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Reglamento de Inscripción de la Normativa

 

Aprobado el 28 de mayo de 2023 en la Sesión N.° 119 del Tribunal Electoral Estudiantil Universitario

 

Capítulo I

Disposiciones Generales

 

Artículo 1.-      Objeto

El presente reglamento tiene por objeto regular los procesos de inscripción ante el Tribunal Electoral Estudiantil Universitario, en adelante TEEU, de la normativa de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica, en adelante FEUCR, como requisito indispensable para la entrada en vigor de la norma.

 

Artículo 2.-      Normativa

Se considerará normativa a todas las disposiciones de alcance general y de funcionamiento interno aprobadas por los órganos correspondientes para su aplicación.

 

Artículo 3.-      Competencia

Corresponde de manera exclusiva y excluyente al Tribunal Electoral Estudiantil Universitario la competencia en la revisión e inscripción de la normativa emitida por la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica.

 

Artículo 4.-      Tipos de normativa

 

a) Estatuto Orgánico de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica: Es la norma de mayor rango emitida por la FEUCR. Corresponderá su emisión y reforma a los órganos que dicha norma disponga.

b) Reglamentos generales: Son las normas emitidas por los órganos autorizados por el Estatuto Orgánico de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica, para regular el funcionamiento de la FEUCR.

c) Reglamentos autónomos: Son las normas emitidas por los órganos federativos para regular su funcionamiento interno.

d) Estatuto orgánico: Son las normas de carácter organizativo emitidas por las asociaciones de estudiantes, partidos políticos o consejos de asociaciones estudiantiles.

e) Reglamentos: Son las normas emitidas por las asociaciones de estudiantes, consejos y partidos políticos para su funcionamiento interno. Según sea su naturaleza se denominarán: asociativo, partidario o de consejo.

f) Disposiciones de menor rango: Son todos aquellos actos emitidos por cualquier ente de la FEUCR cuya naturaleza no responda a la de ninguna de las normas anteriores. El TEEU analizará y decidirá si la normativa requiere la inscripción o no.

 

Artículo 5.-      Jerarquía normativa

La jerarquía de las fuentes del ordenamiento jurídico de la FEUCR se sujetará a lo dispuesto en el Estatuto Orgánico de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica y los reglamentos generales según su materia.

 

Las normas no escritas, como los precedentes administrativos, los principios generales del Derecho, así como la costumbre, tendrán el rango de la norma que interpretan, integran o delimitan.

 

Capítulo II

Reforma o emisión de normativa

 

Artículo 6.-      Aplicación

El presente capítulo no aplicará para la emisión o reforma del Estatuto Orgánico de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica y los reglamentos generales, quienes se regirán conforme lo disponga su normativa.

 

Asimismo, no aplicará este capítulo para la emisión o reforma de reglamentos autónomos o para aquellos casos donde el Estatuto Orgánico de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica o los reglamentos generales encomienden a un ente específico la emisión de normativa. Lo anterior se regirá conforme las disposiciones que cada órgano establezca.

 

Artículo 7.-      Presentación del proyecto

Los proyectos de reforma parcial o total, así como la emisión de normativa de las asociaciones estudiantiles, los partidos políticos y los consejos, podrán ser presentados por:

 

a) Un uno por ciento de las personas del padrón correspondiente de la asamblea general.

b) En materia de su competencia, por un órgano asociativo, partidario o de consejo.

c) Cualquier persona que conforme un órgano asociativo, partidario o de consejo.

 

Artículo 8.-      Elevación a comisión

La asamblea general, convocada y presidida por el tribunal electoral correspondiente, deberá conocer, como punto previamente convocado, el proyecto de reforma o de emisión de normativa y decidirá si este es elevado a una comisión de análisis para su dictamen.

 

La comisión deberá estar compuesta de manera equitativa por representaciones de los órganos de los cuales el proyecto de reforma sea materia de su competencia y personas estudiantes en general de la asociación, consejo o partido.

 

Artículo 9.-      Publicación y consulta del proyecto

La comisión de análisis del proyecto deberá elaborar un dictamen con la redacción del proyecto normativo que deberá publicar el tribunal electoral correspondiente por los medios dispuestos por el Tribunal Electoral Estudiantil Universitario y lo someterá a consulta de la respectiva comunidad estudiantil.

 

El plazo de consulta para reformas parciales será de diez hábiles y de veinte días hábiles en el caso de reformas totales o emisión de nueva normativa. Una vez finalizado el plazo de consulta, la comisión sesionará para analizar las respuestas obtenidas con la consulta y realizar los cambios que considere prudente o bien no realizar modificaciones al dictamen original.

 

El dictamen final de la comisión será enviado para su publicación.

 

Artículo 10.-    Votación del proyecto

Cinco días posterior a la publicación del dictamen final, la asamblea general, convocada y presidida por el tribunal electoral correspondiente, podrá entrar a votar la aprobación o rechazo del proyecto. Para su aprobación, la propuesta deberá alcanzar el 75% de votos presentes.

 

Artículo 11.-    Requisitos mínimos para normativa organizativa

Los estatutos orgánicos de las asociaciones de estudiantes, los partidos políticos o los consejos deberán contener los siguientes requisitos mínimos:

 

a) El nombre y siglas de la asociación, partido o consejo. El TEEU asignará estos datos conforme las opciones disponibles.

b) Insignia o logotipo.

c) Los fines y principios de la asociación, consejo o partido.

d) Estudiantado o entes que conforman la asociación, partido o consejo así como sus derechos y los deberes.

e) Lista de los órganos, así como su composición y facultades:

1) Las asociaciones federadas plenas deberán contemplar como mínimo:

i. La asamblea general.

ii. El tribunal electoral, compuesto como mínimo por una presidencia, secretaría y fiscalía.

iii. La junta directiva que deberá contener como mínimo con una presidencia, una vicepresidencia y una tesorería.

iv. La representación en el Consejo Superior Estudiantil compuesta por una titularidad y una suplencia.

v. La fiscalía general.

vi. La representación en el consejo de asociaciones de estudiantes correspondiente, compuesta por una titularidad y una suplencia.

vii. La representación estudiantil en la Asamblea Plebiscitaria, la Asamblea Colegiada Representativa y las asambleas de la unidad académica.

2) Las asociaciones de carrera de sedes y recintos regionales deberán contar únicamente con:

i. La asamblea general.

ii. La junta directiva que deberá tener una presidencia, una vicepresidencia y una tesorería.

iii. La representación en el consejo de asociaciones de carrera, compuesta por una titularidad y una suplencia.

3) Los consejos de asociaciones de estudiantes deberán contemplar como mínimo:

i. La asamblea general.

ii. El consejo de tribunales electorales.

iii. El cuerpo coordinador.

4) Los partidos políticos deberán disponer como mínimo de:

i. La asamblea general.

ii. El tribunal electoral.

iii. El comité ejecutivo.

f) Forma de convocatoria, quórum estructural: inicial y reducido, y quórum funcional, así como los tipos de sesiones de la asamblea general. No se podrá establecer que la estructuración del quórum, en cualquier tipo de sesión, será alcanzado únicamente con las personas presentes.

 

Capítulo III

Inscripción de la normativa

 

Artículo 12.-    Ente encargado de la solicitud de inscripción

Será el tribunal electoral en el caso de las asociaciones de estudiantes o partidos políticos y el consejo de tribunales electorales en el caso de los consejos, así como los órganos federativos para su normativa interna, quienes deberán solicitar al Tribunal Electoral Estudiantil Universitario la inscripción de la normativa.

 

La solicitud deberá ser tramitada por medio del sistema dispuesto por el TEEU y deberá adjuntar:

a) Acta y lista de asistencia de la sesión en donde se aprobó la elevación a comisión del proyecto.

b) Dictamen final.

c) Acta y la lista de asistencia de la sesión en donde se aprobó el proyecto.

d) Normativa completa con las modificaciones aprobadas, en formato editable.

 

En el caso de normativa interna u otros actos administrativos que no requiere aprobación de la asamblea general o su equivalente, únicamente se deberá adjuntar lo dispuesto en los incisos c y d.

 

Artículo 13.-    Revisión

El Tribunal Electoral Estudiantil Universitario revisará los requisitos de forma y de fondo de la normativa aprobada. En caso de rechazo de esta, el TEEU informará al ente encargado de la solicitud de inscripción.

 

Para aquellos casos en donde la solicitud esté incompleta o contenga un error que no signifique la nulidad del proceso, el TEEU brindará un plazo máximo de 10 días hábiles al ente encargado de la solicitud de inscripción para que lo solvente.

 

Artículo 14.-    Inscripción de la normativa

Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos, el TEEU procederá con la inscripción de la norma en sus registros oficiales y lo comunicará para lo procedente a la Vicerrectoría de Vida Estudiantil, con copia al ente encargado de la solicitud de inscripción y las autoridades superiores de las unidades académicas correspondientes.

 

Artículo 15.-    Publicación

Una vez inscrita la norma, el Tribunal Electoral Estudiantil Universitario la publicará en la Gaceta Estudiantil Universitaria o el medio que disponga el TEEU.

 

Artículo 16.-    Entrada en vigor

La normativa entrará en vigor inmediatamente después de su completa y correcta inscripción. En caso de error material, el TEEU podrá realizar la correspondiente fe de erratas inscribiendo y publicando nuevamente la normativa corregida.

 

Capítulo IV

Disposiciones finales

 

Artículo 17.-    Medio de publicación

De ser requerida la publicación del proyecto en cualquier proceso de reforma o emisión de normativa, esta deberá realizarse por los medios que el Tribunal Electoral Estudiantil Universitario disponga.

 

Artículo 18.-    Derogaciones

Esta norma deja sin efecto el Reglamento de inscripción de estatutos estudiantiles ante la Vicerrectoría de Vida Estudiantil, emitido por el Tribunal Electoral Estudiantil Universitario mediante la Resolución TEEU-12-2019 de las quince horas con diez minutos del ocho de mayo de dos mil diecinueve.

 

Artículo 19.-    Vigencia.

Rige a partir de su inscripción.

 

Capítulo V

Disposiciones transitorias

 

Transitorio 1.-            Aplicación

Los procesos de inscripción de normativa iniciados antes de la entrada en vigor de este Reglamento se concluirán conforme a las disposiciones vigentes al momento de comienzo el proceso. 

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