RESOLUCIÓN TEEU-28-2021
Declaratoria de elección de la Editorial Estudiantil
TRIBUNAL ELECTORAL ESTUDIANTIL UNIVERSITARIO. Mediante sesión, al ser las XX:XX horas del 30 de mayo de 2021; este órgano procede a dictar resolución acerca de la DECLARATORIA DE ELECCIÓN DE LA PERSONA ELECTA EN LA EDITORIAL ESTUDIANTIL bajo los siguientes términos:
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES:
Único. El viernes 21 de mayo de 2021 en horas de la tarde se realiza la Sesión Ordinaria VIII del Consejo Superior Estudiantil, en donde se realizó la elección de los puestos faltantes de la Editorial Estudiantil.
II. SOBRE LOS PARÁMETROS DE ELECCIÓN.
El numeral 171 del Estatuto Orgánico de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica (EOFEUCR) establece lo siguiente:
La EE estará integrada por seis miembros. Dos de los puestos deberán ser ocupados por personas empadronadas en la Escuela de Filología, Lingüística y Literatura; una persona empadronada en la Escuela de Ciencias de la Comunicación; y dos personas empadronadas en la Escuela de Artes Plásticas con énfasis en Diseño Gráfico; cada uno con el tercer año de carrera aprobado. El puesto restante podrá ser delegado a cualquier estudiante federado.
A partir de lo anterior, en los registros de este Tribunal —que son accesibles para toda persona a través de su página web— se contempla que una de las personas que actualmente conforman la Editorial está empradronada en la Escuela de Filología, Lingüística y Literatura y la otra persona está empadronada en una escuela ajena a las expresamente citadas.
El artículo 174 del EOFEUCR establece que las personas que se postulen para formar parte de la Editorial Estudiantil deben cumplir con los siguientes requisitos:
Ser estudiante regular, elegible y elector;
No pertenecer a otro órgano de la FEUCR;
No desempeñar cargos en órganos federativos, Juntas Directivas, representaciones en el CSE ni Tribunales Estudiantiles;
No desempeñar puestos administrativos o docentes en la Universidad de Costa Rica, salvo el caso de las personas que estén nombrados en horas asistente u horas estudiante;
Tener un promedio ponderado en su expediente académico no menor de 8;
Cualquier otra que este Estatuto indique.
Además, el mismo estatuto contempla en el ordinal 175 el mecanismo de elección que se debe realizar para la elección del órgano, precisando lo siguiente:
La elección de la EE será de manera nominal, puesto por puesto, mediante voto público y directo; quedarán electas las personas que obtengan la mitad más uno de los votos presentes. En caso de no llegar a los votos necesarios se procederá a repetir la votación con las dos candidaturas que obtuvieran más votos y resultará electa la que obtenga la mitad más uno de los votos presentes. De no definirse una persona ganadora en la segunda votación, se repetirá el proceso con las mismas dos candidaturas y resultará electa la que obtenga la mayoría simple de los votos presentes.
III. SOBRE LAS POSTULACIONES.
Se postuló la siguiente persona:
Nombre completo |
Carné |
Carrera |
Luis Miguel Solís Martínez |
B26522 |
Filologia, lingüistica y literatura |
La persona cumple totalmente todos los requisitos establecidos en la normativa, por lo cual, pasa a ser una candidatura oficial para el proceso de elección.
IV. SOBRE LA VOTACIÓN.
Realizada la votación se obtiene el siguiente resultado:
Nombre completo |
Carné |
Quórum |
Votos obtenidos |
Luis Miguel Solís Martínez |
B26522 |
62 |
52 |
La persona obtiene la mayoría de votos requerida.
V. SOBRE EL PERÍODO POR EL CUAL FUE ELECTA LA PERSONA.
El EOFEUCR en su numeral 173 establece lo siguiente:
Las personas que integran la EE ejercerán sus cargos por el período de un año comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.
La persona electa ocupará su puesto por el período comprendido entre la firmeza de esta resolución y el 31 de diciembre de 2021.
POR TANTO:
Se declara electa a la siguiente persona por el período comprendido entre la firmeza de esta resolución y el 31 de diciembre de 2021 dentro la integración de la Editorial Estudiantil:
Nombre completo |
Carné |
Cédula de identidad |
Luis Miguel Solís Martínez |
B26522 |
1-1496-0539 |
Contra esta resolución caben las gestiones de adición y aclaración, que deben presentarse dentro del plazo de tres días hábiles, y el recurso de revocatoria, que debe interponerse dentro del plazo de cinco días hábiles; ambos deberán plantearse ante el TEEU y serán resueltos por este mismo Tribunal.
Christian David Torres Álvarez |
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Ana Gabriela Sandí Arrieta |
Karla Melissa Marchena Álvarez |
Christian Andrey Zeledón Gamboa |
María Daniela Quirós Delgado |
José Rodolfo Bogarín Nájera |
Jorge Daniel González Bonilla |
Karla María González Alemán |
Daniella Sofía Salvatierra Jiménez |
CDTA