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Reglamento Autónomo del Cuerpo de Personas Delegadas

Aprobado por el Tribunal Electoral Estudiantil Universitario en Sesión Ordinaria NºVIII-2021, del 21 de febrero de 2021.

 

EL TRIBUNAL ELECTORAL ESTUDIANTIL UNIVERSITARIO

De conformidad con lo enunciado en los artículos 8, 101, 102, 108 y 121 del Estatuto Orgánico de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica (EOFEUCR), los numerales 13 y 65 del Reglamento General de Elecciones de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica (RGEFEUCR), acuerda emitir las siguientes normas electorales para el funcionamiento del Cuerpo de Personas Delegadas para los procesos electorales que les requieran.

 

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1-. El presente reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento del Cuerpo de Personas Delegadas para los distintos procesos electorales de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica.

 

Artículo 2-. El nombramiento y funcionamiento del cuerpo de personas delegadas está regido por lo establecido en este reglamento, el EOFEUCR, el RGEFEUCR, los reglamentos autónomos y demás disposiciones de este Tribunal.

 

Artículo 3-. La Comisión de Planificación Electoral (en adelante la Comisión) es el órgano colegiado director encargado de los procesos relacionados con el Cuerpo de Personas Delegadas.

 

Artículo 4-. Para efectos del presente reglamento se entiende por:

 

  1. Pliego de requerimientos: Documento que contiene las características del proceso de selección, al igual que las condiciones y requerimientos para concursar para ser parte del Cuerpo de Personas Delegadas.
  2. Informe de preselección: Documento que contiene los datos de las personas que cumplen con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones.
  3. Informe de recomendación: Documento que detalla la propuesta de las personas que la Comisión recomienda al Tribunal nombrar.
  4. Acto de nombramiento: Acto administrativo en el cual el Tribunal nombra la conformación del Cuerpo de Personas Delegadas.

 

CAPÍTULO II
CUERPO DE PERSONAS DELEGADAS

Artículo 5-. El Cuerpo de Personas Delegadas está constituido por la integración de los Tribunales Electorales Internos y personas estudiantes voluntarias. Estas deben tener el derecho de ejercer el sufragio activo, ser de reconocida neutralidad política y no deben haber participado con ningún partido político federativo por lo menos en un año antes de que se realice el proceso electoral federativo en el que vayan a participar.

 

Artículo 6-. El Cuerpo de Personas Delegadas se comprometerá a guardar en todo momento neutralidad y ecuanimidad en el desempeño de sus funciones y recibirá únicamente instrucciones de las personas integrantes del pleno del Tribunal y sus personas comisionadas.

 

Artículo 7-. El Cuerpo de Personas Delegadas será nombrado, juramentado y acreditado por el Tribunal.

 

Artículo 8-. Son obligaciones del Cuerpo de Personas Delegadas:

 

  1. Presidir la junta receptora de votos que se le ha encomendado, así como guiar y mantener el buen desarrollo de la elección.
  2. Anotar detalladamente en el acta de incidencias cualquier circunstancia diferente del ejercicio normal de la votación que pudiera presentarse en la junta receptora de votos durante los días de elección. También, deberá anotar los cambios en la integración de la junta receptora de votos y cualquier situación que se presente en esta cuando amerite ser registrada.
  3. Presentarse en la junta receptora de votos diez minutos antes del turno correspondiente.
  4. Al inicio del turno verificar el correcto funcionamiento de su usuario y los demás elementos relacionados.
  5. Informar a la Comisión previo a integrar la junta receptora de votos.

 

CAPÍTULO III
COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN ELECTORAL

Artículo 9-. La Comisión es nombrada por el Tribunal Electoral Estudiantil Universitario, está conformada por al menos tres personas integrantes del Tribunal. Las personas comisionadas pueden ser parte de la Comisión con voz si así lo define el Tribunal mediante acuerdo.

 

Artículo 10-. El Tribunal nombrará a una persona para que ejerza la presidencia de la Comisión, quien se encargará de llevar el orden de la palabra y de convocar. Solo podrá presidir quien sea integrante pleno del Tribunal.

 

Artículo 11-. La Comisión será la encargada de la comunicación entre el Tribunal y el Cuerpo de Personas Delegadas, al igual que de todas las demás competencias que este reglamento y el Tribunal considere oportunas.

 

Artículo 12-. El quórum estructural de la Comisión es de la mitad más uno de su conformación con voz y voto; el quórum funcional se rige de la misma forma.

 

Artículo 13-. Los acuerdos de la Comisión serán adoptados por mayoría simple y se votarán nominalmente, salvo disposición contraria. Toda votación será pública y se comunicará al pleno del Tribunal.

 

Artículo 14-. Se tendrán como causales de impedimento, excusa y recusación las que se encuentran reguladas en el artículo 230, inciso 1), de la Ley General de la Administración Pública y en los numerales 6, 7, 8 y 9 del Reglamento del Consejo Universitario en lo aplicable. No será causal de impedimento, excusa o recusación el conformar parte de la Comisión y el Tribunal simultáneamente.

 

CAPÍTULO IV
SOBRE EL PROCESO DE NOMBRAMIENTO

Artículo 15-. El proceso de nombramiento tendrá como principales criterios el principio de igualdad y el criterio de idoneidad.

 

Artículo 16-. Dentro del proceso de nombramiento, la Comisión tiene las siguientes funciones:

  1. Confeccionar y publicar el pliego de requerimientos.
  2. Elaborar el informe de preselección.
  3. Redactar el informe de recomendación y hacerlo de conocimiento del pleno del Tribunal.
  4. Mantener un expediente de todas las personas que concursen para formar parte del Cuerpo de Personas Delegadas.

 

Artículo 17-. El proceso de nombramiento del Cuerpo de Personas Delegadas se rige por las siguientes etapas:

  1. Reclutamiento
  2. Recomendación
  3. Nombramiento

 

Artículo 18-. El proceso de reclutamiento comenzará cuando la Comisión publique en el sitio web del Tribunal el pliego de requerimientos junto con el mecanismo y las fechas en las cuales se podrá enviar al órgano las solicitudes de inscripción para ser parte del cuerpo de personas delegadas.

 

Artículo 19-. La Comisión podrá prorrogar el plazo de inscripción bajo acuerdo de considerarlo necesario.

 

Artículo 20-. El Tribunal podrá modificar cualquiera de los plazos establecidos por la Comisión en caso de ser necesario.

 

Artículo 21-. La Comisión está facultada para realizar entrevistas a las personas que envíen la solicitud de inscripción, en cuyo caso deberá mencionar lo relacionado en el informe de preselección o en el informe de recomendación, de acuerdo con el caso.

 

Artículo 22-. La Comisión deberá realizar al menos un informe de preselección, el cual podrá delegar en una persona integrante de considerarlo necesario. Podrá distribuir las solicitudes de inscripción en distintos informes de preselección.

 

Artículo 23-. Terminado el plazo para el proceso de reclutamiento, la Comisión contará con dos días naturales para redactar el informe de recomendación y hacerlo de conocimiento del pleno del Tribunal. Además, deberá remitir el informe de preselección y toda la documentación relacionada.

 

Artículo 24-. El Tribunal estará facultado para realizar entrevistas a las personas que se encuentran dentro del informe de recomendación o de preselección, en cuyo caso deberá añadir lo recopilado en el expediente del acto del nombramiento.

 

Artículo 25-. El Tribunal será el encargado de realizar el acto de nombramiento a partir del informe de recomendación redactado por la Comisión; se podrá separar del informe siempre y cuando fundamente el motivo.

 

CAPÍTULO V
SOBRE EL SUBSIDIO

Artículo 26-. Cada persona delegada recibirá un subsidio por cada turno completo en el que participe con estricto cumplimiento de las obligaciones del presente reglamento y demás normativa vinculante.

 

Artículo 27-. El turno comprenderá un mínimo de cuatro horas según lo definido por la Comisión. Cada turno efectivo durante los comicios requerirá la asistencia obligatoria a una cantidad de horas igual de capacitación y de prácticas.

 

Artículo 28-. El subsidio por cada turno será el monto equivalente a una hora estudiante de acuerdo con el artículo 20 del Reglamento de Horas Estudiante, Horas Asistente y Horas Asistente de Posgrado y la resolución N°R-34-2020.

 

Artículo 29-. La persona delegada completará la documentación correspondiente que consigne el monto que recibe por parte del Tribunal a partir de los turnos completados, la cual deberá enviar firmada junto con su documento de identificación al correo electrónico del Tribunal (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.). El subsidio será entregado al finalizar los comicios mediante el mecanismo que designe el Tribunal

 

Christian David Torres Álvarez
Presidencia

Ana Gabriela Sandí Arrieta
Vicepresidencia Administrativa

Karla Melissa Marchena Álvarez
Vicepresidencia Electoral

Christian Andrey Zeledón Gamboa
Secretaría General

María Daniela Quirós Delgado
Secretaría de Comunicación

José Rodolfo Bogarín Nájera
Fiscalía

Jorge Daniel González Bonilla
Tesorería

Karla María González Alemán
Intermediación con Sedes Regionales

Daniella Sofía Salvatierra Jiménez
Ejercicio Económico

CDTA/CAZG

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