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Resolución TEEU-4-2014
Convocatoria a Elecciones

Tribunal Electoral Estudiantil Universitario. San Pedro, Montes de Oca, Ciudad Universitaria Rodrigo Facio Brenes, a las dieciséis horas con cero minutos del día veintisiete de setiembre del dos mil catorce; en cumplimiento de las atribuciones y disposiciones enunciadas en los artículos 84, 88, 89, 90, 116, 117, 118 239, 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246, 247, 248, 249, 250, 251, 252, 253, 254, 255, 272 del Estatuto Orgánico de la Federación de Estudiantes; 1, 2, 4, 52, 53 y 54, 57, 68 del Reglamento General de Elecciones Federativas de la Federación de Estudiantes;

DECRETA:

 

Artículo 1.- Se convoca a todas las personas matriculadas como estudiantes regulares para el segundo ciclo lectivo del año dos mil catorce en la Universidad de Costa Rica según la información suministrada por la Oficina de Registro e Información de la Universidad de Costa Rica para que, en ejercicio del derecho estatutario al sufragio, en votación directa, universal, secreta y libre; asistan a las respectivas mesas receptoras de votos los días jueves treinta y viernes treinta y uno de octubre del año dos mil catorce; con el fin de elegir al Directorio de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica y las Representaciones Estudiantiles ante el Consejo Universitario para el período estatutario comprendido entre el primero de diciembre del dos mil catorce y el treinta de noviembre del dos mil quince.

 

Artículo 2.- Las elecciones se efectuarán en las Sedes y Recintos Universitarios en el siguiente horario:

a) Golfito, jueves desde las ocho horas hasta las dieciocho horas y viernes desde las ocho horas hasta las quince horas;

b) Guápiles, jueves desde las ocho horas hasta las dieciocho horas y viernes desde las ocho horas hasta las diecisiete horas;

c) Interuniversitaria de Alajuela, jueves desde las ocho horas hasta las dieciocho horas y viernes desde las ocho horas hasta las dieciocho horas;

d) Liberia, jueves desde las ocho horas hasta las dieciocho horas y viernes desde las ocho horas hasta las dieciocho horas;

e) Limón, jueves desde las ocho horas hasta las dieciocho horas y viernes desde las ocho horas hasta las dieciocho horas;

f) Paraíso, jueves desde las ocho horas hasta las dieciocho horas y viernes desde las ocho horas hasta las dieciséis horas;

g) Puntarenas, jueves desde las ocho horas hasta las dieciocho horas y viernes desde las ocho horas hasta las dieciocho horas;

h) Rodrigo Facio Brenes, jueves desde las ocho horas hasta las veinte horas y viernes desde las ocho horas hasta las veinte horas; excepto en las mesas receptoras de votos ubicadas en la Ciudad de la Investigación y en las Instalaciones Deportivas, cuyo horario será desde las ocho horas hasta las dieciocho horas de ambos días; y la mesa ubicada en Artes Dramáticas, desde las ocho horas hasta las diecinueve horas ambos días;

i) San Ramón, jueves desde las ocho horas hasta las dieciocho horas y viernes desde las ocho horas hasta las dieciocho horas;

j) Tacares, jueves desde las ocho horas hasta las diecisiete horas y viernes desde las ocho horas hasta las dieciocho horas; y

k) Turrialba, jueves desde las ocho horas hasta las diecisiete horas y viernes desde las ocho horas hasta las diecisiete

En la mesa itinerante de los Hospitales, el horario se comunicará oportunamente para cada caso.

Artículo 3.- En casos justificados, el Tribunal Electoral Estudiantil Universitario podrá reducir o ampliar del horario de votación en las juntas que así lo ameriten. Todo cambio deberá divulgarse apropiadamente a la Asociación de Estudiantes de la Escuela, Sede o Recinto correspondiente y a los partidos políticos inscritos. En los días de elecciones se podrá cerrar una mesa por causas de fuerza mayor.

Artículo 4.- Los puestos por elegir en la papeleta de Directorio de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica son:

a) Presidencia;

b) Vicepresidencia;

c) Secretaría General;

d) Secretaría de Administración, Planificación y Presupuesto;

e) Secretaría de Comunicación e Información;

h) Secretaría de Sedes Regionales;

f) Secretaria de Derechos Humanos;

g) dos Suplencias

Esta elección se realizará en papeleta única con nóminas cerradas de número igual al de Partidos Políticos debidamente inscritos en el Tribunal.

Artículo 5.- La elección de los Representantes Estudiantiles en el Consejo Universitario se hará en papeleta separada, confeccionada para tal efecto. Los puestos por elegir serán dos propietarios con sus respectivos suplentes.

Artículo 6.- Los requisitos para optar a las candidaturas son:

a) ser estudiante federado;

b) ser estudiante regular, según lo establecido en el Estatuto Orgánico de la Universidad de Costa Rica;

c) ser mayor de edad;

d) no desempeñar puestos administrativos o docentes en la Universidad de Costa Rica, salvo el caso de estudiantes que estén nombrados en horas asistente o estudiante;

e) tener un promedio ponderado en su expediente académico no menor de siete;

f) para ocupar el cargo de Secretaría de Sedes Regionales, se debe ser estudiante regular de Sede Regional;

g) no desempeñar cargos en órganos federativos, juntas directivas ni representaciones en el Consejo Superior Estudiantil o tribunales; y

h) Al menos una de las suplencias deberá ser ocupada por una persona estudiante regular de Sedes Regionales;

i) cualquier otro que el Estatuto Orgánico de la Federación y el Reglamento General de elecciones indique.

Artículo 7.- Cualquier estudiante con deseos de formar parte en una nómina de candidatos para las presentes elecciones federativas y ejerza al mismo tiempo algún cargo de representación estudiantil, deberá renunciar a este último de forma expresa antes de inscribir su candidatura. De esto dará noticia al Tribunal mediante la remisión de una copia de la carta de dimisión al puesto.

Artículo 8.- La designación de candidaturas a los puestos del Directorio de la Federación y Representantes Estudiantiles propietarios y suplentes ante el Consejo Universitario la harán internamente los partidos políticos inscritos.

Artículo 9.- El plazo para la inscripción de candidaturas en este Órgano Electoral inicia el lunes veintinueve de setiembre y finaliza el viernes tres de octubre del año en curso en horario desde las nueve horas hasta las dieciséis horas cada día (en días hábiles).

Artículo 10.- Para poder presentar las candidaturas, el partido debe estar debidamente inscrito ante el TEEU.

Artículo 11.- Las solicitudes de inscripción de candidaturas deberán contener, además de lo señalado anteriormente, los siguientes datos:

a) nombre completo de la persona candidata;

b) puesto que ocupa en la papeleta;

c) número de cédula de identidad;

d) número de carné universitario;

e) fotocopia de la cédula de identidad;

f) fotografía en formato digital estilo pasaporte;

g) copia del expediente académico que emite la oficina de Registro e Información, el cual contenga el promedio ponderado;

h) carta de aceptación a la candidatura firmada por cada persona candidata por puesto.

Artículo 12.- La solicitud de inscripción de candidaturas para el presente proceso electoral será recibida del veintinueve de setiembre al tres de octubre del presente año en las oficina del TEEU ubicada en el edificio de la federación detrás del comedor estudiantil de las nueve a las dieciséis horas con previa cita, confirmada al menos con veinticuatro horas de antelación; en caso de no pactar cita el Tribunal no se responsabiliza de la no entrega de los materiales.

Artículo 13.- No se admitirá ninguna renuncia a la candidatura después de la declaratoria en firme de la inscripción. De presentarse antes de ese plazo, deberá ser acompañada por su respectiva sustitución, so pena de inadmisibilidad, salvo en casos en que medien motivos de fuerza mayor. A criterio del Tribunal, será posible la posterior sustitución del candidato que hubiere dimitido, incluso, con la posibilidad de abrir un período extraordinario de inscripción para ese único propósito.

Artículo 14.- El período de propaganda electoral iniciará el lunes veinte de octubre a las cero horas y concluirá el treinta y uno del mismo mes a las veinte horas; esta materia estará regida por las disposiciones especiales que hayan sido dictadas por este Tribunal y las normas electorales en general; así como la normativa universitaria para estas actividades.

Artículo 15.- El Tribunal destinará equitativamente a todos los partidos veinte por ciento del presupuesto del TEEU para financiamiento de su propaganda, lo cual se regirá según lo establecido en el Reglamento General de Elecciones Federativas.

Artículo 16.- Durante los días de elección, se permitirá la distribución de afiches, distintivos y desplegables como medios de propaganda o bien, cualquier otro medio de difusión que el Tribunal autorice expresamente y en lugares autorizados por las Unidades Académicas.

Artículo 17.- Quedará totalmente prohibido hacer propaganda, ya sea de manera oral o con los medios impresos, en las filas de las mesas de votación. Además, el Tribunal definirá un perímetro alrededor de las mesas en el cual tampoco se podrá hacer propaganda. Los delegados del Tribunal estarán autorizados para reportar esta conducta, con aplicación de multa inmediata.

Artículo 18.- Cada agrupación política tiene derecho a inscribir un máximo de seis fiscales de mesa por cada mesa receptora de votos. Todas las solicitudes de inscripción de fiscales deberán presentarse en los formularios elaborados por el Tribunal y; además, deberán presentar la fotocopia de la cédula de identidad y del informe de matrícula de cada uno. La inscripción de fiscales de mesa iniciará desde el momento en que la agrupación política sea aceptada para participar en la contienda electoral y concluirá el día previo al inicio de la campaña electoral.

Artículo 19.- La declaratoria oficial de elección se realizará una vez finalizado el escrutinio definitivo de votos, el siete de noviembre del año en curso y quedará en firme una vez transcurrido el plazo recursivo previsto; o en su defecto resueltas todas la impugnaciones que en tiempo hubieren sido presentadas.

Artículo 20.- Durante el periodo de campaña, este Tribunal no fiscalizará Asambleas de ningún tipo.

Artículo 21.- El presente proceso electoral se regirá por esta Convocatoria, las normas establecidas en el Reglamento Interno, los Reglamentos Autónomos del Tribunal, el Reglamento General de Elecciones Federativas, el Estatuto Orgánico de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica, el Reglamento de Orden y Disciplina de los Estudiantes de la Universidad de Costa Rica, el Reglamento sobre el uso de Propaganda, Divulgación y Otras Actividades Estudiantiles; así como cualquier otra disposición aceptada y/o emanada por el Tribunal.

 

Dado en la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio Brenes, San Pedro Montes de Oca, el día veintisiete de setiembre de dos mil catorce a las diecisiete horas.

Adán Ley Fernández
Vicepresidencia Electoral

Eduardo Rojas Rodriguez
Vicepresidencia Administrativa

Pharit Campos Alpízar
Vicepresidencia Electoral

Luis Eduardo Chacón Rojas
Secretaría

Beatriz Badilla Calvo
Tesorería
Gloria Castro Mora
Prosecretaria 

Jesús Guzmán Castillo
Fiscal

   

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