Reglamento de Propaganda Electoral
El Tribunal Electoral Estudiantil Universitario
De conformidad con lo enunciado en el Estatuto Orgánico de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica y el Reglamento General de Elecciones, acuerda emitir las siguientes normas electorales para la propaganda electoral para los procesos electorales.
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1.- Objeto
El presente reglamento tiene por objeto regular e instrumentar las disposiciones relativas a la propaganda durante los procesos electorales.
Artículo 2.- Propaganda
Se considera propaganda a toda aquella acción de los partidos políticos, coaliciones o tendencias hecha con la intención de difundir sus ideas, símbolos, opiniones, candidaturas o precandidaturas y programas de gobierno a través de radio, televisión, internet, folletos, volantes, vallas, cualquier medio o actividades con los mismos fines proselitistas.
Artículo 3.- Propaganda en internet
Se tomarán como medios de propaganda de cada partido político, coalición o tendencia aquellos que sean inscritos ante este Tribunal al momento de la inscripción de precandidaturas y aquellos otros medios que sean indudablemente imputables al partido, coaliciones, tendencia o a sus representaciones. Las publicaciones que se realicen en el territorio nacional e internacional, por estos medios, deben acatar las disposiciones de este Tribunal.
Artículo 4.- Principios
La propaganda electoral debe respetar la integridad física y moral de las personas, los intereses públicos, los fines y principios de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica (FEUCR) y la Universidad de Costa Rica. No se debe incitar a la violencia o al daño colectivo; además, respetar los símbolos, valores, buenas costumbres, tradiciones de la institución y el país.
Artículo 5.- Normativa
Los partidos políticos, coaliciones o tendencias deben respetar, en cuanto al tema propagandístico, lo dispuesto en el Estatuto Orgánico de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica, el Reglamento General de Elecciones, este Reglamento y demás normativa universitaria que rija en la materia.
Artículo 6.- Tipos de propaganda
Para efectos de la publicación de propaganda se tomará en cuenta:
a) Física: La publicada en los distintos campus de la Universidad de Costa Rica.
b) Digital: La publicada en los medios inscritos ante el Tribunal y aquellas de otros medios que sean indudablemente imputables al partido político, coalición, tendencia o a sus representaciones.
Artículo 7.- Actividades de discusión
Este Tribunal definirá el procedimiento a seguir en los foros, debates, mesas redondas y otras actividades que organice. También, promoverá la realización de actividades, cuya responsabilidad recaerá sobre cada grupo o persona que lo realice.
Artículo 8.- Otros medios de propaganda
En caso de que el partido político, coalición o tendencia requiera de un espacio adicional o distinto como medio de propaganda, deberá solicitar al Tribunal la autorización y presentar los permisos de las autoridades correspondientes.
Artículo 9.- Jefatura de campaña
Los partidos políticos, coaliciones o tendencias inscribirán ante el Tribunal una jefatura de campaña y su suplencia para el proceso electoral.
Es responsabilidad de la jefatura de campaña velar por que todo el material propagandístico de los partidos políticos, coaliciones o tendencias sea acorde a la normativa y las disposiciones de este Tribunal.
Capítulo II
Faltas y sanciones
Artículo 10.- Faltas leves
Además de lo establecido en la normativa aplicable, se sancionará como falta leve de acuerdo con el Reglamento General de Elecciones:
a) Colocar propaganda en lugares no autorizados para el efecto.
Artículo 11.- Faltas graves
Además de lo establecido en la normativa aplicable, se sancionará como falta grave de acuerdo con el Reglamento General de Elecciones:
a) Utilizar recursos institucionales que el Tribunal no haya destinado para fines electorales.
b) Usar los símbolos nacionales, universitarios y federativos en la propaganda.
c) Posiciones que atenten contra la integridad física y moral de las personas, los intereses públicos, los fines y principios de la Universidad y la Federación de Estudiantes, que inciten a la violencia, a la violencia de género o al daño colectivo; además, irrespeto a los símbolos nacionales, valores, buenas costumbres de la institución y el país.
d) No retirar propaganda una vez finalizado el período correspondiente o cuando el Tribunal así lo haya ordenado.
Artículo 12.- Faltas muy graves
Además de lo establecido en la normativa aplicable, se sancionará como falta muy grave de acuerdo con el Reglamento General de Elecciones:
a) El envío de propaganda electoral por medios de comunicación personales e individuales a personas electoras sin el previo consentimiento de estas.
Artículo 13.- Sanciones
Los partidos políticos, coaliciones, tendencias, personas o entes serán sancionados según lo disponga el Reglamento General de Elecciones y demás normativa federativa y universitaria que rija en la materia.
Artículo 14.- Retiro de la propaganda
El Tribunal podrá ordenar el retiro o cese de la actividad propagandística de manera preventiva o definitiva, para lo cual brindará al partido político, coalición o tendencia el plazo de un día hábil, el cual el Tribunal podrá adecuar en situaciones específicas, para proceder.
Una vez finalizado el período de propaganda, los partidos o tendencias tendrá un plazo de cinco días hábiles para retirar la propaganda física colocada. La propaganda digital deberá ser cesada con el cierre del período de propaganda.
El Tribunal de oficio podrá retirar o cesar la actividad propagandística cuando pueda alterar el orden y tranquilidad del proceso electoral o cuando el período propaganda haya finalizado.