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Resolución TEEU-7-2023
Declaratoria de elección de puesto vacante en la Editorial Estudiantil

 

TRIBUNAL ELECTORAL ESTUDIANTIL UNIVERSITARIO. A las 17:50 horas del 10 de marzo del año 2023 este órgano procede a dictar resolución acerca de la DECLARATORIA DE ELECCIÓN DE PUESTO VACANTE EN LA EDITORIAL ESTUDIANTIL bajo los siguientes términos:

 

CONSIDERANDO:

  1. El 20 de enero de 2023, en sesión ordinaria del Consejo Superior Estudiantil (CSE), se realiza la elección de un puesto vacante en la Editorial Estudiantil, presidida por el Tribunal Electoral Estudiantil Universitario, ello de conformidad con el numeral 170 del Reglamento General de Elecciones. 

 

  1. Dispone el mismo cuerpo normativo en su artículo 171 que la elección de la Editorial Estudiantil será de manera nominal, mediante voto público y directo. Resultará electa la candidatura que obtenga más de la mitad de votos presentes. En caso de no alcanzar dicho umbral se procederá con una segunda votación con las dos candidaturas que obtuvieran más votos, y resultará electa la que obtenga la mayoría absoluta de votos presentes. En caso de que en segunda votación no se alcance el umbral fijado, se acudirá a una tercera votación con las dos candidaturas más votadas, donde resultará electa la candidatura que obtenga la mayoría simple de votos. En caso de existir una única candidatura para alguno de los puestos esta resultará electa por mayoría simple.

 

  1. Son requisitos para pertenecer a la Editorial Estudiantil, de conformidad con el numeral 172 del Reglamento General de Elecciones: ser persona elegible y electora, con un promedio ponderado total no menor a 7; no ser funcionaria, con excepción de las personas nombradas en horas asistente u horas estudiante; no haber demostrado afinidad a ningún grupo político universitario durante el año anterior a su postulación; y por último, no desempeñar ningún otro cargo dentro de la Federación de Estudiantes, con excepción de puestos de representación estudiantil en instancias universitarias.

 

  1. El artículo 173 del Reglamento General de Elecciones dispone que la Editorial Estudiantil estará conformada por seis personas, de las cuales al menos dos personas deberán estar empadronadas en la Escuela de Filología, Lingüística y Literatura; dos personas empadronadas en la Escuela de Artes Plásticas en la carrera de Diseño Gráfico; y una persona estudiante de la Escuela de Ciencias de la Comunicación Colectiva. El puesto restante podrá ser ocupado por cualquier persona que cumpla con los requisitos establecidos. 

 

  1. En la sesión del CSE, se realiza la elección del puesto libre, en la cual se postula la siguiente persona: 

 

Nombre Carné Cédula
Luis Miguel Solís Martínez B26522 1-1496-0539

 

Una vez verificado el cumplimiento de todos los requisitos, se declara a la precandidatura como candidatura y se procede con la votación, que, con un quórum de 83 personas, arroja los siguientes resultados:

 

Nombre Votos
Luis Miguel Solís Martínez 67

Al ser una única candidatura, resulta electo Luis Miguel Solís Martínez.

 

  1. De conformidad con lo establecido en la Resolución TEEU-2-2015, la persona electa debió hacer entrega de la respectiva declaración jurada de aceptación del cargo a más tardar 20 de febrero de 2023 para la correspondiente acreditación. 

 

  1. A partir de lo estipulado por el numeral 174 del Reglamento General de Elecciones, la persona electa ejercerá su cargo por el período comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023.


POR TANTO:
 

  1. Se declara electa en un puesto libre de la Editorial Estudiantil por el período comprendido entre el 24 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023 a la siguiente persona:

 

Nombre Carné Cédula
Luis Miguel Solís Martínez B26522 1-1496-0539
  1. La persona electa debió hacer entrega de la respectiva declaración jurada de aceptación del cargo a más tardar el 20 de febrero de 2023 para la correspondiente acreditación.

 

NOTIFÍQUESE:

  1. A la comunidad universitaria.
  2. A la Editorial Estudiantil.
  3. A los órganos federativos.
  4. A la persona electa. 

 

Contra esta resolución cabe únicamente las gestiones de adición y aclaración, que deben presentarse dentro del plazo de tres días hábiles ante este Tribunal, quien también los resolverá.

 

Christian Andrey Zeledón Gamboa 
Presidencia
María Daniela Quirós Delgado
Vicepresidencia Administrativa 
Br. Violeta Lissette Rivera Peralta
Vicepresidencia Electoral
Linsy Moya Bonilla
Secretaría General
Ximena Araya Bonilla
Secretaría de Comunicación
Kaythleen Lizeth Guevara Umaña
Secretaría de Sedes y Recintos
Fernando Urías Rojas Elizondo
Secretaría de Formación Democrática
José Pablo Dávila Pérez
Fiscalía
Gustavo Andrés Mora Alfaro
Tesorería

 

GAMA/CAZG

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