Reglamento General de la Defensoría Estudiantil Universitaria (DEFEU)
Título Primero
Disposiciones Generales, Fines y Principios
Capítulo Primero
Disposiciones Generales
Artículo 1: La Defensoría Estudiantil Universitaria representa la ayuda solidaria entre los y las estudiantes. Sus siglas son D.E.F.E.U. y su domicilio y sede central la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio.
Artículo 2: La Defensoría Estudiantil Universitaria (DEFEU) es una instancia federativa, autónoma, permanente y no partidista, que goza de inmunidad frente a profesores y administrativos, adscrita al Consejo Superior Estudiantil (CSE) donde se velan y protegen los derechos de los y las estudiantes universitarios.
Artículo 3: Tiene derecho a solicitar los servicios de la DEFEU todo estudiante admitido en algún recinto de la Universidad de Costa Rica.
Artículo 4: Los símbolos de la DEFEU son los siguientes: Un escudo de afilada punta inferior y tres superiores en cuyo interior se perfila al lado izquierdo la figura de “La Justicia” caracterizada por la venda en sus ojos, la balanza sostenida en alto por su mano izquierda y una espada cuya punta descansa sobre el suelo y sostenida por su mano derecha. En la parte derecha del escudo se encuentra un león en posición de ataque. Debajo del escudo una cinta de color amarillo con la leyenda “DEFEU”
Artículo 5: La DEFEU es una organización pluralista. En su nombre, sus representantes no deberán adherirse a ningún credo, religión o doctrina política.
Artículo 6: La DEFEU y sus sedes, sólo se regirán por, el Estatuto de la Federación de Estudiantes de la Universidad de de Costa Rica, el presente Reglamento y los acuerdos válidamente emitidos. No podrá invocarse en contra de este Reglamento: costumbre, desuso o desconocimiento, ni podrá aplicarse la analogía en caso de perjudicar a quien fuere.
Artículo 7: Toda disposición contraria a este Reglamento será absolutamente nula.
CAPÍTULO SEGUNDO
FINES Y PRINCIPIOS.
Artículo 8: Son fines y principios de la Defensoría Estudiantil:
1. En lo estudiantil:
- Asesorar y defender a los estudiantes entre Estudiante y Profesores, Estudiantes y Administrativos. Además, podrá intervenir como facilitador en los casos entre Estudiante y Estudiante a petición de una de las partes.
- Dar formación y orientación al Movimiento Estudiantil para el cumplimiento de sus deberes y sus derechos con la Universidad de Costa Rica.
- Promover e incentivar el conocimiento de la legislación universitaria y nacional.
- Velar permanentemente porque se respete la autonomía universitaria, conforme lo establece, expresamente, la Constitución Política de la República.
- Proponer y participar en la divulgación y difusión de los deberes y derechos de los y las estudiantes.
2. En lo universitario:
- Promover el estudio y correcto conocimiento de la normativa nacional y universitaria.
- Luchar permanentemente por el respeto al ordenamiento jurídico.
- Luchar permanentemente por elevar las garantías estudiantiles establecidas.
- Luchar permanentemente por garantizar el respeto a los sectores minoritarios y por una conceptualización universal e integral sin discriminaciones de ningún tipo.
- Fomentar actividades y talleres relativos a la publicidad de la legislación universitaria y nacional
- Crear conciencia dentro de la Comunidad Estudiantil Universitaria acerca de los distintos marcos normativos, dirigida a la formación de profesionales responsables y comprometidos con la defensa de sus derechos y que combatan las injusticias que se presenten.
- Crear espacios de educación y discusión de los deberes y derechos contenidos en al normativa nacional y universitaria.
3. En lo nacional.
- Proteger y luchar por la protección y superación correcta de los derechos y garantías individuales de los y las estudiantes.
- Proteger y luchar por el respeto adecuado a los derechos y deberes de los y las estudiantes.
4. En lo internacional.
- Propiciar la unión estudiantil centroamericana, latinoamericana y mundial.
- Establecer y participar, conjuntamente, con los entes educativos y relacionados, en todas aquellas actividades que favorezcan al estudiante universitario costarricense.
- Luchar por el cumplimiento y respeto de los derechos humanos.
TÍTULO SEGUNDO
MIEMBROS DE LA DEFEU, DEBERES Y DERECHOS, COMISIÓN
COORDINADORA
CAPÍTULO PRIMERO
DE LOS(AS) MIEMBROS DE LA DEFEU
Artículo 9: La Defensoría Estudiantil estará formada por una comisión de Defensores compuesta por al menos tres propietarios, nombrados en el momento en que el CSE lo determine y los defensores colaboradores que los primeros podrán nombrar.
Artículo 10: La Comisión Coordinadora será electa de la siguiente forma:
- Coordinador General, el cuál será electo por el CSE.
- Tesorero, electo por el CSE.
- Secretario, electo por el CSE.
Artículo 11: Para ser Defensor se requiere:
- Ser estudiante federado.
- Ser mayor de edad.
- No desempeñar puestos administrativos o docentes en la UCR.
- Ser estudiante regular, según lo establece el Estatuto Orgánico de la UCR.
- No pertenecer al otro órgano de la FEUCR, salvo el plebiscito y la Asamblea General de Estudiantes Universitarios.
- No pertenecer a ninguna junta directiva de las asociaciones de estudiantes de la FEUCR.
Artículo 12: Para ser Defensor de una Sede Regional se requiere:
- Ser estudiante regular de esa Sede Regional al momento de su nombramiento.
- Haber estudiado en dicha sede al menos el semestre anterior a su nombramiento.
- Las demás que este Reglamento establezca.
Artículo 13: Los Defensores Propietarios no pierden sus facultades como tales en Sedes Regionales.
Artículo 14: Cada Defensor propietario posee la discrecionalidad de nombrar los defensores colaboradores que considere necesario por el tiempo oportuno para funciones específicas y relativas al trabajo de este órgano.
Artículo 15: Los defensores colaboradores o adjuntos, están sujetos a este reglamento y las sanciones en él establecidas. En el oficio que le acredite como tal, deberán establecerse los motivos que justifican su nombramiento, su calidad, funciones específicas, duración temporal y ubicación geográfica en el cargo.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE
LOS Y LAS DEFENSORES(AS)
Artículo 16: Son deberes de los y las defensores(as):
- Colaborar con el logro de los fines y principios de la FEUCR.
- Votar en elecciones de la FEUCR
- Desempeñar con responsabilidad y diligencia los cargos en que hallan sido designados.
- Velar por el cuido y mantenimiento de los activos cuya responsabilidad esté bajo la DEFEU.
- Apegarse al respeto del movimiento estudiantil.
- Respetar y fomentar la autonomía universitaria y estudiantil.
- Atender cordialmente las diversas consultas y casos que puedan presentarse.
- Dedicarse exclusivamente al trabajo como defensor y negar compromisos que afecten innecesariamente el trabajo prestado.
- Resolver en forma autónoma aquellos asuntos que, por naturaleza, correspondan a su campo exclusivo de acción.
- Acatar las resoluciones emitidas en sesiones ordinarias y extraordinarias.
- Cualquier otro que este Reglamento determine.
- Será impedimento para un defensor llevar casos en que el Director de Escuela, Decano de Facultad o Miembro de Comisión Evaluadora sea pariente del defensor hasta segundo grado.
Artículo 17: Son derechos de los y las defensores(as):
- Tomar parte activa en las actividades de la Federación.
- Transmitir a los órganos de la Federación sus peticiones, quejas o recomendaciones.
- Gozar de todos los beneficios que la Federación pueda brindarles.
- Recibir informes sobre planes de trabajo y situación de los órganos de la Federación.
- Cualquier otro que este Reglamento o la Legislación Universitaria establezcan.
CAPÍTULO TERCERO
DE LA COMISIÓN COORDINADORA
Artículo 18: La comisión coordinadora estará conformada por:
- Defensor Coordinador.
- Defensor Secretario.
- Defensor Tesorero.
Artículo 19: Son funciones de la Comisión Coordinadora:
- Convocar a sesiones y reuniones.
- Decidir el giro de dinero necesario para las sedes existentes, y aquellos rubros que no tengan un fin específico.
- Respetar y hacer respetar todas las normas contempladas en este Reglamento y la legislación universitaria y nacional.
- Hacer comparecer a cualquiera de los(as) miembros de las instancias de gobierno de la FEUCR, para lo que sea necesario.
- Emitir los reglamentos necesarios para el funcionamiento interno.
- Conocer los asuntos que le sean sometidos por sus miembros o personas ajenas a la Comisión.
- Emitir acuerdos sobre los asuntos discutidos.
- Acreditar y establecer oficialmente las distintas sedes de la DEFEU que nazcan o retomen sus funciones que hubieren sido suspendidas por algún tiempo.
- Aplicar las sanciones que este Reglamento le faculta.
- Presentar al CSE y al directorio de la FEUCR cualquier tipo de iniciativa que nazca de su seno y cualquier medida que juzgue de importancia para la buena marcha de la FEUCR.
- Poner en ejecución y fiscalizar la labor de las Sedes de la DEFEU en las Sedes Regionales.
- Acordar y ejecutar políticas administrativas y legales de tipo general que se consideren oportunas.
Artículo 20: Son funciones del (la) Defensora) Coordinadora):
- Dirigir las sesiones de la Defensoría Estudiantil.
- Dirigir y coordinar las actividades generales de la DEFEU.
- Rendir al CSE un informe, salvaguardando la confidencialidad de los casos, de la labor durante su período.
- Hacer visitas periódicas a las Sedes Regionales.
- Colaborar estrechamente con los demás Defensores.
- Administrar y disponer apropiadamente de los bienes e instalación física de la DEFEU.
- Adoptar las medidas necesarias para la excelente administración de la DEFEU.
- Promover e implantar métodos de control intemo.
- Promover una adecuada proyección de la Defensoría a la Comunidad Universitaria y Nacional.
- Servir de enlace permanente entre la Sede Central de la DEFEU y las distintas sedes.
- Acatar las disposiciones emitidas en sesiones ordinarias y extraordinarias.
- Ejecutar las funciones relativas a su nombramiento y cumplir con las demás obligaciones que este Reglamento le imponga.
- En caso de que no se logre un voto mayoritario en una decisión de la Comisión Coordinadora, lé corresponde al presidente decidir la votación con un voto doble..
- Las demás que este reglamento le asigne.
Artículo 21: Son funciones del Defensor Secretario:
- Llevar las actas de la DEFEU.
- Colaborar estrechamente con los demás Defensores.
- Hacerse responsable de que se lleven al día las actas de la Comisión Coordinadora. Éstas serán públicas, salvo cuando la Comisión determine, a causa de la confidencialidad del caso discutido, lo contrario.
- Promover y discutir métodos de control interno.
- Recibir y enviar la correspondencia.
- Promover una adecuada proyección de la Defensoría Estudiantil universitaria a la Comunidad Universitaria y Nacional.
- Servir de enlace permanente entre la Sede Central de la DEFEU y las distintas sedes.
- Acatar las disposiciones emitidas en sesiones ordinarias y extraordinarias.
- Ejecutar las funciones relativas a su nombramiento y cumplir con las demás obligaciones que este Reglamento le imponga.
- Las demás que este reglamento le asigne.
Artículo 22: Son funciones del Defensor Tesorero:
- Distribuir las cuotas económicas que determine la Comisión Coordinadora.
- Administrar los recursos destinados a los gastos generales de la DEFEU.
- Colaborar estrechamente con los demás Defensores.
- Presentar un informe detallado al CSE y a la Contraloría Estudiantil de los gastos y distribución del patrimonio económico asignado, presentando los comprobantes del caso.
- Disponer, bajo su responsabilidad, de los fondos de caja chica, presentando los comprobantes del caso.
- Promover y discutir métodos de control interno.
- Promover una adecuada proyección de la Defensoría Estudiantil Universitaria a la Comunidad Universitaria y Nacional.
- Servir de enlace permanente entre la Sede Central de la DEFEU y las distintas Sedes.
- Acatar las disposiciones emitidas por las sesiones ordinarias y extraordinarias.
- Ejecutar las funciones relativas a su nombramiento y cumplir con las demás obligaciones que este Reglamento le imponga.
- Las demás que este reglamento le asigne.
Artículo 23: La Comisión Coordinadora podrá ser convocada a asamblea extraordinaria por:
- Su comisión Coordinadora.
- Un Defensor Propietario.
La convocatoria deberá contener la agenda definitiva por discutir. No obstante, podrá ampliarse la agenda durante la misma sesión, siempre que así lo dispongan las dos terceras partes de los(as) defensores(as) y que no se trate de reformas reglamentarias.
El quórum necesario para sesionar será de la totalidad de los(as) defensores(as) propietarios.
Artículo 24: La comisión Coordinadora podrá ser convocada a asamblea ordinaria por:
- Su comisión Coordinadora.
- Dos Defensores Propietarios.
La convocatoria deberá contener la agenda definitiva por discutir. No obstante, podrá ampliarse la agenda durante la misma sesión, siempre que así lo dispongan las dos terceras partes de los(as) defensores(as) y puede tratar de reformas reglamentarias. Para modificar el presente reglamento, la Comisión Coordinadora discutirá y enviará las reformas, que deberán ser presentadas al Consejo Superior Estudiantil, el cual las ratificará mediante previa aprobación.
Artículo 25: Los defensores colaboradores o adjuntos podrán asistir y contarán únicamente con voz pero sin voto.
Artículo 26: Las sesiones ordinarias y extraordinarias serán privadas, salvo que la Comisión establezca lo contrario.
TÍTULO TERCERO
DE LAS SEDES DE LA DEFEU
Artículo 27: La sede central de la DEFEU tiene la plena facultad de establecer en las Sedes Regionales, sedes de la Defensoría Estudiantil Universitaria.
Artículo 28: Las sedes de la DEFEU se regirán por el presente Reglamento. Su responsabilidad reposará sobre los Defensores adjuntos o colaboradores nombrados para su efecto, cuya labor será fiscalizada por los Defensores Propietarios.
Artículo 29: Los requisitos para establecer una sede de DEFEU en alguna Sede Regional son:
- Previo nombramiento de al menos 3 defensores adjuntos pertenecientes a dicha Sede.
- Acceso al equipo necesario para el desarrollo cabal de las funciones de Defensoría.
- Marcada y comprobada necesidad de la comunidad estudiantil de una sede de DEFEU en su Sede Regional.
Artículo 30: Las Sedes de DEFEU en Sedes Regionales deberán contar en todo momento con al menos 1 defensor(a) adjunto (a). Su acreditación expirará cuando faltare esta condición.
Artículo 31: El sustento económico al cual está sujeta la Sede podrá consistir:
- Iniciativa privada para incrementar el patrimonio económico.
- Giros realizados de la Sede Central de la DEFEU para los fines de las sedes.
Artículo 32: Los Defensores adjuntos encargados de la Sede de DEFEU, deberán presentar un plan de gastos y proyectos que será sometido a estudio de la Comisión Coordinadora, la cual determinará el monto que deberá ser girado a cada una de las Sedes Regionales de la Defensoría Estudiantil Universitaria.
TÍTULO CUARTO
DE LAS SANCIONES
Artículo 33: Los Defensores que no cumplan con sus deberes u obstaculicen a otros en cumplimiento de los suyos, estarán sometidos a las normas disciplinarias que establece este Reglamento.
A. Amonestación Privada:
Se aplicará en caso de faltas leves que a juicio del CSE ameriten una llamada de atención privada en la sesión y comunicada por escrito al efecto. Requieren de una mayoría absoluta favorable de los miembros presentes.
B. Amonestación pública:
En el caso de faltas graves y faltas muy graves ajuicio del CSE. Requieren de mayoría calificadas (dos tercios) favorables de los(as) miembros presentes. Se publicará por una sola vez en el órgano oficial de comunicación colectiva de la FEUCR.
C. Las faltas podrán ser:
- Graves: la negligencia o incumplimientos de las labores propias del cargo, la obstaculización de las labores de otros defensores. Se sancionarán con horas adicionales de trabajo en el cargo, la cuál regirá desde 15 a 30 horas adicionales, según la falta cometida.
- Muy graves:
- Rehusarse a ejecutar cabalmente una sanción.
- Obstaculizar con acciones y omisiones la labor de los órganos fiscalizadores, de la Comisión Coordinadora
- Denigrar la imagen de la DEFEU y de la FEUCR5 con actos contrarios a los fines y principios establecidos en este Reglamento, el Estatuto Orgánico de la FEUCR, dentro o fuera del país.
- Faltar por acción u omisión en la ejecución de las resoluciones de la Comisión Coordinadora.
TÍTULO V
DE LA VIGENCIA DE ESTE REGLAMENTO
ARTÍCULO 34: Este reglamento tendrá vigencia desde su promulgación por el Consejo Superior Estudiantil y hasta el próximo Congreso Estudiantil Universitario.