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Reglamento Autónomo de Propaganda Electoral

 

El Tribunal Electoral Estudiantil Universitario

De conformidad con lo enunciado en el Estatuto Orgánico de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica (EOFEUCR) y el Reglamento General de Elecciones de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica (RGEFEUCR), acuerda emitir las siguientes normas electorales para la propaganda electoral para los procesos electorales.

 

Capítulo I

Disposiciones Generales

 

Artículo 1.- Objeto

El presente reglamento tiene por objeto regular e instrumentar las disposiciones relativas a la propaganda durante el proceso de las elecciones federativas.

 

Artículo 2.- Propaganda

Se considera propaganda a toda aquella acción de los partidos políticos hecha con la intención de difundir sus ideas, símbolos, opiniones, candidaturas y programas de gobierno a través de radio, televisión, internet, folletos, volantes, vallas, cualquier medio o actividades con los mismos fines proselitistas.

 

Artículo 3.- Propaganda en internet

Se tomarán como medios de propaganda de cada partido político aquellos que sean inscritos ante este Tribunal al momento de la inscripción de precandidaturas y aquellos otros medios que sean indudablemente imputables al partido o a sus representaciones. Las publicaciones que se realicen en el territorio nacional e internacional, por estos medios, deben acatar las disposiciones de este Tribunal.

 

Artículo 4.- Principios

La propaganda electoral debe respetar la integridad física y moral de las personas, los intereses públicos, los fines y principios de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica (FEUCR) y la Universidad de Costa Rica. No se debe incitar a la violencia o al daño colectivo; además, respetar los símbolos, valores, buenas costumbres, tradiciones de la institución y el país.

 

Artículo 5.- Normativa

Las agrupaciones políticas deben respetar, en cuanto al tema propagandístico, lo dispuesto en el Estatuto Orgánico de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica, Reglamento General de Elecciones de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica, este Reglamento y demás normativa universitaria que rija en la materia.

 

Artículo 6.- Tipos de propaganda

Para efectos de la publicación de propaganda se tomará en cuenta:

 

a) Física: La publicada en los distintos campus de la Universidad de Costa Rica.

b) Digital: La publicada en los medios inscritos ante el Tribunal y aquellas de otros medios que sean indudablemente imputables al partido o a sus representaciones.

 

Artículo 7.- Actividades de discusión

Este Tribunal definirá el procedimiento a seguir en los foros, debates, mesas redondas y otras actividades que organice. También, promoverá la realización de actividades, cuya responsabilidad recaerá sobre cada grupo o persona que lo realice.

 

Artículo 8.- Otros medios de propaganda

En caso de que el partido político requiera de un espacio adicional o distinto como medio de propaganda, deberá solicitar al Tribunal la autorización y presentar los permisos de las autoridades correspondientes.

 

Capítulo II

Faltas y sanciones

 

Artículo 9.- Faltas

Además de lo establecido en la normativa aplicable, se sancionará como falta grave de acuerdo al Reglamento General de Elecciones de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica:

 

a) Utilizar recursos institucionales que el Tribunal no haya destinado para fines electorales.

b) Usar los símbolos nacionales, universitarios y federativos en la propaganda.

c) Posiciones que atenten contra la integridad física y moral de las personas, los intereses públicos, los fines y principios de la Universidad y la Federación de Estudiantes, que inciten a la violencia o al daño colectivo; además, irrespeto a los símbolos nacionales, valores, buenas costumbres de la institución y el país.

 

Artículo 10.- Sanciones

Los partidos políticos, personas o entes serán sancionados según lo disponga el Reglamento General de Elecciones de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica y demás normativa federativa y universitaria que rija en la materia.

 

Artículo 11.- Jefatura de campaña

Los partidos políticos inscribirán ante el Tribunal una jefatura de campaña y su suplencia para el proceso electoral.

 

Es responsabilidad de la jefatura de campaña velar por que todo el material propagandístico de los partidos políticos sea acorde a la normativa y las disposiciones de este Tribunal.

 

CAZG/CDTA

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