024 el 9 de noviembre de 2024.
- No se presentó un descargo con la subsanación de los defectos detectados.
- Posterior a recibir los argumentos y analizar los medios de prueba del expediente, el órgano instructor procedió a rendir informe a la Fiscalía.
- Entre el 18 al 20 de diciembre de 2024, la Fiscalía del TEEU emitió las resoluciones TEEU-128-2024, TEEU-47-2024, TEEU-46-2024, TEEU-45-2024, TEEU-44-2024, TEEU-43-2024, TEEU-42-2024, TEEU-41-2024, TEEU-40-2024, TEEU-39-2024, TEEU-55-2024, TEEU-53-2024, TEEU-51-2024, TEEU-49-2024, TEEU-48-2024, TEEU-57-2024, TEEU-65-2024, TEEU-64-2024, TEEU-63-2024, TEEU-62-2024, TEEU-61-2024, TEEU-60-2024, TEEU-58-2024, TEEU-68-2024, TEEU-66-2024, TEEU-74-2024, TEEU-73-2024, TEEU-72-2024, TEEU-71-2024, TEEU-70-2024, TEEU-67-2024, TEEU-76-2024, TEEU-83-2024, TEEU-82-2024, TEEU-80-2024, TEEU-81-2024, TEEU-79-2024, TEEU-78-2024, TEEU-77-2024, TEEU-84-2024, TEEU-91-2024, TEEU-90-2024, TEEU-89-2024, TEEU-88-2024, TEEU-87-2024, TEEU-86-2024, TEEU-85-2024, TEEU-92-2024, TEEU-93-2024, TEEU-94-2024, TEEU-99-2024, TEEU-98-2024, TEEU-97-2024, TEEU-96-2024, TEEU-95-2024, TEEU-101-2024, TEEU-103-2024, TEEU-100-2024, TEEU-102-2024, TEEU-107-2024, TEEU-106-2024, TEEU-105-2024, TEEU-104-2024, TEEU-110-2024, TEEU-111-2024, TEEU-113-2024, TEEU-112-2024, TEEU-119-2024, TEEU-117-2024, TEEU-118-2024, TEEU-116-2024, TEEU-115-2024, TEEU-120-2024, TEEU-125-2024, TEEU-124-2024, TEEU-122-2024, TEEU-127-2024, TEEU-129-2024, TEEU-109-2024, como respuesta a las denuncias con lugar emitidas. En estas se declara con lugar la denuncia, se declara al partido Integra como responsable por alterar el orden y la tranquilidad del proceso electoral. Además, se sanciona al partido Integra con una amonestación privada por escrito, con copia al expediente y una multa equivalente a un crédito.
- 8. El 25 de diciembre de 2024, la fiscalía del partido Integra presento los recursos de apelación con revocatoria en subsidio contra las resoluciones TEEU-128-2024, TEEU-47-2024, TEEU-46-2024, TEEU-45-2024, TEEU-44-2024, TEEU-43-2024, TEEU-42-2024, TEEU-41-2024, TEEU-40-2024, TEEU-39-2024, TEEU-55-2024, TEEU-53-2024, TEEU-51-2024, TEEU-49-2024, TEEU-48-2024, TEEU-57-2024, TEEU-65-2024, TEEU-64-2024, TEEU-63-2024, TEEU-62-2024, TEEU-61-2024, TEEU-60-2024, TEEU-58-2024, TEEU-68-2024, TEEU-66-2024, TEEU-74-2024, TEEU-73-2024, TEEU-72-2024, TEEU-71-2024, TEEU-70-2024, TEEU-67-2024, TEEU-76-2024, TEEU-83-2024, TEEU-82-2024, TEEU-80-2024, TEEU-81-2024, TEEU-79-2024, TEEU-78-2024, TEEU-77-2024, TEEU-84-2024, TEEU-91-2024, TEEU-90-2024, TEEU-89-2024, TEEU-88-2024, TEEU-87-2024, TEEU-86-2024, TEEU-85-2024, TEEU-92-2024, TEEU-93-2024, TEEU-94-2024, TEEU-99-2024, TEEU-98-2024, TEEU-97-2024, TEEU-96-2024, TEEU-95-2024, TEEU-101-2024, TEEU-103-2024, TEEU-100-2024, TEEU-102-2024, TEEU-107-2024, TEEU-106-2024, TEEU-105-2024, TEEU-104-2024, TEEU-110-2024, TEEU-111-2024, TEEU-113-2024, TEEU-112-2024, TEEU-119-2024, TEEU-117-2024, TEEU-118-2024, TEEU-116-2024, TEEU-115-2024, TEEU-120-2024, TEEU-125-2024, TEEU-124-2024, TEEU-122-2024, TEEU-127-2024, TEEU-129-2024, TEEU-109-2024. En estas se solicita que se revoquen las resoluciones emitidas por la Fiscalía del Tribunal anteriormente mencionadas, y que se declare sin lugar las denuncias. En caso contrario, se solicita que se anule la resolución recurrida y que se resuelva de fondo con estricto apego a los principios del debido proceso. Por último, que se emita una circular aclaratoria sobre los límites y requisitos para la utilización de herramientas tecnológicas en la propaganda electoral.
SOBRE LA VULNERACION AL DEBIDO PROCESO Y PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD:
- En los casos donde la firma incluida en el descargo no correspondía a la fiscalía del partido, se previno en los oficios TEEU-708-2024, TEEU-709-2024, TEEU-710-2024, TEEU-711-2024, TEEU-712-2024, TEEU-713-2024, TEEU-714-2024, TEEU-715-2024, TEEU-716-2024, TEEU-717-2024, TEEU-718-2024, TEEU-719-2024, TEEU-720-2024, TEEU-721-2024, TEEU-722-2024, TEEU-723-2024, TEEU-724-2024, TEEU-725-2024, TEEU-726-2024, TEEU-727-2024, TEEU-728-2024, TEEU-729-2024, TEEU-730-2024, TEEU-731-2024, TEEU-732-2024, TEEU-733-2024, TEEU-734-2024, TEEU-735-2024, TEEU-736-2024, TEEU-737-2024, TEEU-738-2024, TEEU-739-2024. Con respecto a los errores de forma que no alteraron el contenido e interpretación de los descargos presentados, por esto mismo, se recibió el contenido sin ningún inconveniente.
- Todos los recursos tuvieron un órgano instructor delegado del Tribunal, <dato_02>, del cual la Fiscalía utilizo como insumo para la resolución, junto al descargo presentado (si lo hubiese). Para aclarar, la Fiscalía del Tribunal tiene derecho a estar en desacuerdo con respecto a los criterios emitidos por el órgano instructor para el dictamen de los resultados. Esto se debe a que la Fiscalía funge como órgano decisor.
Cabe destacar, que es muy grave afirmar que no existió un órgano instructor, para realizar este tipo de alegaciones se deberían de presentar las pruebas necesarias. Realizar este tipo de aseveraciones de manera vaga y sin ningún tipo de fundamentación y no aportar ningún medio de prueba que sustente tal afirmación realizada, supone un ejercicio irresponsable del derecho al recurso de apelación, pues devienen en acusaciones serias que pueden potencialmente configurar una posible lesión al honor de la persona juzgadora a primera instancia.
SOBRE EL INCUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS:
Los plazos no se perjudicaron en daño de la entidad denunciada. Además, cabe destacar que este es un caso especial donde el volumen de las denuncias es superior y sobrepasa la regularidad de estos procesos legales. Es importante mencionar, que el órgano decisor debe de revisar cada denuncia por aparte, generar un expediente individual, generar las resoluciones pertinentes, y aunado a esto, lo debe de realizar individualmente.
SOBRE LA INSUFICIENCIA PROBATORIA:
Es consideración del Tribunal que las capturas de pantalla son pruebas validas, ya que no presentaron alguna duda razonable que implique la aplicación del principio de “indubio pro reo”. En los casos para los cuales la denuncia no se le concedió lugar fue porque las capturas de pantalla presentaban alteraciones, o bien, que no se podía verificar la adjudicación del mensaje a la persona denunciante.
Por otro lado, en los descargos presentados inicialmente, la parte denunciada admite lo siguiente: "Aclaración de los Hechos Denunciados: Reconocemos el envío de cierta cantidad de mensajes generales, los cuales fueron realizados sin intención de incomodar o invadir su privacidad. Los mensajes contenían únicamente información sobre la agenda y las propuestas del partido Integra y buscaban incentivar una participación electoral informada.". Lo anterior corresponde a un aspecto probatorio que indica que la persona acusada envió de mensajes por parte del partido Integra. En adición, los números de teléfono que enviaron los mensajes y que aparecen explícitamente en las capturas de pantalla, corresponden a candidaturas del partido en cuestión. Esto se puede comprobar al revisar las declaraciones juradas presentadas por estas personas ante el Tribunal. Cabe destacar, que estos números telefónicos nunca fueron acreditados ante el Tribunal como medios de comunicación oficiales para fines propagandísticos.
El Artículo 32 del Reglamento General de elecciones indica en su tercer párrafo:
Artículo 32.- Afiliación […] Los partidos políticos y coaliciones son responsables de los actos que realizan las personas acreditadas en representación del partido.»
Al tomar el anterior artículo en cuenta, se le otorga una responsabilidad institucional a las personas afiliadas al partido como coactoras de escribir los mensajes de texto a números privados de estudiantes de la comunidad universitaria, quienes no dieron su consentimiento para el propósito propagandístico realizado. Superior a esto, es el partido político quien debe asumir en conjunto esta responsabilidad en caso de haberse cometido la falta.
SOBRE LA PROPORCIONALIDAD Y FINALIDAD DE LAS SANCIONES:
Fue criterio de la Fiscalía calificar la falta como muy leve y la imposición de una multa correspondiente a la de un crédito, lo cual es lo mínimo aplicable según la normativa. La reincidencia de la falta, será abordada por la Fiscalía una vez resueltos los recursos de apelación de los cuales se está resolviendo en esta resolución. Si hubiera sido el caso de que la Fiscalía con anterioridad tomara en cuenta la reiteración, la falta interpuesta en primera instancia, se tuviera que tomar como una falta grave y hasta muy grave. Por lo tanto, la sanción hubiera correspondido a una mayor.
SOBRE LA AFECTACIÓN A LA DEMOCRACIA Y A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN:
La libertad de expresión no contempla que pueda lesionar el derecho a la intimidad de las demás personas como sucedió en este caso. Las personas estudiantes que denunciaron a la agrupación política no dieron su consentimiento para la obtención de sus números telefónicos, y mucho menos, de ser utilizados para este fin. Además, se puede tomar en consideración el Articulo 24 de la Constitución Política que dicta lo siguiente: «Artículo 24.- Se garantiza el derecho a la intimidad, a la libertad y al secreto de las comunicaciones […]».
Tomando en cuenta el artículo anteriormente citado, se considera por parte del Tribunal que las personas representantes del partido Integra trasgredieron el derecho a la libertad de los medios de comunicación de las personas receptoras de los mensajes, al estas no haber dado el consentimiento previo de ser utilizadas para propósitos de mensajes propagandísticos. Más aún, las personas destinatarias de los mensajes de texto ni siquiera dieron el permiso de la obtención de los números telefónicos. Se puede asumir que por naturaleza de las relaciones sociales en la universidad o por otras circunstancias, la agrupación política tuviera en disposición estos números de teléfono, sin embargo, es parte de su responsabilidad institucional no utilizarlos para fines propagandísticos donde las personas estudiantes pudieran percibir que se trasgredieron los límites de privacidad, como fue este caso.
Es consideración del Tribunal que los mensajes de texto deben de ser englobados en un mismo acto, en tal caso, se considera un acoso sistemático hacia un grupo de personas dentro del contexto electoral, lo cual atenta en contra de los principios democráticos que la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica comparte. Se entiende que nos encontramos ante una conducta hostigadora por el hecho que las personas del partido utilizaron un medio de comunicación no autorizado ni brindado por las personas denunciantes para tales fines. Asimismo, los mensajes y consultas se suscribieron a un ámbito que sobrepasa un límite de la intimidad y secreto con el que la normativa resguarda con especial rigor el voto.
Por añadir, se puede calificar la denuncia hacia el partido Integra como una falta leve, dado que es un hecho que alteró la paz y la tranquilidad del proceso electoral. Por reincidencia, según el Artículo 230, inciso p) del Reglamento General de Elecciones, se considera como una falta grave. El párrafo anterior se refiere a la calificación de la falta por reiteración. Sin embargo, si se rescatan los argumentos que el Tribunal calificó como acoso y hostigamiento, se puede tomar la falta como muy grave en primera instancia. Por lo que según el Artículo 231, inciso e) del RGE se encuentra responsable al partido Integra de:
“Artículo 231.-Faltas muy graves (…) e) Acosar, hostigar o amenazar a alguna persona en el marco del proceso electoral, sin perjuicio de la responsabilidad penal.”
Asimismo, por el volumen de denuncias en torno al mismo escenario, se debe ordenar a la Fiscalía el análisis de la reiteración de una falta muy grave, en el momento procesal oportuno.
SOBRE LAS SOLICITUDES:
- Se revocan las resoluciones TEEU-128-2024, TEEU-47-2024, TEEU-46-2024, TEEU-45-2024, TEEU-44-2024, TEEU-43-2024, TEEU-42-2024, TEEU-41-2024, TEEU-40-2024, TEEU-39-2024, TEEU-55-2024, TEEU-53-2024, TEEU-51-2024, TEEU-49-2024, TEEU-48-2024, TEEU-57-2024, TEEU-65-2024, TEEU-64-2024, TEEU-63-2024, TEEU-62-2024, TEEU-61-2024, TEEU-60-2024, TEEU-58-2024, TEEU-68-2024, TEEU-66-2024, TEEU-74-2024, TEEU-73-2024, TEEU-72-2024, TEEU-71-2024, TEEU-70-2024, TEEU-67-2024, TEEU-76-2024, TEEU-83-2024, TEEU-82-2024, TEEU-80-2024, TEEU-81-2024, TEEU-79-2024, TEEU-78-2024, TEEU-77-2024, TEEU-84-2024, TEEU-91-2024, TEEU-90-2024, TEEU-89-2024, TEEU-88-2024, TEEU-87-2024, TEEU-86-2024, TEEU-85-2024, TEEU-92-2024, TEEU-93-2024, TEEU-94-2024, TEEU-99-2024, TEEU-98-2024, TEEU-97-2024, TEEU-96-2024, TEEU-95-2024, TEEU-101-2024, TEEU-103-2024, TEEU-100-2024, TEEU-102-2024, TEEU-107-2024, TEEU-106-2024, TEEU-105-2024, TEEU-104-2024, TEEU-110-2024, TEEU-111-2024, TEEU-113-2024, TEEU-112-2024, TEEU-119-2024, TEEU-117-2024, TEEU-118-2024, TEEU-116-2024, TEEU-115-2024, TEEU-120-2024, TEEU-125-2024, TEEU-124-2024, TEEU-122-2024, TEEU-127-2024, TEEU-129-2024, TEEU-109-2024 y se consideran las faltas presentadas como muy graves.
- Se resuelve según el debido proceso y se emite la actual resolución.
- Se tomará en consideración para futuros plenos del TEEU que se emita una circular aclaratoria sobre los límites y requisitos para la utilización de herramientas tecnológicas en la propaganda electoral.
POR TANTO:
- El Tribunal resuelve en firme, ordenando la recalificación de las faltas mencionadas como una muy grave en todas las resoluciones involucradas.
- Se ordena a la Fiscalía del Tribunal el análisis de la reiteración de una falta muy grave, en el momento procesal oportuno.
NOTIFÍQUESE:
- A las partes denunciantes.
- <dato_01>, Fiscalía General, Partido Integra.
- <dato_03>, Presidencia, Integra
- Brian Esquivel Alcázar, Fiscalía, Tribunal Electoral Estudiantil Universitario.
Ximena Araya Bonilla |
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María Lourdes Barquero Sánchez |
Arly Pamela Méndez Ceciliano Secretaría General |
Gloriana Carranza Bonilla |
Alex Fernando Miranda Rodríguez |
Br. Christian Andrey Zeledón Gamboa |
XAB