Resolución TEEU-24-2022
Declaratoria de Elección de la Defensoría Estudiantil para el período 2022-2023
TRIBUNAL ELECTORAL ESTUDIANTIL UNIVERSITARIO. A las 22:39 horas del día 22 de septiembre del año 2022; este órgano procede a dictar resolución acerca de la Declaratoria de Elección de la Defensoría Estudiantil para el período 2022-2023 bajo los siguientes términos:
CONSIDERANDO:
1. El numeral 142 del Estatuto Orgánico de la Federación Estudiantes de la Universidad de Costa Rica (EOFEUCR) contempla que la Defensoría Estudiantil (DEFEU) estará conformada por 3 personas electas en Consejo Superior Estudiantil (CSE), de las cuales 2 de ellas deberán ser estudiantes de la carrera Derecho con el segundo año aprobado, quienes ocuparán la coordinación y secretaría. El puesto restante podrá ser ocupado por cual persona estudiante federada, quien ocupará la tesorería.
Entre los requisitos para pertenecer a la DEFEU, dicta el artículo 143 del mismo cuerpo normativo, se encuentran: ser una persona estudiante regular, elegible y electora; no desempeñar cargos en órganos federativos, juntas directivas, representaciones en el CSE ni tribunales electorales estudiantiles; no desempeñar puestos administrativos o docentes en la Universidad de Costa Rica, salvo el caso de las personas que estén nombradas en horas asistente u horas estudiante; y tener un promedio ponderado en su expediente académico no menor de 7.
Por último, el artículo 144 del EOFEUCR establece que la elección de la DEFEU será de manera nominal, puesto por puesto, mediante voto público y directo. Para ser electa, la candidatura deberá alcanzar la mayoría absoluta de los votos presentes, en caso contrario deberá realizarse una segunda votación con las dos candidaturas más votadas, en donde quedará electa la que alcance la mayoría absoluta de los votos presentes. En caso de no superar el umbral se deberá ser una tercera ronda de votación donde quedará electa la candidatura más votada.
2. El día 16 de setiembre de 2022, en sesión ordinaria del CSE, se postula la siguiente persona para ocupar el puesto uno de los puestos correspondientes a la carrera de Derecho de la DEFEU:
Precandidatura | Carné | Cédula |
Shari Di Angele Cercone Canet | B11702 | 1-1524-0127 |
Una vez verificado el cumplimiento de todos los requisitos se declara a la persona como candidatura y se procede con la votación, que, con un quórum de 67 personas, arroja los siguientes resultados:
Candidatura | Votos a favor |
Shari Di Angele Cercone Canet | 20 votos |
Al no alcanzar la mayoría absoluta, se realiza una segunda votación, con un quórum de 67 personas, arroja los siguientes resultados:
Candidatura | Votos a favor |
Shari Di Angele Cercone Canet | 16 votos |
Al no alcanzar la mayoría absoluta, se realiza una tercera votación, con un quórum de 67 personas, arroja los siguientes resultados:
Candidatura | Votos a favor |
Shari Di Angele Cercone Canet | 19 votos |
Siendo así, por mayoría simple, resulta electa la candidatura de Shari Di Angele Cercone Canet en el puesto de Derecho a la DEFEU.
3. Se postula en la elección del puesto libre, la siguiente persona:
Precandidatura | Carné | Cédula |
José Andrés Espinoza Arguedas | C22719 | 1-1901-0977 |
Una vez verificado el cumplimiento de todos los requisitos se declara a la persona como candidatura y se procede con la votación, que, con un quórum de 61 personas, arroja los siguientes resultados:
Candidatura | Votos a favor |
José Andrés Espinoza Arguedas | 48 votos |
Siendo así, resulta electa la candidatura de José Andrés Espinoza Arguedas en el puesto libre de la DEFEU.
4. El numeral 142 del EOFEUCR dicta que las personas que conforman la DEFEU ejercerán sus cargos por el período comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de setiembre.
POR TANTO:
- Se declaran electas a las siguientes personas como conformación de la Defensoría Estudiantil para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2022 y el 30 setiembre de 2023:
Nombre | Carné | Cédula |
Shari Di Angele Cercone Canet | B11702 | 1-1524-0127 |
José Andrés Espinoza Arguedas | C22719 | 1-1901-0977 |
NOTIFÍQUESE:
- A las personas electas.
- A la comunidad universitaria.
Contra esta resolución cabe únicamente la gestión de adición y aclaración, que debe interponerse dentro del plazo de tres días hábiles ante este Tribunal, órgano que la resolverá.
Christian Andrey Zeledón Gamboa |
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María Daniela Quirós Delgado |
Br. Violeta Lissette Rivera Peralta |
Linsy Karina Moya Bonilla |
Ximena Araya Bonilla |
Br. Christian David Torres Álvarez |
José Pablo Dávila Pérez |
Gustavo Andrés Mora Alfaro |
LMB/CAZG