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Reglamento Autónomo sobre las Gestiones con Firmas

Aprobado en sesión ordinaria del TEEU N°V-2020 de 08 de agosto de 2020

El Tribunal Electoral Estudiantil Universitario (en adelante TEEU), en uso de las facultades que le confieren los artículos 8, 101, 102 y 108 del Estatuto Orgánico de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica, acuerda emitir las siguientes normas electorales para la recolección de firmas para los distintos procesos que lo requieran al presentar una gestión ante este Tribunal.


CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto. El presente reglamento tiene por objeto regular e instrumentar las gestiones que requieren firmas para ser presentadas ante el Tribunal Electoral Estudiantil Universitario.

 

Artículo 2.- Persona gestionante.

En el presente reglamento se entenderá como persona gestionante:

  1. La persona interesada en que se convoque una Asamblea General de Estudiantes Universitarios (AGEU), Referéndum Estudiantil (RE), o Plebiscito Estudiantil (PE).
  2. La persona que represente a un tribunal electoral interno u otro órgano competente para presentar acreditaciones de representación estudiantil.
  3. La persona que represente al comité ejecutivo de un partido político.
  4. La persona que represente a una agrupación interesada en inscribirse como partido político.

 

Artículo 3.- Tipos de firmas.

En el presente reglamento, se entenderán las siguientes definiciones de firma:

  1. Firma autógrafa: Realizada de manera física en un papel u objeto similar.
  2. Firma digitalizada: Realizada a través de fotografías o sistemas de escaneo.
  3. Firma electrónica: Realizada mediante mecanismos tecnológicos que insertan el manuscrito en el documento además de información grafométrica.
  4. Firma digital: Realizada mediante sistema asociado a un documento electrónico que permite identificar de manera jurídica y unívoca a la persona autora. Debe ser emitida junto con el certificado digital vigente, expedido por la certificadora registrada nacionalmente.
  5. Firma mediante correo institucional: Realizada mediante el envío de un correo electrónico desde una cuenta institucional a una provista por el TEEU o a través de una plataforma universitaria comunicada previamente por el Tribunal que requiera el uso de la cuenta.

Nota: Reformado en Sesión Ordinaria N° XXVI -2021 del 23 de mayo de 2021.


CAPÍTULO II

PERSONAS ELECTAS EN PUESTOS DE REPRESENTACIÓN

 

Artículo 4.- Proceso de inscripción de personas en puestos de representación.

Cuando sean electas personas para puestos de representación estudiantil, se tendrá que firmar la fórmula destinada para el efecto por parte del Tribunal o la declaración jurada, la cual debe incluir: el nombre completo, identidad de género autopercibida, carné, cédula, número de teléfono celular, correo electrónico, puesto en el cual fue electa y firma.

Nota: Reformado en Sesión Ordinaria N° XXVI -2021 del 23 de mayo de 2021.

 

Artículo 5.- De la firma en fórmula oficial del TEEU o declaración jurada.

Las fórmulas oficiales o declaraciones juradas suscritas mediante firma digital o mediante correo institucional no requerirán de ninguna documentación adjunta.

Nota: Reformado en Sesión Ordinaria N° XXVI -2021 del 23 de mayo de 2021.

 

Artículo 6.- De la documentación adjunta.

Para que la firma autógrafa, digitalizada y electrónica en fórmulas oficiales o en las declaraciones juradas sea válida, se tendrá que adjuntar una copia de la cédula de identidad, licencia, pasaporte, carné universitario o cualquier otro documento de identificación válido, ya sea físico o digitalizado de acuerdo con la naturaleza del documento.

Nota: Reformado en Sesión Ordinaria N° XXVI -2021 del 23 de mayo de 2021.

 

Artículo 7.- Entrega de documentos de personas electas en puestos de representación al TEEU.

Toda la documentación para efectos de acreditación tendrá que ser recopilada por la persona o agrupación gestionante de acuerdo con la normativa vigente, quien luego la presentará al Tribunal Electoral Estudiantil Universitario. 

 

CAPÍTULO III

RECOLECCIÓN DE FIRMAS

PARA LA INSCRIPCIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS

 

Artículo 8.- Modalidades de recolección de firmas para inscripción de partidos políticos.

La recolección de firmas para la inscripción de partidos políticos funcionará de la forma siguiente, según el tipo de firma:

  1. Física: serán recolectadas mediante fórmulas físicas emitidas por el TEEU; solo podrá contener firmas autógrafas.
  2. Electrónica: serán recolectadas mediante un formulario electrónico realizado para el efecto por el TEEU, quien se encargará de proveer el enlace a la agrupación política interesada.
  3. Digital: serán recolectadas mediante fórmulas oficiales emitidas por el TEEU; solo podrá contener firmas digitales.
  4. Correo institucional: serán recolectadas mediante el envío de un correo electrónico desde una cuenta institucional a otra provista por el TEEU o a través de una plataforma universitaria comunicada previamente por el Tribunal que requiera el uso de la cuenta.

Nota: Reformado en Sesión Ordinaria N° XXVI -2021 del 23 de mayo de 2021.

 

Artículo 9.- Sobre la documentación adicional en la recolección de firmas.

La modalidad electrónica de recolección de firmas requerirá de un documento de identificación universitario, por lo cual, solo será admisible la documentación oficial emitida por la institución. Las modalidades de recolección de firmas física, digital y por correo institucional no requerirán de ningún documento adjunto, únicamente será necesario completar los campos solicitados en las fórmulas emitidas por el TEEU.

Nota: Reformado en Sesión Ordinaria N° XXVI -2021 del 23 de mayo de 2021.

 

Artículo 10.- Sobre la recolección de firmas mediante correo institucional.

La modalidad de recolección de firmas mediante correo institucional requerirá que cada persona estudiante envíe un correo electrónico desde su cuenta institucional a otra prevista por el Tribunal para el efecto. Tendrá que escribir su carné y el nombre de la solicitud, persona o agrupación gestionante a la cual desea darle su apoyo. Deberá enviarse con copia al correo electrónico oficial proporcionado por la persona o agrupación gestionante con anterioridad al TEEU.

 

CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES FINALES

 

Artículo 11.- Combinación de firmas.

Las modalidades de recolección de firmas, al ser de naturaleza distinta, deberán contener el mismo tipo de firma. En caso de combinación de firmas en la modalidad física y digital, se anulará la fórmula presentada.

 

Artículo 12.- Solicitud de distintos tipos de recolección de firmas.

La persona o agrupación gestionante interesada podrá solicitar al TEEU que le habilite las distintas modalidades de recolección de firmas.

Christian David Torres Álvarez
Presidencia

Ana Gabriela Sandí Arrieta
Vicepresidencia Administrativa

Karla Melissa Marchena Álvarez
Vicepresidencia Electoral

Christian Andrey Zeledón Gamboa
Secretaría General

María Daniela Quirós Delgado
Secretaría de Comunicación

José Rodolfo Bogarín Nájera
Fiscalía

Jorge Daniel González Bonilla
Tesorería

Karla María González Alemán
Intermediación con Sedes Regionales

Daniella Sofía Salvatierra Jiménez
Ejercicio Económico

CDTA/SHC

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