Estatuto Orgánico del Partido Político Alternativa
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
LA AGRUPACIÓN POLÍTICA ALTERNATIVA
Artículo 1.- La agrupación política Alternativa es una organización política independiente de izquierda socialista, anticapitalista, antineoliberal y antipatriarcal. Está inscrita en la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica (en adelante, FEUCR) y tiene como propósito unificar al estudiantado en torno a la acción política, en concordancia con los principios ideológicos establecidos en el presente Estatuto.
Artículo 2.- Alternativa busca fomentar el liderazgo de las juventudes mediante acciones afirmativas que promuevan una transformación social, ecológica, económica y educativa. Asimismo, impulsa el reconocimiento y desarrollo del arte y la cultura como herramientas de cambio, con el fin de construir una Costa Rica más inclusiva, justa y solidaria, donde la voz del estudiantado sea escuchada.
Artículo 3.- La agrupación se compromete a ser un espacio libre de violencia y de toda forma de discriminación que vulnere la integridad y los derechos de las personas. Quienes formen parte de Alternativa e incurran en faltas, acusaciones o denuncias contrarias a este Estatuto Orgánico estarán sujetas a los reglamentos internos de la organización.
Artículo 4.- El logo oficial de Alternativa es una “A” conformada por los colores morado, rojo y turquesa. El centro de la “A” es una estrella blanca de cinco puntas y en la parte inferior del logo, se lee la palabra “ALTERNATIVA”.
Artículo 5.- Alternativa es una organización pluralista. En nombre de la agrupación, sus representaciones no podrán adherirse a ningún credo o religión, agrupación política partidaria, ni ninguna organización que atente contra sus principios ideológicos. Sin embargo, sus personas miembros gozan de libre asociación a título personal.
Artículo 6.- Alternativa se rige por el Estatuto Orgánico de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica (en adelante, EOFEUCR) y por sus propios cuerpos normativos, los cuales tienen el siguiente orden jerárquico:
1) Estatuto Orgánico de Alternativa.
2) Reglamentos Generales.
3) Acuerdos válidamente emitidos por sus órganos e instancias.
Los Reglamentos Generales serán discutidos, emitidos y aprobados por la Asamblea General de la Agrupación, de acuerdo con lo estipulado en el Estatuto.
Artículo 7.- Alternativa estará dirigida exclusivamente por sus órganos, cuya estructura y funcionamiento se determinarán en este Estatuto.
CAPÍTULO II
DE LOS PRINCIPIOS IDEOLÓGICOS DE LA AGRUPACIÓN ALTERNATIVA
Artículo 8.- La agrupación Alternativa tendrá los siguientes principios ideológicos:
a) Antirracismo: Alternativa rechaza todas las formas de opresión basadas en la racialización y la dominación étnica, las cuales han llevado a desarrollar distintas formas de violencia hacia numerosas poblaciones. La agrupación acompaña y defiende la lucha antirracial; denuncia la constante invisibilización de sus identidades, así como también el racismo sistémico.
b) Antisionismo: Alternativa se opone a todas las formas de colonialismo y dominación cultural. Por este motivo, repudia el sionismo como un movimiento político de colonización de la Palestina histórica, asume como lucha la solidaridad con el pueblo palestino, rechaza la ocupación militar y defiende el derecho al retorno de las poblaciones refugiadas expulsadas de Palestina.
c) Anticapacitismo: Alternativa es una agrupación que sostiene el respeto y la inclusión de todas las personas, por lo que lucha por la creación de espacios de participación donde a partir del reconocimiento de las distintas capacidades, ostente y defienda los derechos de todas las personas.
d) Antiespecismo: Alternativa, como agrupación política, rechaza de manera contundente la explotación, crueldad y violencia en contra de los animales y otras especies de seres vivos no humanos.
e) Antineoliberalismo: Alternativa como agrupación, reconoce y rechaza todo el accionar a partir de ideales neoliberales que perpetúan distintas formas de violencia y precarización de la sociedad costarricense.
f) Autonomía Universitaria: Alternativa defiende la autonomía administrativa, organizativa, política y financiera de las universidades públicas, así como su independencia de intereses externos que busquen debilitarla. La agrupación debe difundir y divulgar la información que permita esclarecer su significado e importancia.
g) Comunicación accesible, transparente y constante: Alternativa busca ser una agrupación política que se comunique de forma clara, accesible, horizontal y constante con el estudiantado, en búsqueda de una comunidad universitaria informada y crítica. Debe ser transparente en toda su gestión para garantizar un escrutinio público en pro de un movimiento estudiantil y una agrupación al servicio de las personas estudiantes.
h) Decolonialidad: Alternativa rechaza el sistema de dominación colonial. Por esto, abraza las perspectivas decoloniales y poscoloniales.
i) Defensa y fortalecimiento del Estado Social de Derecho: Alternativa cree en un Movimiento Estudiantil que se rige por principios de justicia social. Por consiguiente, busca consolidarse como un actor nacional que defienda y fortalezca el Estado Social de Derecho y sus instituciones públicas dedicadas a atender las necesidades sociales del país.
j) Defensa y fortalecimiento del arte y la cultura: Alternativa reconoce que el arte y la cultura son una herramienta para la organización y la transformación social, así como para construir y preservar las identidades que conforman la comunidad universitaria.
k) Desarrollo integral de la persona estudiante: Alternativa promueve un desarrollo integral del estudiantado, que no solo abogue por una perspectiva académica, sino también por una formación humanista. Para ello, debe propiciar la apertura de espacios recreativos, deportivos, artísticos y culturales, que permitan alcanzar la plenitud humana en todas sus facetas, tomando en cuenta la salud física, mental y emocional de las personas.
l) Diálogo de saberes: Alternativa rechaza el paradigma que considera que el saber universitario es el único saber legítimo y válido. Desde la horizontalidad y el respeto, incentiva espacios de formación y diálogo que tomen en cuenta los conocimientos, saberes y cosmovisiones ancestrales.
m) Garantías Estudiantiles: Alternativa lucha por el respeto a las garantías de acceso, permanencia y graduación, con el fin de proteger el bienestar y los intereses del estudiantado durante su paso por la Universidad. Consecuentemente, abogará por una constante ampliación de las mismas desde una perspectiva regionalizada.
n) Educación Pública como un derecho: Alternativa defiende la educación pública como un derecho de todas las personas. Por esto, se posiciona a favor de un adecuado financiamiento de las universidades públicas, que garantice un crecimiento sostenido con miras hacia una educación gratuita de calidad, así como el acceso universal a la educación superior. Alternativa defiende un Fondo Especial para la Educación Superior constitucional y creciente que amplíe la cobertura, y garantice la estabilidad de las actividades sustantivas universitarias.
o) Ecologismo: Alternativa defiende una postura ecologista, que lucha por la preservación y regeneración de los ecosistemas afectados por el individualismo y el sistema capitalista, así como quienes lo promueven. Rechaza el imperialismo ecológico, el neoextractivismo, y propone como alternativa a la crisis climática, la implementación de políticas ecológicas, la justicia ambiental y la economía social solidaria. Además, se suma a las luchas ambientales, y reconoce que la humanidad es parte de la naturaleza y no un sujeto destinado a dominarla.
p) Feminismos: Alternativa promueve la equidad de género y defiende la erradicación de todas las formas de opresión en los ámbitos sociales, laborales, económicos, políticos y culturales. Promueve la inclusión y la diversidad en estos espacios, considerando la paridad y alternancia en puestos de representación como un piso y no como un techo. Rechaza el sistema de dominación sexista y patriarcal, el cual mantiene un dominio institucionalizado y crea desigualdades estructurales. Ante esto, organiza procesos para la emancipación y la liberación de todas las personas.
q) Inclusión de las diversidades: Alternativa, desde el respeto y la inclusión, abraza la diversidad humana. Fomenta espacios seguros y de incidencia que garantizan la participación activa de todas las poblaciones.
r) Internacionalismo: Alternativa apoya las luchas internacionales para la liberación de los pueblos oprimidos. Por tanto, se opone al imperialismo, la colonización y se posiciona a favor de la emancipación de todos los pueblos del Sur global.
s) Interseccionalidad: Alternativa defiende la interseccionalidad en las luchas, reconociendo que coexisten diversos tipos de opresión y violencia como el adultocentrismo, el racismo, la xenofobia, la homolesbobitransfobia y el clasismo. Por este motivo, trabaja colectivamente en conjunto con otras organizaciones y movimientos sociales para erradicar estas formas de discriminación.
t) Inversión orientada al estudiantado: Alternativa busca que la inversión que realiza la Universidad, la FEUCR y el Movimiento Estudiantil sea orientada hacia el beneficio del estudiantado, quien es la razón de ser de la Universidad.
u) Orientación política de izquierda socialista, anticapitalista y antipatriarcal: Alternativa es una agrupación política que propugna la lucha por una sociedad más justa, inclusiva y solidaria. En consecuencia, se posiciona en contra del sistema de producción capitalista y cree en formas de organización colectivas en beneficio de los derechos laborales, de un trabajo remunerado y no remunerado digno, y en la transición a un sistema económico social solidario. Además, Alternativa rechaza el carácter patriarcal y machista que posee el capitalismo y el concepto de propiedad privada.
v) Latinoamericanismo: Alternativa reivindica las luchas integracionistas, solidarias y antiimperialistas de Latinoamérica, que aún buscan liberarse del yugo colonial. Rechaza el intervencionismo y cualquier otra imposición externa que atente contra la soberanía e independencia de los pueblos del Abya Yala.
w) Participación abierta: Alternativa cree en espacios abiertos de participación y toma de decisiones para todas las personas, en los cuales puedan desempeñar un papel activo dentro del ME de forma segura, con una comunicación horizontal, accesible y constante.
x) Regionalización: Alternativa lucha por la igualdad entre todas las sedes que conforman la Universidad. Esto implica una adecuada distribución de los recursos institucionales, la atención de las necesidades de todas las Sedes y la apertura a las comunidades.
y) Reconocimiento de las identidades: Alternativa reconoce las identidades que transgreden el sistema sexo-género cisheteronormativo y promueve espacios seguros, donde se respeten a todas las personas, asi como sus pronombres, sin importar su identidad de género u orientación sexual.
z) Respeto a los Derechos Humanos: Alternativa busca que la Universidad de Costa Rica tome acciones concretas de reconocimiento de derechos hacia todo el estudiantado, y en particular hacia las poblaciones históricamente discriminadas, de manera que la agrupación sea una abanderada de los derechos humanos a nivel nacional e internacional, y del cumplimiento de los tratados internacionales en esta materia.
aa) Pluralismo: Alternativa es una agrupación política que respeta todas las culturas, cosmovisiones e identidades. Como ejes transversales en su accionar político y social, promueve el multiculturalismo, el diálogo intercultural y el derecho a la autodeterminación de los pueblos. Este principio no podrá ser invocado en quebranto de los principios aquí expuestos ni de la dignidad humana.
bb) Vida estudiantil como pilar de la Universidad: Alternativa sostiene que la Vida Estudiantil es el cuarto pilar de la Universidad de Costa Rica, y como tal, debe garantizar el desarrollo integral del estudiantado. Además, propugna por su inclusión en los discursos institucionales como parte de la construcción de la realidad universitaria.
CAPÍTULO III
DE LAS PERSONAS MIEMBROS DE ALTERNATIVA
Artículo 9.- Alternativa y sus miembros buscan una articulación constante con la finalidad de ser actores incidentes en la toma de decisiones de la FEUCR, el movimiento estudiantil y el debate nacional e internacional; por lo que sus miembros podrán participar de esos espacios.
Artículo 10.- Serán personas miembros de Alternativa aquellas que por voluntad propia decidan pertenecer a la agrupación y cumplan con los requisitos de inclusión que establece este Estatuto. Además, se levantará un padrón y se llevará a cabo un proceso de incorporación e inducción adecuado sobre el contenido histórico y papel protagónico de la agrupación política dentro y fuera del Movimiento Estudiantil.
Artículo 11.- Podrán pertenecer a Alternativa personas estudiantes activas de la Universidad de Costa Rica según las disposiciones de este Estatuto. No obstante, toda aquella persona que no cumpla con este requisito pero se comprometa a trabajar colectivamente según los principios y disposiciones de este Estatuto, encontrará en Alternativa un espacio abierto, inclusivo y seguro para acompañar sus luchas.
Artículo 12.- Para la inscripción formal al Padrón de Alternativa, la persona interesada, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Mostrar afinidad y congruencia con los principios ideológicos de Alternativa.
b) Haber sido partícipe de un proceso de inducción organizado por Alternativa.
c) Las personas que se autoperciban como hombres deberán recibir el proceso de masculinidades organizado por Alternativa.
Artículo 13.- Serán derechos de las personas miembros:
a) Exigir, en todo momento, el cumplimiento de lo establecido en este Estatuto así como en los reglamentos de Alternativa.
b) Expresar sus opiniones y que sean consideradas en el seno de la Organización.
c) Elegir y ser electas en las distintas instancias de toma de decisión.
d) Asistir a las actividades autogestionadas por Alternativa.
e) Formar parte de las comisiones de Alternativa.
f) Formar parte del proceso electoral federativo.
g) Colaborar en otras luchas de interés según la línea ideológica y el accionar político descritos en este estatuto.
h) Solicitar al Comité Ejecutivo que se convoque a una Asamblea General con el respaldo del 5% de sus miembros.
i) Presentar propuestas ante las distintas instancias organizativas de Alternativa y garantizar que sean discutidas.
j) Votar en todas las decisiones de la Asamblea General.
Artículo 14.- Serán deberes de las personas miembros:
a) Cumplir en todo momento lo establecido en este Estatuto así como de los reglamentos de Alternativa.
b) Asistir a las Asambleas Generales de Alternativa, así como a las sesiones que se le convoquen por parte de los órganos y comisiones a las que pertenezca.
c) Rendir cuentas y mantener informado al colectivo sobre las decisiones tomadas según el puesto de representación para el cual se le eligió; esto como prueba ineludible de los principios de probidad y transparencia.
d) Respetar las opiniones y las decisiones del colectivo. Cuando se esté en representación de Alternativa, estas deben primar sobre cualquier interés personal.
e) Mantener la debida discreción con los asuntos de carácter confidencial que sean tratados en el seno de la organización.
f) Respetar y actuar en consecuencia a los principios ideológicos estipulados en este Estatuto.
g) Asumir responsabilidades a partir de la distribución de tareas en Alternativa.
h) Formar parte activa y organizada de las personas miembros de Alternativa en las diversas luchas que ésta defiende y formar parte de, al menos, una comisión o un órgano de Alternativa.
i) Abstenerse de la violencia en todas sus formas y de cualquier expresión injuriosa, calumniosa o difamatoria dirigida a personas copartidarias o miembros de otros partidos u organizaciones políticas.
Artículo 15.- Las personas militantes de Alternativa deberán actuar con el más alto nivel de ética, integridad y compromiso con los valores del partido. En el ejercicio de sus funciones y en el desempeño de cargos de representación, tanto internos como externos a la agrupación, se comprometen a actuar con transparencia, responsabilidad y apego a los principios democráticos, buscando siempre el bienestar común.
TÍTULO II
DE LOS ÓRGANOS Y FORMAS DE GESTIÓN
CAPÍTULO I
DE LOS ÓRGANOS Y SUS PRINCIPIOS
Artículo 16.- Órganos e Instancias Internas de la Agrupación Política Alternativa.
Los siguientes órganos e instancias conformarán la estructura interna de la Agrupación Política Alternativa:
1) Congreso Ideológico.
2) Asamblea General.
3) Comité Ejecutivo.
4) Estructuras Regionales.
5) Fiscalías.
6) Tribunal Electoral de Alternativa.
7) Comisiones permanentes.
8) Comisiones especiales.
9) Comando de Campaña.
Artículo 17.- Principio de paridad y alternancia.
Se entenderá la paridad y alternancia, vertical y horizontal, como un mecanismo para promover la participación política tanto de las mujeres como de las personas disidentes del género. Este principio deberá garantizarse en todos los puestos de representación de cada órgano de la agrupación política.
Artículo 18.- Principio de balance territorial.
La agrupación política deberá promover el balance territorial en todos sus órganos y puestos de representación, siempre que sea posible. Los puestos de coordinación y subcoordinación de los distintos órganos que forman parte de Alternativa deberán ser ocupados por dos personas empadronadas en distintas sedes de la Universidad de Costa Rica.
CAPÍTULO II
EL CONGRESO IDEOLÓGICO
Artículo 19.- Del Congreso Ideológico y su Naturaleza.
El Congreso Ideológico de Alternativa es el órgano de superior jerarquía de la agrupación política, donde se establece la línea ideológica, las agendas políticas y acciones generales a seguir por parte de la agrupación y sus miembros. Este será convocado por la Asamblea General y se realizará de forma ordinaria cada tres años previo a elecciones federativas, y podrá convocarse de forma extraordinaria cuando la agrupación lo considere.
Artículo 20.- Comisión Organizadora del Congreso Ideológico.
La Asamblea General designará a una Comisión Organizadora la planificación del Congreso Ideológico en el plazo que la misma determine. Para ello, la Comisión Organizadora deberá estar conformada por al menos los siguientes puestos:
a) Coordinación;
b) Subcoordinación;
c) Secretaría General;
d) Secretaría de Comunicación;
e) Suplencia.
Asimismo, la Comisión Organizadora deberá conformar los siguientes equipos de trabajo:
a) Equipo de Comunicación.
b) Equipo de Logística.
c) Equipo de Metodología.
d) Los demás que la Comisión considere necesario.
La militancia, las comisiones permanentes y el Comité Ejecutivo apoyarán a la Comisión Organizadora en lo que necesite.
Artículo 21.- Atribuciones del Congreso Ideológico.
Son atribuciones del Congreso Ideológico de Alternativa las siguientes:
1) Reformar, total o parcialmente, el presente Estatuto.
2) Definir la línea ideológica y las agendas políticas de la agrupación.
3) Promover un espacio de crítica y reflexión sobre la coyuntura nacional e internacional.
4) Elaborar el Programa Mínimo Alterno que será la base para cualquier plan de trabajo ideado por cualquiera de las estructuras partidarias. Este Programa contendrá políticas relacionadas a:
a) Los principios ideológicos.
b) El entorno nacional e internacional.
c) Necesidades estudiantiles y universitarias.
d) Los demás temas que el Congreso considere necesarios.
CAPÍTULO III
LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 22.- De la Asamblea General y su naturaleza.
La Asamblea General es el segundo órgano en orden de jerarquía de Alternativa y está conformada por todas las personas militantes de Alternativa. La Asamblea será presidida por el Comité Ejecutivo, y en procesos electorales internos por el Tribunal Electoral de Alternativa.
Artículo 23.- Atribuciones de la Asamblea General.
Son atribuciones de este órgano las siguientes:
1) Posicionar la discusión sobre los temas de relevancia para la agrupación, la comunidad estudiantil y para el país, a nivel político, económico, social, ecológico; y adoptar acuerdos en relación a estos.
2) Elegir a las personas que conformarán el Comité Ejecutivo de Alternativa, lo cual se realizará de forma anual, durante el mes de diciembre, y asumirán funciones el 1 de febrero del año siguiente.
3) En caso de no cumplirse las fechas establecidas estatutariamente, se asumirá el cargo de Comité Ejecutivo de Alternativa por uno de tránsito, el cual permita normalizar el cronograma establecido por el Tribunal Electoral Estudiantil Universitario (en adelante, TEEU). Este Comité transitorio se escogerá bajo las mismas condiciones de la Asamblea General.
4) Elegir a las personas que conformarán las fiscalías, en el mismo momento que el Comité Ejecutivo.
5) Crear comisiones permanentes y especiales.
6) Discutir sobre la participación en el proceso de elecciones federativas, y elegir a las personas que conformarán el Comando de Campaña.
7) Elegir a las personas que conformarán el Tribunal Electoral de Alternativa.
8) Elegir a las personas que representarán a la Agrupación Política en los órganos federativos, incluyendo representantes ante el Consejo Superior Estudiantil, así como candidaturas para el Directorio y las representaciones estudiantiles ante el Consejo Universitario.
9) Aprobar el Plan Anual Operativo, el cual deberá ser presentado a sus miembros con al menos ocho días de antelación a la Asamblea, que se celebrará en el mes de marzo. Este plan incluirá:
a) Los proyectos que el Comité Ejecutivo se proponga desarrollar durante el año, sin perjuicio de la incorporación de otros posteriormente.
b) Los objetivos y ejes de trabajo de las Comisiones Permanentes
10) Aprobar el Manual de Identidad de la agrupación
11) Aprobar los Reglamentos de la agrupación.
12) Reformar parcialmente el presente Estatuto.
Artículo 24.- Convocatoria y Quórum.
1) La Asamblea General deberá convocarse al menos una vez al mes.
2) Podrán convocar la Asamblea General el Comité Ejecutivo, el Tribunal Electoral de Alternativa o al menos el 5% de las personas miembros.
3) La convocatoria ordinaria deberá realizarse con un mínimo de siete días naturales de antelación a la fecha de la Asamblea General. También podrá realizarse una convocatoria extraordinaria cuando sea necesario.
4) La convocatoria deberá incluir la agenda de la sesión. Se garantizará un espacio para la presentación de mociones con el fin de agregar o modificar los puntos de la agenda.
5) La agenda deberá ser ratificada al inicio de la Asamblea General.
6) El quórum para la celebración de la Asamblea General será del 20% de las personas miembros.
Artículo 25.- Votación y acuerdos de la Asamblea General.
1) Los acuerdos de la Asamblea serán tomados por votación pública y por mayoría simple.
2) Tipos de votaciones:
a) Votos a favor.
b) Votos en contra.
c) Abstenciones, estas no se sumarán a los votos a favor ni en contra.
3) Los acuerdos que tome la Asamblea serán de carácter vinculante para las personas miembros de la agrupación.
CAPÍTULO IV
EL COMITÉ EJECUTIVO
Artículo 26.- Del Comité Ejecutivo y su naturaleza. El Comité Ejecutivo es el tercer órgano en orden de jerarquía de Alternativa y es un órgano político y administrativo que ostenta la representación y dirección política de la agrupación. Se encuentra conformado por:
a) Coordinación;
b) Subcoordinación;
c) Secretaría general;
d) Secretaría de comunicación (2);
e) Tesorería;
f) Suplencia;
g) Secretaría de Formación Política (2);
h) Fiscalías (2).
Todas las personas miembros del Comité Ejecutivo tendrán derecho a voz. No obstante, únicamente la coordinación, subcoordinación, secretaría general, secretarías de comunicación, secretarías de formación política, tesorería y suplencia tendrán derecho a voto en la adopción de decisiones y resoluciones, las cuales deberán ser aprobadas por mayoría simple de quienes tengan derecho a votar.
Artículo 27.- Atribuciones del Comité Ejecutivo.
Son atribuciones de este órgano las siguientes:
1) Asumir la representación oficial de Alternativa.
2) Ser su portavoz frente a las distintas autoridades así como prensa, población estudiantil y las distintas organizaciones nacionales e internacionales.
3) Convocar y presidir la Asamblea General.
4) Ejecutar los acuerdos tomados por la Asamblea General.
5) Elaborar, en conjunto con cada comisión permanente, el Plan Anual Operativo y presentarlo ante la Asamblea General para su aprobación.
6) Dar seguimiento al trabajo realizado por las distintas comisiones y velar por el cumplimiento del Plan Anual Operativo.
7) Inscribir a la Agrupación Política frente al TEEU, de acuerdo a sus disposiciones y presentar los requerimientos para el proceso de permanencia de forma regular en cada ciclo lectivo.
8) Mantener una comunicación constante, fluida y transparente con su militancia.
9) Velar porque se cumpla el Programa Mínimo Alterno.
10) Convocar a un espacio de discusión y reflexión sobre la propuesta programática de cara a las elecciones.
11) Procurar un manejo responsable de los recursos de la agrupación y una adecuada planificación presupuestaria.
12) Brindar un informe de labores semestral ante la Asamblea General.
13) Informar al Tribunal Electoral de Alternativa la incorporación de nuevas personas militantes a la agrupación.
14) Cualquier otra función que el presente Estatuto le confiera.
Artículo 28.- El Comité Ejecutivo no podrá:
1) Cambiar las decisiones adoptadas por la Asamblea General.
2) Ejecutar decisiones que afecten, alteren o modifiquen lo establecido en el presente Estatuto, sin la aprobación previa de la Asamblea, conforme a los procedimientos de reforma al Estatuto.
3) Atribuir funciones que no están estipuladas en el presente Estatuto.
Artículo 29.- Sesiones del Comité Ejecutivo, Convocatoria y Quórum.
1) El Comité Ejecutivo se reunirá de manera ordinaria una vez cada dos semanas y de forma extraordinaria cuando la coordinación o subcoordinación así lo disponga.
2) Podrán reunirse cuando tres de sus miembros convoquen por escrito la sesión.
3) Sin excepción alguna, el quórum para poder sesionar será de un mínimo de cuatro personas.
4) Los acuerdos y resoluciones que se adopten, deberán informarse a la Asamblea General.
Artículo 30.- De las funciones de la Coordinación y Subcoordinación.
1) Convocar y presidir las sesiones del Comité Ejecutivo, según lo disponga el presente Estatuto.
2) Asumir la máxima representación de Alternativa en asuntos ejecutivos, en conversaciones con otras fuerzas políticas y en eventos nacionales de distinta índole que requieran su participación.
3) Convocar y presidir la Asamblea General según las disposiciones del presente Estatuto.
4) Abrir y cerrar las sesiones de trabajo.
5) Firmar las actas y toda otra documentación que generen las distintas comisiones.
6) Firmar y aprobar en conjunto con la tesorería cualquier gasto.
Artículo 31.- De las funciones de la Secretaría General.
1) Redactar y firmar las actas de las Asambleas Generales y las sesiones del Comité Ejecutivo.
2) Compilar las actas de cada uno de los órganos que componen la agrupación política.
3) Realizar, en conjunto del Comando de Campaña, la gestión administrativa para la correcta inscripción de candidaturas.
4) Apoyar el trabajo de las comisiones permanentes.
5) Dar un seguimiento al cumplimiento y orden de los acuerdos tomados en la Asamblea General.
Artículo 32.- De las funciones de la Secretarías de Comunicación.
1) Coordinar la divulgación y difusión de información sobre comunicados, proyectos y demás asuntos que sean de interés para sus miembros y la comunidad estudiantil.
2) Actualizar y velar por el respeto del Manual de Identidad que será la línea gráfica oficial de la agrupación.
3) Establecer una estrategia de comunicación de forma interna y externa semestral y presentarla para su aprobación frente a la Asamblea General.
4) Promover una adecuada proyección de la Agrupación Política a la comunidad universitaria y nacional.
5) Coordinar la Comisión de Comunicación.
Artículo 33.- De las funciones de la Tesorería.
1) Planificar adecuadamente el presupuesto de la agrupación política.
2) Manejar un registro de ingresos y gastos.
3) Brindar un informe económico semestral a sus miembros .
4) Organizar actividades de recolección de fondos en conjunto con el resto del Comité Ejecutivo.
5) Aprobar y firmar los documentos relacionados con la ejecución presupuestaria, así como realizar los pagos respectivos.
6) Manejar un registro de los activos.
7) Capacitar en el manejo de las finanzas partidarias a la siguiente persona en asumir el cargo de tesorería.
8) Brindar capacitaciones en el manejo de finanzas partidarias a las tesorerías de los comités ejecutivos regionales.
9) Participar activamente del Comando de Campaña con voz y voto.
Artículo 34.- De las funciones de la Secretaría de Formación Política.
1) Procurar la formación plena de las personas militantes enmarcada en los principios ideológicos conferidos en este Estatuto Orgánico y el Plan Anual Operativo del Comité Ejecutivo, asegurándose de que esta formación sea continua y completa.
2) Coordinar talleres, proyectos e iniciativas en todos los asuntos relativos a la formación ideológica y en cultura política de la agrupación política.
3) Asumir la coordinación de la Comisión de Formación Política.
4) Convocar y presidir reuniones mensuales de la Comisión de Formación Política para tratar los temas relativos a la formación política e ideológica de Alternativa.
5) Establecer la estrategia para el Proceso de Inducción y Formación en conjunto con la Comisión de Formación Política.
6) Presentar informes de trabajo trimestrales ante el Comité Ejecutivo y sesiones ordinarias de la Asamblea General
CAPÍTULO V
ESTRUCTURAS REGIONALES
Artículo 35.- Con la finalidad de garantizar su impacto de manera descentralizada, se deberá instaurar un comité ejecutivo regional en cada una de las Sedes y Recintos Regionales de la Universidad de Costa Rica, dentro de las cuales la agrupación tenga la capacidad militante.
Artículo 36.- Conformación de los Comités Ejecutivos Regionales.
Los comités ejecutivos regionales serán elegidos por las personas militantes de cada Sede o Recinto, y tendrán al menos la siguiente conformación:
a) Coordinación;
b) Secretaría General;
c) Tesorería.
Cuando las personas militantes de cada sede o recinto estimen conveniente añadir un puesto adicional podrán hacerlo por mayoría absoluta.
Artículo 37.- Competencias del Comité Ejecutivo Regional.
1) Realizar reuniones mínimo una vez al mes, para tratar los temas referentes a la incidencia de la agrupación en su respectiva Sede o Recinto.
2) Considerar los informes y proyectos que envíe el Comité Ejecutivo.
3) Apoyar en la implementación de proyectos del Plan Anual Operativo y coordinar la incidencia partidaria en la Sede o Recinto.
4) Formular estrategias efectivas para atraer militantes de su respectiva Sede o Recinto.
5) Coordinar en conjunto con la comisión de formación política y el Comité Ejecutivo, los procesos de inducción de militancia de su respectiva Sede o Recinto.
6) Comunicar al Comité Ejecutivo todo el accionar de la organización regional.
Artículo 38.- De las funciones de la Coordinación regional:
1) Convocar y presidir las sesiones del Comité Ejecutivo Regional.
2) Asumir la máxima representación de Alternativa en su respectiva Sede o Recinto cuando se requiera su participación.
3) Firmar y aprobar en conjunto con la tesorería regional cualquier gasto.
Artículo 39.- De las funciones de la Secretaría General Regional:
1) Redactar las actas de las sesiones del Comité Ejecutivo Regional.
2) Establecer una coordinación constante con las secretarías de comunicación.
Artículo 40.- De las funciones de la Tesorería Regional.
1) Coordinar con la Coordinación Regional y la Tesorería de la agrupación cualquier solicitud de fondos para el cumplimiento de las funciones del comité ejecutivo regional.
2) Manejar un registro de ingresos y gastos.
3) Brindar un informe económico semestral.
4) Organizar actividades de recolección de fondos en conjunto con el resto del Comité Ejecutivo Regional.
5) Manejar un registro de los activos.
CAPÍTULO VI
LA FISCALÍA
Artículo 41.- De las fiscalías y su naturaleza.
1) Las fiscalías son un puesto del Comité Ejecutivo, encargado de promover la horizontalidad y cumplimiento tanto de las normativas internas de la agrupación como las institucionales.
2) Sus principios rectores son la imparcialidad, la unidad de acción y la horizontalidad.
3) Tendrán independencia del Comité Ejecutivo en razón de sus funciones.
Artículo 42.- De las funciones de las Fiscalías.
Se le atribuyen las siguientes funciones:
1) Vigilar la ejecución del Plan Anual Operativo ratificado en la Asamblea General.
2) Llevar un registro de la asistencia a las reuniones del Comité Ejecutivo y el desempeño de funciones de las personas que lo componen.
3) Fiscalizar la actuación del Comité Ejecutivo y los demás órganos de la agrupación, de modo que esta responda a los acuerdos de la Asamblea General, los principios ideológicos, el Programa Mínimo Alterno, el presente Estatuto y los reglamentos.
4) Atender las quejas presentadas, con respecto al Comité Ejecutivo, por sus miembros y presentarlas por escrito ante el mismo órgano, para que sean de conocimiento en su seno.
5) Dar inicio a los procedimientos administrativos regulados en el Reglamento de Sanciones de Alternativa.
CAPÍTULO VII
EL TRIBUNAL ELECTORAL DE ALTERNATIVA
Artículo 43.- Tribunal Electoral de Alternativa y su naturaleza:
El Tribunal Electoral de Alternativa es el quinto órgano en orden de jerarquía de Alternativa y es un órgano administrativo que ostenta el manejo de los procesos democráticos dentro de la agrupación política. Se encuentra conformado por:
a) Presidencia;
b) Secretaría;
c) Suplencia;
d) Fiscalía.
En caso de empate en una votación interna del Tribunal, la persona que ocupe la presidencia ejercerá el voto de desempate.
Artículo 44.- Atribuciones del Tribunal Electoral de Alternativa.
Son atribuciones de este órgano:
1) Velar por el cumplimiento de los principios democráticos de la agrupación política Alternativa.
2) Brindar los insumos necesarios a la militancia para que esta tenga conocimiento pleno de los distintos procesos democráticos a lo interno de la agrupación.
3) Brindar un informe de labores semestral.
4) Mantener una comunicación constante, fluida y transparente con su militancia.
5) Mantener actualizado el padrón electoral de manera constante y precisa.
6) Inscribir la nómina de representantes en todos los órganos partidarios.
7) Inscribir la normativa partidaria ante el TEEU.
Artículo 45.- El Tribunal Electoral de Alternativa no podrá:
1) Cambiar las decisiones adoptadas por la Asamblea General.
2) Ejecutar decisiones que afecten, alteren o modifiquen lo establecido en el presente Estatuto, sin la aprobación previa de la Asamblea, conforme a los procedimientos de reforma al Estatuto.
3) Atribuir funciones que no están estipuladas en el presente Estatuto.
Artículo 46.- De las funciones de la Presidencia.
1) Presidir los puntos de índole electoral en las asambleas partidarias.
2) Velar por el cumplimiento en cuanto a prácticas electorales.
3) Firmar las actas y toda otra documentación relacionada a los procesos electorales de la agrupación.
Artículo 47.- De las funciones de la Secretaría.
1) Asumir temporalmente las funciones de presidencia en caso de ausencia o de inhibitoria.
2) Tramitar la acreditación de representantes en órganos del partido ante Tribunal Electoral Estudiantil Universitario.
3) Notificar al Tribunal Electoral Estudiantil Universitario renuncias y oficios, firmados por la presidencia de este Tribunal.
Artículo 48.- De las funciones de la Fiscalía.
1) Velar por el cumplimiento de requisitos de las personas postulantes.
2) Llevar un registro de la asistencia a las reuniones del Tribunal Electoral y el desempeño de funciones de las personas que lo conforman.
3) Fiscalizar la actuación del Tribunal Electoral en sesiones de Asamblea General, que contengan puntos destinados a la elección de puestos de representación.
Artículo 49.- Requisito para desarrollar funciones.
Para formar parte activa del Tribunal Electoral Alterno, será requisito completar una capacitación proporcionada por el TEEU dentro de los tres meses siguientes a su elección por la Asamblea General.
CAPÍTULO VIII
COMISIONES PERMANENTES Y ESPECIALES
Artículo 50.- Comisiones Permanentes y su naturaleza.
Alternativa podrá llevar a cabo sus labores a través de proyectos concretos, con la organización de equipos de trabajo llamados “Comisiones”:
1) Serán conformadas por las personas militantes de la agrupación.
2) Cada comisión deberá designar su respectiva coordinación y subcoordinación por un periodo máximo de un año, con excepción de las comisiones de Comunicación y Formación Política, que estarán a cargo de la Secretaría correspondiente al área respectiva.
3) La agrupación podrá conformar las comisiones que estime necesarias para el cumplimiento de sus propósitos.
Artículo 51.- De las funciones de las comisiones permanentes.
Se le atribuyen las siguientes funciones:
1) Proponer dentro del Plan Anual Operativo los objetivos y ejes de trabajo de cada comisión frente a la Asamblea General.
2) Presentar en la Asamblea General un plan de trabajo semestral de acuerdo a los objetivos anuales y su cronograma. Este debe de ser presentado y aprobado por la Asamblea General en el mes de marzo.
3) Redactar las actas de las sesiones de la comisión y coordinar con la Secretaría General del Comité Ejecutivo para su compilación.
4) Rendir cuentas semestralmente ante la Asamblea General.
Artículo 52.- Comisiones Especiales.
De forma coyuntural, Alternativa podrá crear comisiones especiales que lleven a cabo determinadas funciones según lo que la agrupación considere necesario. No podrán delegarse a la comisión funciones que ya se encuentren asignadas a otras instancias en el presente Estatuto.
CAPÍTULO VII
EL COMANDO DE CAMPAÑA
Artículo 53.- Comando de Campaña y su naturaleza:
Es un órgano temporal, designado por una Asamblea General en el mes de mayo, encargado de llevar la logística de la agrupación en el marco del proceso electoral federativo. Está conformado por:
a) Jefatura;
b) Subjefatura;
c) Fiscalía General;
d) Subfiscalía;
e) Secretaría de Comunicación;
f) Tesorería;
g) Secretaría de Formación Política;
Artículo 54.- Requisitos para ser parte del Comando de Campaña.
Para que una persona sea electa como parte del comando de campaña deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser persona militante de Alternativa.
b) Los dispuestos en el artículo 41 de este Estatuto.
c) En el caso de la jefatura de campaña, también será un requisito haber participado como militante y de manera activa, en al menos un proceso de elecciones federativas.
Artículo 55.- Funciones del Comando de Campaña.
Son funciones del comando de campaña:
1) Dirigir la estrategia general de la agrupación política para las elecciones federativas.
2) Trabajar en conjunto con el Comité Ejecutivo para la inscripción de las candidaturas.
3) Representar a la agrupación política frente al Tribunal Electoral Estudiantil Universitario, en lo concerniente a las elecciones federativas.
4) Promover la nómina que representará a Alternativa en las elecciones federativas, cumpliendo con criterios de paridad y alternancia, y procurando garantizar la diversidad humana, regional, y disciplinaria, sin perjuicio de las atribuciones que le conciernen a la Asamblea General.
5) Crear una propuesta comunicativa que refleje la identidad, los principios y las aspiraciones de la agrupación, y cumpla con criterios de inclusión y accesibilidad.
6) Presentar un plan de gastos a la Tesorería del Comité Ejecutivo de la agrupación.
7) Involucrar de manera cercana a todas las personas participantes en todas las etapas del proceso electoral, antes, durante y después de las elecciones federativas.
8) Diseñar, en conjunto con todas las personas militantes, el plan de trabajo para las elecciones federativas.
9) Construir y ejecutar un proceso de formación que brinde las herramientas necesarias para consolidar la propuesta electoral.
10) Inscribir a las fiscalías de mesa y de conteo para las mesas de votación, ante el Tribunal Electoral Estudiantil Universitario.
11) Otras funciones que se deriven de las necesidades propias del proceso electoral.
CAPÍTULO VIII
EL CONSEJO DE ÓRGANOS
Artículo 56.- Consejo de Órganos.
El Consejo de Órganos es el espacio de coordinación entre los órganos del partido, con el fin de garantizar el cumplimiento articulado de sus funciones.
Artículo 57.- Composición.
El Consejo de Órganos estará conformado por dos representantes titulares de cada uno de los siguientes órganos: el Comité Ejecutivo, la Fiscalía, el Tribunal Electoral de Alternativa y la Bancada de Alternativa. De manera provisional, también se incorporarán dos personas del Comando de Campaña una vez que este sea electo.
Cada órgano designará a sus representantes internamente. Cada persona del Consejo tendrá un voto. En caso de empate, la Presidencia del Comité Ejecutivo tendrá el voto dirimente.
TÍTULO III
PUESTOS DE ELECCIÓN POPULAR EN LA ESTRUCTURA FEDERATIVA
CAPÍTULO I
DE LOS PUESTOS
Artículo 58.- Los puestos de elección popular refieren al proceso llevado a cabo a lo interno de Alternativa mediante una Asamblea General; lo anterior, con el fin de escoger a las personas que representarán a la agrupación de cara al proceso de elecciones federativas, y disputarán la contienda electoral por el Directorio de la FEUCR, así como por los puestos de representación estudiantil ante el Consejo Universitario. La elección de las personas representantes en las distintas candidaturas deberá ser aprobada por mayoría simple de la Asamblea.
La Comisión de Formación Política deberá presentar los resultados de un estudio sobre el perfil deseable de las candidaturas para las papeletas del Directorio y las representaciones ante el Consejo Universitario, antes del inicio del proceso de elecciones federativas.
Artículo 59.- Al menos un mes antes del inicio del periodo de campaña se tendrá que elegir, mediante Asamblea General, a las personas candidatas por Alternativa. Los puestos de elección estarán sujetos a lo dispuesto en este Estatuto Orgánico, el EOFEUCR y las disposiciones del TEEU.
Artículo 60.- Serán requisitos para poder ser electas como candidaturas por la Asamblea General:
1) No formar parte del Comité Ejecutivo de Alternativa ni el Tribunal Electoral de Alternativa al momento de la elección.
2) Participar en los procesos de capacitación organizados por el comando de campaña para las candidaturas.
3) Comunicar a la agrupación si tiene algún proceso penal o disciplinario abierto.
4) Respaldar los principios ideológicos de Alternativa.
5) Cumplir con los requisitos estipulados en el EOFEUCR y reglamentos electorales vigentes.
Artículo 61.- Serán responsabilidades de las personas electas para representar a Alternativa en el proceso electoral federativo, lo siguiente:
1) Respetar y promover los principios ideológicos que el presente Estatuto señala.
2) Mantener un papel activo durante todo el proceso de campaña electoral.
3) Acatar las disposiciones que el Comando de Campaña señale.
4) No compartir información estratégica referente al proceso de campaña con personas ajenas a la Agrupación Política.
5) Participar en los procesos de capacitación organizados por el comando de campaña para las candidaturas.
CAPÍTULO II
EL DIRECTORIO DE LA FEDERACIÓN DE ESTUDIANTES
Artículo 62.- Directorio de la Federación de Estudiantes.
Al asumir el Directorio de la Federación de Estudiantes o la representación estudiantil ante el Consejo Universitario, las personas miembros provenientes de Alternativa deberán respetar y cumplir los acuerdos previamente establecidos con el Comando de Campaña y el Comité Ejecutivo, así como los valores y principios fundamentales de la agrupación política.
CAPÍTULO III
LA BANCADA DE ALTERNATIVA
Artículo 63.- La Bancada de Alternativa.
La Bancada de Alternativa estará conformada por las personas electas en Asamblea General para representar a Alternativa en el Consejo Superior Estudiantil.
Artículo 64.- Responsabilidades de la bancada de Alternativa.
Serán responsabilidades de la bancada lo siguiente:
1) Elegir una Jefatura y Subjefatura.
2) Asistir a las sesiones del CSE, de no poder asistir se deberá presentar una justificación ante la jefatura de bancada con al menos dos días de antelación, salvo caso fortuito o fuerza mayor.
3) Participar activamente mediante intervenciones y mociones dentro del CSE.
4) Generar una estrategia para las sesiones del CSE con base en la agenda establecida y articular con otros sectores del CSE.
5) Rendir cuentas ante la Asamblea General semestralmente
Artículo 65.- Atribuciones de la Jefatura y Subjefatura.
Serán responsabilidades de la Jefatura y Subjefatura lo siguiente:
1) Remitir la convocatoria a la sesión del CSE.
2) Convocar a:
a) Reuniones de preparación con la bancada antes de la sesión del CSE.
b) Reuniones de balance posteriores a las sesiones del CSE.
c) Reuniones que consideren necesarias.
3) Realizar un informe de cada sesión y compartirlo con las personas pertenecientes a la bancada.
4) Velar por el seguimiento del cronograma establecido por la bancada.
5) Registrar las ausencias sin justificación y notificarlas a la fiscalía.
6) Llevar actas de las reuniones de la bancada.
TÍTULO IV
DE LOS FONDOS Y EL PRESUPUESTO DE LA AGRUPACIÓN
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 66.- Recaudación de recursos.
Por su naturaleza, Alternativa es responsable de la autogestión en la recaudación de recursos financieros, la cual se realiza conforme al Plan Presupuestario elaborado por la Tesorería de la agrupación.
Artículo 67.- Gestión de recursos.
El Comité Ejecutivo y los Comités Ejecutivos Regionales serán los únicos órganos que podrán ejecutar gastos y percibir ingresos dentro de Alternativa. Esta gestión deberá ser informada a las personas militantes en las rendiciones de cuentas que se realicen por parte de ambas instancias.
Artículo 68.- Deuda Política.
Alternativa reconoce la deuda política como una conquista de un Movimiento Estudiantil democrático, y en ese sentido, abogará por una ejecución presupuestaria responsable y respetuosa de la normativa universitaria y federativa.
Artículo 69.- Ingresos propios de la Agrupación Política.
Alternativa podrá gestionar formas de obtener nuevos recursos según el Comité Ejecutivo lo considere conveniente.
Artículo 70.- Recursos de la Agrupación Política para elecciones.
La Tesorería, de la mano con el Comando de Campaña, deberá realizar un plan presupuestario de acuerdo con la coyuntura electoral y las condiciones económicas de la agrupación.
TÍTULO V
DEL APOYO DE TENDENCIAS, MOVIMIENTOS Y FACILITADORES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 71.- Alternativa es una agrupación política independiente que se rige por sus principios ideológicos identificados en el presente Estatuto. Sin embargo, cuando desde la agrupación se considere oportuno, podrá cooperar mutuamente con otras organizaciones o movimientos sociales que compartan agenda con Alternativa, siempre que se mantenga la autonomía de esta agrupación política.
Artículo 72.- El papel de estas colaboraciones será el de brindar apoyo a las iniciativas y proyectos planteados por Alternativa, o la organización o movimiento social.
Artículo 73.- Ninguna organización o movimiento social tendrá injerencia directa en las decisiones que se tomen a lo interno de la agrupación.
Artículo 74.- Ninguna organización o movimiento social tendrá potestad sobre los acuerdos, reglamentos o estatutos aprobados por la agrupación.
Artículo 75.- Trabajar en conjunto con alguna organización o movimiento social no implica que Alternativa deba supeditar sus proyectos propios, ni que se encuentre en la obligación de participar en actividades de carácter promocional o proselitista.
Artículo 76.- Alternativa podrá suscribir pronunciamientos conjuntos e incluir su logo en las actividades que se propongan con otras organizaciones o movimientos sociales. Para que esto sea efectivo, se deberá informar a la agrupación.
Artículo 77.- Los movimientos y organizaciones sociales pueden apoyar económicamente a los proyectos de Alternativa mediante donaciones. Desde la Tesorería de la agrupación se debe asegurar que los recursos provengan de fuentes lícitas. Alternativa no podrá comprometerse a cumplir ciertas obligaciones a cambio de este apoyo monetario.
TÍTULO VI
REFORMAS
CAPÍTULO I
REFORMA PARCIAL
Artículo 78.- La Asamblea General de la Agrupación Política podrá reformar parcialmente este Estatuto Orgánico con arreglo a las siguientes disposiciones:
a) La propuesta de reforma debe presentarse ante el Comité Ejecutivo y éste convocará a Asamblea General de la Agrupación Política en un término de 5 días hábiles.
b) La realización de la Asamblea deberá efectuarse a más tardar un mes después de la convocatoria.
c) La reforma parcial deberá aprobarse con la mayoría absoluta de sus miembros.
No se podrá de ninguna manera reformar los Principios Ideológicos de Alternativa por medio de la Reforma Parcial al Estatuto Orgánico. Esto sólo podrá realizarse por medio de un Congreso Ideológico convocado al efecto y deberá cumplir con los requisitos estipulados en este Estatuto Orgánico.
CAPÍTULO II
REFORMA GENERAL
Artículo 79.- La reforma general a este estatuto sólo se podrá efectuar por medio de un Congreso Ideológico convocado al efecto con la participación de al menos un 50% de sus miembros, y la propuesta de reforma deberá reunir los mismos requisitos que la reforma parcial. La Reforma general deberá ser aprobada por mayoría absoluta o dos tercios del congreso.

