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Resolución TEEU-24-2024
Convocatoria al proceso de elección del Directorio

 

TRIBUNAL ELECTORAL ESTUDIANTIL UNIVERSITARIO. A las 14:33 horas del 18 de setiembre del 2024 este órgano procede a dictar resolución acerca de la CONVOCATORIA AL PROCESO DE ELECCIÓN DEL DIRECTORIO bajo los siguientes términos:

 

CONSIDERANDO:

 

  1. Los artículos 269 y 270 del Estatuto Orgánico de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica (en adelante Estatuto Orgánico), así como los numerales 124 y 144 del Reglamento General de Elecciones estipulan que el Tribunal debe emitir la convocatoria al proceso de elección del Directorio. Al respecto, la votación de dicho proceso se debe realizar el jueves y viernes más cercano al 1 de noviembre, por lo que para el presente año corresponde al jueves 31 de octubre y viernes 1 de noviembre. Para ello, el TEEU ha dispuesto emitir el Decreto TEEU-1-2024.

 

  1. El proceso electoral se desarrolla mediante un sistema de etapas concatenadas que requieren de la realización de cada una de ellas en los plazos establecidos en la normativa. El principio de preclusión de las etapas en los procesos electorales y el principio de calendarización garantizan seguridad jurídica, es decir, la aplicación de ambos principios afianza la certeza en las etapas del proceso electoral.

 

  1. A partir del 8 de octubre de 2024 se pondrá a disposición en el sitio web del Tribunal (https://teeu.ucr.ac.cr) el padrón electoral provisional, al cual podrán solicitarse modificaciones hasta el día 18 de octubre de 2024, vía correo electrónico del Tribunal (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.). Finalmente, el 24 de octubre de 2024 será comunicado en el sitio web del Tribunal el padrón electoral definitivo para el proceso electoral. Dicho listado estará compuesto por las personas matriculadas en el II ciclo del año 2024.

 

  1. En concordancia con el artículo 273 del Estatuto Orgánico, el padrón electoral se confecciona conforme a los datos proporcionados por la Oficina de Registro e Información (ORI), no obstante, este padrón excluye a personas estudiantes que se encuentran realizando el internado médico, práctica clínica o programas de índole similar. Por consiguiente, con el objetivo de resguardar el principio pro participación y lo dispuesto por los numerales 68 y 94 del Reglamento General de Elecciones, este Tribunal recibirá a través de su correo electrónico (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.) las peticiones de inclusión al padrón electoral de las personas que se vean afectadas por esta situación. El plazo para presentar esta gestión será desde el día de la emisión de la presente convocatoria y hasta el 18 de octubre de 2024. Todas estas peticiones serán confrontadas con información facilitada por las unidades académicas o administrativas correspondientes.

 

  1. Mediante Resolución TEEU-10-2021 el Tribunal resolvió disponer como medio de notificación entre el TEEU y los partidos políticos el entorno en Mediación Virtual llamado «Tribunal Electoral Estudiantil Universitario (TEEU)», en el cual, como mínimo, una persona que forme parte del comité ejecutivo, la jefatura de campaña o la fiscalía de los partidos políticos inscritos tiene la obligación de matricularse en él. Toda notificación por esta plataforma se tomará válida, salvo disposición contraria notificada por parte de este Tribunal, para lo cual se utilizará el correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

 

POR TANTO:

 

  1. Se convoca a todas las personas matriculadas en el II ciclo del año 2024 al ejercicio del sufragio en el proceso de elección del Directorio, bajo los términos estipulados en el Decreto TEEU-1-2024, el día jueves 31 de octubre y viernes 1 de noviembre de 2024.

 

Decreto TEEU-1-2024

 

CONVOCATORIA AL PROCESO DE ELECCIÓN DEL DIRECTORIO

 

Aprobado el 18 de setiembre de 2024 en la Sesión N.º 140 del Tribunal Electoral Estudiantil Universitario.

 

EL TRIBUNAL ELECTORAL ESTUDIANTIL UNIVERSITARIO

 

De conformidad con lo enunciado en el Estatuto Orgánico de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica (en adelante el Estatuto Orgánico), así como del Reglamento General de Elecciones de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica (en adelante el Reglamento General de Elecciones) y la jurisprudencia constatada en las resoluciones, este órgano:

 

DECRETA

 

Artículo 1.- Se convoca a todas las personas matriculadas en el II ciclo 2024, según el artículo 273 del Estatuto Orgánico y los numerales 68, 94, 95, 96, 97 y 98 del Reglamento General de Elecciones, acorde con la información suministrada por la Oficina de Registro e Información (ORI) y las respectivas unidades académicas y administrativas, para que, en ejercicio del derecho estatutario al sufragio, en votación libre, universal, directa y secreta, asistan a las respectivas juntas receptoras de votos los días jueves 31 de octubre y viernes 1 de noviembre de 2024, con el fin de elegir al Directorio para el período comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre del 2025.

 

Artículo 2.- El proceso electoral universitario se desarrolla mediante un sistema de etapas concatenadas que requieren de la realización de cada una de ellas en los plazos establecidos en la normativa. El principio de preclusión de las etapas en los procesos electorales y el principio de calendarización garantizan seguridad jurídica, es decir, la aplicación de ambos principios afianza la certeza en las etapas del proceso electoral.

 

Artículo 3.- A partir del 8 de octubre de 2024 se pondrá a disposición en el sitio web del Tribunal (https://teeu.ucr.ac.cr) el padrón electoral provisional, al cual podrán solicitarse modificaciones hasta el 18 de octubre de 2024, vía correo electrónico del Tribunal (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.). Finalmente, el 24 de octubre de 2024 será comunicado en el sitio web del Tribunal el padrón electoral definitivo para el proceso electoral. Dicho listado estará compuesto por las personas matriculadas en el II ciclo del año 2024.

 

Artículo 4.- El artículo 273 del Estatuto Orgánico dispone que el padrón electoral se confecciona conforme a los datos proporcionados por la Oficina de Registro e Información (ORI), no obstante, este padrón excluye a personas estudiantes que se encuentran realizando el internado médico, práctica clínica o programas de índole similar. Por consiguiente, con el objetivo de resguardar el principio pro participación y lo dispuesto por los numerales 68 y 94 del Reglamento General de Elecciones, este Tribunal recibirá a través su correo electrónico (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.) las peticiones de inclusión al padrón electoral de las personas que se vean afectadas por esta situación. El plazo para presentar esta gestión será desde el día de la emisión de la presente convocatoria y hasta el 18 de octubre de 2024. Todas estas peticiones serán confrontadas con información facilitada por las unidades académicas o administrativas correspondientes.

 

Artículo 5.- Las elecciones se efectuarán en modalidad remota, por medio del Sistema de Votación Estudiantil (SiVE) en el horario comprendido entre las 8:00 horas del jueves 31 de octubre de 202a y las 20:00 horas del viernes 1 de noviembre de 2024, lo anterior en todas las juntas receptoras de votos dispuestas para el proceso.

 

Artículo 6.- El Tribunal, fiel a su responsabilidad de fomentar la participación del estudiantado en los procesos democráticos, pondrá a disposición de la comunidad estudiantil el Sistema de Votación Estudiantil (SiVE) para realizar una demostración de un proceso electoral con el uso de candidaturas ficticias. La jornada se realizará en el horario comprendido entre las 8:00 horas del jueves 17 de octubre de 2024 y las 20:00 horas del viernes 18 de octubre de 2024.

 

Artículo 7.- En casos justificados, el Tribunal podrá reducir o ampliar el horario de votación en las juntas receptoras de votos que así lo ameriten. En los días de votación se podrán cerrar juntas receptoras de votos por causas de fuerza mayor. Todo cambio deberá publicarse por los medios oficiales.

 

Artículo 8.- Conforme con lo dispuesto por el artículo 274 del Estatuto Orgánico y numeral 146 del Reglamento General de Elecciones, la votación se realizará en dos papeletas por separado. En la papeleta del Directorio se elegirán los siguientes puestos:

 

  1. Presidencia.
  2. Vicepresidencia.
  3. Secretaría General.
  4. Coordinación de la Secretaría de Finanzas.
  5. Tesorería.
  6. Secretaría de Comunicación e Información.
  7. Secretaría de Sedes y Recintos Regionales.
  8. Secretaría de Derechos Humanos.
  9. Suplencia.
  10. Suplencia de Sedes y Recintos Regionales.

 

Esta elección se realizará en papeleta única, con nóminas cerradas de número igual al de partidos políticos debidamente inscritos ante el Tribunal. Además, esta nómina deberá cumplir obligatoriamente, y sin excepción, con el principio de paridad de género y el mecanismo de alternancia. En el caso de las secretarías, al ser puestos que se encuentran jerárquicamente en el mismo nivel, pueden nombrarse personas sin tomar en cuenta la alternancia, siempre y cuando la totalidad de dichos puestos cumplan la paridad de género.

 

Artículo 9.- La representación del Sector Estudiantil en el Consejo Universitario forma parte del Directorio, no obstante, su elección se realiza en una papeleta separada. Los puestos por elegir serán dos titularidades con sus respectivas suplencias. La inscripción de esta nómina deberá cumplir obligatoriamente, y sin excepción, con el principio de paridad de género y el mecanismo de alternancia.

 

Artículo 10.- En caso de que la persona forme parte de alguno de los órganos con prohibición para la beligerancia política, conforme el artículo 216 del Reglamento General de Elecciones, la persona deberá presentar su renuncia al puesto previo a la inscripción de precandidaturas, con excepción de aquellos casos expresamente previstos por la normativa.

 

Cualquier estudiante con deseos de formar parte de una nómina de precandidaturas o candidaturas para el presente proceso y que ejerza al mismo tiempo algún cargo de representación estudiantil no podrá hacer uso de recursos que le supone el puesto, ni usar el nombre de su cargo para manifestarse sobre su postulación o alguna tendencia en elección.

 

Artículo 11.- La designación de las precandidaturas a los puestos del Directorio la harán internamente los partidos políticos inscritos ante este Tribunal, mediante la asamblea general del partido, la cual deberá ser convocada, dirigida y fiscalizada por el tribunal electoral partidario.

 

Artículo 12- La solicitud y entrega de los documentos para inscripción de las precandidaturas para el presente proceso electoral será recibida desde el jueves 19 de setiembre de 2024 y finalizará el martes 1 de octubre del año en curso, mediante los medios oficiales de este Tribunal.

 

Artículo 13.- Para poder presentar la nómina de precandidaturas para el proceso de elección, los partidos políticos federativos deben estar debidamente acreditados ante el Tribunal a más tardar en la fecha límite de inscripción de precandidaturas.

 

Artículo 14.- Las solicitudes de inscripción de precandidaturas deberán contener, además de lo señalado anteriormente y los lineamientos emitidos por este Tribunal, los siguientes datos:

 

  1. Nombre completo de la precandidatura.
  2. Puesto que ocupa en la papeleta.
  3. Número del documento de identidad.
  4. Número de carné universitario.
  5. Identidad de género autopercibida.
  6. Copia del documento de identidad.
  7. Fotografía con fondo blanco en las dimensiones especificadas.
  8. Reporte oficial del expediente académico que emite la ORI, el cual contiene el promedio ponderado total.
  9. Declaración jurada de aceptación del puesto por parte de la precandidatura, debidamente firmada.

 

Artículo 15.- No se admitirá ninguna renuncia a la candidatura después de la declaratoria en firme de las candidaturas en el proceso.

 

Artículo 16.- Cada partido político deberá presentar las declaraciones juradas de quienes fungirán como fiscalía general y su suplencia, así como la respectiva jefatura de campaña y su suplencia, para lo cual deberán adjuntar copia del documento de identidad. Para ejercer la fiscalía general o suplente, la persona deberá ser mayor de edad, por su carácter de representación del partido. Estos puestos podrán ser modificados durante el proceso, cumpliendo los mismos requisitos anteriormente señalados.

 

Artículo 17.- Los partidos políticos deberán inscribir los perfiles de redes sociales, páginas web y demás medios de comunicación ante este Tribunal.

 

Artículo 18.- Mediante Resolución TEEU-10-2021 el Tribunal resolvió disponer como medio de notificación entre el TEEU y los partidos políticos el entorno en Mediación Virtual llamado «Tribunal Electoral Estudiantil Universitario (TEEU)», en el cual, como mínimo, una persona que forme parte del comité ejecutivo, la jefatura de campaña o la fiscalía de los partidos políticos inscritos tienen la obligación de matricularse en él. Toda notificación por esta plataforma se tomará válida, salvo disposición contraria notificada por parte de este Tribunal, para lo cual se utilizará el correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

 

Artículo 19.- Los partidos políticos deberán entregar todos los documentos correspondientes mediante el entorno en Mediación Virtual destinado para tal efecto, salvo disposición contraria notificada por parte de este Tribunal, para lo cual se utilizará supletoriamente el correo electrónico del TEEU (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.).

 

Artículo 20.- No se admitirán inscripciones que no cumplan los requisitos indicados. En caso de que sea necesario subsanar defectos, este Tribunal brindará 2 días hábiles para solventar los errores, so pena de inadmisibilidad de la totalidad de la nómina inscrita. Posterior a esta fecha, no se podrá realizar ningún tipo de modificación a la nómina presentada.

 

Artículo 21.- Los partidos políticos ya acreditados ante el Tribunal podrán modificar los elementos de identidad, tales como logos, colores, entre otros, siempre que se ajusten a los dispuesto por la normativa. Posterior a la declaratoria en firme de candidaturas, no se podrá realizar ningún cambio de este tipo.

 

Artículo 22.- El período de propaganda electoral iniciará el lunes 21 de octubre de 2024 a las 00:00 horas y concluirá el viernes 1 de noviembre a las 23:59 horas. Esta materia estará regida por las disposiciones especiales que dicte este Tribunal y las normas electorales, así como la normativa universitaria para estas actividades.

 

Artículo 23.- Quedará totalmente prohibido hacer propaganda en la sesión de apoyo del Tribunal, en las juntas receptoras de votos o cualquier sitio que afecte el funcionamiento normal del proceso electoral. Las personas comisionadas y delegadas del Tribunal estarán autorizadas para reportar esta conducta.

 

Artículo 24.- Cada partido político tiene derecho a inscribir un máximo de 6 fiscalías para la sesión de apoyo del Tribunal y para el proceso de conteo en las juntas receptoras de votos, sin embargo, no podrá estar más de una fiscalía presente por partido político. Las solicitudes de inscripción de fiscalías deberán presentarse en los documentos elaborados por el Tribunal. Además, deberán presentar la copia del documento de identidad. La inscripción de fiscalías empezará el 17 de octubre de 2024 y concluirá el 24 de octubre de 2024.

 

Artículo 25.- La declaratoria provisional de elección se realizará una vez finalizado el escrutinio y quedará en firme una vez transcurrido el plazo recursivo previsto o en su defecto, resueltas todas las gestiones que en tiempo hubieren sido presentadas.

 

Artículo 26.- Posterior a la declaratoria en firme, los partidos políticos deberán comunicar al Tribunal las representaciones titulares y suplentes en el Consejo Superior Estudiantil, de acuerdo con la distribución de escaños establecida en la declaratoria de elección, a más tardar 30 días naturales después de la firmeza de la resolución, so pena de la pérdida de escaños.

 

Artículo 27.- En caso de que las candidaturas en la papeleta del Directorio, excluyendo a las aspirantes a la representación del Sector Estudiantil en el Consejo Universitario, no alcancen el 40% estipulado en el artículo 275 del Estatuto Orgánico y 146 del Reglamento General de Elecciones, se realizará una segunda votación los días jueves 14 y viernes 15 de noviembre del año en curso. La declaratoria provisional de esta votación se realizará posterior al escrutinio.

 

Artículo 28.- Durante el proceso electoral, toda asociación, consejo, órgano, partido y demás instancias o entes de la Federación de Estudiantes deberá solicitar por escrito al Tribunal el permiso para efectuar cualquier tipo de actividad dentro de las instalaciones de la Universidad de Costa Rica o por medio plataformas virtuales, además de los permisos de las autoridades correspondientes. Asimismo, deberán suspender la difusión de rendiciones de cuentas en los distintos medios de comunicación que se utilicen para este efecto.

 

Se sancionará como falta grave la difusión de encuestas o sondeos los días de votación.

 

Artículo 29.- Durante los días de elecciones se podrá contar con la presencia de personas observadoras electorales, quienes deberán estar debidamente autorizadas por este Tribunal. Estas personas no tendrán ninguna injerencia en la organización y ejecución del proceso electoral.

 

Artículo 30.- El presente proceso electoral se regirá por el Reglamento General de Elecciones, el Estatuto Orgánico, el Reglamento de orden y disciplina de los estudiantes de la Universidad de Costa Rica, el Reglamento sobre el uso de propaganda, divulgación y otras actividades estudiantiles, así como los decretos, las resoluciones, el cronograma electoral, las normas establecidas en el Reglamento Autónomo sobre las Gestiones con Firmas, otros reglamentos de este Tribunal y cualquier otra disposición aceptada o emanada por este mismo órgano.

 

NOTIFÍQUESE:

 

  1. A la comunidad universitaria.
  2. A los partidos políticos.
  3. A los órganos federativos.
  4. Al Tribunal Electoral Universitario.
  5. Al Consejo Universitario.
  6. A la Rectoría.
  7. A la Vicerrectoría de Vida Estudiantil.

 

Contra esta resolución caben las gestiones de adición y aclaración, que deben presentarse dentro del plazo de tres días hábiles, y el recurso de reconsideración, que debe interponerse dentro del plazo de cinco días hábiles; ambos deberán plantearse ante este Tribunal, quien también los resolverá.

 

Ximena Araya Bonilla
Presidencia

María Lourdes Barquero Sánchez
Vicepresidencia Administrativa

Gloriana Carranza Bonilla
Secretaría de Comunicación

Br. Christian Andrey Zeledón Gamboa
Secretaría de Formación Democrática

Brian Esquivel Alcázar
Fiscalía

Br. Kaythleen Lizeth Guevara Umaña
Tesorería

 

CAZG/XAB

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