Resolución TEEU-25-2025
Rechazo de plano de la inscripción de precandidaturas para el proceso de elección del Directorio presentadas por la agrupación La Franja Progresista
TRIBUNAL ELECTORAL ESTUDIANTIL UNIVERSITARIO. A las 18:59 horas del 5 de octubre del 2025 este órgano procede a dictar resolución acerca del RECHAZO DE PLANO DE LA INSCRIPCIÓN DE PRECANDIDATURAS PARA EL PROCESO DE ELECCIÓN DEL DIRECTORIO PRESENTADAS POR LA AGRUPACIÓN LA FRANJA PROGRESISTA bajo los siguientes términos:
CONSIDERANDO:
- El 31 de julio de 2025 el Tribunal Electoral Estudiantil Universitario (en adelante el Tribunal), mediante la Circular TEEU-2-2025, comunicó el cronograma electoral para el proceso de elección del Directorio.
- Mediante escrito enviado el 10 de septiembre de 2025 al correo de este Tribunal, Julián Cartín Romero, cédula de identidad 305540162, solicitó la entrega de los formularios necesarios para la inscripción de la agrupación La Franja Progresista como partido político de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica (FEUCR). Dicha solicitud es respondida por medio de la Constancia TEEU-4-2025, en la cual este Tribunal habilita los formularios de inscripción y recolección de firmas solicitados para el período comprendido entre el 11 de septiembre de 2025 y el 11 de octubre de 2025, esto según lo estipulado en el Reglamento General de Elecciones.
- Este Tribunal, mediante la Resolución TEEU-21-2025 del 17 de septiembre de 2025, emite el Decreto TEEU-1-2025, mediante el cual se convoca al proceso de elección del Directorio el jueves 30 y viernes 31 de octubre de 2025. De dicha manera, en concordancia con el artículo 125 del Reglamento General de Elecciones, se abrió el plazo de ocho días hábiles para los partidos políticos y agrupaciones en proceso de constitución como partidos políticos de presentar su nómina de precandidaturas para el proceso.
- El artículo 283 del Estatuto Orgánico de la FEUCR establece que el proceso de inscripción de partido políticos se podrá realizar en simultaneo con la inscripción de precandidaturas. Para esos efectos, el Tribunal habilitó a Julián Cartín Romero, como representante de la agrupación La Franja Progresista, dentro del entorno de la plataforma de Mediación Virtual donde se realiza el proceso oficial de inscripción de precandidaturas. Sin embargo, el numeral 122 del Reglamento General de Elecciones dispone que solamente podrán participar del proceso electoral aquellos partidos políticos o coaliciones que estén inscritas ante Tribunal al cierre de la recepción de la inscripción de precandidaturas al proceso electoral.
- El 30 de septiembre de 2025, día del cierre del plazo para la inscripción, La Franja Progresista remitió los documentos y formularios para la inscripción de la agrupación como partido político federativo. Ese mismo día, entregó las fórmulas para inscribir precandidaturas para el proceso de elección del Directorio.
Este Tribunal, realizando un esfuerzo sobrehumano, revisó los requisitos de inscripción de La Franja Progresista como partido político, pese al corto espacio de tiempo con el que contaba, pues el partido debía estar inscrito oficialmente el mismo 30 de septiembre de 2025. No se puede obviar, que el Reglamento General de Elecciones brinda un plazo de diez días hábiles al Tribunal para realizar dicha revisión, por lo que no se constituía como una obligación del TEEU el concluir la revisión ese mismo día.
- Finalizada la revisión, el Tribunal nota los siguientes defectos en la solicitud de inscripción de La Franja Progresista como partido político:
a. No se indicó el medio de notificación del partido político, dentro de los requisitos enviados al correo electrónico del TEEU el 30 de septiembre de 2025.
b. No se cumple con las firmas de al menos el seis por ciento de personas estudiantes empadronadas durante el primer ciclo lectivo (2622 firmas), ya que se presentaron ante este Tribunal un total de 2370 firmas, faltando así 252 firmas para completar el seis por ciento.
Siendo así, el Tribunal previno a la agrupación por un plazo de 15 días naturales, que finaliza el 17 de octubre de 2025, para que se subsanen dichos defectos.
- Conforme lo dispone la normativa, al contar la agrupación La Franja Progresista con la inscripción como partido político al cierre de recepción de la inscripción de precandidaturas del proceso electoral, se imposibilita la aceptación de la inscripción de precandidaturas presentada por la agrupación, debido a la falta de legitimación.
- El inciso 3, del artículo 292, de la Ley General de la Administración Pública dispone que la administración rechazará de plano las peticiones que fueren extemporáneas, impertinentes, o evidentemente improcedentes. La resolución que rechace de plano una petición tendrá los mismos recursos que la resolución final.
Siendo así, lo conducente es rechazar de plano la inscripción de precandidaturas presentada por la agrupación La Franja Progresista.
De conformidad con los artículos 13, 242 y 243 del Reglamento General de Elecciones, contra esta resolución caben las gestiones de adición y aclaración, que deberán presentarse dentro del plazo de tres días hábiles, y el recurso de reconsideración, que deberá interponerse dentro del plazo de cinco días hábiles; ambos deberán plantearse ante este Tribunal, quien también los resolverá.
POR TANTO:
- Se rechaza de plano la inscripción de precandidaturas presentada por la agrupación La Franja Progresista para el proceso de elección del Directorio convocado mediante la Resolución TEEU-21-2025.
NOTIFÍQUESE:
- La agrupación La Franja Progresista
Contra esta resolución caben las gestiones de adición y aclaración, que deben presentarse dentro del plazo de tres días hábiles, y el recurso de reconsideración, que debe interponerse dentro del plazo de cinco días hábiles; ambos deberán plantearse ante este Tribunal, quien también los resolverá.
Br. Kaythleen Lizeth Guevara Umaña Presidencia |
|
Gloriana Carranza Bonilla Vicepresidencia Administrativa |
Adonay Gerardo Segura Rojas Vicepresidencia Electoral |
Arly Pamela Méndez Ceciliano Secretaría de Comunicación |
Alex Fernando Miranda Rodríguez Secretaría de Sedes y Recintos |
Ximena Araya Bonilla Secretaría de Formación Democrática |
Brian Esquivel Alcázar Fiscalía |
Sebastián Ruiz Rivera Tesorería |
CAZG