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Reglamento General de Procedimientos Disciplinarios

 

Artículo 1 - Comisión Disciplinaria.

La Comisión Disciplinaria es el órgano decisor, en primera y segunda instancia, en los procedimientos disciplinarios por las faltas contempladas en el Estatuto Orgánico de la Federación de Estudiantes de laUniversidad de Costa Rica y cuya competencia no corresponderá a ningún otro órgano.

 

Artículo 2 - Autonomía.

La Comisión Disciplinaria goza de plena autonomía funcional, administrativa y financiera.

 

Artículo 3 - Conformación.

La Comisión Disciplinaria estará conformada por siete personas todas elegidas por el Consejo Superior Estudiantil.

 

La Comisión contará con una coordinación, la cual deberá ser estudiante de la carrera de Derecho, así como haber aprobado los cursos de Teoría General del Proceso, Derecho Administrativo I y II y DerechoConstitucional I y II, o sus equivalentes. Los demás puestos de la Comisión podrán ser ocupados porestudiantes de cualquier carrera de la Universidad de Costa Rica.

 

Las personas que conformen la Comisión no deben haber manifestado afinidad ni participación en partidos políticos a lo interno de la Federación en el año anterior a su postulación.

 

Artículo 4 - Método de elección.

Las personas que integran la Comisión Disciplinaria serán elegidas mediante el sistema de elecciones demedio periodo por el Consejo Superior Estudiantil y ejercerán sus cargos por un año.

 

Artículo 5 - Conformación del tribunal.

La conformación del tribunal que conocerá del caso se realizará al azar mediante sorteo realizado en sesión de la Comisión Disciplinaria. Dicho acto se realizará considerando siempre un balance entre la cantidad de casos asignados a cada persona integrante, así como cualquier otra razón que puedan inhabilitarse paraconocer el proceso.

 

Artículo 6 - Capacitaciones.

Las personas que conformen la Comisión Disciplinaria recibirán capacitaciones sobre normativa universitaria y nacional relevante a la materia que conocerán. Para esto contarán con la colaboración de la Procuraduría Estudiantil Universitaria, de la Defensoría Estudiantil, del Tribunal Electoral EstudiantilUniversitario y de la Contraloría Estudiantil y entes externos, según sea pertinente. El Consejo SuperiorEstudiantil asignará el presupuesto necesario para este efecto.

 

Artículo 7 - Inhibitoria y Recusación.

Cuando exista algún causal para la inhibitoria o recusación de alguna de las personas que conforme la Comisión Disciplinaria, aplicará lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública sobreabstención y recusación. La recusación

 

será presentada por escrito ante la Fiscalía del Cuerpo Coordinador del Consejo Superior Estudiantil, quién deberá estudiarla y presentarla en sesión del Cuerpo Coordinador del Consejo Superior Estudiantil para su respuesta.

 

Artículo 8 - Defensa y patrocinio letrado.

La persona denunciada podrá solicitar el acompañamiento de la Defensoría Estudiantil, pero una misma persona defensora no puede representar intereses contrapuestos en el mismo procedimiento. De igual forma, las partes podrán tener patrocinio letrado Cuando una parte la asista más de una persona, solo podrá intervenir una por declarante. En las demás actividades que no tengan que ver con declaraciones,cada parte decidirá a cuál corresponderá actuar.

 

Artículo 9 - Oficialidad

El impulso del procedimiento administrativo se realizará de oficio, sin perjuicio del que puedan darle las partes, con el fin de satisfacer los intereses colectivos del estudiantado.

 

Esta función recaerá en la Procuraduría Estudiantil Universitaria.

 

Artículo 10 - Requisitos de la denuncia.

La apertura del procedimiento disciplinario podrá abrirse únicamente a instancia de parte y no podrá realizarse de oficio por parte de la Comisión Disciplinaria o la Procuraduría Estudiantil Universitaria. La persona denunciante deberá presentar un escrito ante la Procuraduría Estudiantil Universitaria que contenga:

 

  1. Nombre, carné y cédula de la persona denunciante;

  2. Nombre, carné y cédula de la persona denunciada;

  3. Motivos o fundamentos de hecho;

  4. Fundamentación jurídica;

  5. Pruebas;

  6. Pretensiones;

  7. Medios de notificación;

  8. Fecha y firma;

 

La ausencia de algunos de los requisitos conlleva al rechazo de plano y archivo de la denuncia. El error en la fundamentación jurídica podrá ser subsanado en los 5 días hábiles siguientes a la notificación de la prevención realizada..

 

Artículo 11 - Apertura del procedimiento.

La Procuraduría Estudiantil Universitaria realizará la investigación dentro del plazo de 20 días hábiles. Deconsiderarla procedente, trasladará la denuncia a la Comisión Disciplinaria.

 

La Comisión Disciplinaria deberá hacer el emplazamiento a la persona denunciada en los siguientes 5 díashábiles posterior a recibir el traslado de parte de la Procuraduría Estudiantil Universitaria.

 

Los procedimientos disciplinarios cuya competencia corresponde al Tribunal Electoral Estudiantil Universitario o la Contraloría Estudiantil, serán conocidos por dichos órganos conforme a la normativa aplicable en la materia.

 

Artículo 12 - Ampliación de los plazos.

Cuando, por las necesidades de la PEU se solicite ampliación del plazo, este se tendrá como automáticamente prorrogado por un tercio del originalmente concedido por una única vez.

 

Artículo 13 - Descargo de la parte denunciada

La parte denunciada hará el correspondiente descargo de la denuncia en un plazo máximo de 10 días hábiles siguientes a la notificación del emplazamiento y deberá contener:

 

  1. Contestación a cada uno de los hechos denunciados.
  2. Fundamentación jurídica.
  3. Prueba.
  4. Pretensiones.
  5. Medios de notificación.
  6. Fecha y firma.

 

Artículo 14 - Audiencia.

La Comisión Disciplinaria deberá realizar la audiencia, que incluirá la recepción de pruebas. Una vez realizada, dictará una resolución fundamentada con base en las pruebas aportadas por éste o por cualquierotro medio, los cuales deberán demostrar los hechos. En caso de ausentarse una parte a la comparecencia oral será representada por la Defensoría Estudiantil.

 

Artículo 15 - Medidas cautelares.

Durante el transcurso del proceso, la Comisión Disciplinaria podrá ordenar, a instancia de parte, las medidas cautelares adecuadas y necesarias para proteger y garantizar provisionalmente el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia. Por este medio se podrán interponer provisionalmente, a cualquiera de las partes del proceso, obligaciones de hacer, de no hacer o de dar.

 

Tales medidas también podrán ser adoptadas a instancia de parte antes de iniciado el proceso.

 

Artículo 16 - Requisitos de las medidas cautelares.

La medida cautelar será procedente cuando la permanencia de la conducta sometida a proceso produzca graves daños o perjuicios actuales o potenciales de la situación aducida, y siempre que la pretensión no sea temeraria o carente de seriedad.

 

Artículo 17 - Recurso a las medidas cautelares.

Se tendrá un plazo de 3 días hábiles para presentar recurso de apelación sobre lo dispuesto en el fondo de la medida cautelar.

 

Artículo 18 - Desestimación de Oficio.

En caso de que la PEU considere que los hechos denunciados no constituyen falta de acuerdo a la normativa, procederá a dictar una resolución motivada en la cual desestime la denuncia.

 

En caso de desestimarla, cabrán los recursos de revocatoria ante PEU y apelación ante Comisión Disciplinaria.

 

Artículo 19 - Plazos.

El plazo de citación a audiencia oral será el establecido por la Ley General de la Administración Pública. Las audiencias de conocimiento orales y comparecencias orales serán privadas y deberán ser grabadas en audio y video. Las grabaciones no podrán hacerse públicas, sino a partir del momento en que el procedimiento haya adquirido firmeza y se haya agotado la vía administrativa.

 

Artículo 20 - Trámite de Audiencia.

El procedimiento se tramitará con una audiencia oral única en la cual se seguirá los siguientes procedimientos:

 

  1. Exposición de la denuncia,

  2. Contestación de la parte denunciada,

  3. Evacuación de prueba:

    1. Confesional.,

    2. Documental.,

    3. Testimonial y.

    4. Demás prueba que se considere pertinente, útil y legal.

  4. Conclusiones.

 

Artículo 21 - Plazo de Resolución.

Posterior a la audiencia, la Comisión Disciplinaria tendrá un plazo improrrogable de 20 días hábiles para resolver. Dentro los primeros 10 días hábiles podrán llamar a comparecencia oral a una de las partes o a ambas para solicitar aclaraciones si lo consideran pertinente. En caso de que la resolución se dicte fuera de este plazo, ésta acarreará vicio de nulidad absoluta por lo cual deberá volverse a realizar el procedimiento con una nueva integración.

 

En caso de requerir aclaración o adición de lo mencionado, contarán con un plazo de 5 días hábiles desde la audiencia. Una vez pasado ese tiempo, tendrán 15 días hábiles para resolver.

 

Artículo 22 - Resolución.

La resolución final deberá contener indicación de:

  1. Los hechos probados.,

  2. Los hechos no probados.,

  3. La normativa aplicada, indicando específicamente la falta acreditada. y

  4. La imposición de la sanción o la absolución.

 

Artículo 23 - Recursos.

Las decisiones tomadas por la Comisión Disciplinaria en primera instancia gozarán de los siguientes recursos:

  1. Recurso de revocatoria, ante la misma conformación.

  2. Recurso de apelación, ante una comisión conformada por tres personas que no hayan participado enla primera En caso de presentar únicamente el recurso de apelación, no se podrá presentar posteriormente el recurso de revocatoria.

  3. Recurso de revocatoria con apelación en subsidio.

 

Artículo 24 - Plazo para interponer los recursos.

Se tendrá un plazo de 5 días hábiles para presentar el recurso de revocatoria y de 10 días hábiles para presentar recurso de apelación.

 

Artículo 25 - Plazo de resolución de recursos.

La Comisión tendrá un plazo máximo de 10 días hábiles para resolver el recurso de revocatoria. En caso de que la persona recurrente haya interpuesto el recurso de apelación de manera subsidiaria-y no le favorezca la resolución del recurso de revocatoria, la Comisión Disciplinaria admitirá el recurso de apelación y elevará el expediente ante la segunda instancia de sí misma. La segunda instancia contará máximo con 10 díashábiles para dictar la resolución respecto al recurso de apelación.

 

Artículo 26 - Prescripción.

La prescripción operará conforme a lo establecido por el Estatuto Orgánico de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica y las leyes aplicables a la materia. En el caso de los efectos continuados, la prescripción comenzará a regir a partir de la cesación de los efectos. La excepción de prescripción podrá oponerse en el acto de inicio del procedimiento y hasta el inicio de la audiencia de procedimiento, seráevacuada al inicio de la audiencia de conocimiento y será oponible por la persona denunciante de forma oral durante la audiencia.

 

Artículo 27 - Sanciones.

La aplicación de las sanciones disciplinarias solo podrá darse una vez que la resolución que las imponga adquiera firmeza, razón por la cual la tramitación de los recursos suspende la ejecución de las sanciones.

 

Artículo 28 - Regulación interna.

El pleno de la Comisión Disciplinaria regulará la rotación para conocer de los casos en primera y segunda instancia, de acuerdo con el número y orden de cada persona integrante.

 

Transitorio I: Tres de las personas que conforman la Comisión Disciplinaria que sean electas inmediatamente después de la aprobación de este reglamento fungirán durante un periodo y medio. La elección de estas tres personas la realizará el CSE.

 

Esto se hará con el fin de regular el periodo de cambio entre el sistema de elecciones del reglamento pasado y las elecciones de medio periodo, lo anterior modificado para asegurar que la Comisión Disciplinaria cuente con miembros capacitados, experimentados y calificados para cumplir sus funciones.

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