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Resolución TEEU-18-2022
Declaratoria de elección de la Suplencia de la Representación II del Sector Estudiantil en el Consejo Universitario

 

TRIBUNAL ELECTORAL ESTUDIANTIL UNIVERSITARIO. A las 18:00 horas del día 5 de junio del año 2022;  este órgano procede a dictar resolución acerca de la DECLARATORIA DE ELECCIÓN DE LA SUPLENCIA DE LA REPRESENTACIÓN II DEL SECTOR ESTUDIANTIL EN EL CONSEJO UNIVERSITARIO bajo los siguientes términos:

 

CONSIDERANDO:

  1.  El artículo 88 del Estatuto Orgánico de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica (EOFEUCR) dispone que:

    «Artículo 88.- En caso de ausencia permanente de alguna persona integrante del Directorio, la vacante será ocupada por la suplencia correspondiente. En caso de más de dos ausencias permanentes, los puestos vacantes serán nombrados por CSE, a partir del listado de al menos dos candidaturas que presente el Directorio de la FEUCR. En el caso de la ausencia permanente de la persona que ostente el cargo de secretaría de sedes y recintos regionales, esta será sustituida por la suplencia de sedes y recintos regionales.» 

    Lo anterior se ha considerado como un deber obligatorio del Directorio de presentar una nómina de al menos dos personas cuando se presenten más de dos vacantes en dicho órgano, sin embargo, no supone una limitante para realizar dicho proceso cuando únicamente existe una sola, pues se logra comprender que dicha potestad es facultativa hasta que no exista más de una vacante.

    Sumado a ello, el numeral 90 del mismo cuerpo normativo fija que los requisitos para pertenecer al Directorio serán: ser una persona estudiante regular; con derecho al sufragio pasivo y activo; mayor de edad; no desempeñar puestos administrativos o docentes dentro de la Universidad, salvo quienes están en el régimen de horas estudiante y asistente; contar con un ponderado total en su expediente académico no menor de 7; y no desempeñar cargos en órganos federativos, juntas directivas, representaciones en el Consejo Superior Estudiantil (CSE) ni tribunales electorales estudiantiles.

    Por último, el acápite 76 del EOFEUCR dispone que todos los acuerdos del CSE se deberán tomar por mayoría absoluta, salvo disposición contraria. Siendo así, no se establece ninguna disposición especial para la elección de puestos vacantes del Directorio, por lo que las candidaturas deberán alcanzar la mayoría absoluta para ser electas.

  2. Mediante oficio DIR-550-2022, la presidenta del Directorio, Alhana Chavarría Montero, comunica la nómina de dos precandidaturas para ocupar la vacante en la Suplencia de la Representación II del Sector Estudiantil en el Consejo Universitario, compuesta por:

    Nombre

    Carné

    Cédula

    Natalia Chavarría Lobo

    C02141

    1-1805-0185

    Vinicio Alessandro Rodríguez Chaves

    B96620

    2-0806-0638


    Este Tribunal procedió a la revisión de los requisitos y una vez constatado el cumplimento de estos por ambas personas, se proceden a declarar como candidaturas.
  1. El 3 de junio de 2022, en sesión extraordinaria del CSE se procede a la votación para la elección del puesto vacante, que, con un quorum de 83 personas, arroja los siguientes resultados:

    Nombre

    Votos a favor

    Natalia Chavarría Lobo

    54

    Vinicio Alessandro Rodríguez Chaves

    11


    Siendo así, resulta electa la candidatura de Natalia Chavarría Lobo en puesto.
  1. El artículo 92 del EOFEUCR y la Resolución TEEU-51-2021 define que el ejercicio de los cargos en el Directorio será por un año, comprendido entre     el 1 de enero y el 31 de diciembre.:
     

POR TANTO:

  1. Se declara electa como Suplencia de la Representación II del Sector Estudiantil en el Consejo Universitario a Natalia Chavarria Lobo, carné C02141, cédula 1-1805-0185, por el período comprendido entre la firmeza de esta resolución y el 31 de diciembre de 2022.

 

NOTIFÍQUESE:

  1. A la comunidad universitaria.
  2. A la persona electa.
  3. Al Directorio.
  4. Al Consejo Universitario.

Contra esta resolución caben las gestiones de adición y aclaración, que deben presentarse dentro del plazo de tres días hábiles, y el recurso de revocatoria, que deben imponerse dentro del plazo de cinco días hábiles; ambos deberán plantearse ante este Tribunal, quien también los resolverá.

Christian Andrey Zeledón Gamboa
Presidencia

María Daniela Quirós Delgado
Vicepresidencia Administrativa

Br. Violeta Lissette Rivera Peralta
Vicepresidencia Electoral

Ximena Araya Bonilla
Secretaría General

Linsy Karina Moya Bonilla
Secretaría de Comunicación

Br. Christian David Torres Álvarez
Secretaría de Formación Democrática

José Pablo Dávila Pérez 
Fiscalía

Gustavo Andrés Mora Alfaro
Tesorería

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