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Reglamento General de Elecciones de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica


TÍTULO I

Disposiciones generales

 

Capítulo Único

 

Artículo 1.-     Objeto

El presente Reglamento tiene como objeto regular los procesos electorales de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica, en adelante la Federación o FEUCR, así como la competencia y las funciones del Tribunal Electoral Estudiantil Universitario, en adelante el Tribunal o TEEU y órganos relacionados con los procesos electorales.

 

Artículo 2.-     Competencia

El Tribunal Electoral Estudiantil Universitario es el órgano supremo de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica, que goza de plena autonomía funcional y administrativa, y es a quien le compete de manera exclusiva y excluyente la materia electoral. Todos los actos de elección o nombramiento de puestos serán competencia de la materia electoral.

 

El Tribunal es el único órgano competente para interpretar, atender, conocer, resolver, aplicar y ejecutar, a solicitud de parte o de oficio, la violación o presunta violación de la normativa electoral, así como cualquier gestión presentada contra sus actuaciones.

 

Artículo 3.-     Jerarquía de fuentes

La jerarquía de las fuentes del ordenamiento jurídico tendrá el siguiente orden:

a) La Constitución Política de la República de Costa Rica.

b) Los tratados internacionales vigentes.

c) El Estatuto Orgánico de la Universidad de Costa Rica.

d) El Estatuto Orgánico de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica.

e) El Reglamento General de Elecciones de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica.

f) La normativa emitida por el Tribunal Electoral Estudiantil Universitario.

g) Los actos administrativos emitidos por el Tribunal Electoral Estudiantil Universitario.

h) Los estatutos orgánicos de las asociaciones federadas plenas.

i) Los reglamentos de elecciones de las asociaciones federadas plenas.

j) Las normas emitidas por los tribunales electorales internos.

k) Los actos administrativos emitidos por los tribunales electorales internos.

l) Los estatutos orgánicos de las asociaciones de carrera de sedes y recintos regionales.

m) Las normas no escritas, como los precedentes administrativos, los principios del Derecho Electoral y Derecho Público, así como la costumbre, tendrán el rango de la norma que interpretan, integran o delimitan.

 

Artículo 4.-     Normativa supletoria

De existir un vacío normativo se aplicará de manera supletoria la Ley General de la Administración Pública, el Código Electoral y los principios del Derecho Electoral y Derecho Público.

 

Artículo 5.-     Juramento

Las representaciones estudiantiles deberán prestar juramento ante el Tribunal Electoral Estudiantil Universitario, o ante el órgano que este lo delegue, de la siguiente manera:

 

- ¿Jura ante lo más sagrado de sus convicciones, observar y defender la Constitución Política de la República de Costa Rica, el Estatuto Orgánico de la Universidad de Costa Rica, el Estatuto Orgánico y el cuerpo normativo de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica y cumplir fielmente los deberes de oficio para los que le han electo?

- Sí juro.

- Si así lo hiciera, la comunidad estudiantil y la Universidad le ayuden, y si no, se lo demanden.

 

Artículo 6.-     Representación estudiantil

Los puestos de representación estudiantil solo podrán crearse por medio del Estatuto Orgánico de la Federación, reglamentos generales, estatutos orgánicos y reglamentos generales de asociaciones, consejos, partidos, y cualquier otra normativa superior a estos. No podrán ser creados puestos de representación estudiantil por medio de reglamentos autónomos de carácter interno. Todos los puestos de representación estudiantil deberán renovarse anualmente. Salvo disposición expresa, se entenderá posible la reelección.

 

Artículo 7.-     Organismos electorales

Son organismos electorales:

a) El Tribunal Electoral Estudiantil Universitario.

b) Los tribunales electorales internos de cada asociación federada plena.

c) El Cuerpo de Personas Comisionadas.

d) El Cuerpo de Personas Delegadas.

e) El Consejo Electoral.

f) Los consejos de tribunales electorales.

 

TÍTULO II

Organismos electorales

 

Capítulo I

Tribunal Electoral Estudiantil Universitario

 

Artículo 8.-     Naturaleza

El Tribunal Electoral Estudiantil Universitario es el órgano supremo de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica, que goza de plena autonomía funcional y administrativa, y es a quien le compete de manera exclusiva y excluyente la materia electoral.

 

El Tribunal es el único órgano competente para interpretar, atender, conocer, resolver, aplicar y ejecutar, a solicitud de parte o de oficio, la violación o presunta violación de la normativa electoral, así como cualquier gestión presentada contra sus actuaciones y de los órganos de los cuales funja como revisor.

 

Por su naturaleza, el Tribunal deberá ser un órgano de carácter neutral e imparcial, entendiéndose esta como la no beligerancia política por parte de sus integrantes por lo menos tres años antes de su elección. Corresponde exclusivamente al Tribunal designar de su pleno la representación estudiantil en el Tribunal Electoral Universitario.

 

Artículo 9.-     Dependencias

Bajo la dependencia exclusiva del Tribunal se encuentran el Cuerpo de Personas Comisionadas y el Cuerpo de Personas Delegadas. En lo relativo a la materia electoral están sujetas al Tribunal todos órganos, asociaciones, consejo, partidos y de más instancias de la Federación.

 

Artículo 10.-   Funciones del Tribunal

Son funciones exclusivas y excluyentes del Tribunal Electoral Estudiantil Universitario las siguientes:

a) Organizar, dirigir, fiscalizar, escrutar y declarar la Asamblea General de Estudiantes Universitarios.

b) Organizar, dirigir, fiscalizar, escrutar y declarar el referéndum estudiantil.

c) Organizar, dirigir, fiscalizar, escrutar y declarar el plebiscito estudiantil o delegar dichas funciones en el organismo electoral correspondiente.

d) Interpretar la materia electoral y derogar la normativa electoral que contravenga la normativa de jerarquía superior.

e) Acreditar y registrar las representaciones del Congreso Estudiantil Universitario, así como llevar el quórum, dirigir, fiscalizar, escrutar y declarar las votaciones de este.

f) Organizar, dirigir, fiscalizar, escrutar y declarar los procesos electorales de la Federación, salvo que corresponda algún tribunal electoral interno o partidario.

g) Acreditar, inscribir y publicar toda la normativa de la Federación.

h) Declarar, acreditar, registrar y cancelar la acreditación y credenciales de todas las representaciones estudiantiles a lo interno y externo de la FEUCR y a nivel universitario, para lo cual dictará el reglamento correspondiente.

i) Prorrogar y posponer los procesos de elección de las representaciones estudiantiles, cuando así lo permita la normativa, por causas de fuerza mayor o fortuitas.

j) Conocer y resolver las solicitudes de destitución o suspensión del cargo de las representaciones estudiantiles.

k) Juramentar a todas las representaciones estudiantiles.

l) Llevar el quórum y asistencia del Consejo Superior Estudiantil, así como dirigir y fiscalizar todas sus votaciones.

m) Fiscalizar las labores de los organismos electorales, partidos políticos y coaliciones.

n) Definir e interpretar la distribución interna de competencias y el quórum, de los órganos, asociaciones, consejos, partidos y demás instancias de la Federación.

o) Resolver en alzada los recursos de apelación que correspondan.

p) Revisar, mantener y dictar la vigencia de todos los entes y representaciones estudiantiles de la Federación.

q) Expedir las certificaciones y constancias respecto a todas las acreditaciones.

r) Fiscalizar que se cumpla con el principio de paridad de género y mecanismo de alternancia en los procesos electorales. En el caso del ámbito asociativo, partidario, consejos y otras instancias los respectivos tribunales fiscalizarán este aspecto según se establezca en la normativa.

s) Cualquier otra función que le asigne la normativa.

 

Artículo 11.-   Ejercicio de sus funciones

La Federación deberá garantizar al Tribunal el apoyo humano, material y económico para el ejercicio de sus funciones.

 

Artículo 12.-   Medios de publicación y notificación

El Tribunal podrá dictar los medios de publicación y notificación de sus actos.

 

Artículo 13.-   Decisiones del Tribunal

Las decisiones del Tribunal se adoptarán en sesión por el voto de la mayoría absoluta del pleno, y serán obligatorias e inapelables para todas las instancias y surtirán efecto de manera inmediata. Contra las decisiones del Tribunal solo cabrán por una única vez la gestión de adición y aclaración, y el recurso de reconsideración, los cuales serán resueltos únicamente por el TEEU.

 

Las interpretaciones en materia electoral son competencia exclusiva del Tribunal Electoral Estudiantil Universitario. Las interpretaciones y opiniones consultivas a este órgano son vinculantes para cualquier estudiante, órgano, asociación, partido, coalición u instancia de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica.

 

Artículo 14.-   Normativa por dictar

El Tribunal deberá dictar el Reglamento del Cuerpo de Personas Delegadas, el Reglamento de Juntas Receptoras de Votos, Reglamento de Propaganda, el Reglamento del Escrutinio de Votos, el Reglamento de Inscripción de la Normativa, el Reglamento para la realización de sesiones de órganos colegiados, el Reglamento de Acreditaciones, Reglamento de Inscripción de Instancias, así como la normativa que considere pertinente para el resguardo de los procesos electorales y su funcionamiento.

 

Artículo 15.-   Normativa federativa

El Tribunal acreditará, inscribirá y publicará toda la normativa de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica, para lo cual dictará los medios correspondientes. Todos los actos y gestiones relativas a dicho proceso serán competencia del Tribunal. El Tribunal podrá publicar la normativa en La Gaceta Estudiantil Universitaria, medio que estará bajo su dirección.

 

Artículo 16.-   Deber de resguardo del cumplimiento de la normativa

Es función del Tribunal velar porque se cumpla la normativa de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica.

 

Capítulo II

Tribunales electorales internos

 

Artículo 17.-   Naturaleza

Los tribunales electorales internos, TEI, son los órganos electorales a nivel asociativo, encargados de la interpretación y conocimiento de la materia electoral que les corresponda.

 

Los TEI deberán ser órganos de carácter neutral e imparcial, entendiéndose esta como la no beligerancia política por parte de sus integrantes por lo menos dos años antes de su elección.

 

Ninguna persona integrante de otros órganos asociativos, federativos o consejos podrá formar parte de los TEI, con excepción del TEEU.

 

Artículo 18.-   Funciones

Son funciones de los tribunales electorales internos:

a) Organizar, dirigir, fiscalizar, escrutar y declarar todos los procesos electorales de la asociación.

b) Presentar ante el TEEU la solicitud de acreditación de las representaciones estudiantiles de su respectiva asociación.

c) Emitir el reglamento de elecciones asociativas.

d) Presentar ante el TEEU la solicitud de inscripción de la normativa asociativa.

e) Las demás que la normativa otorgue.

 

Artículo 19.-   Decisiones de los TEI

Contra los actos de los TEI cabrán únicamente la gestión de adición y aclaración, y el recurso de revocatoria, ambos serán conocidos y resueltos por el mismo TEI. Asimismo, el recurso de apelación, el cual será conocido y resuelto en alzada por el TEEU. Ningún órgano podrá tener injerencia, ni fiscalización sobre las labores de los TEI, con excepción del TEEU.

 

Capítulo III

Cuerpo de Personas Comisionadas

 

Artículo 20.-   Naturaleza

El Cuerpo de Personas Comisionadas, en adelante CPC, es una dependencia adscrita al TEEU. Cada una de las personas que conforme el pleno del Tribunal podrá nombrar una persona comisionada, de igual manera el TEEU nombrará a las personas delegadas de sedes y recintos regionales.

 

El ejercicio de sus cargos será desde el momento de su nombramiento y hasta la finalización del período del pleno del TEEU, o por la remoción de su cargo por parte del Tribunal.

 

Artículo 21.-   Funciones

Las funciones del CPC serán encomendadas por el reglamento que emita el TEEU.

 

Artículo 22.-   Requisitos

Para formar parte del CPC deberán cumplirse los mismos requisitos que las personas que conforman el pleno del TEEU.

 

Capítulo IV

Cuerpo de Personas Delegadas

 

Artículo 23.-   Naturaleza

El Cuerpo de Personas Delegadas, en adelante CPD, es una dependencia adscrita al TEEU, cuyo fin es colaborar al Tribunal con las labores de los procesos electorales.

 

El mecanismo de nombramiento de las personas delegadas será fijado exclusivamente por el TEEU.

 

El ejercicio de sus cargos será desde el momento de su nombramiento y hasta la finalización del proceso electoral, o por la remoción de su cargo por parte del TEEU.

 

Artículo 24.-   Funciones

Las funciones del CPD serán encomendadas por el reglamento que emita el TEEU.

 

Artículo 25.-   Requisitos

Para ser persona delegada deberán cumplirse los requisitos fijados en el reglamento del CPD.

 

Capítulo V

Consejo Electoral

 

Artículo 26.-   Naturaleza

El Consejo Electoral es la instancia conformada por los tribunales electorales internos de cada asociación federada plena y el TEEU. El Consejo Electoral podrá reformar por sí mismo el presente Reglamento General de Elecciones cuando así lo considere prudente.

 

El Consejo Electoral elegirá una mesa coordinadora compuesta por: una coordinación, ejercida por la presidencia TEEU; una subcoordinación y una secretaría, estas dos últimas electas por mayoría simple.

 

El Consejo Electoral es un órgano de naturaleza neutral e imparcial, por lo que no podrá intervenir en este ninguna persona externa a su conformación, a menos de que así lo acuerde el Consejo por mayoría absoluta.

 

Artículo 27.-   Decisiones

Contra los actos del Consejo Electoral cabrán únicamente la gestión de adición y aclaración, y el recurso de revocatoria, ambos serán conocidos y resueltos por la mesa coordinadora. Asimismo, el recurso de apelación será conocido y resuelto en alzada por el TEEU.

 

Capítulo VI

Consejo de tribunales electorales

 

Artículo 28.-   Naturaleza

Los consejos de tribunales electorales, CTE, son los órganos electorales encargados de los procesos electorales de los consejos de escuela, facultad, sede o área, o los que corresponda realizar en conjunto a más de dos asociaciones o consejos. Además, les corresponde la interpretación y conocimiento de la materia electoral correspondiente.

 

Los CTE deberán ser órganos de carácter neutral e imparcial, entendiéndose esta como la no beligerancia política por parte de sus integrantes por lo menos dos años antes de su elección.

 

Los conforman dos representaciones designadas por cada tribunal electoral interno que conforman la escuela, facultad, sede o área en concreto. De su seno podrán nombrar a una presidencia, secretaría, tesorería y fiscalía.

 

Artículo 29.-   Funciones

Son funciones de los tribunales electorales:

a) Organizar, dirigir, fiscalizar, escrutar y declarar los procesos electorales que se les designe por normativa o que por su naturaleza deban realizar en conjunto con las asociaciones o consejos de escuela, facultad, sede o área.

b) Presentar ante el TEEU la solicitud de acreditación de las representaciones estudiantiles respectivas.

c) Emitir el reglamento de elecciones del sector que le corresponda.

d) Presentar ante el TEEU la solicitud de inscripción de la normativa que les corresponda.

e) Las demás que la normativa otorgue.

 

Artículo 30.-   Decisiones de los CTE

Contra los actos de los CTE cabrán únicamente la gestión de adición y aclaración, y el recurso de revocatoria, ambos serán conocidos y resueltos por el mismo CTE. Asimismo, el recurso de apelación será conocido y resuelto en alzada por el TEEU.

  

TÍTULO III

Partidos políticos

 

Capítulo I

Partidos políticos

 

Artículo 31.-   Definición

Las personas electoras podrán inscribirse y organizarse en partidos políticos con el fin de participar activamente en la vida política universitaria. Se regirán por la normativa federativa y por su propio estatuto, debidamente inscrito ante el TEEU.

 

Corresponderá al Tribunal conocer en alzada aquellos asuntos internos que los partidos políticos o coaliciones no hayan podido resolver satisfactoriamente.

 

Artículo 32.-   Afiliación

Se entenderá como afiliada a aquella persona que participe o milite activamente con el partido político. Se podrá renunciar a la afiliación, sin embargo, ello no elimina el registro de participación.

 

Se considerará desafiliada a la persona que haya cumplido dos años o más desde su última participación con el partido político.

 

Los partidos políticos y coaliciones son responsables de los actos que realizan las personas acreditadas en representación del partido.

 

Artículo 33.-   Estructura

Los partidos políticos deberán contar, como estructura básica, con los siguientes órganos:

a) Una asamblea general.

b) Un tribunal electoral partidario.

c) Un comité ejecutivo.

 

El partido político podrá crear, vía estatuto, cualquier otra instancia que considere necesaria. Deberán elegirse a quienes ostenten los puestos de cada órgano interno una vez por año.

 

Artículo 34.-   Asamblea general

La asamblea general del partido político estará compuesta por las personas afiliadas a este y será presidida por el tribunal electoral partidario. El TEEU podrá fiscalizar las asambleas generales cuando así lo considere prudente.

 

Artículo 35.-   Tribunal electoral partidario

En asamblea general, los partidos políticos nombrarán un tribunal electoral partidario, que supervisará y organizará los procesos electorales del partido político. Este velará por el funcionamiento democrático del partido y estará compuesto por una:

a) Presidencia.

b) Secretaría.

c) Fiscalía.

 

En las ausencias de la presidencia, la secretaría asumirá dicho puesto. El tribunal electoral partidario tendrá un período comprendido entre el primero de abril y el treinta y uno de marzo del año siguiente.

 

Artículo 36.-   Funciones del tribunal electoral partidario

Son funciones del tribunal electoral partidario:

a) Convocar a los procesos electorales partidarios.

b) Dirigir y fiscalizar los procesos electorales partidarios.

c) Renovar los órganos partidarios, en asamblea general, una vez al año.

 

Artículo 37.-   Comité ejecutivo

Los partidos políticos contarán con un comité ejecutivo compuesto por los siguientes puestos:

a) Presidencia.

b) Secretaría.

c) Tesorería.

 

En las ausencias de la presidencia, la secretaría asumirá dicho puesto.

 

El comité ejecutivo tendrá un período de vigencia del primero de febrero al treinta y uno de enero del año siguiente.

 

Artículo 38.-   Requisitos para conformar el comité ejecutivo

Para conformar el comité ejecutivo se requerirá:

a) Ser una persona estudiante elegible y electora.

b) Ser mayor de edad.

c) No ser una persona funcionaria de la Universidad de Costa Rica, salvo el caso de personas nombradas en horas asistente u horas estudiante.

d) No desempeñar otro cargo en la Federación con excepción de las juntas directivas de asociaciones estudiantiles, consejos, Consejo Superior Estudiantil y representación en instancias universitarias.

 

Artículo 39.-   Funciones del comité ejecutivo

Ante el Tribunal, las funciones del comité ejecutivo son:

a) Representar al partido político.

b) Convocar a asamblea general al menos una vez por ciclo lectivo, con excepción de procesos electorales partidarios.

c) Manejar los fondos del partido y presentar al Tribunal un informe financiero de estos.

d) Inscribir las precandidaturas para el proceso de elección del Directorio y la Representación del Sector Estudiantil en el Consejo Universitario.

e) Acreditar la nómina de escaños en el Consejo Superior Estudiantil.

 

Artículo 40.-   Fiscalía general y fiscalía general suplente

Para el proceso electoral concreto en que participe el partido, deberá nombrarse en asamblea general a una fiscalía general y una fiscalía general suplente, las cuales fungirán como representación directa ante el Tribunal. Asimismo, deberán cumplir con los mismos requisitos que las personas que conformen el Comité Ejecutivo.

 

Artículo 41.-   Escaños en el Consejo Superior Estudiantil

El Consejo Superior Estudiantil posee quince escaños para representaciones de los partidos políticos que participaron en el proceso de elección del Directorio. Cada representación titular tendrá su respectiva suplencia. Dichos espacios se repartirán basados en la cantidad de votos válidamente emitidos que obtenga cada partido político en la primera votación en la papeleta del Directorio, utilizando el sistema de cociente, subcociente y resto mayor. La vigencia de esa distribución será por el mismo periodo del Directorio.

 

En caso de no poder realizarse la elección del Directorio por medio de comicios, los escaños se distribuirán equitativamente entre los partidos políticos debidamente inscritos ante el Tribunal. En caso de restar escaños, se repartirán de forma aleatoria, pudiendo adquirir un escaño en dicha repartición.

 

Capítulo II

Constitución

 

Artículo 42.-   Proceso de constitución

Corresponderá exclusivamente al Tribunal la inscripción, reinscripción y desinscripción de los partidos políticos de la Federación.

 

Los partidos políticos podrán constituirse en cualquier momento, sin embargo, para participar de los procesos electorales deberán encontrarse inscritos al último día de la recepción de precandidaturas.

 

Artículo 43.-   Inscripción y reinscripción

Para efectos del proceso de constitución de agrupaciones como partidos políticos se diferenciarán los siguientes procesos:

a) Inscripción: Agrupaciones políticas que desean constituirse como partidos políticos de la Federación.

b) Reinscripción: Partidos políticos que, antes de vencer su período de vigencia, deseen renovar su inscripción. Para concretar el proceso de reinscripción debe mantener su misma identidad, además de cumplir con los demás requisitos de inscripción de partidos políticos establecidos en este Reglamento. Dicho proceso deberá ser realizado por el comité ejecutivo.

 

Artículo 44.-   Inicio del proceso

La agrupación o partido solicitará por escrito al Tribunal los documentos necesarios para el proceso de inscripción o reinscripción. El Tribunal hará constar por escrito la entrega de los documentos, así como el plazo recepción, el cual será contabilizado a partir de la entrega.

 

Artículo 45.-   Plazo del proceso y revisión de requisitos

La agrupación o partido contará con un plazo de treinta días naturales para hacer entrega de todos los requisitos necesarios para su inscripción o reinscripción. El Tribunal tendrá diez días hábiles para revisar el cumplimiento de los requisitos.

 

En caso de incumplir algunos de los requisitos necesarios, el Tribunal prevendrá por una única vez a la agrupación o partido para que en el plazo de quince días naturales subsane los errores correspondientes. En caso de incumplir nuevamente, la agrupación o partido deberá iniciar nuevamente el proceso.

 

Una vez cumplidos todos los requisitos, el TEEU mediante resolución, emitirá la inscripción o reinscripción como partido político federativo y su plazo de vigencia.

 

Artículo 46.-   Requisitos para la inscripción y reinscripción

La agrupación o partido deberá hacer entrega al Tribunal de los siguientes requisitos:

a) Nombre del partido político.

b) Medio de notificación.

c) Emblema y hasta tres colores distintivos, los cuales no podrán corresponder a las combinaciones de color de partidos políticos nacionales, línea gráfica de la Universidad de Costa Rica, la FEUCR o el TEEU. En caso de realizar modificaciones posterior a la inscripción, deberán ser aceptadas por el Tribunal.

d) El estatuto orgánico del partido político.

e) Nómina del comité ejecutivo.

f) Las firmas de al menos el seis por ciento de personas estudiantes empadronadas durante el ciclo lectivo en curso. En el caso del tercer ciclo, se utilizará el padrón del segundo ciclo inmediatamente anterior.

 

Artículo 47.-   Vigencia del partido político

Los partidos políticos tendrán una vigencia de tres años, siempre que cumplan con los requisitos previstos.

 

Artículo 48.-   Exclusividad de la identidad partidaria

El nombre, el emblema y la combinación de colores son de uso exclusivo de cada partido político durante su vigencia.

 

Artículo 49.-   Requisitos para mantener la inscripción

Para mantener inscrito al partido político deberá cumplirse con lo siguiente:

a) Contar con un comité ejecutivo y tribunal electoral partidario acreditado ante el Tribunal.

b) Inscribir las precandidaturas para el proceso de elección del Directorio y la representación del Sector Estudiantil en el Consejo Universitario.

c) Realizar al menos una asamblea general durante cada ciclo lectivo, para lo cual deberá entregar al Tribunal el acta correspondiente con la lista de asistencia.

d) No reincidir en un plazo de seis meses en una falta muy grave.

 

Artículo 50.-   Desinscripción

Una vez transcurrido el plazo de vigencia del partido político o tras el incumplimiento de alguno de los requisitos necesarios para mantener la inscripción, el Tribunal procederá a desinscribir al partido político.

 

Capítulo III

Fusiones y coaliciones

 

Sección I

Fusiones

 

Artículo 51.-   Fusión de partidos

Los partidos políticos inscritos podrán fusionarse en uno solo de manera irreversible, asumiendo de manera colectiva todos los derechos y obligaciones contraídas con anterioridad por los partidos en fusión.

 

Artículo 52.-   Fusión por absorción y fusión plena

Existirán dos tipos de fusiones:

a) Fusión por absorción: Uno o varios partidos podrán acordar fusionarse a favor de otro, sin que esto represente la creación de un nuevo partido político. Al partido beneficiado con la fusión se le denominará supérstite y a los que a él se unan, absorbidos.

b) Fusión plena: Uno o varios partidos podrán acordar fusionarse y así crear un nuevo partido político.

 

Artículo 53.-   Requisitos de la fusión

Para poder realizar la fusión los partidos políticos deberán cumplir con:

a) Encontrarse a no menos de seis meses del vencimiento de su vigencia.

b) Un pacto de fusión, firmado por los comités ejecutivos de los partidos políticos en el proceso. El pacto deberá ser aprobado por la mayoría absoluta de la asamblea general de cada partido, en sesión realizada en un plazo no mayor de un mes desde la entrega del pacto al Tribunal.

 

En caso de fusión plena, deberá cumplirse con los requisitos fijados para la inscripción de partidos políticos, con la excepción del padrón de firmas, los cuales deberán presentarse en el plazo establecido para esto.

 

Artículo 54.-   Revisión de requisitos

En caso de incumplir algunos de los requisitos necesarios, el Tribunal prevendrá por una única vez a los partidos para que en el plazo de quince días naturales se subsanen los errores correspondientes. En caso de incumplir nuevamente, los partidos deberán volver a iniciar el proceso.

 

Una vez cumplidos todos los requisitos, el TEEU mediante resolución, emitirá la inscripción del partido político resultante de la fusión y su plazo de vigencia.

 

Artículo 55.-   Plazo de vigencia

El partido resultante de la fusión tendrá un plazo de vigencia de tres años, siempre que cumpla con los requisitos previstos.

 

Artículo 56.-   Efectos de la fusión

El partido resultante de la fusión asumirá todos los derechos y obligaciones de los partidos fusionados, con excepción de la identidad partidaria.

 

Artículo 57.-   Personas afiliadas

Se considerarán personas afiliadas al partido resultante de la fusión, todas las personas que a la fecha de inscripción del pacto lo sean de cualquiera de los partidos fusionados.

 

Sección II

Coaliciones

 

Artículo 58.-   Coaliciones de partidos

Los partidos políticos podrán realizar una coalición con el único propósito de presentar candidaturas comunes en una determinada elección. La postulación común solo es posible cuando los partidos coaligados estén vigentes y debidamente inscritos ante el Tribunal para cumplir con los requisitos para participar del proceso electoral. Los partidos coaligados mantendrán su identidad y deberán cumplir todos los requisitos necesarios para mantenerse vigentes, durante la existencia de la coalición.

 

Artículo 59.-   Requisitos para la coalición

Los partidos políticos coaligados deberán realizar el pacto de coalición por escrito, con la firma de los comités ejecutivos de cada una de las partes, y tendrá que expresar como mínimo los siguientes aspectos:

a) Nombre de la coalición.

b) Principios y fines políticos y organizativos comunes para la coalición.

c) Emblema y hasta tres colores distintivos de la coalición, los cuales no podrán corresponder a las combinaciones de color de partidos políticos nacionales, línea gráfica de la Universidad de Costa Rica, la FEUCR o el TEEU.

d) Los puestos reservados para cada partido en la nómina de candidaturas, o bien, los procedimientos para la designación de candidaturas comunes, donde se garantice la participación de todos los partidos políticos que la conformen.

e) La designación de la persona que ocupará la tesorería de la coalición.

f) La designación de la fiscalía y la fiscalía general suplente.

g) La distribución detallada de los eventuales escaños para el Consejo Superior Estudiantil que pueda obtener cada partido político.

 

La aprobación del pacto de coalición deberá realizarse por parte de cada una de las asambleas generales de cada partido político coaligado, para ello deberán adjuntar como requisito el acta de la sesión y la lista de asistencia.

 

Artículo 60.-   Inscripción de la coalición

En caso de incumplir algunos de los requisitos necesarios, el Tribunal prevendrá por una única vez a los partidos para que en el plazo de quince días naturales se subsanen los errores correspondientes. En caso de incumplir nuevamente, los partidos deberán volver a iniciar el proceso.

 

Una vez cumplidos todos los requisitos, el TEEU mediante resolución, emitirá la inscripción de la coalición y su plazo de vigencia.

 

La coalición podrá ser inscrita a más tardar el último día de presentación de precandidaturas.

 

Artículo 61.-   Efectos de la coalición

La representación de la coalición será asumida por la fiscalía general de esta o su suplencia. La responsabilidad por los actos realizados por la coalición recaerá conjuntamente en los comités ejecutivos de los partidos coaligados.

 

Las personas pertenecientes a una coalición y que resulten electas, serán consideradas como electas por un solo partido político.

 

Artículo 62.-   Vigencia

La coalición tendrá vigencia desde el momento de su inscripción y hasta la declaratoria de elección.

 

Artículo 63.-   Disolución de la coalición

La coalición puede perder su vigencia por las siguientes razones:

a) Por acuerdo unánime de los partidos coaligados, aprobado por la mayoría absoluta de sus asambleas generales, salvo que ya se encuentre vencido el plazo de presentación de precandidaturas para el proceso electoral.

b) Por disolución en cualquier tiempo de los partidos coaligados y que, a consecuencia de ello, solo quede un partido formando la coalición. Si después de la disolución o retiro de algún partido quedan varios formando la coalición, deberán entregar la nueva conformación de las nóminas de candidaturas. No podrán darse retiros voluntarios o variaciones una vez vencido el plazo de presentación de precandidaturas para el proceso electoral.

 

Capítulo IV

Régimen financiero

 

Artículo 64.-   Financiamiento para el proceso electoral

El Tribunal destinará un veinticinco por ciento del presupuesto para el proceso electoral para financiar la campaña de los partidos políticos y coaliciones, de la siguiente manera:

a) Un veinte por ciento para la primera ronda que será repartido por igual entre todos los partidos políticos y coaliciones que participen del proceso electoral.

b) Un cinco por ciento para una eventual segunda votación que será repartido por igual entre los partidos políticos y coaliciones que participen de esta.

 

Artículo 65.-   Giro del financiamiento para el proceso electoral

El Tribunal, a partir de sus disposiciones, podrá girar los fondos a los partidos o coaliciones a partir de la declaratoria de candidaturas participantes en el proceso electoral.

 

El Comité Ejecutivo del partido político será el responsable de esos fondos y en caso de cualquier irregularidad deberá reintegrar el monto correspondiente. Cualquier desacato a las disposiciones emitidas será considerado como una falta muy grave.

 

TÍTULO IV

El proceso electoral

 

Capítulo I

Disposiciones generales

 

Artículo 66.-   Proceso electoral

El proceso electoral es un sistema de fases concatenadas que a su vez se subdividen en etapas, que requieren la realización de cada una de ellas en los plazos establecidos en la normativa para la ejecución de votaciones y designar a personas en los distintos cargos de representación estudiantil. Este proceso debe ser presidido y supervisado siempre por el tribunal electoral correspondiente.

 

Artículo 67.-   Fases del proceso electoral

El proceso electoral se divide en tres fases:

a) Fase preparatoria.

b) Fase constitutiva.

c) Fase declarativa.

 

A su vez estas fases se subdividen en etapas.

 

Artículo 68.-   Electorado

Podrán participar de los procesos electorales las personas que tienen derecho a voz y voto de acuerdo con la normativa y que estén inscritas en el padrón electoral definitivo. El Tribunal deberán verificar la identidad del electorado para participar del proceso electoral.

 

Artículo 69.-   Precandidatura

La persona que se postule para un puesto en elección se considerará precandidata.

 

Artículo 70.-   Candidatura

La precandidatura que cumpla con los requisitos se considerará candidata. Los tribunales electorales serán los únicos encargados de comunicar las candidaturas del proceso electoral.

 

Artículo 71.-   Prohibición de renuncia de candidaturas

No puede renunciar la candidatura que haya sido declarada por parte del Tribunal, ni tampoco podrán abstenerse de figurar en procesos de balotaje las dos candidaturas que hubieran obtenido el mayor número de votos en la etapa anterior.

 

Artículo 72.-   Prohibición de candidaturas

No podrán ser candidatas las personas que:

a) Se encuentren inhabilitadas para ejercer cargos.

b) Hayan sido sancionadas, en un plazo menor a un año, conforme a lo establecido por el Reglamento de Orden y Disciplina de los Estudiantes de la Universidad de Costa Rica, los reglamentos generales y autónomos electorales.

c) Hayan pertenecido a cualquier órgano, asociación, consejo o demás instancias, en un plazo menor a un año, que hayan sido sancionadas conforme a lo establecido en el Estatuto Orgánico de la Federación, reglamentos generales y autónomos electorales, cuando hubiese tenido alguna responsabilidad en el hecho que originó la sanción.

d) Hayan sido destituidas de un cargo en un plazo menor a un año.

e) Cualquier otra que el Estatuto y este Reglamento indiquen.

 

Artículo 73.-   Levantamiento de requisitos

En ningún proceso electoral se permitirá el levantamiento de requisitos. Sin embargo, en caso de que para determinada elección no se postulen precandidaturas que cumplan con los requisitos de paridad de género, mecanismo de alternancia y la representación de sedes y recintos, se podrá aplicar el principio de inopia, para lo cual se deberá demostrar, a través de postulación abierta en asamblea, que no existen personas estudiantes interesadas o calificadas para cubrir el puesto. Lo anterior no aplicará para los procesos de elección mediante comicios.

 

Artículo 74.-   Reelección

Cuando la persona haya sido electa para suplir alguna vacante en el órgano se entenderá que hay reelección en tanto haya ejercido dicho puesto en los últimos seis meses antes de la elección.

 

Artículo 75.-   Puestos vacantes

De existir puestos vacantes, el Tribunal deberá convocar a la elección de estos. La persona electa en el puesto vacante ejercerá el cargo por el período restante.

 

Artículo 76.-   Cómputo de plazos

Para los procesos electorales, cuando no se indique si es día hábil o natural, se entenderá como día hábil.

 

Artículo 77.-   Presupuesto electoral

El presupuesto para los procesos electorales será ejecutado mediante un fondo de trabajo transitorio que, bajo solicitud del TEEU, deberá tramitarse obligatoriamente. El TEEU designará a la persona que fungirá como encargada del fondo transitorio, a quien le corresponderá su manejo operacional.

 

Artículo 78.-   Escaños

Es la representación con voz y voto en un órgano colegiado.

 

Artículo 79.-   Magnitud

Número de escaños que se deben adjudicar.

 

Artículo 80.-   Cociente

Resultado que se obtiene de dividir el total de los votos válidamente emitidos, excluyendo los votos nulos y en blanco, entre la magnitud. Los escaños se adjudicarán de acuerdo con la cantidad de veces que se alcance el cociente, según los votos obtenidos por cada partido político o coalición.

 

Artículo 81.-   Subcociente

Se obtiene de la división del cociente entre dos. Es el mínimo de votos alcanzados que se exigen para que el partido o coalición pueda participar en la distribución de los escaños.

 

Artículo 82.-   Resto mayor

Si restan escaños sin repartir por el sistema de cociente, la distribución de estos se hará a favor de los partidos o coalición en el orden decreciente de la cifra residual del cociente posterior a la distribución. Incluye también a los partidos o coaliciones que superaran el umbral del subcociente, pero no obtuvieran escaños, para lo cual se tomará su votación total como cifra residual.

 

Si aún sobran escaños sin repartir, se repetirá la operación anterior hasta repartir la totalidad. Ese mismo sistema se aplicará en el caso de que ninguno de los partidos alcance el cociente.

 

Capítulo II

Procesos electorales

 

Artículo 83.-   Lugar de votación

El lugar de votación es el espacio físico o virtual destinado para la realización de la elección, y debe contar con una mesa de trabajo para la junta receptora de votos y como mínimo con un recinto de votación que garantice el carácter secreto del voto.

 

Artículo 84.-   Recinto electoral

El recinto electoral es el espacio físico o virtual destinado para que la persona electoral, de manera secreta, plasme su voluntad en la papeleta y al finalizar deposite su voto en la urna electoral.

 

Artículo 85.-   Junta receptora de votos

La supervisión del proceso electoral en el lugar de votación estará a cargo de la junta receptora de votos, la cual será compuesta por la delegación del Tribunal. Únicamente podrán observar el trabajo de las juntas receptoras de votos las fiscalías de partidos o coaliciones participantes del proceso electoral, debidamente acreditadas, si así se dispone por parte del Tribunal. Solo podrá permanecer en la junta receptora de votos una fiscalía por partido o coalición.

 

Artículo 86.-   Modalidades del proceso electoral

El proceso electoral se podrá realizar en las siguientes modalidades:

a) Presencial: Realizado en un espacio físico de manera presencial.

b) Remoto: Realizado a través de medios electrónicos.

c) Híbrido: Realizado en un espacio físico de manera presencial y a través de medios electrónicos en un mismo momento.

 

La modalidad del proceso electoral deberá ser comunicada en la convocatoria al proceso electoral y no podrá variar salvo causas de fuerza mayor si así lo acuerda el tribunal electoral.

 

Artículo 87.-   Modalidad híbrida

Los procesos electorales realizados en modalidad híbrida deberán realizarse en igualdad de condiciones tanto para las personas que participen de manera presencial, como remota. En caso de que la votación sea secreta, esta deberá realizarse por un único medio que no permita diferenciar de ninguna forma el voto de las personas que participen de manera presencial o remota.

 

Artículo 88.-   Acta y grabación del proceso electoral

Se deberá levantar acta, y de ser posible, realizar la grabación del proceso electoral, estos documentos serán resguardados por el Tribunal.

 

Artículo 89.-   Tipos de proceso electoral

Existen dos tipos de procesos electorales:

a) Proceso electoral por medio de asamblea.

b) Proceso electoral por medio de comicios.

 

Artículo 90.-   Umbral electoral

El umbral electoral es la cantidad mínima de votos que se deben cumplirse como requisito para que una decisión pueda ser aprobada o para que una candidatura sea electa.

 

Artículo 91.-   Mayorías

Existen tres sistemas de resultado de votación:

a) Mayoría simple: Sistema de votación en el cual para aprobar una elección se requiere que el grupo de votos sea el que representa el porcentaje mayor de votos válidamente emitidos o de personas presentes.

b) Mayoría absoluta: Sistema de votación en el cual para aprobar una elección se requiere que el grupo de votos sea mayor al cincuenta por ciento de votos válidamente emitidos o de personas presentes.

c) Mayoría calificada: Sistema de votación en el cual para aprobar una elección se requiere que el grupo de votos sea mayor al requerido por la mayoría absoluta.

 

De no existir ningún umbral establecido, la votación se definirá por mayoría simple.

 

Artículo 92.-   Balotaje

En caso de que en primera votación ninguna candidatura u opción superara el umbral electoral establecido, se deberá acudir a una segunda votación si así lo dispone la normativa.

 

Artículo 93.-   Tipos de quórum

En los procesos electorales por asamblea existirán dos tipos de quórum:

a) Quórum estructural: Cantidad de personas requerida para iniciar la sesión válidamente. Se encuentra en sus dos vertientes: inicial y reducido.

b) Quórum funcional: Cantidad de personas requerida durante el proceso electoral para elegir a una persona o tomar una decisión.

 

Capítulo III

Padrón electoral

 

Artículo 94.-   Padrón electoral

El padrón electoral es el listado oficial y único del electorado para los procesos electorales, cuya competencia corresponde únicamente al TEEU. Estará conformado por la población estudiantil matriculada en el ciclo lectivo en curso. La inclusión en el padrón es indispensable para el ejercicio del voto.

 

Artículo 95.-   Tipos de padrones electorales

Existen tres tipos de padrones electorales:

a) Padrón electoral preliminar.

b) Padrón electoral provisional.

c) Padrón electoral definitivo.

 

Artículo 96.-   Padrón electoral preliminar

Es un documento de trabajo interno del TEEU que debe ser depurado con la información obtenida, este documento no es publicado. Incluye al posible electorado en un futuro proceso electoral.

 

Artículo 97.-   Padrón electoral provisional

El padrón electoral provisional incluye al posible electorado para un proceso electoral en concreto, el cual deberá publicarse por los medios correspondientes. Las personas interesadas podrán presentar por escrito al TEEU las peticiones de modificación al padrón electoral provisional en un término de ocho días hábiles después de publicado.

 

Artículo 98.-   Padrón electoral definitivo

El padrón electoral definitivo incluye al electorado para un proceso electoral en concreto, es obligatorio e inalterable para todos los efectos de la elección, por lo que no se podrán hacer inclusiones ni exclusiones posteriormente. Este padrón determina el electorado que tiene derecho al voto para el proceso electoral en concreto. Deberá publicarse ocho días naturales antes de la votación por los medios correspondientes.

 

Capítulo IV

Votación

 

Artículo 99.-   Voto secreto y voto público

El voto en comicios es universal, directo y secreto. Salvo disposición contraria, el voto en asamblea es público. No se permitirán votos por delegación.

 

Artículo 100.- Votación en proceso electoral presencial

La votación secreta en el proceso electoral presencial se hará en la papeleta que le proporcione de manera individual el Tribunal al electorado en distintos actos o en uno solo. La persona se presentará al recinto electoral para que de manera secreta plasme su voluntad electoral y al finalizar deposite su voto en la urna electoral.

 

Artículo 101.- Votación en proceso electoral remoto

La votación secreta en el proceso electoral remoto se hará en la papeleta que le proporcione de manera individual el Tribunal al electorado en distintos actos o en un solo. La persona plasmará de manera secreta su voluntad electoral en el recinto de votación y depositará su voto en la urna electoral.

 

El Tribunal o junta receptora de votos deberá advertir al electorado que una vez transcurrido el plazo para emitir el voto, si este no se ha depositado en la urna electoral, se tendrá como invalidado. Después de iniciado el proceso de votación oficial no se podrá reiniciar ese acto en específico.

 

Artículo 102.- Voto asistido

En los casos que así amerite, el Tribunal o junta receptora de votos podrá permitir que la persona electora sea asistida por una persona de su confianza a la hora de plasmar su voluntad electoral en el recinto electoral.

 

Artículo 103.- Voto público

En los casos que así lo amerite, la persona electora podrá solicitar emitir el voto de manera pública frente al Tribunal o junta receptora de votos, quienes deberán plasmar en la papeleta la voluntad electoral de la persona electora. No se podrá realizar el proceso electoral presencial con obstáculos que vulneren derechos de acceso a las personas con discapacidad.

 

Capítulo V

Validez del voto

 

Artículo 104.- Tipos de votos

Existen dos tipos de votos:

a) Votos válidamente emitidos.

b) Votos invalidados.

 

Artículo 105.- Votos válidamente emitidos

Son votos válidamente emitidos en los que se logra distinguir de manera clara la voluntad electoral a favor de alguna de las opciones en elección. Además, se considerarán válidamente emitidos los votos nulos y los votos en blanco, los cuales no se sumarán a favor de ninguna candidatura.

 

Artículo 106.- Votos nulos

Son votos nulos los que tengan marcada una cantidad de candidaturas mayor al número de personas a elegir para el proceso en concreto, y en los que no se pueda identificar la voluntad electoral o hayan seleccionado dicha opción. En caso de duda el Tribunal será quien interprete la voluntad electoral de la papeleta.

 

No será nulo ningún voto por marcas que contenga la papeleta ni por otros defectos que indiquen que el electorado tuvo dificultad al utilizarla, siempre que para el tribunal electoral sea posible determinar la voluntad electoral.

 

Artículo 107.- Votos en blanco

Son votos en blanco los que no contengan marca alguna en la papeleta o hayan seleccionado dicha opción.

 

Artículo 108.- Votos invalidados

Se considerarán votos invalidados los emitidos fuera de tiempo y lugar correspondientes, los que se hicieron públicos injustificadamente y aquellos en donde se reconozca la identidad del electorado.

 

TÍTULO V

Proceso electoral por asamblea

 

Capítulo I

Fase preparatoria

 

Artículo 109.- Convocatoria

La convocatoria al proceso electoral deberá contener obligatoriamente como puntos de agenda la elección de los puestos, fecha, hora, modalidad y lugar de realización de la sesión. Esta deberá ser emitida por el Tribunal como mínimo una semana antes de la votación. Este acto dará inicio al proceso electoral.

 

Posterior a la emisión de la convocatoria se podrán modificar ni agregar como punto de agenda los referentes a procesos electorales o reformas a normativa.

 

Artículo 110.- Presidencia

El Tribunal deberá presidir y fiscalizar en todo momento la asamblea general.

 

Capítulo II

Fase constitutiva

 

Artículo 111.- Firma en el padrón

Una vez en el lugar de votación, el electorado deberá identificarse y firmar en el registro oficial su participación en la asamblea. En el proceso electoral remoto el Tribunal deberá garantizar un medio idóneo para la verificación de la identidad de la persona electora, así como el registro de su participación.

 

Artículo 112.- Verificación de quórum

El Tribunal electoral deberá verificar y registrar el quórum durante toda la sesión.

 

Artículo 113.- Inicio de la sesión

En el momento en que se logre el quórum requerido, quien preside, abrirá la sesión y dirigirá el proceso de elección.

 

Artículo 114.- Postulación de precandidaturas

La postulación de precandidaturas en sesión podrá ser presentada por cualquier persona del electorado. En caso de que una persona postule a otra, esta última deberá aceptar dicha postulación de manera verbal o escrita ante el Tribunal.

 

Cualquier precandidatura tiene derecho a retirar su nombre antes de que el Tribunal declare las candidaturas que participarán del proceso electoral. Previo a cerrar la lista de precandidaturas, se preguntará al electorado si existe otra postulación, de no haberla, se declarará cerrada la lista.

 

Artículo 115.- Revisión de requisitos

Una vez cerrada la postulación de precandidaturas el Tribunal deberá revisar los requisitos de estas y de no cumplir con alguno, no podrá formar parte de la nómina de candidaturas.

 

Artículo 116.- Declaratoria de candidaturas

Una vez constatado el cumplimiento de todos los requisitos, el Tribunal procederá a declarar a las precandidaturas como candidaturas y brindará un espacio en igualdad de condiciones para que el electorado se manifieste sobre estas.

 

Artículo 117.- Votación para definir la elección

Mediante el método dispuesto por el Tribunal, se procederá con la votación. Durante este proceso no se permitirá el ingreso o salida de ninguna persona electora del lugar de votación.

 

Artículo 118.- Escrutinio de la votación

El Tribunal realizará el escrutinio, el cual podrá ser observado por las personas o grupos habilitados para el efecto.

 

Capítulo III

Fase declarativa

 

Artículo 119.- Declaratoria provisional

Una vez finalizada la votación o votaciones, el Tribunal hará la declaratoria provisional del proceso electoral.

 

Artículo 120.- Cierre de la sesión

Quien preside hará el cierre de la sesión.

 

Artículo 121.- Declaración en firme

Una vez transcurrido el plazo para presentar acciones de nulidad o cuando estas sean resueltas, el Tribunal realizará la declaratoria en firme del proceso electoral, dicho acto dará por finalizado el proceso. Contra el acto que declare en firme la elección, cabrá únicamente la gestión de adición y aclaración. El Tribunal procederá con la juramentación de las personas electas.

 

TÍTULO VI

Proceso electoral por comicios

 

Capítulo I

Fase preparatoria

 

Artículo 122.- Proceso electoral por comicios

El proceso electoral mediante comicios se realizará mediante voto universal, directo y secreto en papeletas otorgadas por la junta receptora de votos correspondiente. Se realizarán mediante comicios:

a) La elección del Directorio, con excepción de la elección de los puestos vacantes si así existieran.

b) El referéndum estudiantil.

c) El plebiscito estudiantil.

 

Únicamente podrán participar del proceso electoral los partidos políticos y coaliciones inscritas al cierre de recepción de la inscripción de precandidaturas al proceso electoral.

 

Artículo 123.- Establecimiento de la fecha

El Tribunal, bajo acuerdo y en concordancia con la normativa, definirá la fecha en que debe realizarse la votación respectiva.

 

Artículo 124.- Convocatoria

El Tribunal convocará a elección al menos un mes antes de la fecha de la votación, esta deberá contener el día, la hora, la modalidad, el lugar de votación en que se efectuará el respectivo proceso y los requisitos para la inscripción de precandidaturas. Después de emitida la convocatoria, esta no se podrá variar, salvo acuerdo del Tribunal. Con este acto se inicia formalmente el proceso electoral.

 

Artículo 125.- Inscripción de precandidaturas

Los partidos políticos y coaliciones deberán presentar una nómina completa de precandidaturas ante el Tribunal a partir de la emisión de la convocatoria y hasta ocho días hábiles posterior a esta. Cualquier precandidatura tiene derecho a retirar su nombre antes de que el Tribunal declare las candidaturas que participarán del proceso electoral.

 

Artículo 126.- Revisión de requisitos

El Tribunal contará con ocho días hábiles a partir del cierre de recepción de precandidaturas para la revisión de los requisitos. Las precandidaturas deberán cumplir con todos los requisitos exigidos, o en su defecto el Tribunal prevendrá por una única vez al partido o coalición para que en el plazo de dos días hábiles subsane los errores.

 

Artículo 127.- Declaratoria de candidaturas

Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos por parte de las precandidaturas, el Tribunal procederá con la declaratoria de estas como candidaturas para el proceso.

 

Artículo 128.- Inscripción de fiscalías generales y suplentes

Con la inscripción de precandidaturas, los partidos y coaliciones participantes del proceso inscribirán una fiscalía general y una fiscalía general suplente para el proceso electoral en concreto.

 

Artículo 129.- Inscripción de fiscalías de juntas receptoras votos

De ser posible, a partir de la declaratoria de candidaturas y hasta una semana antes de la votación los partidos o coaliciones podrán inscribir fiscalías de juntas receptoras de votos.

 

Artículo 130.- Propaganda

El período de propaganda electoral estará comprendido entre el día siguiente a la declaratoria de candidaturas y concluirá con el final de las votaciones. En caso de balotaje, el período de propaganda empezará el día siguiente a la convocatoria a balotaje y concluirá con el final de las votaciones. Esta se regulará por el reglamento que el TEEU emita.

 

Artículo 131.- Permisos para actividades

Desde el inicio del período de propaganda y hasta la declaratoria de elección, las asociaciones, consejos, órganos y demás instancias de la FEUCR deberán solicitar al Tribunal permiso para efectuar cualquier tipo de actividad, indicando el objetivo de esta. Durante la votación será completamente prohibido que las asociaciones, consejos, órganos y demás instancias de la FEUCR realicen cualquier actividad. No se considera como actividades: la atención al público, apertura de las oficinas y espacios físicos, ni las sesiones que estas realicen como parte de sus funciones.

 

Capítulo II

Fase constitutiva

 

Artículo 132.- Apertura de las juntas receptoras de votos

Las juntas receptoras de votos abrirán el proceso de recepción de votos en el horario establecido en la convocatoria.

 

Artículo 133.- Firma del padrón

Para ejercer el derecho al voto en el proceso electoral, el electorado deberá identificarse y firmar en el registro oficial, según lo establezca el Tribunal. Posterior a ello, recibirá la papeleta para votar.

 

Artículo 134.- Tiempo para emitir el voto

El Tribunal definirá el tiempo con el que cuenta el electorado para emitir el voto.

 

Artículo 135.- Cierre de las juntas receptoras de votos

Las juntas receptoras de votos cerrarán el proceso de recepción de votos en el horario establecido en la convocatoria.

 

Artículo 136.- Escrutinio de la votación

En el momento que el Tribunal lo indique, las juntas receptoras de votos realizarán el escrutinio. Únicamente podrán observar el escrutinio de la votación las fiscalías de partidos o coaliciones participantes del proceso electoral, debidamente acreditadas, si así se dispone por parte del tribunal. Solo podrá permanecer en la junta receptora de votos una fiscalía por partido o coalición.

 

Artículo 137.- Balotaje

En caso de ser necesario acudir al balotaje, el Tribunal convocará a partir de la declaratoria provisional de resultados, el cual se realizará dos semanas naturales después de la primera votación. Participarán las dos nóminas de candidaturas más votadas.

 

Capítulo III

Fase declarativa

 

Artículo 138.- Declaratoria provisional

Una vez finalizada la votación, el Tribunal hará la declaratoria provisional del proceso electoral.

 

Artículo 139.- Declaratoria en firme

Una vez transcurrido el plazo para presentar acciones de nulidad o cuando estas sean resueltas, el Tribunal realizará la declaratoria en firme del proceso electoral, dicho acto dará por finalizado el proceso electoral. Contra el acto que declare en firme la elección cabrá únicamente la gestión de adición y aclaración. El Tribunal procederá con la juramentación de las personas electas.

 

TÍTULO VII

Procesos electorales a nivel federativo

 

Capítulo I

Cuerpo Coordinador del Consejo Superior Estudiantil

 

Artículo 140.- Fecha de la elección

En el mes de septiembre el Tribunal convocará y presidirá la sesión ordinaria del Consejo Superior Estudiantil, con los siguientes puntos:

a) Juramentación de las representaciones en el Consejo Superior Estudiantil.

b) Elección del Cuerpo Coordinador del Consejo Superior Estudiantil.

c) Definición de los días y horas de las sesiones ordinarias.

d) Elección de la Comisión Evaluadora de Proyectos del Consejo Superior Estudiantil.

e) Elección del Observatorio Estudiantil del Consejo Superior Estudiantil.

f) Elección de la Comisión Disciplinaria del Consejo Superior Estudiantil.

g) Elección de la Defensoría Estudiantil.

 

De no concretarse la elección del Cuerpo Coordinador, el TEEU convocará a una nueva sesión una semana después con los puntos pendientes de conocer.

 

Artículo 141.- Elección del Cuerpo Coordinador

La elección del Cuerpo Coordinador será de manera nominal, puesto por puesto, mediante voto público. Resultará electa la candidatura que obtenga la mayoría absoluta de votos presentes. En caso de no alcanzar el umbral establecido, se procederá con una segunda votación con las dos candidaturas que obtuvieran más votos, y resultará electa la que obtenga la mayoría absoluta de votos presentes. En caso de que en segunda votación no se alcance el umbral fijado, se acudirá a una tercera votación con las dos candidaturas más votadas, donde resultará electa la candidatura que obtenga la mayoría simple de votos.

 

En caso de existir una única candidatura para alguno de los puestos esta resultará electa por mayoría simple.

 

Solo podrán ser candidaturas a los puestos del Cuerpo Coordinador quienes tengan derecho a voz y voto en el Consejo Superior Estudiantil, excluyendo a las representaciones de partidos políticos.

 

Artículo 142.- Conformación del Cuerpo Coordinador del Consejo Superior Estudiantil

El Cuerpo Coordinador del Consejo Superior Estudiantil estará conformado por los siguientes puestos:

a) Coordinación General.

b) Secretaría de Actas y Correspondencia.

c) Tesorería.

d) Fiscalía General.

e) Vocalía General.

 

La conformación del Cuerpo Coordinador deberá cumplir obligatoriamente el principio de paridad de género y el mecanismo de alternancia e incluir, al menos, una persona matriculada en alguna sede o recinto regional.

 

Artículo 143.- Ejercicio del cargo

Las personas electas en el Cuerpo Coordinador del Consejo Superior Estudiantil ejercerán sus cargos por el mismo período del Consejo Superior Estudiantil.

 

Capítulo II

Directorio

 

Artículo 144.- Fecha de la elección

La elección del Directorio se realizará por medios de comicios, con voto universal, directo y secreto, el jueves y viernes más cercanos al primero de noviembre, salvo caso de fuerza mayor, en donde el TEEU definirá otra fecha.

 

Artículo 145.- Prórroga

En caso de imposibilidad de realizar la primera votación antes del mes de diciembre, el Tribunal podrá prorrogar al Directorio hasta por un periodo de cuatro meses. De no estar electo un nuevo Directorio previo a finalizar el período de prórroga, el TEEU convocará al Consejo Superior Estudiantil para la elección de un Directorio de carácter transitorio que concluirá su período el treinta y uno de diciembre del año en curso.

 

El Directorio cuya entrada en vigor fuese posterior al primero enero concluirá su periodo el treinta y uno de diciembre del año en curso.

 

Artículo 146.- Elección del Directorio

La elección del Directorio, con excepción de las representaciones del Sector Estudiantil en el Consejo Universitario, se hará mediante una nómina cerrada de candidaturas. La persona electora podrá marcar únicamente una opción. Resultará electa la nómina que supere el cuarenta por ciento de votos válidamente emitidos, y de no ser así, se acudirá al balotaje entre las dos nóminas de candidaturas más votadas.

 

La elección de las representaciones del Sector Estudiantil en el Consejo Universitario se realizará en una papeleta por separado del resto de la conformación del Directorio, en nóminas cerradas. La persona electora podrá marcar hasta dos nóminas distintas. Resultarán electas las dos nóminas que obtengan el mayor número de votos válidamente emitidos.

 

Artículo 147.- Conformación del Directorio

El Directorio estará conformado por los siguientes puestos:

a) Presidencia.

b) Vicepresidencia.

c) Secretaría General.

d) Coordinación de la Secretaría de Finanzas.

e) Tesorería.

f) Secretaría de Comunicación e Información.

g) Secretaría de Sedes y Recintos Regionales.

h) Secretaría de Derechos Humanos.

i) Dos suplencias, de las cuales una deberá ser una persona estudiante matriculada en alguna sede o recinto regional.

j) Dos representaciones del Sector Estudiantil en el Consejo Universitario y sus dos respectivas suplencias.

 

Artículo 148.- Elección de puestos vacantes

Agotadas las correspondientes suplencias, de existir una vacante en el Directorio, el puesto será electo por el Consejo Superior Estudiantil a partir de una nómina de al menos dos candidaturas enviada por el Directorio. La persona que resulte electa ejercerá el cargo por el período restante.

 

La elección de las vacantes en el Directorio será de manera nominal, mediante voto público. Resultará electa la candidatura que obtenga la mayoría absoluta de votos presentes. En caso de no alcanzar el umbral establecido, se procederá con una segunda votación con las dos candidaturas que obtuvieran más votos, y resultará electa la que obtenga la mayoría absoluta de votos presentes. En caso de que en segunda votación no se alcance el umbral fijado, se acudirá a una tercera votación con las dos candidaturas más votadas, donde resultará electa la candidatura que obtenga la mayoría simple de votos.

 

Artículo 149.- Reelección en el Directorio

Las personas podrán reelegirse una única vez en cualquier puesto del Directorio, sea manera consecutiva o en periodos separados. A las candidaturas que se encuentren ejerciendo puestos dentro del Directorio no aplicará el régimen de prohibiciones de beligerancia política únicamente para el proceso electoral en concreto.

 

La persona aspirante a la precandidatura podrá participar de las asambleas generales que el partido político o coalición realice para definir la nómina de precandidaturas.

 

Artículo 150.- Requisitos para formar parte del Directorio

Para formar parte del Directorio deberá cumplirse con:

a) Ser persona elegible y electora.

b) Ser mayor de edad.

c) Tener un promedio ponderado total no menor a siete.

d) No ser una persona funcionaria de la Universidad de Costa Rica, con excepción de las personas nombradas en horas asistente u horas estudiante.

e) Para ocupar la secretaría de sedes y recintos regionales, y la suplencia de sedes y recintos regionales, la persona deberá ser estudiante matriculada en alguna sede o recinto regional.

f) No desempeñar ningún otro cargo dentro de la Federación, con excepción de los puestos de representación estudiantil en instancias universitarias.

 

En el caso de que la candidatura que ejerza algún otro puesto en la Federación resulte electa, se procederá a cancelar su acreditación en dichos puestos a partir del momento en que asuma el puesto en el Directorio.

 

Artículo 151.- Ejercicio del cargo

Las personas electas en el Directorio ejercerán sus cargos por el período comprendido entre el primero de enero y el treinta y uno de diciembre.

 

Capítulo III

Tribunal Electoral Estudiantil Universitario

 

Artículo 152.- Elección

Las personas que conformen el pleno del Tribunal serán electas en sesión del Consejo Electoral. El período de vigencia de los cargos será entre el primero de junio y el treinta y uno de mayo.

 

El Tribunal convocará a sesión del Consejo Electoral para la elección de la nueva integración del Tribunal. En caso de no poderse llevar a cabo la elección, se seguirá convocando hasta que se elija la nueva conformación. Si el TEEU caduca antes de elegir su nueva integración, el Consejo Electoral deberá ser convocado por el veinte por ciento de los tribunales electorales de asociación acreditados con el único fin de elegir las personas para los nueve cargos del TEEU.

 

Artículo 153.- Conformación del pleno

El Tribunal estará compuesto por nueve puestos. Una vez electas las nueve personas que conformarán el pleno, estas se reunirán para nombrar de su seno los siguientes cargos:

a) Presidencia.

b) Vicepresidencia Administrativa.

c) Vicepresidencia Electoral.

d) Secretaría General.

e) Secretaría de Comunicación.

f) Secretaría de Sedes y Recintos.

g) Secretaría de Formación Democrática.

h) Fiscalía.

i) Tesorería.

 

Artículo 154.- Requisitos para formar parte del Tribunal Electoral Estudiantil Universitario

Para formar parte del Tribunal deberá cumplirse con:

a) Ser persona elegible y electora.

b) No ser una persona funcionaria de la Universidad de Costa Rica, con excepción de las personas nombradas en horas asistente u horas estudiante.

c) Tener un promedio ponderado total no menor a siete.

d) No haber demostrado afinidad a ningún grupo político universitario durante los tres años anteriores a su postulación.

e) No desempeñar ningún otro cargo dentro de la Federación, con excepción de los tribunales electorales internos y puestos de representación estudiantil en instancias universitarias.

f) Una persona del pleno deberá ser estudiante matriculada en alguna sede o recinto regional.

 

Capítulo IV

Contraloría Estudiantil

 

Artículo 155.- Fecha de la elección

En el mes de noviembre el Tribunal presidirá la elección de la Contraloría Estudiantil, la cual se realizará en sesión del Consejo Superior Estudiantil.

 

Artículo 156.- Elección de la Contraloría Estudiantil

La elección de la Contraloría Estudiantil será de manera nominal, mediante voto público. Resultará electa la candidatura que obtenga la mayoría absoluta de votos presentes. En caso de no alcanzar el umbral establecido se procederá con una segunda votación con las dos candidaturas que obtuvieran más votos, y resultará electa la que obtenga la mayoría absoluta de votos presentes. En caso de que en segunda votación no se alcance el umbral fijado, se acudirá a una tercera votación con las dos candidaturas más votadas, donde resultará electa la candidatura que obtenga la mayoría simple de votos.

 

En caso de existir una única candidatura para alguno de los puestos esta resultará electa por mayoría simple.

 

Artículo 157.- Requisitos para formar parte de la Contraloría Estudiantil

Para formar parte de la Contraloría Estudiantil deberá cumplirse con:

a) Ser persona elegible y electora.

b) No ser una persona funcionaria de la Universidad de Costa Rica, con excepción de las personas nombradas en horas asistente u horas estudiante.

c) Tener un promedio ponderado total no menor a siete.

d) No haber demostrado afinidad a ningún grupo político universitario durante el año anterior a su postulación.

e) No desempeñar ningún otro cargo dentro de la Federación, con excepción de puestos de representación estudiantil en instancias universitarias.

 

Artículo 158.- Conformación la Contraloría Estudiantil

La Contraloría Estudiantil estará conformada por cinco personas, de las cuales al menos una persona deberá estar empadronada en la carrera de Contaduría Pública, otra en la de Derecho y otra pertenecer a la Facultad de Ciencias Económicas. Los dos puestos restantes podrán ser ocupados por cualquier persona que cumpla con los requisitos establecidos.

 

El pleno de la Contraloría Estudiantil estará conformado por los siguientes puestos:

a) Contraloría General.

b) Subcontraloría General.

c) Secretaría.

d) Tesorería.

e) Fiscalía.

 

Artículo 159.- Ejercicio del cargo

Las personas electas en la Contraloría Estudiantil ejercerán sus cargos por el período comprendido entre el primero de enero y el treinta y uno de diciembre.

 

Capítulo V

Defensoría Estudiantil

 

Artículo 160.- Fecha de la elección

En el mes de septiembre el Tribunal presidirá la elección de la Defensoría Estudiantil, la cual se realizará en sesión del Consejo Superior Estudiantil.

 

Artículo 161.- Elección de la Defensoría Estudiantil

La elección de la Defensoría Estudiantil será de manera nominal, mediante voto público. Resultará electa la candidatura que obtenga la mayoría absoluta de votos presentes. En caso de no alcanzar el umbral establecido se procederá con una segunda votación con las dos candidaturas que obtuvieran más votos, y resultará electa la que obtenga la mayoría absoluta de votos presentes. En caso de que en segunda votación no se alcance el umbral fijado, se acudirá a una tercera votación con las dos candidaturas más votadas, donde resultará electa la candidatura que obtenga la mayoría simple de votos.

 

En caso de existir una única candidatura para alguno de los puestos esta resultará electa por mayoría simple.

 

Artículo 162.- Requisitos para formar parte de la Defensoría Estudiantil

Para formar parte de la Defensoría Estudiantil deberá cumplirse con:

a) Ser persona elegible y electora.

b) No ser una persona funcionaria de la Universidad de Costa Rica, con excepción de las personas nombradas en horas asistente u horas estudiante.

c) Tener un promedio ponderado total no menor a siete.

d) No haber demostrado afinidad a ningún grupo político universitario durante el año anterior a su postulación.

e) No desempeñar ningún otro cargo dentro de la Federación, con excepción de puestos de representación estudiantil en instancias universitarias.

 

Artículo 163.- Conformación de la Defensoría Estudiantil

La Defensoría Estudiantil estará conformada por tres personas, de las cuales al menos dos personas deberán estar empadronadas en la carrera de Derecho, con el segundo año aprobado y ocuparán la coordinación y secretaría. El puesto restante podrá ser ocupado por cualquier persona que cumpla con los requisitos establecidos.

 

El pleno de la Defensoría Estudiantil estará conformado por los siguientes puestos:

a) Coordinación.

b) Secretaría.

c) Tesorería.

 

Artículo 164.- Ejercicio del cargo

Las personas electas en la Defensoría Estudiantil ejercerán sus cargos por el período comprendido entre el primero de octubre y el treinta de septiembre.

 

Capítulo VI

Frente Ecologista Universitario

 

Artículo 165.- Fecha de la elección

En el mes de diciembre el Tribunal presidirá la elección del Frente Ecologista Universitario, la cual se realizará en sesión del Consejo Superior Estudiantil.

 

Artículo 166.- Elección del Frente Ecologista Universitario

La elección del Frente Ecologista Universitario será de manera nominal, mediante voto público. Las postulaciones de precandidaturas serán, en primer lugar, realizadas por cada consejo de asociaciones estudiantiles, sin embargo, de no postular ninguna precandidatura se abrirá la posibilidad de postulación al resto de personas.

 

Artículo 167.- Requisitos para formar parte de la Frente Ecologista Universitario

Para formar parte de la Frente Ecologista Universitario deberá cumplirse con:

a) Ser persona elegible y electora.

b) No ser una persona funcionaria de la Universidad de Costa Rica, con excepción de las personas nombradas en horas asistente u horas estudiante.

c) Tener un promedio ponderado total no menor a siete.

d) No haber demostrado afinidad a ningún grupo político universitario durante el año anterior a su postulación.

e) No desempeñar ningún otro cargo dentro de la Federación, con excepción de puestos de representación estudiantil en instancias universitarias.

 

Artículo 168.- Conformación del Frente Ecologista Universitario

El Frente Ecologista Universitario estará conformado por una representación titular y una suplente por las siguientes áreas:

a) Artes.

b) Letras.

c) Ciencias Agroalimentarias.

d) Ciencias Básicas.

e) Ciencias Económicas.

f) Ciencias Sociales.

g) Educación.

h) Ingeniería.

i) Residencias.

j) Salud.

k) Sedes y Recintos Regionales.

 

El pleno del Frente Ecologista Universitario elegirá de su conformación un Cuerpo Coordinador conformado por:

a) Coordinación General.

b) Secretaría General.

c) Tesorería.

d) Secretaría de Comunicación.

e) Secretaría de Coordinación con Movimientos Sociales.

 

Artículo 169.- Ejercicio del cargo

Las personas electas en el Frente Ecologista Universitario ejercerán sus cargos por el período comprendido entre el primero de enero y el treinta de diciembre.

 

Capítulo VII

Editorial Estudiantil

 

Artículo 170.- Fecha de la elección

En el mes de diciembre el Tribunal presidirá la elección de la Editorial Estudiantil, la cual se realizará en sesión del Consejo Superior Estudiantil.

 

Artículo 171.- Elección de la Editorial Estudiantil

La elección de la Editorial Estudiantil será de manera nominal, mediante voto público y directo. Resultará electa la candidatura que obtenga la mayoría absoluta de votos presentes. En caso de no alcanzar el umbral establecido se procederá con una segunda votación con las dos candidaturas que obtuvieran más votos, y resultará electa la que obtenga la mayoría absoluta de votos presentes. En caso de que en segunda votación no se alcance el umbral fijado, se acudirá a una tercera votación con las dos candidaturas más votadas, donde resultará electa la candidatura que obtenga la mayoría simple de votos.

 

En caso de existir una única candidatura para alguno de los puestos esta resultará electa por mayoría simple.

 

Artículo 172.- Requisitos para formar parte de la Editorial Estudiantil

Para formar parte de la Defensoría Estudiantil deberá cumplirse con:

a) Ser persona elegible y electora.

b) No ser una persona funcionaria de la Universidad de Costa Rica, con excepción de las personas nombradas en horas asistente u horas estudiante.

c) Tener un promedio ponderado total no menor a siete.

d) No haber demostrado afinidad a ningún grupo político universitario durante el año anterior a su postulación.

e) No desempeñar ningún otro cargo dentro de la Federación, con excepción de puestos de representación estudiantil en instancias universitarias.

 

Artículo 173.- Conformación de la Editorial Estudiantil

La Editorial Estudiantil estará conformada por seis personas, de las cuales al menos dos personas deberán estar empadronadas en la Escuela de Filología, Lingüística y Literatura; dos personas empadronadas en la Escuela de Artes Plásticas en la carrera de Diseño Gráfico; y una persona estudiante de la Escuela de Ciencias de la Comunicación Colectiva. Todos los puestos anteriores deberán cumplir con el tercer año de carrera aprobado. El puesto restante podrá ser ocupado por cualquier persona que cumpla con los requisitos establecidos.

 

El pleno de la Editorial Estudiantil estará conformado por los siguientes puestos:

a) Coordinación General.

b) Secretaría Administrativa.

c) Tesorería.

d) Jefatura de Comunicación.

e) Jefatura de Redacción.

f) Jefatura de Producción.

 

Artículo 174.- Ejercicio del cargo

Las personas electas en la Editorial Estudiantil ejercerán sus cargos por el período comprendido entre el primero de enero y el treinta y uno de diciembre.

 

Capítulo VIII

Secretaría de Finanzas

 

Artículo 175.- Elección de la Secretaría de Finanzas

La persona que ejerza la coordinación de la Secretaría de Finanzas será electa en conjunto con el Directorio, siguiendo el mismo mecanismo que se fija para la elección de dicho órgano.

 

La elección de la restante conformación de la Secretaría de Finanzas será de manera nominal, mediante voto público y directo. Resultará electa la candidatura que obtenga la mayoría absoluta de votos presentes. En caso de no alcanzar el umbral establecido se procederá con una segunda votación con las dos candidaturas que obtuvieran más votos, y resultará electa la que obtenga la mayoría absoluta de votos presentes. En caso de que en segunda votación no se alcance el umbral fijado, se acudirá a una tercera votación con las dos candidaturas más votadas, en donde resultará electa la candidatura que obtenga la mayoría simple de votos.

 

En caso de existir una única candidatura para alguno de los puestos esta resultará electa por mayoría simple.

 

Artículo 176.- Fecha de la elección de la restante conformación

En el mes de noviembre el Tribunal presidirá la elección de los restantes cuatro puestos en la Secretaría de Finanzas, la cual se realizará en sesión del Consejo Superior Estudiantil.

 

Artículo 177.- Requisitos para formar parte de la Secretaría de Finanzas

La persona que ejerza la coordinación de la Secretaría de Finanzas deberá cumplir con los mismos requisitos fijados para la conformación del Directorio.

 

La restante conformación de la Secretaría de Finanzas deberá cumplir con:

a) Ser persona elegible y electora.

b) No ser una persona funcionaria de la Universidad de Costa Rica, con excepción de las personas nombradas en horas asistente u horas estudiante.

c) Tener un promedio ponderado total no menor a siete.

d) No haber demostrado afinidad a ningún grupo político universitario durante el año anterior a su postulación.

e) No desempeñar ningún otro cargo dentro de la Federación, con excepción de puestos de representación estudiantil en instancias universitarias.

 

Artículo 178.- Conformación de la Secretaría de Finanzas

La Secretaría de Finanzas estará compuesta por cinco personas, las cuales se reunirán para nombrar de su seno los siguientes cargos:

a) Tesorería.

b) Secretaría de Administración.

c) Secretaría de Planificación y Presupuesto.

d) Vocalía.

 

La persona que ejerza la coordinación de la Secretaría de Finanzas será electa en conjunto con el Directorio.

 

Artículo 179.- Ejercicio del cargo

Las personas electas en la Secretaría de Finanzas ejercerán sus cargos por el período comprendido entre el primero de enero y el treinta y uno de diciembre.

 

Capítulo IX

Procuraduría Estudiantil Universitaria

 

Artículo 180.- Fecha de la elección

En el mes de noviembre el Tribunal presidirá la elección de la Procuraduría Estudiantil Universitaria, la cual se realizará en sesión del Consejo Superior Estudiantil.

 

Artículo 181.- Elección de la Procuraduría Estudiantil Universitaria

La elección de la Procuraduría Estudiantil Universitaria será de manera nominal, mediante voto público y directo. Resultará electa la candidatura que obtenga la mayoría absoluta de votos presentes. En caso de no alcanzar el umbral establecido se procederá con una segunda votación con las dos candidaturas que obtuvieran más votos, y resultará electa la que obtenga la mayoría absoluta de votos presentes. En caso de que en segunda votación no se alcance el umbral fijado, se acudirá a una tercera votación con las dos candidaturas más votadas, donde resultará electa la candidatura que obtenga la mayoría simple de votos.

 

En caso de existir una única candidatura para alguno de los puestos esta resultará electa por mayoría simple.

 

Uno de los puestos de la Procuraduría Estudiantil Universitaria será designado, obligatoriamente, en primer lugar, por el Consejo de Estudiantes de Sedes y Recintos Regionales, siguiendo el mismo formato de elección que el resto de puestos. Dicha elección deberá ser ratificada por el Consejo Superior Estudiantil.

 

Artículo 182.- Requisitos para formar parte de la Procuraduría Estudiantil Universitaria

Para formar parte de la Procuraduría Estudiantil Universitaria deberá cumplirse con:

a) Ser persona elegible y electora.

b) No ser una persona funcionaria de la Universidad de Costa Rica, con excepción de las personas nombradas en horas asistente u horas estudiante.

c) Tener un promedio ponderado total no menor a siete.

d) No haber demostrado afinidad a ningún grupo político universitario durante el año anterior a su postulación.

e) No desempeñar ningún otro cargo dentro de la Federación, con excepción de puestos de representación estudiantil en instancias universitarias.

f) Una persona del pleno deberá ser deberá ser estudiante matriculada en alguna sede o recinto regional.

 

Artículo 183.- Conformación de la Procuraduría Estudiantil Universitaria

La Procuraduría Estudiantil Universitaria estará conformada por cinco personas, de las cuales al menos tres personas deberán estar empadronadas en la carrera de Derecho, con el segundo año aprobado. Una persona del pleno deberá ser estudiante matriculada en alguna sede o recinto regional.

 

El pleno de la Procuraduría Estudiantil Universitaria estará conformado por los siguientes puestos:

a) Procuraduría General.

b) Secretaría.

c) Tesorería.

d) Dos titularidades.

 

Artículo 184.- Ejercicio del cargo

Las personas electas en la Procuraduría Estudiantil Universitaria ejercerán sus cargos por el período comprendido entre el primero de enero y treinta y uno de diciembre.

 

Capítulo X

Representaciones estudiantiles en comisiones y otras instancias

 

Artículo 185.- Elección

La elección de representaciones estudiantiles ante comisiones institucionales o cualquier otra instancia de representación se realizará por elección del órgano correspondiente o en su defecto corresponderá al pleno Consejo de Órganos realizarla.

 

Artículo 186.- Congreso Universitario

Del total de la representación correspondiente al sector estudiantil en el Congreso Universitario, el diez por ciento será electo por el Consejo de Órganos y el restante noventa por ciento será electo por Consejo Superior Estudiantil.

 

Artículo 187.- Representación estudiantil correspondiente a la FEUCR en la Asamblea Plebiscitaria

Las representaciones estudiantiles correspondientes a la Federación por la sumatoria de las fracciones restantes de cada unidad académica, y cualquier otra que reconozca la normativa universitaria, serán ejercidas, en primer lugar, por las personas que integran el Directorio, en el orden establecido por este Reglamento.

 

En caso de quedar puestos vacantes, se reconocerá uno por cada sede o recinto que aún no cuente con representación estudiantil propia y uno para elegirse en el Consejo Superior Estudiantil por mayoría simple de los votos presentes.

 

Los puestos de sedes y recintos serán electos en asamblea general de estudiantes de cada asociación. Podrá ser electa cualquier persona empadronada en la sede o recinto correspondiente. Cualquier persona estudiante federada puede ser elegida para el puesto del CSE, excepto quien no esté matriculada en el ciclo en curso o sea funcionaria universitaria.

 

Los puestos se asignarán de manera descendente según la cantidad de personas estudiantes en el padrón de cada sede y luego el del CSE. Luego de adjudicarse un puesto para cada sede sin representación propia, al igual que uno para el CSE, se repetirá el proceso hasta que no queden puestos restantes.

 

Artículo 188.- Representación estudiantil correspondiente a la FEUCR en la Asamblea Colegiada Representativa

Las representaciones estudiantiles de la Federación correspondientes al cálculo del veinticinco por ciento del total de decanaturas y direcciones de unidades académicas, y cualquier otra que reconozca la normativa universitaria, serán ejercidas, en primer lugar, por las personas que integran el Directorio, en el orden establecido por este Reglamento.

 

En caso de quedar puestos vacantes, se reconocerá la cantidad correspondiente a una representación por cada mil horas profesor semanales de cada sede o recinto que aún no cuente con representación estudiantil propia. El número restante de puestos serán electos por el Consejo Superior Estudiantil.

 

Los puestos de sedes y recintos serán electos en asamblea general de estudiantes de cada asociación. Podrá ser electa cualquier persona empadronada en la sede o recinto correspondiente. Cualquier persona estudiante federada puede ser elegida para el puesto del CSE, excepto quien no esté matriculada en el ciclo en curso o sea funcionaria universitaria.

 

Los puestos se asignarán de manera descendente según la cantidad de personas estudiantes en el padrón de cada sede y luego el del CSE. Luego de adjudicarse un puesto para cada sede sin representación propia, al igual que uno para el CSE, se repetirá el proceso hasta que no queden puestos restantes.

 

Artículo 189.- Comunicación

Corresponderá exclusivamente al Tribunal Electoral Estudiantil Universitario la comunicación a las instancias correspondientes de la elección o nombramiento de todas las representaciones estudiantiles.

 

Capítulo XI

Referéndum estudiantil

 

Artículo 190.- Regulación

El referéndum estudiantil se realizará en comicios y se regulará por el Estatuto Orgánico de la Federación, este Reglamento y los reglamentos que emita el Tribunal.

 

Artículo 191.- Electorado

Tendrán derecho a ejercer el voto todas las personas empadronadas en el padrón electoral definitivo.

 

Artículo 192.- Solicitud de convocatoria

Podrá ser solicitada al Tribunal la convocatoria a referéndum por:

a) Las firmas, en formularios oficiales, de un cinco por ciento de la población estudiantil empadronada en el ciclo en curso. La solicitud de recolección de firmas deberá realizarse ante el TEEU, quien analizará la admisibilidad del asunto a consultar.

b) Por una votación afirmativa de al menos dos terceras partes de las personas presentes que conformen el pleno del Consejo Superior Estudiantil.

c) Por el Directorio.

 

El Tribunal dictará la admisibilidad o no de la solicitud. En caso de que se incurra en algún defecto en la solicitud podrá prevenir para que en el plazo de quince días naturales se subsanen los errores.

 

Artículo 193.- Materia de conocimiento

El referéndum estudiantil podrá convocarse para aprobar, reformar o derogar reglamentos generales y reformas parciales al Estatuto Orgánico, que hayan sido dictaminadas por la respectiva comisión del Consejo Superior Estudiantil.

 

El referéndum estudiantil podrá consultar sobre cualquier tema nacional o universitario a la comunidad estudiantil, con excepción de materia presupuestaria, nombramientos, contratos y actos de naturaleza administrativa.

 

Artículo 194.- Convocatoria

El Tribunal tendrá un plazo de quince días hábiles posterior a dictar la admisibilidad del referéndum para convocar. No se podrá convocar a referéndum en período electoral.

 

Artículo 195.- Votación

La votación se realizará en un período de quince a treinta días hábiles posterior a la convocatoria, en dos días hábiles consecutivos, mediante voto universal, directo y secreto. Se votará por una única opción.

 

Artículo 196.- Vinculatoriedad

El referéndum será vinculante si así se ha dispuesto y participa al menos un quince por ciento del padrón electoral definitivo.

 

Artículo 197.- Acumulación de gestiones

Cuando se presente más de una solicitud de convocatoria, siempre y cuando se reciban dentro de los plazos establecidos, se podrán acumular las distintas consultas para que se conozcan en un solo acto.

 

Capítulo XII

Plebiscito estudiantil

 

Artículo 198.- Regulación

El plebiscito estudiantil se realizará en comicios y se regulará por el Estatuto Orgánico de la Federación, este Reglamento y los reglamentos que emita el Tribunal.

 

Artículo 199.- Electorado

Tendrán derecho a ejercer el voto todas las personas empadronadas en el padrón electoral definitivo del sector en concreto.

 

Artículo 200.- Solicitud de convocatoria

Podrá ser solicitada al Tribunal la convocatoria a plebiscito por:

a) Las firmas, en formularios oficiales, de un cinco por cinco de la población estudiantil empadronada en el ciclo en curso. La solicitud de recolección de firmas deberá realizarse ante el TEEU o en el órgano que este delegue, el cual analizará la admisibilidad del asunto a consultar.

b) Por una votación afirmativa de al menos dos terceras partes de personas presentes que conformen el pleno de la asamblea general de estudiantes en el ámbito de su competencia o el Consejo Superior Estudiantil.

c) Por el Directorio.

 

El Tribunal o en el organismo electoral en que delegue dictará la admisibilidad o no de la solicitud. En caso de que se incurra en algún defecto en la solicitud podrá prevenir para que el plazo de quince días naturales se subsanen los errores.

 

Artículo 201.- Materia de conocimiento

El plebiscito estudiantil podrá convocarse para aprobar, reformar o derogar reglamentos generales del sector específico, así como reformas parciales al estatuto orgánico y reglamentos de la asociación o consejo, que hayan sido dictaminadas por la respectiva comisión.

 

El plebiscito estudiantil podrá consultar sobre cualquier tema nacional o universitario a la comunidad estudiantil, con excepción de materia presupuestaria, nombramientos, contratos y actos de naturaleza administrativa.

 

Artículo 202.- Convocatoria

El Tribunal o en el organismo electoral en que delegue, tendrá un plazo de quince días hábiles posterior a dictar la admisibilidad del plebiscito para convocar. No se podrá convocar a plebiscito en período electoral.

 

Artículo 203.- Votación

La votación se realizará en un período de quince a treinta días hábiles posterior a la convocatoria, en dos días hábiles consecutivos, mediante voto universal, directo y secreto. Se votará por una única opción.

 

Artículo 204.- Vinculatoriedad

El plebiscito será vinculante si así se ha dispuesto y participa al menos un quince por ciento del padrón electoral definitivo.

 

Artículo 205.- Acumulación de gestiones

Cuando se presente más de una solicitud de convocatoria, siempre y cuando se reciban dentro de los plazos establecidos, se podrán acumular las distintas consultas para que se conozcan en un solo acto.

 

TÍTULO VIII

Procesos electorales en asociaciones de estudiantes

 

Capítulo I

Disposiciones generales

 

Artículo 206.- Regulación

Las elecciones de quienes conformen los diferentes órganos de las asociaciones estudiantiles se harán según lo disponga la normativa federativa y asociativa.

 

Artículo 207.- Instancia de elección

Cualquier proceso electoral a nivel asociativo deberá realizarse en la asamblea general de la asociación, la cual será presidida siempre por el tribunal electoral interno. Se podrá realizar por comicios la elección de la junta directiva.

 

Cualquier representación correspondiente a la asociación en comisiones o instancias universitarias deberá ser electa por medio de asamblea general de la asociación. En caso de que dicha representación corresponda a asociaciones que comparten una misma unidad académica corresponderá el mismo proceso fijado para la elección de la representación en la Asamblea Universitaria, asambleas escuela y facultad de las asociaciones que comparten una misma unidad académica en la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, fijado en este reglamento.

 

Artículo 208.- Vacante total del tribunal electoral interno

En las vacantes totales de la conformación del tribunal electoral interno, el TEEU deberá convocar y presidir la asamblea general de la asociación para elegir a una nueva conformación del pleno del TEI.

 

En los casos en donde no se logre conformar el TEI en un período mayor a dos meses, así como en los casos en que la unidad académica no cuente con una asociación de estudiantes, el TEEU podrá organizar, dirigir, fiscalizar, escrutar y declarar la elección de las representaciones en la Asamblea Colegiada Representativa, Asamblea Plebiscitaria, asamblea de sede, asamblea de escuela, asamblea de facultad y otras instancias universitarias.

 

Artículo 209.- Plazo de órganos asociativos

Los tribunales electorales internos tendrán un período de vigencia comprendido entre el primero de mayo y el treinta de abril. Las juntas directivas tendrán un período de vigencia comprendido entre el primero de julio y el treinta de junio. Las fiscalías generales serán órganos de las asociaciones federadas plenas, no podrán fiscalizar las labores de los TEI y CTE, y tendrán un período de vigencia comprendido entre el primero de octubre y el treinta de septiembre.

 

Capítulo II

Elección de la representación estudiantil en la Asamblea Universitaria y asambleas de unidades académicas

 

Artículo 210.- Representación estudiantil en la Asamblea Universitaria y asambleas unidades académicas en la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio

La elección de la totalidad de los puestos de la representación estudiantil en la Asamblea Universitaria y asambleas unidades académicas deberá elegirse en asamblea general de estudiantes.

 

Las asociaciones que comparten unidad académica en la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio deberán convocar en conjunto a una asamblea general de estudiantes, con al menos ocho días hábiles de anticipación, por medio del consejo de tribunales electorales, conformado por dos integrantes de cada tribunal electoral interno de las asociaciones correspondientes, quienes serán responsables de presidir, fiscalizar y entregar los documentos respectivos de la asamblea al TEEU. El quórum en primera llamada será de un diez por ciento del padrón de la unidad académica. En caso de no llegar al quórum necesario en primera llamada, se realizará una segunda llamada treinta minutos después con un dos por ciento del padrón.

 

Artículo 211.- Representación estudiantil en la Asamblea Universitaria y asambleas de unidades académicas en sedes y recintos

Las asociaciones de recintos que integran una sede deberán convocar a una asamblea general por aparte en un plazo de ocho días hábiles con los siguientes lineamientos:

a) Solicitarán al TEEU, con al menos ocho días de anticipación a la asamblea, la cantidad de representaciones estudiantiles que corresponden en total a la sede, así como la distribución de manera proporcional a la cantidad de estudiantes de cada recinto.

b) En la nómina de la asamblea se ubicarán de forma alternada, iniciando con el recinto que posee la menor cantidad de representantes.

c) En caso de elegir más representación de la que se tiene derecho, esta se ubicará en la nómina al final, siguiendo el mecanismo de distribución indicado en el punto anterior.

 

TÍTULO IX

Procesos electorales en consejos

 

Capítulo Único

Disposiciones generales

 

Artículo 212.- Regulación

Las elecciones de quienes conformen los diferentes órganos de los consejos de asociaciones de estudiantes (CAE), Consejo de Estudiantes de Sedes y Recintos Regionales (CESRR), consejo de asociaciones de carrera (CAC) y demás consejos se harán según lo dispongan la normativa federativa y del consejo.

 

Artículo 213.- Instancia de elección

Cualquier proceso electoral a nivel de consejos deberá realizarse en la asamblea general de estudiantes del consejo, la cual será presidida siempre por el consejo de tribunales electorales o en su defecto el cuerpo coordinador del consejo.

 

Cualquier representación correspondiente al consejo en comisiones o instancias universitarias deberá ser electa por medio de asamblea general de estudiantes del consejo.

 

En caso de que dicha representación corresponda a más de un consejo que comparta una misma área, solicitarán al TEEU, con al menos ocho días de anticipación a la asamblea, la cantidad de representaciones estudiantiles que corresponden en total a cada consejo, así como la distribución de manera proporcional a la cantidad de estudiantes de cada uno.

 

Artículo 214.- Plazo de órganos del consejo

Los consejos de tribunales tendrán un plazo de vigencia comprendido entre el primero de mayo y el treinta de abril. El cuerpo coordinador tendrá un plazo de vigencia comprendido entre el primero de julio y el treinta de junio.

 

TÍTULO X

Faltas y sanciones

 

Capítulo I

Disposiciones generales

 

Artículo 215.- Proceso disciplinario electoral

Participa en el proceso disciplinario en materia electoral únicamente el Tribunal Electoral Estudiantil Universitario.

 

El proceso disciplinario podrá resolverse, si así lo acuerda el Tribunal y las partes, mediante los medios de resolución alternativa de conflictos.

 

Artículo 216.- Prohibiciones

No podrán participar en actividades o eventos de carácter político, utilizar su puesto o influencia, utilizar o colocar divisas, emitir cualquier manifestación de carácter proselitista por cualquier medio, en relación con una tendencia, las siguientes personas:

a) Quienes conformen el Tribunal Electoral Estudiantil Universitario y sus dependencias.

b) Quienes conformen el Directorio, con la excepción de las personas que sean candidaturas o posibles candidaturas a la reelección continua.

c) Quienes conformen el Cuerpo Coordinador y la Comisión Disciplinaria del Consejo Superior Estudiantil.

d) Quienes conformen la Secretaría de Finanzas, con la excepción de la coordinación, a quien aplicará el mismo régimen que al resto de la integración del Directorio.

e) Quienes conformen la Contraloría Estudiantil, la Defensoría Estudiantil, el Frente Ecologista Universitario, la Editorial Estudiantil y la Procuraduría Estudiantil Universitaria.

f) Quienes conformen los tribunales electorales internos.

g) Quienes conformen las fiscalías y demás órganos instructores o decisores a nivel disciplinario.

 

Estas personas únicamente podrán ejercer el derecho a emitir su voto en la forma y las condiciones establecidas en el ordenamiento.

 

Quienes conformen las demás instancias federativas y universitarias no podrán hacer uso de recursos de la asociación o consejo, ni usar el nombre de su cargo para manifestarse sobre alguna tendencia en elección. No obstante, sí podrán tener una participación política activa, a título personal, con la tendencia de su preferencia.

 

Capítulo II

Proceso disciplinario electoral

 

Artículo 217.- Interposición de la denuncia

Cualquier persona que tenga conocimiento de la comisión de una falta o presunta falta electoral podrá interponer la denuncia respectiva ante el Tribunal Electoral Estudiantil Universitario.

 

La denuncia deberá contener como requisito para ser admisible los siguientes elementos:

a) La identidad de la persona o ente denunciado.

b) Una descripción detallada en forma clara de los hechos, partícipes y posibles elementos de prueba.

c) Nombre completo, número de carné, número de identificación, medio para recibir notificaciones y firma de la persona denunciante.

 

Las denuncias deberán ser presentadas por mecanismos fijados por el Tribunal. Para que estas últimas sean efectivas, se requiere el respectivo acuso de recibo a la persona denunciante por parte del Tribunal. Cuando el Tribunal tenga conocimiento de una supuesta falta, de oficio podrá iniciar el proceso respectivo.

 

Artículo 218.- Admisibilidad de la denuncia

Una vez recibida la denuncia, la fiscalía del Tribunal deberá estudiarla por la forma y declarar su admisibilidad en un tiempo máximo de tres días hábiles. En caso de contener vicios de forma se prevendrá para que en el plazo de un día hábil se subsanen los defectos.

 

Artículo 219.- Partes del proceso

Son partes del proceso el ente o la persona denunciada o investigada y la parte denunciante u ofendida. En caso de ser un partido político o coalición, serán notificadas la fiscalía general y la presidencia del comité ejecutivo, quienes representarán al partido o coalición.

 

Artículo 220.- Apertura del proceso

En caso de admitir la denuncia o abrir de oficio un proceso, la fiscalía del Tribunal deberá de notificar a la parte denunciante y denunciada en un plazo no mayor de dos días hábiles sobre la denuncia.

 

Se podrá disponer el archivo del asunto cuando no se trate de una falta electoral, cuando no se cuente con elementos de juicio para la determinación de lo sucedido o cuando no haya forma de identificar a la persona o personas responsables del asunto.

 

Artículo 221.- Emplazamiento

La notificación remitida a las partes deberá informar a la persona denunciada que tiene acceso al expediente del caso y se le comunicará la obligación de indicar un medio para atender futuras notificaciones relacionadas con el caso. Adicionalmente, se le señalará que dispone de un plazo máximo de tres días hábiles para presentar, si lo considera oportuno, el descargo por escrito y ofrecer posibles elementos prueba.

 

Artículo 222.- Audiencia

Si la fiscalía del Tribunal considera oportuno, dará audiencia a las partes en un plazo de cinco días hábiles posterior al término del plazo del emplazamiento.

 

Artículo 223.- Resolución de la fiscalía

Concluido el plazo de recepción de descargo, la fiscalía del Tribunal contará con diez días hábiles para dictar resolución sobre el asunto. Siempre que se trate de una resolución sancionatoria, cabrá la gestión de adición y aclaración, y el recurso de apelación, que será resuelto por el pleno del Tribunal Electoral Estudiantil Universitario.

 

Artículo 224.- Recurso de apelación

El Tribunal conocerá en alzada el recurso de apelación y en el plazo de diez días hábiles resolverá, pudiendo confirmar la resolución de primera instancia o bien revocándola y dictando lo que considere correspondiente.

 

Artículo 225.- Prescripción

La acción para iniciar un proceso disciplinario por una falta electoral caducará en el plazo de un mes, una vez que los hechos ocurren o que se den a conocer.

 

Artículo 226.- Aplicación

Una vez firme la resolución que dispone la sanción, será aplicada, teniendo que cumplirse a más tardar el próximo ciclo.

 

Capítulo III

Faltas

 

Artículo 227.- Regulación

Además de las faltas señaladas en este Reglamento, se contemplarán las estipuladas en el Estatuto Orgánico de la Federación, reglamentos de elecciones y cualquier otra norma universitaria conexa con la materia electoral.

 

En caso de que el Tribunal encuentre que se ha cometido una falta a la normativa universitaria o federativa, de inmediato elaborará un informe y lo trasladará a la entidad competente a nivel federativo o nivel universitario.

 

Artículo 228.- Tipos de faltas

En materia electoral existirán las siguientes faltas:

a) Faltas leves.

b) Faltas graves.

c) Faltas muy graves.

 

Artículo 229.- Faltas leves

Se considerarán faltas leves:

a) Utilizar, públicamente, lenguaje escrito, oral o gestual ofensivo durante los procesos electorales.

b) Incumplir las obligaciones y responsabilidades que se encuentran en la normativa respectiva o llevar a cabo estas en forma inadecuada o negligente.

c) Las actividades de las tendencias políticas que alteren el orden y tranquilidad.

d) La utilización de pintura o material autoadhesivo sobre estructuras.

e) La distribución o instalación de cualquier tipo de material electoral de grupos u organizaciones que no participen en el proceso electoral.

f) La utilización de propaganda que no contenga identificativos de la tendencia.

g) La presencia de una fiscalía de junta receptora de votos que no haya sido autorizada.

h) La realización de propaganda dentro de la junta receptora de votos.

i) Cualquier otro acto de magnitud similar, o que se encuentre contemplado en la normativa universitaria y federativa.

 

Artículo 230.- Faltas graves

Se considerarán faltas graves:

a) La realización de actividades propagandísticas fuera del periodo de propaganda electoral establecido por el Tribunal.

b) Realizar actividades proselitistas en periodo de propaganda sin la autorización del Tribunal.

c) Comprometer la seguridad del lugar donde se realizan los procesos electorales, o de las personas que allí se encuentren.

d) Alterar el orden y tranquilidad del proceso de votación.

e) La utilización de motivos religiosos con el fin de influir la adhesión o separación a tendencias en el proceso electoral.

f) La utilización de identificativos o motivos relativos a algún partido político nacional en el ejercicio de su puesto o en el proceso electoral.

g) Utilizar su puesto de representación o los medios que este le facilita para beneficiar a alguna tendencia, candidatura o posible candidatura, exceptuando los casos señalados por la normativa.

h) Llevar a cabo prácticas discriminatorias o humillantes en perjuicio de cualquier persona en el marco del proceso electoral.

i) Fingir o actuar en nombre de algún partido o coalición sin ser representación de esta.

j) Dañar bienes pertenecientes a la Universidad en el marco del proceso electoral.

k) Entorpecer la investigación de una falta electoral.

l) Entorpecer el proceso electoral.

m) Las reuniones de partidos políticos, coaliciones o tendencias del proceso electoral en instalaciones de la Federación de Estudiantes, asociaciones, consejos u otras instancias no autorizadas por el Tribunal.

n) Utilizar información falsa en el proceso electoral.

o) Incumplir el régimen de prohibición de beligerancia política.

p) La reincidencia de una falta leve.

q) Cualquier otro acto de magnitud similar, o que se encuentre contemplado en la normativa universitaria y federativa.

 

Artículo 231.- Faltas muy graves

Se considerarán faltas muy graves:

a) La manifestación o intervención del personal docente o personas funcionarias de la Universidad sobre alguna tendencia, partido o coalición.

b) Engañar o llevar a error al Tribunal mediante el suministro de datos o documentos falsos, sin perjuicio de la responsabilidad penal.

c) Revelar información confidencial.

d) Ofender gravemente, difamar, atribuir falsamente hechos delictivos a alguna persona en el marco del proceso electoral, sin perjuicio de la responsabilidad penal.

e) Acosar, hostigar o amenazar a alguna persona en el marco del proceso electoral, sin perjuicio de la responsabilidad penal.

f) El daño, sustracción, alteración o destrucción de cualquier tipo de material electoral en cualquier momento del proceso electoral.

g) Desacatar o incumplir, parcial o totalmente, las órdenes del Tribunal Electoral Estudiantil Universitario.

h) Agredir, de palabra o de hecho, a una persona durante el desarrollo de los procesos electorales, o con ocasión de ellos, sin perjuicio del ejercicio de la libertad de expresión.

i) Ofrecer dádivas para obtener votos.

j) Cualquier acción encaminada a falsear el proceso electoral.

k) Realizar conteos parciales de votos.

l) La reincidencia de una falta grave.

m) Cualquier otro acto de magnitud similar, o que se encuentre contemplado en la normativa universitaria y federativa.

 

Capítulo IV

Sanciones

 

Artículo 232.- Sanciones

Las faltas serán sancionadas, según la gravedad del hecho y serán aplicadas por el Tribunal. Los fondos generados a partir de las sanciones serán de uso del Tribunal.

 

Artículo 233.- Sanciones a faltas leves

Las faltas leves se sancionarán de la siguiente manera:

a) Al estudiantado con una amonestación privada por escrito, con copia al expediente.

b) Los partidos políticos, coaliciones o agrupaciones serán sancionadas con amonestación privada, con copia al expediente, y una multa económica equivalente al valor de uno a cinco créditos sin ningún porcentaje de exoneración, correspondiente al ciclo en que se lleve a cabo el proceso electoral.

c) Los órganos, asociaciones, consejos y demás instancias serán sancionadas con una amonestación privada, con copia al expediente, y el rebajo del uno por ciento al veinticinco por ciento del tracto siguiente a ejecutar.

 

Artículo 234.- Sanciones a faltas graves

Las faltas graves se sancionarán de la siguiente manera:

a) Al estudiantado con una amonestación privada por escrito, con copia al expediente, y la inhabilitación para ejercer puestos por un plazo de diez a treinta días hábiles. Si la persona se encuentra en el ejercicio de un cargo de la Federación se le suspenderá de diez a treinta días hábiles de este.

b) Los partidos políticos, coaliciones o agrupaciones serán sancionadas con amonestación privada, con copia al expediente, y una multa económica equivalente al valor de cinco a diez créditos sin ningún porcentaje de exoneración, correspondiente al ciclo en que se lleve a cabo el proceso electoral.

c) Los órganos, asociaciones, consejos y demás instancias serán sancionadas con una amonestación privada, con copia al expediente, y el rebajo del veinticinco por ciento al cincuenta por ciento del tracto siguiente a ejecutar.

 

Artículo 235.- Sanciones a faltas muy graves

Las faltas muy graves se sancionarán de la siguiente manera:

a) Al estudiantado con una amonestación privada por escrito, con copia al expediente, y la inhabilitación para ejercer puestos por un plazo de uno a seis meses. Si la persona se encuentra en el ejercicio de un cargo de la Federación se le suspenderá de uno a seis meses de este.

b) Los partidos políticos, coaliciones o agrupaciones serán sancionadas con amonestación privada, con copia al expediente, y una multa económica equivalente al valor de diez a quince créditos sin ningún porcentaje de exoneración, correspondiente al ciclo en que se lleve a cabo el proceso electoral.

c) Los órganos, asociaciones, consejos y demás instancias serán sancionadas con una amonestación privada, con copia al expediente, y el rebajo del cincuenta por ciento al setenta y cinco por ciento del tracto siguiente a ejecutar.

 

Artículo 236.- Reiteraciones de faltas muy graves

Si la persona en un plazo de seis meses reitera en una falta muy grave, se sancionarán de la siguiente manera:

a) Al estudiantado con una amonestación privada por escrito, con copia al expediente, y la inhabilitación para ejercer puestos por un plazo de seis meses a un año. Si la persona se encuentra en el ejercicio de un cargo de la Federación, se le removerá de este.

b) Los partidos políticos, coaliciones o agrupaciones con la desinscripción.

c) Los órganos, asociaciones, consejos y demás instancias serán sancionadas con una amonestación privada, con copia al expediente, y el rebajo de la totalidad del tracto siguiente a ejecutar.

 

TÍTULO XI

Gestiones

 

Capítulo Único

Gestiones ante el Tribunal

 

Artículo 237.- Competencia

Corresponderá exclusivamente al Tribunal Electoral Estudiantil Universitario conocer y resolver las gestiones ante sus actos. Igualmente, los recursos de apelación de los entes para los cuales figure como revisor.

 

Artículo 238.- Legitimación

Tendrán legitimación para interponer gestiones:

a) Las personas con un interés legítimo o derecho subjetivo que puedan resultar directa y personalmente afectadas, lesionadas o satisfechas con el acto.

b) Cualquier candidatura, partido político o coalición del proceso electoral en concreto.

c) Un uno por ciento de las personas inscritas en el padrón electoral definitivo del proceso electoral en concreto.

 

Artículo 239.- Requisitos formales

Las gestiones presentadas ante el Tribunal deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Presentarse en el plazo establecido.

b) Una descripción detallada en forma clara los hechos, normativa correspondiente, posibles elementos de prueba y petitoria.

c) Nombre completo, número de carné, número de identificación y firma de la persona gestionante,

d) Medio para recibir notificaciones.

 

Las gestiones deberán ser presentadas por los mecanismos fijados por el Tribunal. Para que estas últimas sean efectivas, se requiere el respectivo acuso de recibo a la persona que la presenta por parte del Tribunal.

 

Artículo 240.- Admisibilidad de la gestión

Una vez recibida la gestión, el Tribunal deberá estudiarla por la forma, y declarar la admisibilidad o no en un tiempo máximo de tres días hábiles. En caso de contener vicios de forma, el Tribunal podrá prevenir para que en el plazo de un día hábil se subsanen los errores. En caso de ser admitida, el Tribunal notificará a las partes.

 

Artículo 241.- Audiencia

Si el Tribunal considera oportuno, dará audiencia a las partes en un plazo de cinco días hábiles a partir de la dictada la admisibilidad de la gestión.

 

Artículo 242.- Recurso de reconsideración o revocatoria

El recurso de reconsideración se presentará ante el Tribunal y el de revocatoria ante el órgano correspondiente, por una única vez, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la comunicación del acto.

 

Artículo 243.- Gestión de adición y aclaración

La gestión de adición y aclaración se presentará ante el Tribunal, por una única vez, dentro de los tres días hábiles posteriores a la comunicación del acto.

 

Artículo 244.- Recursos de apelación

El TEEU conocerá en alzada los recursos de apelación contra los actos de los entes para los cuales figure como órgano revisor. Estos recursos deberán plantearse dentro de los cinco días hábiles que se contabilizarán a partir del momento en que el órgano recurrido comunique a la parte gestionante el acto.

 

Cuando el recurso de revocatoria sea con apelación subsidiara, el órgano correspondiente, en caso de rechazarlo, deberá elevarlo al TEEU, en conjunto con el expediente del proceso, en un plazo de 5 días hábiles a partir de la notificación del acto de rechazo.

 

Contra el acto del TEEU que resuelva un recurso de apelación cabrá únicamente la gestión de adición y aclaración.

 

Artículo 245.- Acción de nulidad

La acción de nulidad cabrá únicamente contra la declaratoria provisional del proceso electoral y deberá ser interpuesta al día hábil siguiente a la emisión de la declaratoria provisional.

 

Artículo 246.- Reconteo

Se podrá realizar a solicitud de parte o de oficio el reconteo de una junta receptora de votos en específico, siempre y cuando en esta exista una diferencia en los resultados del primer y segundo lugar menor a un cinco por ciento.

 

Este proceso lo realizará el Tribunal a más tardar en un plazo de cinco días hábiles y podrá contar con la presencia de las fiscalías generales de cada partido político o coalición del proceso electoral.

 

TÍTULO XII

Disposiciones finales

 

Capítulo Único

Disposiciones finales

 

Artículo 247.- Reformas

Las reformas en materia electoral y a este Reglamento deberán realizarse según el proceso estipulado en el Estatuto Orgánico de la Federación y este Reglamento por aprobación de un setenta y cinco por ciento del pleno presente. Cualquier reforma en materia electoral deberá ser dictaminada positivamente por la mayoría absoluta del Tribunal Electoral Estudiantil Universitario, so pena de nulidad.

 

Las reformas a la normativa que regule el proceso de elección del Directorio deberá realizarse antes de la convocatoria a elecciones. Las reformas a la normativa que regule el proceso de elección de cualquier otro órgano de la Federación deberá realizarse un año antes de la convocatoria de elección.

 

Artículo 248.- Vigencia

Este Reglamento rige a partir de su inscripción.

 

TÍTULO XIII

Disposiciones transitorias

 

Transitorio 1.- Aplicación

Los procesos electorales iniciados antes de la entrada en vigor de este Reglamento se concluirán conforme a las disposiciones vigentes al momento de convocarse el proceso. Para aquellos procesos en los que no haya entrado en vigor este Reglamento podrán aplicarse sus disposiciones siempre que otorguen más derechos electorales y políticos a las personas participantes, así como lo relativo al padrón electoral.

 

Transitorio 2.- Estatuto orgánico de los partidos políticos inscritos

Los partidos políticos inscritos tendrán un plazo de seis meses posterior a la entrada en vigor de este Reglamento para acreditar su estatuto orgánico ante el Tribunal.

 

Transitorio 3.- Tribunal electoral partidario

Los partidos políticos inscritos tendrán un plazo de dos meses posterior a la entrada en vigor de este Reglamento para acreditar su tribunal electoral partidario ante el Tribunal.

 

Transitorio 4.- Fiscalías generales

Las fiscalías generales acreditadas en el año dos mil veintidós finalizarán sus labores el treinta de septiembre de dos mil veintitrés.

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