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Resolución TEEU-23-2021
Medios de notificación entre el Tribunal Electoral Estudiantil Universitario, los tribunales electorales internos y cualquier otro órgano que tramite acreditaciones estudiantiles

TRIBUNAL ELECTORAL ESTUDIANTIL UNIVERSITARIO. Mediante sesión, al ser las 19:40 horas del 2 de mayo de 2021; este órgano procede a dictar resolución acerca de los MEDIOS DE NOTIFICACIÓN ENTRE EL TRIBUNAL ELECTORAL ESTUDIANTIL UNIVERSITARIO, LOS TRIBUNALES ELECTORALES INTERNOS Y CUALQUIER OTRO ÓRGANO QUE TRAMITE ACREDITACIONES ESTUDIANTILES bajo los siguientes términos:
 

CONSIDERANDO:

I.     ANTECEDENTES.

  1. El día 16 de febrero de 2021 el Tribunal Electoral Estudiantil Universitario (TEEU) dispuso como medio de notificación entre el TEEU y los partidos políticos el entorno en Mediación Virtual llamado «I - C - 2021 - RRF - Tribunal Electoral Estudiantil Universitario (TEEU) - 001», el cual fue de gran éxito para la comunicación durante el proceso electoral.
  2. El día 8 de abril de 2021 el TEEU comunicó a los Tribunales Electorales Internos el nuevo entorno que usará para facilitar los procesos de acreditación entre los órganos electorales de la Federación de Estudiantes.

 

II.     SOBRE LOS MEDIOS DE NOTIFICACIÓN.

En la resolución VD-R-8458-2009 la Vicerrectoría de Docencia resuelve lo siguiente:

«Recomendar a las unidades académicas, la utilización de la plataforma institucional de gestión de aulas virtuales MEDIACIÓN VIRTUAL, administrada por esta Vicerrectoría, con el propósito de promover el acceso y uso democrático, la apropiación de una docencia mediada con TICS, así como una mayor seguridad técnica, informática y de gestión, en consonancia con el principio de racionalización de los recursos institucionales».

Aunado a lo anterior, en la resolución N° R-2664-2012 emitida por la Rectoría de la Universidad y el dictamen OJ-552-2018 de la Oficina Jurídica, se establece al correo electrónico institucional como medio de comunicación y notificación oficial a nivel universitario.

Este Tribunal utilizará como medio de notificación el entorno de Mediación Virtual denominado «Tribunal Electoral Estudiantil Universitario (TEEU)», por lo cual, mínimo una persona que integre el tribunal electoral interno, comité ejecutivo, jefatura de campaña, fiscalía de partido o cualquier otra persona u órgano que deba tramitar acreditaciones estudiantiles tiene la obligación de revisar que esté debidamente matriculada en el entorno, caso contrario, deberá comunicarse con el TEEU. Toda notificación por esta plataforma se tomará válida, salvo disposición contraria notificada por parte de este Tribunal, para lo cual se utilizará el correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Todo órgano o persona que deba tramitar acreditaciones estudiantiles deberá entregar todos los documentos correspondientes, mediante el entorno en Mediación Virtual mencionado, o en su defecto, al correo institucional del Tribunal.
 

POR TANTO:

Se dispone como medio de notificación entre el TEEU y cualquier persona u órgano que deba tramitar acreditaciones estudiantiles el entorno en Mediación Virtual llamado «Tribunal Electoral Estudiantil Universitario (TEEU)», en el cual, mínimo una persona que integre el tribunal electoral interno, comité ejecutivo, jefatura de campaña, fiscalía de partido o cualquier otra persona u órgano que deba tramitar acreditaciones estudiantiles tiene la obligación de revisar que esté debidamente matriculada en el entorno, caso contrario, deberá comunicarse con el TEEU. Toda notificación por esta plataforma se tomará válida, salvo disposición contraria notificada por parte de este Tribunal, para lo cual se utilizará el correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

Contra esta resolución caben las gestiones de adición y aclaración, que deben presentarse dentro del plazo de tres días hábiles, y el recurso de revocatoria, que debe interponerse dentro del plazo de cinco días hábiles; ambos deberán plantearse ante el TEEU y serán resueltos por este mismo Tribunal.

Christian David Torres Álvarez
Presidencia

Ana Gabriela Sandí Arrieta
Vicepresidencia Administrativa

Karla Melissa Marchena Álvarez
Vicepresidencia Electoral

Christian Andrey Zeledón Gamboa
Secretaría General

María Daniella Quirós Delgado
Secretaría de Comunicación

José Rodolfo Bogarín Nájera
Fiscalía

Jorge Daniel González Bonilla
Tesorería

Karla María González Alemán
Intermediación con Sedes y Recintos

CDTA

Expediente N° 14-2021

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