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Reglamento de las Juntas Receptoras de Votos

 

El Tribunal Electoral Estudiantil Universitario

 

De conformidad con lo enunciado en el Estatuto Orgánico de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica (EOFEUCR) y el Reglamento General de Elecciones de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica (RGEFEUCR), acuerda emitir las siguientes normas electorales para el funcionamiento de las juntas receptoras de votos para los procesos electorales que les requieran.

 

Capítulo I

Disposiciones Generales

 

Artículo 1.- Objeto

El presente reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento de las juntas receptoras de votos y la sesión de apoyo para el proceso electoral de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica.

 

Artículo 2.- Juntas receptoras de votos

Las votaciones se efectuarán por el medio que el Tribunal disponga, mediante el uso de las juntas receptoras de votos.

 

Artículo 3.- Supervisión

El proceso electoral debe ser supervisado por una delegación del Tribunal. El Tribunal también podrá escoger una delegación entre las personas que conforman el Cuerpo de Personas Delegadas y Comisionadas.

 

Artículo 4.- Sesión de apoyo

Durante el lapso en que las juntas receptoras de votos estén abiertas, existirá una sesión de apoyo, conformada por una delegación del Tribunal.

 

Artículo 5.- Conteos parciales

Por ningún motivo se podrá o deberá realizar conteos parciales de la votación. El incumplimiento de esta disposición es considerado una falta muy grave conforme al Reglamento General de Elecciones de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica.

 

Artículo 6.- Identificación de las fiscalías

Cada fiscalía deberá mostrar el documento de identidad al reportarse con la persona delegada de la junta receptora de votos correspondiente, caso contrario no podrá ingresar a la sesión.

 

Capítulo II

Sesión de apoyo

 

Artículo 7.- Conformación

La sesión de apoyo estará conformada por la delegación del Tribunal. Podrán estar presentes las fiscalías de cada partido político, debidamente acreditadas ante el Tribunal.

 

Artículo 8.- Fiscalías de partidos políticos

Las fiscalías de los partidos políticos deben ser acreditadas por el Tribunal para observar el proceso. Bajo ninguna circunstancia en la sesión de apoyo podrá estar más de una fiscalía del mismo partido político.

 

Artículo 9.- Material electoral

Solo la delegación del Tribunal podrá hacer uso del material electoral.

 

Artículo 10.- Grabación

De ser posible, la sesión de apoyo deberá ser grabada por la delegación del Tribunal, quien protegerá la grabación.

 

Artículo 11.- Propaganda

Quedará totalmente prohibido hacer propaganda en la sesión de apoyo. La delegación del Tribunal deberá reportar la situación, sujeta a la aplicación de multa inmediata.

 

Capítulo III

La votación

 

Artículo 12.- Horario

Durante los días en que se realice la votación, las juntas receptoras de votos permanecerán abiertas según lo que establezca el Tribunal.

 

Artículo 13.- Apertura y cierre

El Tribunal dará la orden de apertura y cierre de las juntas receptoras de votos.

 

Artículo 14.- Inicio

Si la votación no comienza a la hora indicada, podrá iniciarse más tarde con previa autorización del Tribunal.

 

Artículo 15.- Enlace de votación

El electorado recibirá en su correo electrónico institucional el enlace para acceder a las papeletas.

 

Artículo 16.- Voto asistido y voto público

En caso de que exista alguna complicación que impida a la persona con discapacidad ejercer su voto de manera autónoma, podrá votar con una persona de su confianza, quien le asistirá en el acto. De la misma manera, podrá indicar si desea emitir su voto de manera pública, el cual será consignado por la delegación del Tribunal, según la voluntad de la persona electora.

 

Artículo 17.- Situaciones especiales

En caso de alguna situación especial, el electorado podrá ingresar al enlace de la sesión de apoyo.

 

Artículo 18.- Identificación del electorado

Al presentarse el electorado en la sesión de apoyo, deberá mostrar a la delegación del Tribunal el documento de identidad, para que se verifique en el padrón electoral.

 

Los documentos de identidad válidos son los siguientes:

 

a) Cédula de identidad.

b) Documento de Identidad Migratorio para Extranjeros (DIMEX).

c) Carné estudiantil de la Universidad de Costa Rica.

d) Pasaporte.

e) Licencia de conducir.

 

Artículo 19.- Correo electrónico secundario

En caso de ser necesario, la persona votante deberá proporcionar a la delegación del Tribunal un correo electrónico al cual se le enviará el enlace para acceder a las papeletas.

 

Artículo 20.- Tiempo para votar

Cada persona electora dispondrá del tiempo en el cual estén abiertas las juntas receptoras de votos para plasmar su voluntad electoral y depositar su voto en la urna electoral. Transcurrido el plazo para emitir el voto si este no se ha depositado en la urna electoral, se tendrá como invalidado. Bajo ninguna circunstancia se repondrá una papeleta.

 

Artículo 21.- Voto invalidado

Cuando se declare invalidado un voto se hará constar en el acta de incidencias.

 

Artículo 22.- Expulsión de la junta receptora de votos

En caso de que una fiscalía falte el respeto a alguna persona o entorpezca deliberadamente el proceso de votación, la delegación podrá expulsar a dicha fiscalía. En caso de suceder, se tendrá que detallar en el acta de incidencias.

 

Capítulo IV

Aspectos finales de la votación

 

Artículo 23.- Cierre de la sesión

Al ser la hora de cierre de las juntas receptoras de votos, se bloquearán las nuevas solicitudes de ingreso a la sesión de apoyo.

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