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Resolución TEEU-26-2025
Rechazo de plano de la inscripción de Surge como partido político federativo

 

TRIBUNAL ELECTORAL ESTUDIANTIL UNIVERSITARIO. A las 19:04 horas del 5 de octubre del 2025 este órgano procede a dictar resolución acerca de la RECHAZO DE PLANO DE LA INSCRIPCIÓN DE SURGE COMO PARTIDO POLÍTICO FEDERATIVO bajo los siguientes términos:

 

CONSIDERANDO:

  1. Se tienen como antecedentes para resolver:

 

a. Mediante escrito enviado al correo de este Tribunal, José Fabián Hernández Solís, cédula de identidad 402810210, solicitó la entrega de la documentación oficial requerida para la inscripción de la agrupación Surge como partido político federativo.

 

b. Por medio de la Constancia TEEU-2-2025, la presidencia del Tribunal Electoral Estudiantil Universitario, hace constar que el 26 de agosto de 2025 se entregó la documentación y fórmulas para la inscripción del partido político a José Fabián Hernández Solís, en representación de la agrupación Surge.

Asimismo, mediante el oficio TEEU-351-2025, se indicó que la entrega de todos los requisitos solicitados por la normativa respectiva debería hacerse a más tardar el 27 de septiembre de 2025.

 

c. Finalizado el plazo habilitado para la presentación de requisitos, la agrupación no presentó ninguno de ellos ante el Tribunal.

 

  1. Siendo que la agrupación no presentó ninguno de los requisitos necesarios para la inscripción como partido político, lo procedente es rechazar de plano la solicitud. Lo anterior en los términos del artículo 292, inciso 3, de la Ley General de Administración Pública determina que:

 

«3. La Administración rechazará de plano las peticiones que fueren extemporáneas, impertinentes, o evidentemente improcedentes. La resolución que rechace de plano una petición tendrá los mismos recursos que la resolución final».

 

  1. De conformidad con lo dispuesto en el supramencionado artículo 292, inciso 3, de la Ley General de la Administración Pública, la resolución que rechace de plano una petición tendrá los mismos recursos que la resolución final. En este caso, y según los numerales 13, 242 y 243, contra esta resolución caben las gestiones de adición y aclaración, que deben presentarse dentro del plazo de tres días hábiles, y el recurso de reconsideración, que debe interponerse dentro del plazo de cinco días hábiles; ambos deberán plantearse ante este Tribunal, quien también los resolverá.

 

POR TANTO:

  1. Se rechaza de plano la solicitud de inscripción de Surge como partido político federativo.

 

NOTIFÍQUESE: 

  1. A la agrupación Surge.

 

Contra esta resolución caben las gestiones de adición y aclaración, que deben presentarse dentro del plazo de tres días hábiles, y el recurso de reconsideración, que debe interponerse dentro del plazo de cinco días hábiles; ambos deberán plantearse ante este Tribunal, quien también los resolverá.

 

Br. Kaythleen Lizeth Guevara Umaña
Presidencia
Gloriana Carranza Bonilla
Vicepresidencia Administrativa
Adonay Gerardo Segura Rojas
Vicepresidencia Electoral
Arly Pamela Méndez Ceciliano
Secretaría de Comunicación
Alex Fernando Miranda Rodríguez
Secretaría de Sedes y Recintos
Ximena Araya Bonilla
Secretaría de Formación Democrática
Brian Esquivel Alcázar
Fiscalía
Sebastián Ruiz Rivera
Tesorería

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