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Reglamento Autónomo de las Juntas Receptoras de Votos

Aprobado por el Tribunal Electoral Estudiantil Universitario en Sesión Ordinaria NºVIII-2021, del 21 de febrero de 2021. Reformado en Sesión Ordinaria Nº 52 del 18 de octubre de 2021.

 

EL TRIBUNAL ELECTORAL ESTUDIANTIL UNIVERSITARIO 

De conformidad con lo enunciado en los artículos 8, 101, 102 y 108 del Estatuto Orgánico de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica (EOFEUCR), el numeral 13 del Reglamento General de Elecciones de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica (RGEFEUCR), acuerda emitir las siguientes normas electorales para el funcionamiento de las juntas receptoras de votos para los procesos electorales que les requieran.

 

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1-. El presente reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento de las juntas receptoras de votos y la sesión de apoyo para el proceso electoral de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica.

 

Artículo 2-. Las elecciones se efectuarán por medio del Sistema Universal de Juntas Receptoras de Votos Estudiantiles (SUJURVE).

 

Artículo 3-. El proceso electoral debe ser supervisado por una delegación del Tribunal. El Tribunal también podrá escoger una delegación entre las personas integrantes del Cuerpo de Personas Delegadas y Comisionadas.

 

Artículo 4-. Durante el lapso en que las juntas receptoras de votos estén abiertas, existirá una sesión de apoyo, conformada por una delegación del Tribunal.

 

Artículo 5-. Por ningún motivo se podrá o deberá realizar conteos parciales de la votación. El incumplimiento de esta disposición es considerado una falta muy grave.

 

Artículo 6-. Terminado el plazo fijado por este Tribunal para emitir votos, la persona delegada del Tribunal cerrará la junta receptora de votos.

 

Artículo 7-. Cada fiscalía deberá mostrar el documento de identidad al reportarse con la persona delegada de la junta receptora de votos correspondiente, caso contrario no podrá ingresar a la sesión.

 

CAPÍTULO II

SESIÓN DE APOYO

 

Artículo 8-. La sesión de apoyo estará integrada por la delegación del Tribunal. Podrán estar presentes las fiscalías de cada partido político, debidamente acreditadas ante el Tribunal.

 

Artículo 9-. Las fiscalías de los partidos políticos deben ser acreditadas por el Tribunal. Bajo ninguna circunstancia en la sesión de apoyo podrá estar más de una fiscalía del mismo partido político.

 

Artículo 10-. Solo la delegación del Tribunal podrá hacer uso del padrón electoral y el acta de incidencias, documento en el que se debe registrar situaciones especiales que se presenten durante la votación.

 

CAPÍTULO III

ASPECTOS PREVIOS AL INICIO DE LA VOTACIÓN

 

Artículo 11-. En todo momento la sesión de apoyo deberá ser grabada por la delegación del Tribunal, quien protegerá la grabación.

 

Artículo 12-. Quedará totalmente prohibido hacer propaganda en la sesión de apoyo. La delegación del Tribunal deberá reportar la situación, sujeta a la aplicación de multa inmediata.

 

CAPÍTULO IV

LA VOTACIÓN

 

Artículo 13-. Durante los días en que se realice la votación, las juntas receptoras de votos permanecerán abiertas según lo que se establezca el Tribunal.

 

Artículo 14-. Si la votación no comienza a la hora indicada, podrá iniciarse más tarde con previa autorización del Tribunal.

 

Artículo 15-. El electorado recibirá en su correo electrónico institucional el enlace para acceder a las papeletas.

 

Artículo 16-. En caso de que exista alguna complicación que impida a la persona con discapacidad ejercer su voto de manera autónoma, podrá votar con una persona de su confianza, quien le asistirá en el acto. De la misma manera, podrá indicar si desea emitir su voto de manera pública, el cual será consignado por la delegación del Tribunal, según la voluntad de la persona electora.

 

Artículo 17-. En caso de alguna situación especial, el electorado podrá digitar su carné en el sistema de padrón e ingresar al enlace de la sesión de apoyo.

 

Artículo 18-. Al presentarse el electorado en la sesión de apoyo, deberá mostrar a la delegación del Tribunal el documento de identidad, para que se verifique en el padrón electoral. Los documentos de identidad válidos son los siguientes:

a) Cédula de identidad.

b) Documento de Identidad Migratorio para Extranjeros (DIMEX).

c) Carné estudiantil de la Universidad de Costa Rica.

d) Pasaporte.

e) Licencia de conducir.

 

Artículo 19-. En caso de ser necesario, la persona votante deberá proporcionar a la delegación del Tribunal un correo electrónico al cual se le enviará el enlace para acceder a las papeletas.

 

Artículo 20-. Cada persona electora dispondrá del tiempo en el cual estén abiertas las juntas receptoras de votos para plasmar su voluntad electoral y depositar su voto en la urna electoral. Transcurrido el plazo para emitir el voto si este no se ha depositado en la urna electoral, se tendrá como invalidado. Bajo ninguna circunstancia se repondrá una papeleta.

 

Artículo 21-. Cuando se declare invalidado un voto se hará constar en el acta de incidencias.

 

Artículo 22-. En caso de que una fiscalía falte el respeto a alguna persona o entorpezca deliberadamente el proceso de votación, la delegación podrá expulsar a dicha fiscalía. En caso de suceder, se tendrá que detallar en el acta de incidencias.

 

CAPÍTULO V

ASPECTOS FINALES DE LA VOTACIÓN

 

Artículo 23-. Al ser la hora de cierre de las juntas receptoras de votos, se bloquearán las nuevas solicitudes de ingreso a la sesión de apoyo.

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