Estatuto Orgánico del Partido Político Reforma Estudiantil
TÍTULO I
DEL PARTIDO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- DEL NOMBRE
El nombre oficial del partido federativo es Reforma Estudiantil, pudiendo abreviarse para asuntos publicitarios, electorales y propios del Partido como Partido Reformista, o por las siglas RE. Además, para efectos de este Estatuto en adelante se entenderá por Partido al Partido Reforma Estudiantil.
ARTÍCULO 2.- DEL ALCANCE
El Partido nace de personas estudiantes de sedes y recintos regionales para organizarse a nivel estudiantil en la Universidad de Costa Rica, en todas sus sedes y recintos regionales, en conformidad con lo establecido en el Estatuto Orgánico de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica (EOFEUCR) y su Reglamento General de Elecciones Federativas (RGEF).
ARTÍCULO 3.- DE LA DEFINICIÓN
El Partido adquiere el compromiso de no subordinación en su acción política federativa universitaria a las disposiciones internacionales. Así como adquiere el compromiso de respetar plenamente la Constitución Política de la República de Costa Rica, la Ley General de la Administración Pública, el Estatuto Orgánico de la Universidad de Costa Rica, el Estatuto Orgánico de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica y su Reglamento General de Elecciones Federativas, normativas vigentes del Tribunal Electoral Estudiantil Universitario, el Estatuto Orgánico del Partido, así como de los demás estatutos y reglamentos intrínsecamente vinculantes con el accionar del Partido.
ARTÍCULO 4.- DE LA DIVISA Y SUS COLORES
Los colores del Partido serán los siguientes en formato RGB: (R: 252; G: 204; B: 2), (R: 29; G: 114; B:143), (R: 255; G: 255; B: 255) y en formato HEX: #FCCCO2, #1B718F y #FFFFFF. La divisa oficial del Partido son las palabras Reforma Estudiantil, en mayúscula y una encima de la otra. La palabra “Reforma” irá en color amarillo oscuro: #FCCCO2, y “Estudiantil” en color turquesa oscuro: #1B718F, acomodadas sobre un rectángulo, de dos tantos de largo por uno de ancho en color blanco. Además, arriba de ellas irán las letras RE. La letra “R” irá en color amarillo oscuro: #FCCCO2, y la “E” en color turquesa oscuro: #1B718F, donde en la “R” irá un corazón con dos manos en su interior, significando unidad y articulación, así como amistad; de color blanco. Así será la divisa:
ARTÍCULO 5.- DE OTROS EMBLEMAS
El Partido será conocido como el Partido del corazón y la gente. Además, la Asamblea General del Partido podrá aprobar, o derogar, en sesión ordinaria cualquier otro emblema para identificar al Partido ante las personas estudiantes de la Universidad de Costa Rica, o para identificar sus luchas y principios en el plano público nacional e internacional.
TÍTULO II
DE SUS OBJETIVOS, VALORES Y PRINCIPIO
CAPÍTULO I
DE SUS OBJETIVOS Y VALORES
ARTÍCULO 6.- DE SUS OBJETIVOS
El primer objetivo del Partido es la defensa y el resguardo de la educación pública, regionalizada y de calidad, con el respeto a la autonomía universitaria y estudiantil, así como de su memoria histórica. Rompiendo con el faciocentrismo desde la defensa de lo público y lo común, construyendo para ello, con perspectiva de género, un modelo de desarrollo y crecimiento estudiantil universitario regionalizado, participativo, feminista, progresista, ambientalista, diverso, democrático, humanista, social, transversal, diplomático, resiliente, serio, centroamericano e interseccional, haciendo para ello las reformas estructurales necesarias para el bienestar estudiantil.
ARTÍCULO 7.- COMPROMISO ÉTICO
El Partido es un frente político federativo resiliente, con rostro social y humanista, donde se cree en una función pública y en una representación popular estudiantil universitaria decente, honesta, honrada, moral, coherente con las obligaciones inherentes al cargo, el deber de probidad de la administración pública y que, además, destaca su línea de trabajo por los valores y principios ideológicos, políticos y sociales del Partido.
ARTÍCULO 8.- FEDERACIÓN ABIERTA Y PARTICIPATIVA
El Partido cree en una Federación abierta y participativa. Una que permita la apertura de mejores y mayores espacios políticos estudiantiles en todas las sedes y recintos regionales, con el fin de que las personas estudiantes se involucren, activamente, en la construcción de una universidad participativa y con perspectiva de género, que permita, además, la incidencia como actores sociales en el plano nacional.
ARTÍCULO 9.- SEDES Y RECINTOS REGIONALES
El Partido cree en una verdadera inversión, acercamiento, diálogo y representación de la federación y de la administración universitaria con las sedes y recintos regionales, pues ha sido el faciocentrismo el que ha secuestrado las posibilidades de reivindicar la dignidad y el bienestar de sus estudiantes. Creemos y defendemos en que si crecemos como universidad crecemos junto a sedes y recintos.
ARTÍCULO 10.- LUCHA CONTRA EL ADULTOCENTRISMO
El Partido defenderá la participación política de las personas jóvenes y fomentará los liderazgos colectivos como la mejor forma de promover la participación e incidencia de las nuevas generaciones estudiantiles universitarias.
ARTÍCULO 11.- ROSTRO HUMANISTA Y SOCIAL
El Partido aspira a una nueva federación, una mucho más humanista, social, justa y solidaria con el estudiantado, que fomente el desarrollo humano y la inclusión social de la persona estudiante en todas las etapas.
ARTÍCULO 12.- INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
El Partido cree en una universidad inclusiva y solidaria, con un rostro humano para las personas con discapacidad, así como en el respeto pleno a sus derechos humanos.
ARTÍCULO 13.- UNA FEDERACIÓN SIN FRONTERAS
El Partido suscribe la necesidad de volver a tender los lazos diplomáticos y amigos que como federación se han perdido con movimientos estudiantiles organizados de colegios, otras federaciones nacionales y centroamericanas. Creemos en que las luchas históricas de grandes representantes estudiantiles, revolucionarios y soñadores deben traspasar las fronteras federativas.
ARTÍCULO 14.- RESPALDO AL ESTUDIANTADO DE PUEBLO INDÍGENAS
En el Partido creemos, respaldamos y acompañamos a las luchas de las personas estudiantes de Pueblos Indígenas que, durante años, de forma sistematizada, han sido excluidas y vulnerabilizadas de la política pública estudiantil universitaria.
ARTÍCULO 15.- PERSPECTIVA DE GÉNERO
El Partido suscribe las luchas feministas y cree en una universidad y en un movimiento estudiantil con perspectiva de género.
ARTÍCULO 16.- DIVERSIDAD SEXUAL Y CERO TOLERANCIA AL ACOSO SEXUAL
El Partido cree en la diversidad para crecer en igualdad. Las personas LGBTQIA+ siguen sufriendo discriminación, violencia y exclusión por su orientación sexual o identidad de género dentro y fuera de la universidad, lo que vulnera su dignidad y su libertad. Es necesario garantizar su igualdad ante la universidad y su participación plena en la federación. Además, condena y rechaza de forma enérgica y categórica el acoso sexual y la violencia.
ARTÍCULO 17.- PROGRESISMO
El Partido cree en un proyecto federativo progresista, serio, diplomático y sin tibiezas tergiversadas. Creemos en el progresismo como una forma de entender la universidad y a la comunidad estudiantil, una que se basa en las libertades, la igualdad, la justicia social, el feminismo, el ambientalismo, la diversidad, el respeto, la solidaridad y la ecología.
ARTÍCULO 18.- AMBIENTALISMO Y DESARROLLO SOSTENIBLE
El Partido cree en el ambientalismo y en el desarrollo sostenible como vía común para asumir un compromiso ético con el medio ambiente y con las generaciones futuras. Adoptando hábitos y prácticas que contribuyan a reducir nuestro impacto ambiental y a mejorar la calidad de vida de todas las personas. Además, como Partido creemos en los Objetivos de Desarrollo Sostenible como agenda estratégica para alcanzar un crecimiento y un desarrollo sustentable en el tiempo.
CAPÍTULO II
DE SUS PRINCIPIOS ARTÍCULO 19.- DE SUS PRINCIPIOS IDEOLÓGICOS
ARTÍCULO 19.- DE SUS PRINCIPIOS IDEOLÓGICOS
El Partido se mueve hacia el humanismo, lo social y lo común. Es decir, hacia la socialdemocracia de centro izquierda. Bajo los parámetros del orden jurídico, constitucional e institucional del país, con respeto a la autonomía e independencia de la universidad y del movimiento estudiantil. El deber de probidad en la función pública estudiantil universitaria, el laicismo, la salud mental, el bienestar social; económico, académico y cultural del estudiantado. Con respeto a la diversidad y la pluriculturalidad que intrínsecamente coexisten y convergen en todas las sedes y recintos regionales. Con respeto y reconocimiento de los pueblos indígenas. Además, se mueve por pragmatismo, el ecologismo, el feminismo, la prestación eficiente, descentralizada y flexible de los servicios públicos universitarios; así como la justicia social y la dignidad de la persona estudiante.
ARTÍCULO 20.- DE SUS PRINCIPIOS POLÍTICOS
El Partido se define como un frente político federativo universitario con rostro social y humanista, compuesto por personas estudiantes de distintas realidades, territorios, carreras, sedes y recintos regionales que apuestan por la resiliencia, la regionalización, la interseccionalidad, el humanismo, la ética, la moral, la dignidad, el respeto, la diversidad, la pluriculturalidad, la diplomacia, la seriedad y el cambio político en la función pública universitaria estudiantil.
ARTÍCULO 21.- DE SUS PRINCIPIOS SOCIALES
El Partido impulsará la consolidación de una cultura estudiantil universitaria de bien público y común, basada en la solidaridad social, la defensa de la educación pública regionalizada y de calidad, el resguardo del medio ambiente, la igualdad de oportunidades para todas las personas estudiantes, el respeto a los Derechos Humanos, el cumplimiento de la ley y los estatutos universitarios, y la cooperación activa entre la rectoría, vicerrectorías y oficinas de la universidad.
TÍTULO III
DE LAS PERSONAS MILITANTES, DEBERES Y DERECHOS
CAPÍTULO I
DE LAS PERSONAS MILITANTES
ARTÍCULO 22.- MILITANCIA
Serán militantes al Partido todas las personas estudiantes federadas de la Universidad de Costa Rica que:
a) No formen parte simultáneamente de ningún otro partido político federativo de la Universidad de Costa Rica y que hayan solicitado su afiliación mediante la Boleta de Afiliación Partidaria digital o física.
b) Se comprometan con la Carta Ética del Compromiso Partidario para el cumplimiento de los valores y principios ideológicos, políticos y sociales del Partido, así como de los propósitos enunciados y objetivos que determina el Estatuto del Partido.
ARTÍCULO 23.- DEL PADRÓN INTERNO
La Secretaría del Comité Ejecutivo del Partido mantendrá un padrón interno actualizado de las personas estudiantes militantes del Partido. Teniendo estas últimas pleno derecho de acceder, suprimir, modificar y revocar el uso de sus datos personales en cualquier momento que así lo desee, o cuando estos hayan dejado de cumplir el fin para el cual fueron recaudados, por medio de una carta escrita y firmada dirigida hacia el Comité Ejecutivo del Partido.
ARTÍCULO 24.- DE LA DURACIÓN PARTIDARIA
La militancia en el Partido es una condición que se encuentra intrínsecamente condicionada a la vigencia del Partido y a el cumplimiento pleno de su Carta Ética del Compromiso Partidario, así como de los Códigos de Ética del Partido y sus sanciones. Pudiendo perder su afiliación al Partido al dejar en firme causales sancionatorias de acuerdo a este Estatuto, o a la normativa de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica.
CAPÍTULO II
DEBERES Y DERECHOS DE LAS PERSONAS MILITANTES
ARTÍCULO 25.- DE SUS DEBERES
Serán deberes de las personas estudiantes militantes del Partido los siguientes:
a) Asistir a las Asambleas Generales del Partido.
b) Actuar de forma plena y coherentemente con sus decisiones ciudadanas, estudiantiles, académicas y en las propias del ámbito político, con los valores, principios y objetivos ideológicos, políticos y sociales marcados por el Partido.
c) Participar de forma activa, crítica, profesional, razonada y respetuosa, por medio de los diferentes órganos partidarios, en el análisis, la autocrítica y la introspectiva del Partido, así como en la búsqueda conjunta de soluciones a los problemas universitarios, atendiendo siempre al bien común y la justicia social del estudiantado.
d) Participar activamente en las movilizaciones, concentraciones y demás actos públicos que organice el Partido.
e) Participar en todos los procesos electorales en los que participe el Partido.
f) Asistir con puntualidad a los actos que en ejercicio de sus atribuciones convoquen los órganos del Partido.
g) Fiscalizar las actuaciones del Partido, de sus afiliados, candidatos y representaciones electas, para que su estructura partidaria nunca degenere en una política tradicional, añeja, desigual y/o aferrada a la permanencia en el poder, dominada por los intereses personales de sus miembros y dirigentes.
h) Velar por el respeto a la participación ciudadana, la democracia representativa, la transparencia y la probidad en la vida interna del Partido.
i) Denunciar formalmente ante el Tribunal de Ética las transgresiones de miembros del Partido en el desempeño de sus funciones públicas y partidarias, en el de cargos de elección popular a los que hayan sido postulados por el Partido, o en el de cargos en la administración pública para los cuales hayan sido nombrados de forma discrecional.
j) Los afiliados del Partido tienen el deber de colaborar activamente con su trabajo, y dentro de sus posibilidades, en las tareas partidarias.
k) Los demás que este Estatuto indique.
ARTÍCULO 26.- DE SUS DERECHOS
Serán derechos de las personas estudiantes militantes del Partido los siguientes:
a) Participar con voz y voto en las sesiones de la Asamblea General del Partido.
b) Presentar mociones de forma, orden, fondo y reiteración en la Asamblea General del Partido.
c) Presentar modificaciones parciales, o totales a este Estatuto.
d) Votar y ser votados para ocupar cargos propios a los puestos internos del Partido y federativos.
e) Ser precandidatos y candidatos a cargos del Directorio de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica, del Consejo Universitario y del Consejo Superior Estudiantil por el partido.
f) Asistir a las actividades del Partido.
g) Recibir formación en estudios políticos.
h) Apelar las resoluciones del Tribunal de Ética sobre las acusaciones presentadas en contra de su persona.
i) Ser respaldado por el Partido.
j) Acceder, suprimir, modificar y revocar el uso de sus datos personales del padrón interno del Partido en cualquier momento que así lo desee, o cuando estos hayan dejado de cumplir el fin para el cual fueron recaudados.
k) Presentar denuncias ante el Tribunal de Ética.
l) Las demás que este Estatuto diga.
TÍTULO IV
DE SUS ÓRGANOS
CAPÍTULO I
DE SUS JERARQUÍAS, RENUNCIA Y DURACIONES
ARTÍCULO 27.- DE LA JERARQUÍA
Jerárquicamente son órganos del Partido los siguientes:
a) Asamblea General.
b) Comité Ejecutivo.
c) Tribunal Electoral Partidario.
d) Tribunal de Ética.
e) Fracción Legislativa.
f) Comisión Política.
g) Comisión de Comunicación y Enlace.
h) Comisión de Sedes y Recintos Regionales.
i) Comisión de Estudios Políticos.
j) Comisiones Extraordinarias.
ARTÍCULO 28.- DE LAS RENUNCIAS Y EXPULSIONES
En caso de renuncia o expulsión de alguna de las personas integrantes de cualquier cargo interno del Partido, se deberá convocar a la brevedad una Asamblea General Extraordinaria y señalar la elección de una nueva persona en el mismo cargo como único punto en el orden del día. Además, las personas expulsadas del Partido no podrán volver a ser militantes.
ARTÍCULO 29.- DURACIONES DE SUS ÓRGANOS
Todos los órganos del Partido, con excepción del Tribunal Electoral Partidario, la Fracción Legislativa, la Comisión Política y las Comisiones Extraordinarias, tendrán una vigencia del 1 de febrero al 31 de enero de cada año. Las duraciones de las demás serán conforme a las normativas vigentes de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica, o bajo acuerdo del Partido.
CAPÍTULO II
DE LA ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO 30.- DEFINICIÓN
La Asamblea General es la máxima instancia decisoria y de participación del Partido.
ARTÍCULO 31.- REGLAMENTO GENERAL DE SESIONES
Las sesiones de la Asamblea General del Partido se convocarán, realizarán y levantarán de acuerdo al Reglamento General de Sesiones del Partido.
ARTÍCULO 32.- CONFORMACIÓN
La Asamblea General del Partido está conformada por todas las personas estudiantes federadas que, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de este Estatuto, son consideradas personas militantes del Partido. Éstas contarán con plenos derechos de voz y voto.
ARTÍCULO 33.- DE LA PRESIDENCIA
Las sesiones serán presididas por la Presidencia del Comité Ejecutivo, o la persona que ésta designe en ausencia. El Presidente, o quién, en su defecto presida, dirigirá la discusión, señalará el orden en que han de tratarse los asuntos, concederá la palabra en el orden en que fuera pedida, llamará al orden a un orador y podrá hasta retirarle el uso de la palabra. Si estas medidas no bastaren para regular la discusión o si se cometiere por el orador o por cualquiera otro de los presentes falta que merezca sanción mayor que el apercibimiento, podrá suspender la sesión temporal o definitivamente. Además, podrá limitarle a todos los miembros el tiempo en que cada uno haga uso de la palabra. Para una cuestión que sea de orden, o de alusión, a juicio de quién presida podrá éste conceder la palabra en cualquier instante.
ARTÍCULO 34.- DE SUS SESIONES Y QUÓRUM
La Asamblea General podrá sesionar en forma ordinaria o extraordinaria. Las sesiones ordinarias serán una vez al semestre y las extraordinarias se realizarán cada vez que el Comité Ejecutivo las convoque, sea por propia iniciativa o por solicitud escrita de no menos de la cuarta parte de las personas militantes del Partido. El quórum reglamentario de las sesiones ordinarias será de la tercera parte de las personas militantes del Partido, en segunda llamada será de la cuarta parte de las personas militantes del Partido, además, el quórum funcional no podrá ser menor a la cuarta parte de las personas militantes del Partido. Y el quórum reglamentario de las sesiones extraordinarias será de la cuarta parte de las personas militantes del Partido, en segunda llamada será de la quinta parte de las personas militantes del Partido, además, el quórum funcional no podrá ser menor a la quinta parte de las personas militantes del Partido.
ARTÍCULO 35.- DE LA CONVOCATORIA
La Secretaría del Partido será la responsable de informar la fecha, la hora el lugar, o en su defecto el link, y la agenda de la sesión a todas las personas estudiantes militantes del Partido, para lo que deberá utilizar todos los medios que considere necesarios.
ARTÍCULO 36.- PLAZOS DE CONVOCATORIA
Las convocatorias a las Asambleas Generales Ordinarias del Partido deberán ser enviadas con al menos 48 horas de antelación a la celebración de la Asamblea. Y las Asambleas Generales Extraordinarias del Partido deberán ser convocadas mínimo 24 horas antes de su celebración.
ARTÍCULO 37.- DEL ORDEN DEL DÍA
El Presidente del Comité Ejecutivo con asistencia de la Secretaría del Partido, se encargará de preparar el orden del día correspondiente a las sesiones ordinarias y extraordinarias. Los asuntos serán conocidos siguiendo el orden en que aparezcan en la agenda, pero la Asamblea General podrá incluir, excluir o alterar, vía moción verbal o física, cualquier asunto, siempre que lo acuerden así por la tercera parte de los presentes. El orden del día contará con al menos:
a) Lectura y aprobación del acta anterior.
b) Correspondencia.
c) Informe.
d) Mociones.
e) Disposiciones varias.
ARTÍCULO 38.- DE SUS ACUERDOS
Las votaciones serán públicas y se llevarán a cabo a mano alzada, o bien por la forma idéntica y sustancialmente equivalente en los medios tecnológicos. Los acuerdos serán por mayoría simple, al menos que este Estatuto diga lo contrario. En caso de empate en cualquier asunto se someterá a una segunda votación, si persiste el empate se decretará 5 minutos de receso, posterior a los 5 minutos de receso, la persona que presida la Asamblea General del Partido dirá si se aprueba o se archiva.
ARTÍCULO 39.- DE LAS ACTAS
La Secretaría del Partido llevará de cada sesión de la Asamblea General un acta debidamente numerada y firmada por la Presidencia y la Secretaría.
ARTÍCULO 40.- DEL VOTO
El voto en las sesiones de la Asamblea General es un derecho personalísimo por lo que nadie podrá otorgar poder a otra persona para votar en su nombre.
CAPÍTULO III
DEL COMITÉ EJECUTIVO
ARTÍCULO 41.- DEFINICIÓN
El Comité Ejecutivo es el órgano administrativo y ejecutivo del Partido. Representa formalmente al Partido en todas las instancias, además, en su conformación se respetan los principios de alternancia y paridad.
ARTÍCULO 42.- CONFORMACIÓN
El Comité Ejecutivo estará integrado por los siguientes cargos que deberán cumplir con la paridad de género y alternancia:
a) Presidencia.
b) Secretaría.
c) Tesorería.
Los mismos serán elegidos por mayoría simple en una Asamblea General integrada por al menos un cuarto de las personas militantes activas del Partido.
ARTÍCULO 43.- DE LA REELECCIÓN
Todos los cargos internos del partido gozan de la posibilidad de reelección.
ARTÍCULO 44.- DE LOS REQUISITOS
Los requisitos para formar parte del Comité Ejecutivo son:
a) Ser una persona estudiante federada y regular de la Universidad de Costa Rica.
b) Ser afiliado al Partido.
c) Ser mayor de edad.
d) No desempeñar ningún puesto administrativo o de docencia en la universidad, salvo horas asistente y horas estudiantes.
e) Que no hayan cometido faltas graves o gravísimas según el EOFEUCR y este Estatuto.
f) No desempeñar cargos en el Directorio de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica, en el Tribunal Electoral Estudiantil Universitario, ni en la Contraloría Estudiantil.
ARTÍCULO 45.- DE SUS FUNCIONES
Serán funciones del Comité Ejecutivo:
a) Representar al Partido dentro y fuera del proceso de elecciones federativas.
b) Sesionar de forma ordinaria y extraordinariamente como Comité.
c) Convocar a elecciones internas en conjunto con el Tribunal Electoral Partidario para el Directorio de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica, para el Consejo Universitario y el Consejo Superior Estudiantil.
d) Convocar a elecciones internas en conjunto con el Tribunal Electoral Partidario para los órganos del Partido.
e) Inscribir las candidaturas para los procesos de elecciones.
f) Acreditar la nómina de representaciones al Consejo Superior Estudiantil.
g) Sesionar una vez cada mes. La agenda por tratar en las sesiones será establecida y propuesta por la Presidencia y la Secretaría a las demás personas integrantes del Comité Ejecutivo con 48 horas de antelación a la sesión.
h) Nombrar las coordinaciones electorales y fiscalías generales.
i) Ejecutar los objetivos del Partido.
j) Representar al Partido en toda instancia, ya sea frente a otros movimientos, instituciones, órganos o medios de comunicación.
k) Convocar las sesiones de la Asamblea General.
l) Instalar las Comisiones Permanentes.
ARTÍCULO 46.- DE SUS SESIONES Y VOTACIONES
El Comité Ejecutivo deberá sesionar de manera ordinaria una vez al mes, durante los meses lectivos, y extraordinariamente cuando quien ostente el cargo de la presidencia así lo convoque. Las sesiones serán públicas y se deberán anunciar bajo los mismos medios de las Asambleas Generales del Partido. Todos los acuerdos se tomarán por mayoría simple.
Las votaciones serán públicas y se llevarán a cabo a mano alzada, o bien por la forma idéntica y sustancialmente equivalente en los medios tecnológicos.
ARTÍCULO 47.- DE LA PRESIDENCIA
Serán funciones de la Presidencia del Comité Ejecutivo:
a) Dirigir las sesiones del Comité Ejecutivo y la Asamblea General.
b) Dirigir al Partido en sus líneas generales, siendo el principal responsable de la ejecución de los fines del Partido.
c) Ser la responsable oficial del Partido.
d) Dar cuenta detallada y pública, al final de su período, de la gestión realizada durante su mandato.
e) Las que este Estatuto, el Comité Ejecutivo, o la Asamblea General le asigne.
ARTÍCULO 48.- DE LA SECRETARÍA
Serán funciones de la Secretaría del Comité Ejecutivo:
a) Velar porque toda la documentación y registros que el Partido mantenga se lleven bajo archivo, orden y resguardo.
b) Llevar el padrón interno del Partido.
c) Llevar las actas de las sesiones y la asistencia del Comité Ejecutivo, las sesiones de la Asamblea y otras actividades que así lo ameriten.
d) Ser responsable de la publicidad y transparencia de los registros buscando todos los mecanismos, digitales o no, para mantenerlos accesibles a toda persona militante del Partido.
e) Establecer y proponer en conjunto con la Presidencia la agenda para las sesiones del Comité Ejecutivo y la Asamblea General.
f) Las que el Comité Ejecutivo o la Asamblea General le asigne.
ARTÍCULO 49.- DE LA TESORERÍA
Serán funciones de la Tesorería del Comité Ejecutivo:
a) Manejar los fondos para las elecciones federativas que otorga el Tribunal Electoral Estudiantil Universitario (TEEU) y que el Partido reciba por donaciones de forma eficiente y presentar los gastos como corresponde según la normativa.
b) Promover la generación de fondos mediante actividades pertinentes.
c) Llevar los informes financieros actualizados para promover la transparencia dentro del Partido para que puedan ser consultados en cualquier momento.
d) Trabajar en conjunto con la Jefatura de Campaña en tiempo electoral por un uso eficiente y transparente de los recursos.
CAPÍTULO IV
DEL TRIBUNAL ELECTORAL PARTIDARIO
ARTÍCULO 50.- DEFINICIÓN
El Partido tendrá un órgano electoral interno autónomo y administrativo en su materia, siendo este el Tribunal Electoral Partidario, quien supervisará y organizará los procesos electorales del Partido.
ARTÍCULO 51.- CONFORMACIÓN
La Asamblea General deberá elegir, con los principios de alternancia y paridad, tres personas militantes activas del Partido que no ostenten ningún otro cargo dentro del Partido y que no hayan cometido faltas graves o gravísimas según el EOFEUCR y este Estatuto para conformar los siguientes cargos:
a) Presidencia
b) Secretaría.
c) Fiscalía.
Además, este tendrá un período de vigencia de 1 año, entre el 1 de abril y el 31 de marzo de cada año.
ARTÍCULO 52.- DE SUS FUNCIONES
Son funciones del tribunal electoral partidario:
a) Convocar a los procesos electorales partidarios.
b) Dirigir y fiscalizar los procesos electorales partidarios.
c) Renovar los órganos partidarios, en asamblea general, una vez al año.
CAPÍTULO V
DEL TRIBUNAL DE ÉTICA
ARTÍCULO 53.- DEFINICIÓN
Existirá un órgano especial llamado Tribunal de Ética, el cual será la máxima autoridad jurisdiccional del Partido en temas disciplinarios y éticos, cuyo fin es resolver, conforme a derecho, los asuntos que se susciten dentro del Partido que tengan relación con el comportamiento de sus personas militantes. Contará con tres integrantes y tomará sus decisiones mediante acuerdos de mayoría simple y públicos.
ARTÍCULO 54.- CONFORMACIÓN
La Asamblea General deberá elegir, con los principios de alternancia y paridad, tres personas militantes activas del Partido que no ostenten ningún otro cargo dentro del Partido y que no hayan cometido faltas graves o gravísimas según el EOFEUCR y este Estatuto para conformar los siguientes cargos:
a) Presidencia.
b) Secretaría.
c) Fiscalía.
ARTÍCULO 55.- FUNCIONES
El Tribunal resolverá toda acusación formal presentada por escrito y firmada por la persona ofendida, en la que se le impute a algún militante cualquiera de las siguientes conductas:
a) Contravención a los principios del Partido, acoso sexual o violencia.
b) Abandono y reiterado de los deberes que implican un determinado cargo o posición dentro del Partido.
c) Todo atentado contra la honra, la integridad o la propiedad de cualquiera de las personas militantes del Partido o persona estudiante de la Universidad.
d) Participación en otros partidos políticos federativos de la Universidad de Costa Rica.
e) En general, toda conducta nociva e intencionada que atente contra los intereses políticos, sociales o de cualquier otro tipo del Partido.
f) Las demás que diga este Estatuto.
g) U otras.
ARTÍCULO 56.- DENUNCIAS
Las denuncias deberán ser interpuestas bajo fe de juramento y testimonio, de acuerdo con los instrumentos señalados por el debido proceso y por el medio que sea determinado por el Tribunal de Ética. Solo tendrán lugar las denuncias cuando se dirijan en contra de una persona o grupos de personas militantes del Partido. Se dará curso a las denuncias cuando se refieran a hechos que hayan tenido lugar dentro de los tres años anteriores a la fecha de presentación de la misma. El formato de denuncia será; y podrá ser solicitado al Comité Ejecutivo:
a) Datos personales del ofendido.
b) Nombre completo de la persona acusada.
c) Considerandos (Expone el caso y adjunta pruebas).
d) Por tanto (Lo que solicita).
e) Medio de notificación.
f) Firma.
ARTÍCULO 57.- PLAZOS DE ACUSACIÓN
Recibida y aprobada la acusación por el Tribunal de Ética, Disciplina y Probidad le comunicará el estado de recibido al ofendido en un plazo de tres días hábiles calendario. Además, comunicará la denuncia en un plazo de seis días hábiles calendario a la persona acusada y le dará un plazo de tres días hábiles para presentar su defensa. Una vez transcurrido, se dará un nuevo término de tres días hábiles para que las partes rindan las pruebas pertinentes, permitiéndose todos los medios de pruebas para que el Tribunal pueda decidir. En caso de que deba presentarse alguna prueba que deba apreciarse directamente, se podrá, a petición de alguna de las partes, convocarse a una audiencia. Una vez escuchadas ambas posiciones, el Tribunal impondrá en un plazo de cinco días hábiles calendario una sanción o absolverá.
ARTÍCULO 58.- SANCIONES
El Tribunal podrá imponer las siguientes sanciones alternativamente o de forma conjunta, de acuerdo al tipo de falta:
a) Amonestación verbal o escrita.
b) Pérdida de cargo o función dentro del Partido.
c) Solicitud de renuncia al cargo electo público.
d) Expulsión del Partido.
e) Disculpas públicas.
f) Cualquier otra conducta positiva que a juicio del Tribunal sea apta para enmendar el mal causado.
Comunicada la sanción, el acusado tendrá dos días hábiles para solicitar por escrito al Tribunal la reconsideración de esta.
ARTÍCULO 59.- APELACIÓN
Si lo resuelto por el Tribunal no satisface a las partes, estas podrán apelar, en un plazo de tres días hábiles calendario, ante la Asamblea General del Partido, que decidirá de manera definitiva por mayoría simple.
CAPÍTULO VI
DE LA FRACCIÓN LEGISLATIVA
ARTÍCULO 60.- DEFINICIÓN
La Fracción Legislativa del Partido es una fracción políticamente representativa de las personas militantes del Partido en su condición de candidaturas electas para un cargo propietario o suplente en el Consejo Superior Estudiantil.
Además, el Partido considerará parte de la Fracción Legislativa a sus representaciones en el Consejo Universitario.
ARTÍCULO 61.- CONFORMACIÓN
La Fracción Legislativa del Partido estará conformada por las personas militantes del Partido en su condición de candidaturas electas para un cargo propietario o suplente en el Consejo Superior Estudiantil. Siendo el Consejo Superior Estudiantil el máximo órgano representativo y deliberativo de la Federación de Estudiantes. Además, el Partido considerará parte de la Fracción Legislativa a sus representaciones en el Consejo Universitario.
ARTÍCULO 62.- FUNCIONES
La Fracción Legislativa del Partido tendrá la responsabilidad de representar las luchas del Partido en el Consejo Superior Estudiantil, haciendo para ello control político y presentando proyectos.
CAPÍTULO VII
DE SUS COMISIONES
ARTÍCULO 63.- COMISIONES
El Partido contará con las siguientes comisiones permanentes, presidencia de la Asamblea General del Partido:
a) Comisión Política.
b) Comisión de Comunicación y Enlace.
c) Comisión de Sedes y Recintos Regionales.
d) Comisión de Estudios Políticos.
Además, la Asamblea General podrá instalar las comisiones extraordinarias que considere necesarias para el Partido. Siendo estas presentadas vía moción y votadas por mayoría simple en sesión. Las comisiones extraordinarias tendrán un periodo de seis meses, pudiendo extender su plazo por no más de tres meses más, previamente votado en sesión del Comité Ejecutivo.
ARTÍCULO 64.- CONFORMACIÓN
Las comisiones estarán conformadas con alternancia y paridad de la siguiente manera:
a) Vocería.
b) Comisionado I.
c) Comisionado II.
Excepto la Comisión Política. Esta estará conformada por la Jefatura de Campaña, la candidatura a la presidencia del Directorio de la FEUCR, el primer y segundo lugar ante el Consejo Universitario y la presidencia del Comité Ejecutivo.
ARTÍCULO 65.- COMISIÓN POLÍTICA
La Comisión Política será la encargada de la redacción del Programa de Gobierno. El Comité Ejecutivo deberá instalar la comisión cuando lo considere necesario de acuerdo con el calendario electoral vigente del TEEU para el proceso correspondiente, y tendrá un periodo de vigencia hasta que se acabe el proceso electoral.
ARTÍCULO 66.- COMISIÓN DE COMUNICACIÓN Y ENLACE
La Vocería de la Comisión de Comunicación y Enlace será la vocería del Partido en los comunicados oficiales del Partido. Además, el seno de la comisión será la encargada de manejar las redes sociales del Partido, línea gráfica, campaña electoral aérea y enlazar al Partido y sus candidaturas con medios de comunicación.
ARTÍCULO 67.- COMISIÓN DE SEDES Y RECINTOS REGIONALES
La Comisión de Sedes y Recintos Regionales le corresponde desarrollar actividades dirigidas a la población estudiantil de Sedes y Recintos Regionales de la Universidad de Costa Rica y demás proyectos que se consideren importantes. Sus integrantes deberán de ser de sedes y recintos regionales.
ARTÍCULO 68.- COMISIÓN DE ESTUDIOS POLÍTICOS
Le corresponde a la Comisión de Estudios Políticos facilitar conversatorios, cursos, charlas y encuentros de formación política y crítica nacional para las personas militantes del Partido.
TÍTULO V
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
CAPÍTULO I
DE LAS JUSTIFICACIONES
ARTÍCULO 69.- AUSENCIAS
Se considerarán como justificaciones válidas las siguientes:
a) Fallecimientos de cercanos con grado de consanguinidad.
b) Motivos de salud (deberá presentar comprobante médico).
c) Motivos académicos (deberá presentar comprobante académico).
d) Salidas del país por motivos profesionales, académicos y sociales (solo aplica para sesiones o actividades presenciales).
CAPÍTULO II
FALTAS Y SANCIONES
ARTÍCULO 70.- FALTAS LEVES
Se consideran faltas leves las siguientes:
a) El empleo de vocabulario soez en las sesiones o actividades del Partido.
b) Interrupciones constantes o injustificadas dentro de las reuniones, sesiones de trabajo y otras actividades convocadas.
c) Perturbar el orden de los lugares de sesión o reunión.
d) La agresión verbal a otro miembro o invitado a las sesiones o reuniones de trabajo.
e) Faltar consecutivamente a más de tres sesiones ordinarias.
ARTÍCULO 71.- SANCIONES DE LAS FALTAS LEVES
Las faltas leves serán sancionadas por el Tribunal de Ética, Disciplina y Probidad de la siguiente manera:
a) Amonestación verbal o escrita.
b) Disculpas públicas.
c) Cualquier otra conducta positiva que a juicio del Tribunal sea apta para enmendar el mal causado.
ARTÍCULO 72.- FALTAS GRAVÍSIMAS
Se consideran faltas gravísimas las siguientes:
a) Comentarios o actos discriminatorios de cualquier índole, ya sean racistas, sexistas, xenofóbicos u homofóbicos dentro o fuera de las sesiones o actividades del Partido.
b) Actos de acoso sexual dentro o fuera de las sesiones o actividades del Partido.
c) El incumplimiento de los procedimientos establecidos en este Estatuto o en los Códigos de Ética de las candidaturas del Partido.
d) La agresión física en contra de otro miembro o invitado a las sesiones o reuniones de trabajo.
e) Presentarse a una sesión o actividad del Partido bajo los efectos del alcohol u otras drogas.
f) Falsificación de documentos, falso testimonio y juramento, o uso de documento falso.
g) Cuando un afiliado del Partido sea sancionado en tres oportunidades por faltas leves tipificadas en el artículo 68 de este Estatuto en un mismo mes calendario.
h) Hablar o actuar perjudicialmente en contra del Partido o sus personas militantes.
ARTÍCULO 73.- SANCIONES DE LAS FALTAS GRAVÍSIMAS
Las faltas gravísimas serán sancionadas por el Tribunal de Ética de la siguiente manera:
a) Amonestación verbal o escrita con disculpas públicas.
b) Pérdida del cargo o función dentro del Partido con disculpas públicas.
c) Inhabilitación a ejercer cargos internos o candidaturas del Partido por dos años calendario con disculpas públicas.
d) Expulsión del Partido con disculpas públicas.
TÍTULO VI
PROCESO ELECTORAL FEDERATIVO
CAPÍTULO I
CANDIDATURAS FEDERATIVAS
ARTÍCULO 74.- DEFINICIÓN
Las candidaturas a cargos del Directorio de la FEUCR, las Representaciones Estudiantiles al Consejo Universitario y al Consejo Superior Estudiantil serán elegidas por medio de una Convención General, bajo Asamblea General convocada por el Comité Ejecutivo del Partido y el Tribunal Electoral Partidario.
ARTÍCULO 75.- REQUISITOS
Serán requisitos para postularse por el Partido al Directorio de la FEUCR, las Representaciones Estudiantiles al Consejo Universitario y al Consejo Superior Estudiantil los siguientes:
a) Ser persona elegible y electora.
b) Ser mayor de edad.
c) Ser afiliada al partido.
d) Tener un promedio ponderado total no menor a ocho.
e) No ser una persona funcionaria de la Universidad de Costa Rica, con excepción de las personas nombradas en horas asistente u horas estudiante.
f) Para ocupar la Secretaría de Sedes y Recintos Regionales, y la suplencia de Sedes y Recintos Regionales, la persona deberá ser estudiante matriculada en alguna sede o recinto regional.
g) No desempeñar ningún otro cargo dentro de la Federación, con excepción de los puestos de representación estudiantil en instancias universitarias.
h) Que no hayan cometido faltas graves o gravísimas según el EOFEUCR y este Estatuto.
i) Haber solicitado la boleta de postulación del cargo al Comité Ejecutivo.
j) Haber firmado el Código de Ética respectivo del cargo.
k) Presentar un ensayo de las problemáticas de la Universidad y las nacionales.
ARTÍCULO 76.- PROCESO
Las personas militantes del Partido interesadas en postularse para candidaturas a cargos del Directorio de la FEUCR y las Representaciones Estudiantiles al Consejo Universitario y Consejo Superior Estudiantil deberán llevar a la Asamblea General la documentación solicitada por el TEEU para la inscripción respectiva. Además, deberán firmar el Código de Ética respectivo a su candidatura, así como cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento General de Elecciones Federativas y los de este Estatuto.
ARTÍCULO 77.- FISCALÍAS GENERALES
Será deber de la Asamblea General nombrar la Fiscalía General y la Fiscalía General Suplente dispuestas por el TEEU para el proceso electoral federativo.
ARTÍCULO 78.- JEFATURA DE CAMPAÑA
Será responsabilidad de la Asamblea General nombrar la Jefatura de Campaña para el proceso electoral, la cual deberá:
a) Asumir de inmediato la Vocería de la Comisión de Comunicación y Enlace del Partido durante el periodo de campaña.
b) Velar por un uso eficiente de los recursos del Partido.
c) Coordinar a las personas militantes del Partido en el período de elecciones.
d) Generar equipos de trabajo según estime conveniente.
e) Representar en lo pertinente al Partido y las candidaturas después de la inscripción, frente al TEEU y otros partidos y organizaciones.
ARTÍCULO 78 BIS.-
Será responsabilidad de la Asamblea General nombrar los siguientes cargos, quienes apoyaran a la Jefatura de Campaña:
a) Sub Jefatura de Campaña.
b) Fiscalía.
c) Sub Fiscalía.
d) Tesorería.
CAPÍTULO II
DE LAS CANDIDATURAS AL DIRECTORIO DE LA FEUCR
ARTÍCULO 79.- CANDIDATURAS A LA PRESIDENCIA
Pueden postularse, de acuerdo con el artículo 26 inciso e) de este Estatuto, para la precandidatura a la Presidencia del Directorio de la FEUCR las personas militantes del Partido, según la definición establecida en el artículo 22 de este Estatuto, que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 75 de este Estatuto. Las personas militantes del Partido que deseen postularse deben solicitar la boleta de postulación al Comité Ejecutivo y hacerla llegar de forma formal al Comité Ejecutivo, dentro de los plazos establecidos. El Tribunal Electoral Interno en conjunto con el Comité Ejecutivo establecerá el Calendario Electoral Interno. Además, de presentar un escrito tipo ensayo de su pensamiento sobre las problemáticas del país y la universidad, así como las posibles soluciones que aplicaría en caso de llegar a la Presidencia.
Quien sea designado candidato o candidata a la presidencia debe presentar formalmente al Comité Ejecutivo y a la Asamblea General los nombres y atestados de las personas que le acompañarán en la candidatura a la Vicepresidencia y su gabinete en un plazo de cuatro días hábiles a su elección. A estos últimos se les exigirá lo dispuesto en el artículo 75 del Estatuto del Partido para su ratificación. Para el gabinete, con excepción de la Vicepresidencia, se podrá llevar personas de otras fuerzas políticas, quienes quedarán condicionadas a este estatuto en iguales condiciones que sus militantes. La candidatura a la Presidencia será designada por medio de una Asamblea General. La Asamblea General establecerá, a partir de criterios de conveniencia política y normativa vigente, las características y mecánica que tendrá dentro de ese proceso. En dicha decisión deberá garantizar que la escogencia de la persona que la agrupación política postulará a la Presidencia garantice el derecho de participación política que le asiste únicamente a los miembros del Partido.
CAPÍTULO III
DE LAS CANDIDATURAS AL CONSEJO UNIVERSITARIO Y CONSEJO SUPERIOR ESTUDIANTIL
ARTÍCULO 80.- CANDIDATURAS AL CU Y CSE
Pueden postularse, de acuerdo con el artículo 26 inciso e) de este Estatuto, para la pre candidatura al Consejo Universitario las personas militantes del Partido, según la definición establecida en el artículo 22 de este Estatuto, que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 75 de este Estatuto. Las personas militantes del Partido que deseen postularse deben solicitar la boleta de postulación al Comité Ejecutivo y hacerla llegar de forma formal al Comité Ejecutivo, dentro de los plazos establecidos. El Tribunal Electoral Interno en conjunto con el Comité Ejecutivo establecerá el Calendario Electoral Interno. Además, de presentar un escrito tipo ensayo de su pensamiento sobre las problemáticas del país y la universidad y las posibles soluciones que aplicaría en caso de llegar al Consejo Universitario.
Las candidaturas al Consejo Universitario serán designadas por medio de una Asamblea General. La Asamblea General establecerá, a partir de criterios de conveniencia política y normativa vigente, las características y mecánica que tendrá dentro de ese proceso. En dicha decisión deberá garantizar que la escogencia de las personas que la agrupación política postulará al Consejo Universitario garantice el derecho de participación política que le asiste únicamente a los miembros del Partido. Todo lo anterior aplica para las candidaturas al Consejo Superior Estudiantil en iguales condiciones.
TÍTULO VII
DE LAS REFORMAS AL ESTATUTO
CAPÍTULO I
REFORMAS PARCIALES Y TOTALES
ARTÍCULO 81.- DEL PROCESO
Las mociones que pretendan reformar parcial o totalmente este Estatuto se conocerán y votarán en Sesión Extraordinaria de la Asamblea General del Partido. El quórum reglamentario y funcional será de la tercera parte de las personas militantes del Partido.
ARTÍCULO 82.- REFORMA PARCIAL
El Comité Ejecutivo podrá proponer la discusión, vía moción, de reformar parcialmente este Estatuto, las cuales se deberán de presentar en la Asamblea General Extraordinaria. Las mociones de reforma podrán ser presentadas tanto por el Comité Ejecutivo como por cualquier persona estudiante militante activa del Partido. Para la reforma parcial de este Estatuto se requiere un respectivo acuerdo por mayoría simple de las personas militantes presentes en la sesión respectiva de la Asamblea General del Partido. Las reformas parciales a este Estatuto serán notificadas por el Comité Ejecutivo del Partido al TEEU en un plazo no mayor de tres días calendario luego de su aprobación.
ARTÍCULO 83.- REFORMA TOTAL
Para realizar una reforma total a este Estatuto se deberá convocar a una Asamblea General de carácter Extraordinaria, para la aprobación o rechazo de dicha reforma por mayoría calificada de la Asamblea General.
Una vez aprobada la reforma total, se deberá constituir una Comisión Redactora Estaturinaria, integrada por la Presidencia del Partido, la Secretaría General, la Presidencia del Tribunal Electoral Partidario del Partido, la Presidencia del Tribunal de Ética, Disciplina y Probidad, un representante de la Fracción Política, ésta última de estar constituida al momento de la Asamblea, más tres personas en representación de la militancia del partido.
Una vez redactado un nuevo Estatuto Orgánico, deberá convocarse a Asamblea General Extraordinaria, que deberá aprobar o rechazar la reforma por mayoría calificada. En la convocatoria a la Asamblea General se deberá presentar el texto de la reforma con su respectiva justificación. Una vez convocada la Asamblea General, no se podrán realizar modificaciones al texto original de la propuesta durante la Asamblea.
TÍTULO VIII
DISPOSICIONES FINALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 84.- DEL FINANCIAMIENTO ELECTORAL
Sobre el financiamiento electoral federativo el Partido se acoge a la normativa vigente del Reglamento General de Elecciones de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica, además, podrá recibir donaciones, siendo estas limpias, transparentes y libres. Registrando en una declaración y dando cuentas claras de ellas con informes a la FEUCR y a sus financistas.
ARTÍCULO 85.- DE LAS COALICIONES Y FUSIONES
Sobre las coaliciones y fusiones el Partido se acoge a la normativa vigente del Reglamento General de Elecciones de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica, además será discutido en Asamblea General del Partido, y votado por mayoría calificada.
CAPÍTULO II
DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO I.- Le corresponde al primer Comité Ejecutivo redactar y aprobar un Reglamento General de Sesiones a más tardar tres meses de su elección para su aprobación.
TRANSITORIO II.- Le corresponde al primer Comité Ejecutivo redactar y aprobar los Códigos de Ética de las candidaturas del Partido a más tardar tres meses de su elección.
REFORMAS