Reglamento del Escrutinio de Votos
El Tribunal Electoral Estudiantil Universitario
De conformidad con lo enunciado en el Estatuto Orgánico de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica (EOFEUCR) y Reglamento General de Elecciones de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica (RGEFEUCR), acuerda emitir las siguientes normas electorales para el funcionamiento del escrutinio de votos para los procesos electorales que les requieran.
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1.- Objeto
Este reglamento tiene por objeto regular el proceso de escrutinio de los votos de los procesos electorales de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica.
Artículo 2.- Lugar
El escrutinio de votos se realizará en la junta receptora de votos, en el momento que el Tribunal lo autorice.
Artículo 3.- Grabación
De ser posible, el Tribunal podrá grabar el proceso de escrutinio en las juntas receptoras de votos.
Artículo 4.- Participación
Durante el escrutinio de votos solo podrán estar presentes en la sesión las personas delegadas que conformen la junta receptora de votos, las personas comisionadas y el pleno del Tribunal. Podrá observar el proceso una fiscalía designada por cada partido político participante en el proceso, así como su fiscalía general o suplente. El Tribunal podrá autorizar el ingreso de más personas.
Artículo 5.- Identificación
Las personas autorizadas para participar del escrutinio deberán identificarse con la persona delegada encargada de la junta receptora de votos, caso contrario no podrá permanecer en la sesión.
Artículo 6.- Expulsión
Las fiscalías de partidos políticos, personas delegadas, comisionadas o cualquier otra participante que incumpla las disposiciones del Tribunal será expulsada inmediatamente de la sesión de escrutinio.
Artículo 7.- Material electoral
Únicamente la persona delegada, comisionada o el pleno del Tribunal podrán manejar el material electoral.
Capítulo II
Proceso de escrutinio de votos
Artículo 8.- Inicio del proceso
La persona delegada solicitará a las personas presentes identificarse. Una vez autorizada por el Tribunal, la persona delegada dará inicio al proceso de escrutinio.
Artículo 9.- Revisión del material electoral
La persona delegada revisará el material electoral. De ser posible, revisará las actas del proceso de votación asignado.
Artículo 10.- Proceso de escrutinio
Una vez revisado el material electoral, la persona delegada procederá a escrutar los votos, consignando en el registro la voluntad electoral.
Artículo 11.- Finalización del proceso
Al finalizar el escrutinio, la persona delegada deberá notificarlo al Tribunal.

