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Resolución TEEU-8-2024
Declaratoria de elección de puestos vacantes en la Editorial Estudiantil
 

TRIBUNAL ELECTORAL ESTUDIANTIL UNIVERSITARIO. A las 13:34 horas del 8 de marzo del 2024 este órgano procede a dictar resolución acerca de la DECLARATORIA DE ELECCIÓN DE PUESTOS VACANTES EN LA EDITORIAL ESTUDIANTIL bajo los siguientes términos:

 

CONSIDERANDO:

 

  1. El 16 de febrero de 2024, en la Sesión N.° 19 del Consejo Superior Estudiantil, se realiza la elección de puestos vacantes en la Editorial Estudiantil, presidida por el Tribunal Electoral Estudiantil Universitario, ello de conformidad con el numeral 170 del Reglamento General de Elecciones.

 

  1. Dispone el mismo cuerpo normativo en su artículo 171 que la elección de la Editorial Estudiantil será de manera nominal, mediante voto público y directo. Resultará electa la candidatura que obtenga más de la mitad de votos presentes. En caso de no alcanzar dicho umbral se procederá con una segunda votación con las dos candidaturas que obtuvieran más votos, y resultará electa la que obtenga la mayoría absoluta de votos presentes. En caso de que en segunda votación no se alcance el umbral fijado, se acudirá a una tercera votación con las dos candidaturas más votadas, donde resultará electa la candidatura que obtenga la mayoría simple de votos. En caso de existir una única candidatura para alguno de los puestos esta resultará electa por mayoría simple.

 

  1. Son requisitos para pertenecer a la Editorial Estudiantil, de conformidad con el numeral 172 del Reglamento General de Elecciones: ser persona elegible y electora, con un promedio ponderado total no menor a 7; no ser funcionaria, con excepción de las personas nombradas en horas asistente u horas estudiante; no haber demostrado afinidad a ningún grupo político universitario durante el año anterior a su postulación; y por último, no desempeñar ningún otro cargo dentro de la Federación de Estudiantes, con excepción de puestos de representación estudiantil en instancias universitarias.

 

  1. El artículo 173 del Reglamento General de Elecciones dispone que la Editorial Estudiantil estará conformada por seis personas: dos personas estudiantes de la Escuela de Filología, Lingüística y Literatura; dos personas estudiantes de la Escuela de Artes Plásticas en la carrera de Diseño Gráfico; y una persona estudiante de la Escuela de Ciencias de la Comunicación Colectiva; todos los puestos anteriores deberán cumplir con el tercer año de carrera aprobado. El puesto restante podrá ser ocupado por cualquier persona que cumpla con los requisitos establecidos.

 

  1. En la sesión del Consejo Superior Estudiantil, se realiza la elección de los puestos correspondientes a dos personas estudiantes de la Escuela de Filología, Lingüística y Literatura en la Editorial Estudiantil, en la cual se postulan las siguientes personas:

 

Nombre Carné Cédula
Yariela Melissa Fonseca Quesada   B93054 2-0817-0867
Ivannia Victoria Marín Fallas B43994 1-1460-0687
Ariela Jiménez Sánchez   C04085 9-0116-0746

 

Una vez verificado el cumplimiento de todos los requisitos, se declaran a las precandidaturas como candidaturas y se procede con la votación, que, con un quórum de 100 personas, arroja los siguientes resultados:

 

Nombre Votos
Yariela Melissa Fonseca Quesada   54
Ivannia Victoria Marín Fallas 73
Ariela Jiménez Sánchez   41

 

Al únicamente obtener la mayoría absoluta la candidatura de Ivannia Victoria Marín Fallas, se declara provisionalmente electa en uno de los puestos de la Editorial Estudiantil.

 

Se realiza una segunda votación entre las candidaturas de Yariela Melissa Fonseca Quesada y Ariela Jiménez Sánchez, pues no superan el umbral establecido en primera votación, que, con un quórum de 96 personas, arroja los siguientes resultados:

 

Nombre Votos
Yariela Melissa Fonseca Quesada   54
Ariela Jiménez Sánchez   38

 

Siendo así, resulta electa la candidatura de Yariela Melissa Fonseca Quesada al obtener la mayoría absoluta de votos.

 

  1. En tiempo y forma no se presentaron acciones de nulidad contra la elección celebrada.

 

  1. El artículo 174 del Reglamento General de Elecciones establece que el ejercicio de los cargos en la Editorial Estudiantil será por un año, comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. En este caso, al ya estar en curso el periodo 2024 de la Editorial Estudiantil, el ejercicio de los cargos electos será entre la presente declaratoria y el 31 de diciembre de 2024.

 

  1. De conformidad con lo establecido en la Resolución TEEU-2-2015, las personas electas deberán hacer entrega de la respectiva declaración jurada de aceptación del cargo a más tardar 16 de marzo de 2024.

 

  1. Según lo estipula el numeral 121 del Reglamento General de Elecciones, contra el acto que declare en firme la elección cabrá únicamente la gestión de adición y aclaración.

 

POR TANTO:

 

  1. Se declaran electas a las siguientes personas como conformación de la Editorial Estudiantil para el período comprendido entre el 8 de marzo de 2024 y el 31 de diciembre de 2024 a las siguientes personas:

 

Nombre Carné Cédula
Ivannia Victoria Marín Fallas B43994 1-1460-0687
Yariela Melissa Fonseca Quesada   B93054 2-0817-0867

 

  1. Las personas electas deberán hacer entrega de la respectiva declaración jurada de aceptación del cargo a más tardar el 16 de marzo de 2024.

 

NOTIFÍQUESE:

 

  1. A la comunidad universitaria.
  2. A las personas electas y a la candidatura.
  3. A la Editorial Estudiantil.
  4. A los órganos federativos.

 

Contra esta resolución cabe únicamente las gestiones de adición y aclaración, que deben presentarse dentro del plazo de tres días hábiles ante este Tribunal, quien también los resolverá.

 

Licda. Linsy Moya Bonilla
Presidencia

Br. Christian Andrey Zeledón Gamboa
Vicepresidencia Administrativa

Licda. Violeta Lissette Rivera Peralta
Vicepresidencia Electoral

Fernando Urías Rojas Elizondo
Secretaría General

Ximena Araya Bonilla
Secretaría de Comunicación 

Kaythleen Lizeth Guevara Umaña
Secretaría de Sedes y Recintos

Bianca Scaglioni Mora
Secretaría de Formación Democrática

José Pablo Dávila Pérez
Tesorería

 

CAZG/CMMC

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