Menú de Accesibilidad

Traducciones Automáticas

Resolución TEEU-15-2022
Declaratoria de elección de puestos vacantes en el Frente Ecologista Universitario

 

TRIBUNAL ELECTORAL ESTUDIANTIL UNIVERSITARIO. A las 18:45 horas del día 15 de mayo del año 2022;  este órgano procede a dictar resolución acerca de la DECLARATORIA DE ELECCIÓN DE PUESTOS VACANTES EN EL FRENTE ECOLOGISTA UNIVERSITARIO bajo los siguientes términos:

 

CONSIDERANDO:

  1. El numeral 158 del Estatuto Orgánico de la Federación Estudiantes de la Universidad de Costa Rica (EOFEUCR), contempla que el Frente Ecologista Universitario (FECOU) estará conformada por una titularidad y su respectiva suplencia que representarán a las áreas de: Artes, Letras, Ciencias Básicas, Ciencias Agroalimentarias, Ingeniería, Ciencias Económicas, Sociales, Educación, Ciencias de la Salud, Residencias y Sedes y Recintos Regionales. Las candidaturas a dichos puestos serán presentadas por los respectivos consejos de asociaciones estudiantiles en el Consejo Superior Estudiantil (CSE).

 

Según el artículo 160 del EOFEUCR, los requisitos para formar parte del FECOU son: ser una persona estudiante regular, elegible y electora; no desempeñar cargos en órganos federativos, juntas directivas, representaciones en el CSE ni tribunales electorales estudiantiles; no desempeñar puestos administrativos o docentes en la Universidad de Costa Rica, salvo el caso de las personas que estén nombradas en horas asistente u horas estudiante; tener un promedio ponderado en su expediente académico no menor de 7 y cualquier otro contemplado en la normativa federativa.

 

Por último, el artículo 77 del mismo cuerpo normativo dispone que todos los acuerdos del CSE se deberán tomar por mayoría absoluta, salvo disposición contraria. Siendo así, no se establece ninguna disposición especial para la elección del FECOU en el CSE, por lo que las candidaturas deberán alcanzar la mayoría absoluta para ser electas.

  1. El día 6 de mayo de 2022 se realiza, en sesión del Consejo Superior Estudiantil, la elección de puestos vacantes en el FECOU, para el cual se postulan las siguientes personas, en las correspondientes áreas:

Letras

Puesto

Nombre

Carné

Cédula

Titularidad

Ana María Rojas Chacón

B25813

1-1575-0411

 

Artes

Puesto

Nombre

Carné

Cédula

Titularidad

Fiorella Gómez Acuña

B93274

2-0816-0498

Suplencia

Pablo Méndez Muñoz

B64348

3-0506-0855

 

Ingeniería

Puesto

Nombre

Carné

Cédula

Titularidad

María Jimena Santamaría Cordero

B56764

2-0816-0498

 

Una vez verificado el cumplimiento de todos los requisitos, se constata que las precandidaturas de Pablo Méndez Muñoz y María Jimena Santamaría Cordero no cumplen con el requisito de ser personas estudiantes regulares, elegibles y electoras, pues no forman parte del padrón electoral, por lo que se procede a rechazar sus candidaturas.

 

Se declara a Ana María Rojas Chacón y Fiorella Gómez Acuña como candidaturas y se procede con la votación, que, con un quórum de 51 personas, arroja los siguientes resultados:

Titularidad de Letras

Candidatura

Votos a favor

Ana María Rojas Chacón

37

 

Titularidad de Artes

Candidatura

Votos a favor

Fiorella Gómez Acuña

36

 

Tanto la candidatura de Ana María Rojas Chacón, como la de Fiorella Gómez Acuña superan el umbral de la mayoría absoluta, por lo que resultan electas en sus respectivos puestos.

  1. El numeral 158 del EOFEUCR dicta que las personas electas en el FECOU ejercerán sus cargos por el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.

 

POR TANTO:

  1. Se declaran electas a las siguientes personas para conformar el Frente Ecologista Universitario por el período comprendido entre la firmeza de esta resolución y el 31 de diciembre de 2022:

Área

Puesto

Nombre

Carné

Cédula

Letras

Titularidad

Ana María Rojas Chacón

B25813

1-1575-0411

Artes

Titularidad

Fiorella Gómez Acuña

B93274

2-0816-0498

 

NOTIFÍQUESE:

  1. A la comunidad universitaria.
  2. Al Frente Ecologista Universitario.

Contra esta resolución caben las gestiones de adición y aclaración, que deben presentarse dentro del plazo de tres días hábiles, y el recurso de revocatoria, que debe interponerse dentro del plazo de cinco días hábiles; ambos deberán plantearse ante este Tribunal, quien también los resolverá.

 

Christian Andrey Zeledón Gamboa
Presidencia

María Daniela Quirós Delgado
Vicepresidencia Administrativa

Iván Fernando Montero Orozco
Vicepresidencia Electoral

Catalina Gamboa Vílchez
Secretaría General

Ana Victoria Salas Mora
Secretaría de Comunicación

José Pablo Dávila Pérez
Secretaría de Sedes y Recintos

Christian David Torres Álvarez
Secretaría de Formación Democrática

Violeta Lissette Rivera Peralta
Fiscalía

José Pablo Aguilar Obando
Tesorería

CAZG

 

Buscar

Por favor publique modulos en la posición offcanvas.

Traducción Automática