Resolución TEEU-20-2024
Cancelación de escaños de los partidos políticos Alternativa e Integra en el Consejo Superior Estudiantil
TRIBUNAL ELECTORAL ESTUDIANTIL UNIVERSITARIO. A las 20:27 horas del del 14 de julio del 2024 este órgano procede a dictar resolución acerca de la CANCELACIÓN DE ESCAÑOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS ALTERNATIVA E INTEGRA EN EL CONSEJO SUPERIOR ESTUDIANTIL bajo los siguientes términos:
CONSIDERANDO:
- Mediante el oficio CC-CSE-62-2024, del Cuerpo Coordinador del Consejo Superior Estudiantil, se informa que un escaño del partido político Alternativa y tres del partido político Integra han incurrido en dos ausencias injustificadas continuas a sesiones del Consejo Superior Estudiantil, razón por la cual se debe proceder con la cancelación de los escaños correspondientes.
Concretamente, los escaños con dos ausencias injustificadas consecutivas a sesiones del Consejo Superior Estudiantil son los siguientes:
Escaño del Partido Político Alternativa con más de dos ausencias consecutivas en el Consejo Superior Estudiantil | |||
Número de escaño | Titularidad | Suplencia | Sesiones ausentes |
Escaño 4 | Nataly Segura Molina | Alejandro Retana Argüello | N.º 23 y N.º 24 |
Escaño del Partido Político Integra con más de dos ausencias consecutivas en el Consejo Superior Estudiantil | |||
Número de escaño | Titularidad | Suplencia | Sesiones ausentes |
Escaño 1 | Yarielka Yunieth Villalobos Rodríguez | Martín Leonardo Contreras Arana | N.º 27 y N.º 28 |
Escaño 4 | Mauricio Josué Goñi Espinoza | Kerlin Valeria Espinoza Brenes | N.º 26 y N.º 27 |
Escaño 7 | Freisy Fabiola Víquez Cubero | Keylor Fernández Cruz | N.º 27 y N.º 28 |
- El Estatuto Orgánico de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica establece en el numeral 82 que, si la representación de un partido político en el Consejo Superior Estudiantil no asiste a dos convocatorias consecutivas o a tres alternas, independientemente de si se alcanza el quórum necesario para sesionar, dicho partido perderá el escaño correspondiente sin derecho a recuperarlo.
- Siendo que corresponde a este Tribunal la acreditación y desacreditación de las representaciones estudiantiles, en este caso concreto la cancelación de escaños de partidos políticos en el Consejo Superior Estudiantil, lo conducente es proceder con la cancelación del escaño cuatro del partido político Alternativa, ocupado por Nataly Segura Molina en la titularidad y Alejandro Retana Argüello en la suplencia, así como en el partido político Integra con el escaño uno, ocupado por Yarielka Yunieth Villalobos Rodríguez en la titularidad y Martín Leonardo Contreras Arana en la suplencia, el escaño cuatro ocupado por Mauricio Josué Goñi Espinoza en la titularidad y Kerlin Valeria Espinoza Brenes en la suplencia y el escaño siete ocupado por Freisy Fabiola Víquez Cubero en la titularidad y Keylor Fernández Cruz en la suplencia.
- De conformidad con los artículos 13, 242 y 243 del Reglamento General de Elecciones, contra esta resolución caben las gestiones de adición y aclaración, que deberán presentarse dentro del plazo de tres días hábiles, y el recurso de reconsideración, que deberá interponerse dentro del plazo de cinco días hábiles; ambos deberán plantearse ante este Tribunal, quien también los resolverá.
POR TANTO:
- Se cancela el escaño cuatro del partido político Alternativa en el Consejo Superior Estudiantil, ocupado por Nataly Segura Molina en la titularidad y Alejandro Retana Argüello en la suplencia.
- Se cancela el escaño uno del partido político Integra en el Consejo Superior Estudiantil, ocupado por Yarielka Yunieth Villalobos Rodríguez en la titularidad y Martín Leonardo Contreras Arana en la suplencia.
- Se cancela el escaño cuatro del partido político Integra en el Consejo Superior Estudiantil, ocupado por Mauricio Josué Goñi Espinoza en la titularidad y Kerlin Valeria Espinoza Brenes en la suplencia.
- Se cancela el escaño siete del partido político Integra en el Consejo Superior Estudiantil, ocupado por Freisy Fabiola Víquez Cubero en la titularidad y Keylor Fernández Cruz en la suplencia.
NOTIFÍQUESE:
- Al partido político Alternativa.
- Al partido político Integra.
- Al Consejo Superior Estudiantil.
- A las personas que ocupaban los escaños.
Contra esta resolución caben las gestiones de adición y aclaración, que deben presentarse dentro del plazo de tres días hábiles, y el recurso de reconsideración, que debe interponerse dentro del plazo de cinco días hábiles; ambos deberán plantearse ante este Tribunal, quien también los resolverá.
Ximena Araya Bonilla |
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María Lourdes Barquero Sánchez |
Fernando Urías Rojas Elizondo Vicepresidencia Electoral |
Arly Pamela Méndez Ceciliano |
Gloriana Carranza Bonilla |
Alex Fernando Miranda Rodríguez |
Br. Christian Andrey Zeledón Gamboa |
Brian Esquivel Alcázar |
Br. Kaythleen Lizeth Guevara Umaña Tesorería |
XAB/CAZG