Resolución TEEU-3-2014
La inscripción del partido Progre
Tribunal Electoral Estudiantil Universitario. San Pedro, Montes de Oca, Ciudad Universitaria Rodrigo Facio Brenes, a las dieciocho horas del cuatro de octubre de dos mil catorce; este órgano procede a dictar esta resolución sobre La Inscripción Del Partido PROGRE bajo los siguientes términos:
RESULTANDO:
a) Que el día 19 de Setiembre del 2014, la señorita Alejandra Arburola Cabrera presentó ante este Tribunal los documentos completos para la inscripción del Partido “Progre”, según lo establecido por el Estatuto Orgánico de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que el Estatuto Orgánico en su artículo 259 establece que” La inscripción del partido debe contar con los siguientes requerimientos:
a) Nombre de la agrupación política.
b) Divisa y colores que representan al Partido Político, los cuales no podrán corresponder a los de partidos políticos nacionales ni a los colores oficiales de la Universidad.
c) Principios y fines.
d) Nómina del Comité Ejecutivo.
e) Padrón de firmas de al menos el 6% de estudiantes activos en la UCR, durante el ciclo lectivo ordinario en curso.”
SEGUNDO: Que el estatuto orgánico en su artículo 260 establece que “El nombre, la insignia y la combinación de colores son de uso exclusivo de cada Partido Político. Además, no podrá ser utilizado por otra agrupación mientras el Partido se encuentre acreditado ante el TEEU”
TERCERO: Que el estatuto orgánico en su artículo 261 reza que “Los partidos políticos contarán con un Comité Ejecutivo compuesto por los siguientes puestos administrativos:
1) Presidencia
2) Secretaría
3) Tesorería”
CUARTO: Que el estatuto orgánico en su artículo 262 establece que “Los requisitos para ser parte del Comité Ejecutivo son:
a) Ser estudiante federado;
b) Ser estudiante regular según lo establece el Estatuto Orgánico de la UCR;
c) Ser mayor de edad;
d) No desempeñar puestos administrativos o docentes en la UCR, salvo el caso de estudiantes que estén nombrados en horas asistente u horas estudiante;
e) No desempeñar cargos en el Directorio, TEEU ni Contraloría Estudiantil. La persona que ostente alguno de los puestos anteriores deberá de presentar su renuncia, de previo a la elección, ante las instancias pertinentes, para su debida acreditación como miembro del Comité Ejecutivo del Partido.”
QUINTO: Que el Tribunal procedió a la revisión de los requisitos antes mencionados, y en la revisión de la documentación determinó que contiene lo siguiente:
- Nombre de la agrupación política
- Emblema o divisa que lo distingue, cumpliendo que estos no incluyan el uso de los símbolos nacionales ni universitarios.
- Dos colores que lo distinguen, cumpliendo con lo establecido en el Manual de Identidad Visual de la Universidad de Costa Rica como los colores oficiales de la Universidad de Costa Rica; de igual manera se cumple que no sea la combinación de colores que representen partidos políticos a nivel nacional; los colores patrios ni los que distingan al Tribunal.
- Principios y fines del partido.
- Nómina del comité ejecutivo
- Acta y lista de asistencia de asamblea realizada en donde se elige comité ejecutivo.
- El respaldo de al menos del 2208 firmas de estudiantes pertenecientes al padrón electoral.
SEXTO: Que el Tribunal procedió a revisar los requisitos establecidos en el artículo 262 a las señoritas Alejandra Arburola Cabrera, carné A8519, cédula 1-1444-0878; Sofía Álvarez Calvo, carné B30330, cédula 1-1519-0608; Natalie Torres Carvajal carné B26667, cédula 2-0708-0791 para ser miembros del comité ejecutivo de la agrupación, y se constata que cumplen con requisitos mencionados
POR TANTO:
- Se procede a declarar a la agrupación PROGRE como Partido Político, así como su insignia (adjunta a esta resolución) los colores verde código hex #1A6A3A y amarillo código hex #FEFD23 (adjuntos a esta resolución)
- Este partido tendrá como periodo de vigencia del 27 de setiembre de 2014 hasta el 26 de setiembre de 2017, siempre y cuando cumpla con las disposiones presentes en el artículo 283 del Estatuto Orgánico de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa
- Se procede a acreditar a la señorita Alejandra Arburola Cabrera, carné A8519, cédula 1-1444-0878 como presidenta; a la señorita Sofía Álvarez Calvo, carné B30330, cédula 1-1519-0608 como secretaria y a la señorita Natalie Torres Carvajal carné B26667, cédula 2-0708-0791 como tesorera del Comité Ejecutivo del Partido
Dado en la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio Brenes, San Pedro, Montes de Oca, el día 27 de setiembre del año 2014.
Adán Ley Fernández |
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Eduardo Rojas Rodriguez |
Pharit Campos Alpízar |
Luis Eduardo Chacón Rojas |
Beatriz Badilla Calvo Tesorería |
Gloria Castro Mora Prosecretaria |
Jesús Guzmán Castillo |