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Estatuto Orgánico de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica

 

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES, FINES Y PRINCIPIOS

 

Capítulo I

Disposiciones generales

 

Artículo 1.- La Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica representa la unión solidaria de las y los estudiantes, de las asociaciones estudiantiles y de los órganos que este Estatuto contempla. Sus siglas son: FEUCR.

 

Artículo 2.- La plena autoridad de la FEUCR reside en la totalidad de sus miembros, quienes la delegan democráticamente en las instancias de gobierno que este Estatuto establece. Las mismas no tendrán más facultades que las expresamente conferidas por este Estatuto y la legislación universitaria.

 

Artículo 3.- La FEUCR goza de autonomía administrativa, funcional, financiera, de gobierno y organizativa.

 

Artículo 4.- La FEUCR se hará representar en los órganos de gobierno de la Universidad de Costa Rica, llámese Asamblea de Escuela, Asamblea de Facultad, Asamblea Plebiscitaria, Asamblea Colegiada Representativa, Tribunal Electoral Universitario y Consejo Universitario; en la forma que lo contempla el presente Estatuto.

 

Artículo 5.- Los símbolos de la FEUCR son los siguientes: la bandera de color celeste y como escudo un girasol con las siglas FEUCR.

 

Los símbolos de la FEUCR solo podrán ser modificados por el Congreso Estudiantil Universitario.

 

Artículo 6.- La FEUCR es una organización pluralista, sin adscripción político-partidaria, religiosa o cualquier otra que transgreda el goce pleno de este principio.

 

Artículo 7.- La FEUCR se rige por sus propios cuerpos normativos, los cuales tienen el siguiente orden jerárquico:

 

a) Estatuto Orgánico de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica (EOFEUCR);

b) Reglamentos Generales;

c) Reglamentos Autónomos;

d) Estatutos Orgánicos de Asociaciones Estudiantiles;

e) Reglamentos Internos de Asociaciones Estudiantiles; y

f) Acuerdos válidamente emitidos por sus órganos e instancias

 

La Procuraduría Estudiantil Universitaria podrá declarar dentro del marco de su competencia, mediante mayoría absoluta, la nulidad de las normas emitidas por los miembros, instancias u órganos de la FEUCR, que contradigan a este Estatuto.

 

No podrá invocarse en contra de este Estatuto la costumbre, desuso ni desconocimiento.

 

Artículo 8.- Serán reglamentos generales aquellos dictados por los órganos federativos y que sean ratificados por el Consejo Superior Estudiantil o el COE en materia de su competencia.

 

Asimismo, los reglamentos autónomos serán aquellos válidamente emitidos por los órganos federativos para su funcionamiento interno.

 

(Reformado el 17 de febrero de 2023)

 

Artículo 9.- La FEUCR contará con Sedes y Recintos Regionales:

 

a) Sede del Atlántico:

- Recinto de Turrialba.

- Recinto de Paraíso.

- Recinto de Guápiles.

b) Sede del Caribe:

- Recinto de Limón.

- Recinto de Siquirres.

c) Sede de Guanacaste:

- Recinto de Liberia.

- Recinto de Santa Cruz.

d) Sede Interuniversitaria de Alajuela.

e) Sede de Occidente:

- Recinto de San Ramón.

- Recinto de Grecia.

f) Sede del Pacífico.

g) Sede del Sur.

 

También se incluirán las nuevas sedes y recintos que la universidad cree, con excepción de aquellas Sedes que presenten condiciones especiales de separación física y material a una distancia considerable, las cuales afecten mínimo al 30% de su población, y que además esta separación sea de carácter permanente.

 

(Reformado el 16 de abril de 2021)

 

Artículo 10.- La FEUCR reconocerá las Residencias Estudiantiles de todas las Sedes y Recintos reconocidas por este estatuto, quienes podrán conformarse como miembros plenos de sus respectivos Consejos de Asociaciones de Carrera de Sedes y Recintos Regionales (CAC).

 

Capítulo II

Fines y principios

 

Artículo 11.- Son fines de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica:

 

I. En lo estudiantil:

 

a) Dar formación y orientación al Movimiento Estudiantil para el cumplimiento de sus deberes y derechos con la Universidad de Costa Rica.

b) Promover la superación artística, cultural, económica, social, deportiva y científica de sus miembros.

c) Velar permanentemente porque se respete la autonomía universitaria conforme lo establece, expresamente, la Constitución Política de la República.

 

II. En lo universitario:

 

a) Promover la preparación de profesionales humanistas, preparados técnica y científicamente, además de conscientes de su deber en el proceso de construcción integral de una sociedad más libre, inclusiva, democrática y desarrollada.

b) Impulsar una investigación básica aplicable que analice la problemática nacional y proponga soluciones a corto y largo plazo en todos los campos; que logre la construcción de una sociedad justa, donde el ser humano adquiera mayor libertad y bienestar general.

c) Velar por que la investigación, así como la proyección social y cultural de nuestra universidad, estén al servicio del desarrollo de la sociedad.

d) Procurar, permanentemente, por el aumento de la representación estudiantil, tendiente a lograr el cogobierno de la Universidad de Costa Rica.

e) Defender permanentemente, la democratización y regionalización de la Universidad de Costa Rica.

f) Luchar, permanentemente, por elevar el nivel de excelencia académica de la Universidad, la Educación Superior Pública y contrariar la privatización de la educación en general.

g) Luchar por la plena reivindicación de los derechos sexuales y reproductivos.

h) Reprobar y pugnar toda discriminación de género, orientación e identidad sexual.

i) Repudiar y combatir toda amenaza contra un ambiente saludable.

 

III. En lo nacional:

 

a) Defender y velar por la autonomía universitaria y por el cumplimiento del presupuesto para la Educación Superior.

b) Promover la plena participación estudiantil en todas aquellas actividades que conduzcan a una mayor democracia económica, política y social; para la construcción de la nueva sociedad.

c) Apoyar las luchas sociales.

d) Impulsar la educación integral del pueblo costarricense mediante la promoción de debates ideológicos, académicos y políticos.

e) Velar por la protección del ambiente, así como por la protección de los recursos naturales y su adecuada utilización.

f) Luchar por establecer una forma de Estado que represente los intereses de la sociedad y que fortalezca la autodeterminación y la soberanía nacional.

 

IV. En lo internacional:

 

a) Propiciar la unión estudiantil centroamericana, latinoamericana y mundial.

b) Defender el cumplimiento y respeto de los Derechos Humanos.

c) Apoyar las luchas ecologistas y luchas por el ambiente, que es patrimonio de toda la humanidad.

d) Impulsar el establecimiento de un nuevo orden económico mundial en el que desaparezcan las relaciones de intercambio desigual, y así romper con la dependencia y el subdesarrollo.

e) Coadyuvar con los procesos de integración centroamericana y latinoamericana.

f) Luchar por la legítima autodeterminación de los pueblos como principio fundamental de la paz.

 

Artículo 12.- Son principios de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica:

 

a) No regresión de derechos estudiantiles: Los derechos estudiantiles reconocidos en este Estatuto no podrán ser modificados cuando ello impide una pérdida en las garantías alcanzadas.

b) Participación Democrática: La toma de decisiones tiene como base la participación efectiva y equitativa sin discriminación alguna, mediante el ejercicio de la libertad de pensamiento y la expresión.

c) Humanismo: Promueve la justicia, el bien común, el respeto irrestricto a la dignidad y a los derechos de las personas y a la naturaleza.

d) Probidad: Es deber de actuar con honestidad y rectitud en el ejercicio de los derechos y deberes otorgados, así como la debida administración y tutela de los recursos bajo su responsabilidad.

e) Transparencia: Mediante la rendición de cuentas, garantiza que cumple con sus fines, usa eficientemente los recursos asignados y realiza una gestión responsable de estos.

f) Conocimiento transformador: Mediante la realización de los fines, se procura potenciar personas analíticas y críticas que conduzcan al cambio social y científico de mejores condiciones humanas y ambientales.

g) Solidaridad: Es la reciprocidad de la diversidad humana de cada persona en su singularidad, que implica el respeto en la convivencia y el diálogo entre diferentes culturas, espiritualidades, ideologías, étnicas, generacionales, condiciones u orientaciones sexuales y otras entidades.

h) Responsabilidad ecológica: Respuesta permanente del estudiantado ante las amenazas al medio que implica la intervención activa que garantice la defensa protección y conservación del medio ambiente.

i) Equidad: Todo el estudiantado tiene los mismos derechos y oportunidades, sin ningún tipo de discriminación.

 

TÍTULO II

MIEMBROS DE LA FEUCR, DEBERES Y DERECHOS

 

Capítulo I

De los miembros de la Federación

 

Artículo 13.- Serán considerados miembros de la FEUCR el conjunto de estudiantes que colaboren con la cuota de Bienestar Estudiantil en la UCR. Además, aquellas personas estudiantes que sin matricular cursos se encuentran en el desarrollo activo de sus trabajos o modalidades de graduación, con la obligación de tener que aportar la documentación oficial emitida por la instancia universitaria respectiva.

 

Mediante solicitud escrita ante el TEEU, cualquier estudiante podrá renunciar a dicha condición; podrá retomarla por el mismo procedimiento.

 

Artículo 14.- Para propósitos de este Estatuto y de normas de inferior jerarquía se entenderá con la condición de estudiante regular a la persona que haya matriculado como mínimo un curso en el ciclo lectivo vigente, excluyendo el tercer ciclo lectivo.

 

(Reformado el 10 de agosto de 2024)

 

Capítulo II

De los deberes y derechos de las y los estudiantes

 

Artículo 15.- Son derechos:

 

a) Gozar de todos los beneficios que la Federación pueda brindarles;

b) Tomar parte activa en las actividades de la Federación;

c) Ser defendidas plenamente en sus derechos universitarios por la Federación;

d) Organizarse en asociaciones estudiantiles para la representación de sus intereses comunes;

e) Transmitir a los órganos de la Federación sus peticiones, quejas o recomendaciones;

f) Recibir respuesta oportuna de peticiones, quejas o recomendaciones planteadas a las entidades cuando estas estén en la competencia de las mismas;

g) Elegir y ser elegidos a cualquier cargo de la FEUCR, salvo quienes tengan puestos como funcionarios universitarios; no se considerarán funcionarios universitarios quienes se encuentren en régimen de horas estudiante o asistente únicamente. Ningún estatuto de Asociación o Reglamento puede limitar la participación política de personas extranjeras ni pueden estipular como requisito “ser costarricense” en los requisitos para ocupar un cargo.

h) Votar en elecciones de la FEUCR;

i) Recibir informes sobre planes de trabajo y situación de las entidades de la Federación;

j) Manifestar libremente sus convicciones religiosas, políticas e ideológicas individuales;

k) Asistir con derecho a voz a las sesiones del CSE, CAE y CESRR; y

l) Cualquier otro que este Estatuto o la Normativa Universitaria establezcan.

 

Artículo 16.- Son deberes:

 

a) Participar en las actividades promovidas por las entidades de la FEUCR;

b) Colaborar con el logro de los fines y principios de la FEUCR;

c) Acatar las disposiciones, válidamente emitidas, por todas las instancias de la FEUCR;

d) Votar en elecciones en las que así se le convoque.

e) Desempeñar con responsabilidad y diligencia los cargos en que hayan sido designados;

f) Contribuir económicamente al financiamiento de la FEUCR, por medio de la cuota de Bienestar Estudiantil; y

g) Cualquier otro que este Estatuto o los Reglamentos derivados determinen.

 

(Reformado el 10 de agosto de 2024)

 

 

TÍTULO III

INSTANCIAS DE LA FEDERACIÓN

 

Capítulo I

Instancias de la Federación

 

Artículo 17.- La FEUCR cuenta con las siguientes instancias:

 

a) Asamblea General de Estudiantes Universitaria (AGEU).

b) Congreso Estudiantil Universitario (CEU).

c) Referéndum Estudiantil (RE).

d) Plebiscito Estudiantil (PE).

 

(Reformado el 17 de febrero de 2023)

 

Capítulo II

Asamblea General de Estudiantes Universitaria (AGEU)

 

Artículo 18.- La AGEU es una instancia deliberativa de la FEUCR integrada por la totalidad de la población estudiantil federada.

 

Artículo 19.- La AGEU podrá ser convocada por:

 

a) El 5% de la población estudiantil activa, mediante la presentación de listas al TEEU con indicación del nombre, carné y firma

b) Por una votación de afirmativa, al menos, dos terceras partes de los miembros del CSE

c) Por el Directorio de la FEUCR.

 

En todos los casos, la convocatoria deberá indicar puntualmente el o los asuntos por decidir.

 

Artículo 20.- El quórum para que la AGEU sea válida será medido por un primer llamado con el 5% de la población estudiantil activa, 30 minutos después se hará un segundo llamado con un 2,5% de estudiantes activos.

 

Artículo 21.- La AGEU resolverá todos los asuntos que, por su gravedad o trascendencia, le sometan el CSE o el estudiantado que le convoque. 

 

Sus decisiones serán tomadas por mayoría absoluta. 

 

Cuando existan más de dos opciones por votar, y ninguna alcance la mayoría absoluta, se hará una segunda votación con las dos opciones más votadas y ganará la que obtenga mayoría simple. 

 

Sus acuerdos entrarán en vigor una vez vencido el plazo recursivo.

 

(Reformado el 17 de febrero de 2023)

 

Artículo 22.- Contra las decisiones de la AGEU cabrá recurso de apelación ante el Consejo Superior Estudiantil y COE en el ámbito de su competencia.

 

Sus acuerdos entrarán en vigor una vencido el plazo recursivo.

 

(Reformado el 17 de febrero de 2023)

 

Artículo 23.- La AGEU será coordinada por quien ejerza la presidencia del Directorio, la presidencia del TEEU y la coordinación general del CSE. Estas personas dirigirán el debate, redactarán y supervisarán la correcta difusión a la resolución final.

 

Capítulo III

Congreso Estudiantil Universitario (CEU)

 

Artículo 24.- El CEU es la máxima instancia reflexiva de la FEUCR y establece las políticas, posiciones, acciones y disposiciones a seguir por esta. Se realizará cada tres años.

 

Artículo 25.- Son facultades y funciones del CEU:

 

a) Evaluar los asuntos académicos y administrativos de la Universidad.

b) Fijar las políticas generales que seguirá FEUCR.

c) Pronunciarse o resolver sobre los asuntos que determinen los órganos de la FEUCR.

d) Todas las demás funciones que este Estatuto le indique.

 

(Reformado el 17 de febrero de 2023)

 

Artículo 26.- El CEU podrá tomar los siguientes tipos de acuerdos:

 

a) Declaraciones.

b) Recomendaciones.

c) Elevar a consulta de las instancias competentes las reformas a la normativa de la Federación.

 

(Reformado el 17 de febrero de 2023)

 

Artículo 27.- La convocatoria al CEU se efectuará por parte del CSE en una sesión ordinaria o extraordinaria, al menos 3 meses antes de la realización del Congreso. Dicha sesión tendrá los siguientes puntos:

 

a) Convocatoria del CEU.

b) Elección de la Comisión Organizadora (COCEU).

c) Elección de coordinación, tesorería y secretaría de la COCEU.

 

(Reformado el 17 de febrero de 2023)

 

Artículo 28.- La Comisión Organizadora estará compuesta por una persona perteneciente a:

 

a) Cada consejo de asociación estudiantil.

b) Directorio.

c) Tribunal Electoral Estudiantil Universitario.

d) Contraloría Estudiantil.

e) Defensoría Estudiantil.

f) Editorial Estudiantil.

g) Secretaría de Finanzas.

h) Procuraduría Estudiantil Universitaria.

i) Cuerpo Coordinador del Consejo Superior Estudiantil.

j) Quienes el CSE considere oportuno.

 

Cada titularidad tendrá una suplencia electa en el mismo acto. Cada representación titular de la COCEU contará con voz y voto, o su suplencia en ausencia de esta.

 

(Reformado el 17 de febrero de 2023)

 

Artículo 29.- La Comisión Organizadora deberá presentar la propuesta de organización, cronograma, presupuesto, temario y propuestas de reformas al Reglamento General de la Comisión ante CSE en el plazo máximo de un mes después de haber sido constituida.

 

Artículo 30.- Contra las decisiones de la CEU cabrá recurso de apelación ante el Consejo Superior Estudiantil y COE en el ámbito de su competencia.

Sus acuerdos entrarán en vigor una vencido el plazo recursivo.

 

(Reformado el 17 de febrero de 2023)

 

Capítulo IV

Referéndum Estudiantil (RE)

 

Artículo 31.- En el referéndum estudiantil participará la población estudiantil inscrita en el padrón electoral que emitirá el Tribunal Electoral Estudiantil Universitario.

 

Sus acuerdos entrarán en vigor una vez vencido el plazo recursivo.

 

(Reformado el 10 de agosto de 2024)

 

Artículo 32.- El RE podrá ser convocado por:

 

a) El 5% de la población estudiantil activa, mediante la presentación de listas al TEEU con indicación del nombre, carné y firma

b) Por una votación de afirmativa, al menos, dos terceras partes de los miembros del CSE

c) Por el Directorio de la FEUCR.

 

En todos casos, la convocatoria deberá indicar la pregunta y con las opciones por escoger.

 

Artículo 33.- El referéndum estudiantil podrá convocarse para reformar parcialmente reglamentos generales y este Estatuto, según lo dicte el Reglamento General de Elecciones y las disposiciones del Tribunal Electoral Estudiantil Universitario.

 

El referéndum estudiantil podrá consultar sobre cualquier tema nacional o universitario a la comunidad estudiantil, con excepción de la materia presupuestaria, nombramientos, contratos, materia electoral, derechos humanos y actos de naturaleza administrativa.

 

(Reformado el 10 de agosto de 2024)

 

Artículo 34.- El TEEU será el encargado de organizar, dirigir, fiscalizar, escrutar y declarar el RE, con el apoyo de sus dependencias.

 

El RE será regulado por el Reglamento General de Elecciones de la FEUCR y las disposiciones del TEEU.

 

(Reformado el 26 de agosto de 2022)

 

Artículo 35.- El RE se llevará a cabo durante dos días lectivos consecutivos mediante el sistema de votación universal, directa y secreta. Se votará por una única de las respuestas posibles.

 

Artículo 36.- Desde la convocatoria a RE y hasta la declaratoria en firme del resultado, no se podrá convocar a ninguna otra instancia federativa ni al CSE, sin autorización del TEEU.

 

(Reformado el 26 de agosto de 2022)

 

Artículo 37.- Para que el RE sea válido deberá votar al menos el 15% del padrón estudiantil.

 

Artículo 38.- Ganará la opción que obtenga la mayoría simple de los votos válidamente emitidos.

 

Artículo 39.- El TEEU redactará la resolución en la que se dará a conocer el resultado en un plazo de diez días naturales desde el último día en que se realizó la votación.

 

Artículo 40.- Contra el resultado del RE no cabrá recurso de apelación, revisión ni de revocatoria. Sus efectos serán vinculantes para todas las entidades y personas integrantes de la FEUCR.

 

Capítulo V

Plebiscito Estudiantil (PE)

 

Artículo 41.- El PE es una instancia consultiva de la FEUCR con efectos vinculantes. En él se consultará a las y los estudiantes de un sector de la Universidad por medio de una pregunta con respuesta cerrada, excluyente entre sí, para decidir sobre un tema.

 

Artículo 42.- En el plebiscito estudiantil participará la población estudiantil inscrita en el padrón electoral del sector convocado, el cual emitirá el Tribunal Electoral Estudiantil Universitario.

 

(Reformado el 10 de agosto de 2024)

 

Artículo 43.- El PE podrá ser convocado por:

 

a) El 5% de la población estudiantil activa que será consultada mediante la presentación de listas al TEEU con indicación del nombre, carné y firma;

b) Por una votación de, al menos, dos terceras partes del pleno del CSE.

c) Por el Directorio de la FEUCR.

 

En ambos casos la convocatoria deberá indicar puntualmente el o los asuntos por decidir.

 

Artículo 44.- El plebiscito estudiantil se convocará para reformar parcialmente reglamentos generales y demás normativa o cuestiones pertinentes del sector respectivo. El plebiscito estudiantil podrá consultar sobre cualquier tema nacional o universitario a la comunidad estudiantil, con excepción de materia presupuestaria, nombramientos, contratos, materia electoral, derechos humanos y actos de naturaleza administrativa.

 

(Reformado el 10 de agosto de 2024)

 

Artículo 45.- El TEEU o en quien este delegue, será el encargado de organizar, dirigir, fiscalizar, escrutar y declarar el PE, con el apoyo de sus dependencias.

 

El PE será regulado por el Reglamento General de Elecciones de la FEUCR y las disposiciones del TEEU.

 

(Reformado el 26 de agosto de 2022)

 

Artículo 46.- Desde la convocatoria a PE y hasta la declaratoria en firme del resultado, no se podrá convocar a ninguna otra instancia federativa o asociativa ni al CSE, sin autorización del TEEU o en quien este delegue.

 

(Reformado el 26 de agosto de 2022)

 

Artículo 47.- Para que el PE sea válido deberá votar al menos el 15% del padrón estudiantil convocado a votar.

 

Artículo 48.- Ganará la opción que obtenga la mayoría simple de los votos válidamente emitidos.

 

Artículo 49.- El TEEU redactará la resolución en la que se dará a conocer el resultado en un plazo de diez días naturales desde el día último día en que se realizó la votación.

 

Artículo 50.- El PE se llevará a cabo durante dos días lectivos consecutivos mediante el sistema de votación universal, directa y secreta. Se votará por una única de las respuestas posibles.

 

Artículo 51.- Contra el resultado del PE no cabrá recurso de apelación, revisión ni de revocatoria. Sus efectos serán vinculantes el o los sectores consultados.

 

TÍTULO IV

ESTRUCTURA DE LA FEUCR

 

Capítulo I

Órganos de la Federación

 

Artículo 52.- La FEUCR cuenta con los siguientes órganos y consejos:

 

I- Órganos de carácter político:

 

a) Asociaciones Estudiantiles;

b) Consejo Superior Estudiantil (CSE); y

c) Directorio (DIR).

 

II- Órganos de carácter técnico-administrativo:

 

a) Tribunal Electoral Estudiantil Universitario (TEEU);

b) Contraloría Estudiantil (CE);

c) Defensoría Estudiantil Universitaria (DEFEU)

d) Frente Ecologista Universitario (FECOU);

e) Editorial Estudiantil (EE);

f) Secretaría de Finanzas (SF); y

g) Procuraduría Estudiantil Universitaria (PEU).

 

III- Consejos:

 

a) Consejo de Órganos (CO);

b) Consejo Electoral (COE);

c) Consejos de Asociaciones Estudiantiles (CAE);

d) Consejo Estudiantil de Sedes y Recintos Regionales (CESRR); y

e) Consejos de Asociaciones de Carrera de Sedes y Recintos Regionales (CAC).

 

Capítulo II

Asociaciones de estudiantes

 

Artículo 53.- Existirán tres tipos de asociaciones estudiantiles:

 

a) Federadas Plenas;

b) De Carrera de Sedes y Recintos Regionales; y

c) Observadoras.

 

Todas las asociaciones deberán estar acreditadas en el Tribunal Electoral Estudiantil Universitario (TEEU).

 

Artículo 54.- Asociaciones Federadas Plenas serán las que:

 

a) Contengan su Unidad Académica en la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio. Las asociaciones de Sedes o Recintos Regionales sólo podrán tener una asociación federada, excepto los que cuenten con carreras que tengan su unidad académica fuera de Rodrigo Facio.

b) Efectúen una asamblea constitutiva con una participación no menor del 25% de sus estudiantes activos o, en su defecto, un mínimo de 50 estudiantes regulares de la respectiva unidad académica, carrera, sede o recinto, de forma excluyente entre sí mismas. En esta Asamblea deberá constar el levantamiento de un acta. Esta Asamblea debe ser fiscalizada por el TEEU. En este caso, la asociación que podrá federarse será la de la Sede o Recinto en la que se encuentre la coordinación académica de la carrera.

c) Aprueben e inscriban un Estatuto Orgánico de la Asociación en asamblea constitutiva, el cual no podrá contravenir el Estatuto de la Federación. El TEEU, mediante los mecanismos que determine, acreditará e inscribirá la normativa asociativa, a solicitud del TEI.

d) Redacten levantado un acta constitutiva;

e) Elijan un Tribunal Electoral Interno (TEI) en asamblea constitutiva o general;

f) Nombren una Junta Directiva por medio del voto directo, universal y secreto o en asamblea general; este proceso estará fiscalizado por el TEI;

g) Haya sido aceptada por el CSE por las dos terceras partes del pleno; y

h) Realicen, al menos, una asamblea general por semestre.

 

(Reformado el 26 de agosto de 2022)

 

Artículo 55.- Las Asociaciones de Carrera de Sedes y Recintos Regionales serán las que:

 

a) Realicen una Asamblea Constitutiva con al menos el 16% de estudiantes pertenecientes a la carrera o residencia en la Sede o Recinto Regional respectivo.

b) Levanten un acta constitutiva.

c) Aprueben e inscriban un estatuto orgánico de la asociación. El TEEU, mediante los mecanismos que determine, acreditará e inscribirá la normativa asociativa, a solicitud del TEI.

d) Elijan una Junta Directiva según su Estatuto Orgánico interno.

e) Renueven su Junta Directiva una vez al año.

f) Cumplan con el Reglamento de los Consejos de Asociaciones de Carrera de Sedes y Recintos Regionales.

 

(Reformado el 26 de agosto de 2022)

 

Artículo 56.- Las asociaciones observadoras serán aquellas constituidas por estudiantes con intereses comunes, distintos a los de su unidad académica, carrera, sede o recinto; podrán obtener la condición de asociaciones federadas plenas con la aprobación de, por lo menos, las dos terceras partes del pleno CSE.

 

Capítulo III

De los deberes y derechos de las asociaciones de estudiantes federadas plenas

 

Artículo 57.- Son derechos de las asociaciones federadas plenas:

 

a) La defensa de sus derechos e intereses por parte de la FEUCR;

b) Gozar de todos los beneficios que la FEUCR otorgue conforme al cumplimiento de los deberes asignados;

c) Participar en todas las actividades de la FEUCR;

d) Elevar a los entidades e instancias de la FEUCR sus recursos, peticiones, quejas y recomendaciones;

e) Recibir respuesta oportuna de peticiones, quejas o recomendaciones planteadas a las entidades cuando éstas estén en la competencia de dichas instancias;

f) Ser asesoradas por los órganos federativos pertinentes para la correcta realización de sus funciones.

g) Resolver en forma autónoma aquellos asuntos que correspondan a su campo exclusivo de acción;

h) Hacerse representar con derecho a voz y a voto, según corresponda, en las instancias y entidades de la FEUCR; y

i) Cualquier otro que determine el presente Estatuto.

 

Artículo 58.- Son deberes de las asociaciones federadas plenas:

 

a) Asistir a las sesiones ordinarias o extraordinarias convocadas, según corresponda, en las instancias y entidades de la FEUCR a las que pertenezca;

b) Acatar las disposiciones válidamente emitidas por las instancias y órganos federados que dada su naturaleza sean vinculantes;

c) Contribuir eficazmente al cumplimiento de los principios y fines de la FEUCR;

d) Participar en calidad de Asociación de Estudiantes en todas las actividades de la FEUCR;

e) Renovar periódicamente su representación mediante elección directa o en asamblea general de asociación;

f) Rendir cuentas de sus actividades a los miembros asociados;

g) Rendir cuentas de los presupuestos de la FEUCR, así como los Ingresos Generados a la Contraloría Estudiantil; y

h) Cualquier otro que este Estatuto o los Reglamentos derivados determinen.

 

Capítulo IV

Consejo Superior Estudiantil (CSE)

 

Artículo 59.- El Consejo Superior Estudiantil es el órgano legislativo de la FEUCR. Sus sesiones serán públicas y podrá asistir cualquier estudiante regular podrá asistir con voz.

 

Artículo 60.- Son funciones del CSE:

 

a) Respetar y hacer respetar todas las normas contempladas en este Estatuto y Reglamentos Generales;

b) Ratificar los Reglamentos Generales;

c) Modificar parcialmente el Estatuto Orgánico de la FEUCR y los Reglamentos Generales, por acuerdo de las tres cuartas partes de los presentes

d) Nombrar a cuatro de los miembros quienes integran la Secretaría de Finanzas;

e) Nombrar a quienes integran la Contraloría Estudiantil;

f) Nombrar a quienes integran el Frente Ecológico Universitario;

g) Nombrar a quienes integran la Editorial Estudiantil;

h) Nombrar a quienes integran la Defensoría Estudiantil;

i) Nombrar los miembros que integran la Procuraduría Estudiantil Universitaria, así como la ratificación del miembro electo en CESRR.

j) Convocar al Congreso Estudiantil Universitario, elegir a su comisión organizadora y buscar los mecanismos de financiamiento del mismo.

k) Nombrar las comisiones permanentes y temporales;

l) Hacer comparecer a quienes integran los órganos y las demás personas miembros de la FEUCR cuando considere necesario, con las excepciones que contemple la normativa.

m)  Aprobar las solicitudes de remanente de presupuesto ordinario de las instancias, órganos y personas miembros de la FEUCR. Este será aprobado por las dos terceras partes de los votos presentes en el CSE;

n) Conocer y realizar recomendaciones al plan provisional de ejecución de Semana Universitaria en la sesión del mes febrero. Además, conocer en la sesión del mes de marzo el plan de ejecución de semana Universitaria, así como rechazar el plan de ejecución cuando este supere el 30% del presupuesto del Directorio de la FEUCR.

o) Conocer y discutir temas de índole estudiantil, universitaria y nacional,

p) Resolver, de manera final, las denuncias sobre faltas estudiantiles, acreditando o desestimando la misma, e imponiendo la sanción correspondiente, de acuerdo al EOFEUCR y los Reglamentos Generales. Para ello, escuchará, obligatoriamente, la solicitud que la Procuraduría Estudiantil Universitaria emitirá luego de una investigación así como también los alegatos y prueba de descargo por parte de la persona investigada;

q) Aplicar las sanciones que este Estatuto le faculta;

r) Conocer los asuntos que le sean sometidos;

s) Emitir resoluciones de los acuerdos tomados; y

t) Todas las demás funciones que este Estatuto le confiere.

 

Artículo 61.- El CSE está integrado por las siguientes representaciones estudiantiles que cuentan con voz y voto:

 

a) La presidencia de cada Asociación Estudiantil Federada de la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio o una Asociación de Sede o Recinto con Unidad Académica fuera de la misma debidamente acreditada en el TEEU. En ausencia de la Presidencia asistirá quien ejerza la Vicepresidencia de la Asociación Estudiantil respectiva; y

b) La Representación ante el Consejo Superior Estudiantil por cada Asociación Estudiantil Federada Plena de la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio o una Asociación de Sede o Recinto con Unidad Académica fuera de la misma debidamente acreditada en el TEEU. En ausencia de esta representación asistirá quien ejerza la suplencia a dicho cargo.

c) Las Asociaciones de Sedes y Recintos Regionales Federadas y debidamente acreditadas en el TEEU contarán con dos cargos titulares, los cuales serán la presidencia de la junta directiva y la persona representante ante el CSE de la Asociación Estudiantil y, en caso de ausencia, podrán asistir la vicepresidencia o el suplente ante el CSE independientemente de cuál de los dos miembros titulares se ausente.

d) 15 representantes de los partidos políticos federativos debidamente acreditados ante el TEEU, los cuales serán repartidos en proporción a los votos obtenidos por cada partido en las últimas elecciones por el directorio federativo. En ausencia de esta representación asistirá quien ejerza la suplencia a dicho cargo.

 

Artículo 62.- Las Juntas Directivas de cada Asociación Estudiantil Federada Plena, así como quien ejerza la representación y suplencia en el CSE, serán elegidas de forma simultánea y directa en papeletas separadas durante el mes de junio, o en su defecto, mediante Asamblea General. La vigencia de estos puestos será desde el 1 de julio hasta el 30 de junio del año siguiente.

 

Artículo 63.- Las acreditaciones de las asociaciones estudiantiles y consejos serán competencia exclusiva y excluyente del Tribunal Electoral Estudiantil Universitario, lo anterior en apego al Reglamento General de Elecciones y el reglamento que el Tribunal Electoral Estudiantil Universitario emita para el efecto.

 

El proceso de elección de dichas representaciones podrá ser impugnable en primera instancia ante el tribunal electoral asociativo y ante el Tribunal Electoral Estudiantil Universitario en alzada.

 

(Reformado el 10 de agosto de 2024)

 

Artículo 64.- El Tribunal Electoral Estudiantil Universitario convocará y presidirá la primera sesión del nuevo período del Consejo Superior Estudiantil la segunda semana de setiembre con la siguiente agenda:

 

a) Juramentación de las representaciones en el Consejo Superior Estudiantil.

b) Elección del Cuerpo Coordinador del Consejo Superior Estudiantil.

c) Definición de los días y horas para las sesiones ordinarias.

d) Elección la Comisión Evaluadora de Proyectos.

e) Elección del Observatorio Estudiantil.

f) Elección de la Comisión Disciplinaria.

g) Elección de la Defensoría Estudiantil.

 

De no concretarse la elección del Cuerpo Coordinador, el TEEU convocará a una nueva sesión una semana después con los puntos pendientes de conocer.

 

(Reformado el 10 de agosto de 2024)

 

Artículo 65.- En la primera sesión, el CSE nombrará de su seno un Cuerpo Coordinador formado por:

 

a) Coordinación General;

b) Secretaría de actas y correspondencia;

c) Tesorería;

d) Fiscalía General; y

e) Vocalía General.

 

En su integración, se deberá respetar la paridad y alternancia de género y deberá incluir, al menos, a una persona representante de Sedes y Recintos Regionales.

 

Artículo 66.- La elección del Cuerpo Coordinador será de manera nominal, puesto por puesto, mediante voto público y directo; quedarán electas las personas que obtengan la mitad más uno de los votos presentes. En caso de no llegar a los votos necesarios se procederá a repetir la votación con las dos candidaturas que obtuvieran más votos, y resultará electa la que obtenga la mitad más uno de los votos presentes. En el caso de que no se elija con estas condiciones el puesto de representación en la segunda votación, se repetirá el proceso con las mismas dos candidaturas y resultará electa la que obtenga la mayoría simple de los votos presentes.

 

En caso de que hubiera una única postulación para alguno de los puestos, la persona postulante quedará electa por mayoría simple. 

 

Solo podrán aspirar a estos puestos quienes tengan voz y voto en el CSE, quedando excluidos los representantes de los partidos políticos.

 

Artículo 67.- Son funciones del Cuerpo Coordinador:

 

a) Convocar a las Sesiones Ordinarias del CSE con al menos 14 días naturales de anticipación. Dicha convocatoria deberá contener la agenda preliminar, lugar y hora. La agenda definitiva, la cual incluirá otras incorporaciones propuestas, será enviada 7 días naturales antes de la sesión. El lugar podrá ser modificado bajo algún caso fortuito y será comunicado al menos 48 horas antes.

b) Convocar a las Sesiones Extraordinarias del CSE con al menos cuarenta y ocho horas de anticipación (en días hábiles). Dicha convocatoria deberá contener la agenda definitiva, lugar y hora;

c) Coordinar y dirigir las sesiones del CSE;

d) Notificar a las Asociaciones Estudiantiles sobre la posibilidad de ser sancionadas por ausencias a las sesiones;

e) Definir y notificar cuál solicitud de justificación de ausencias es admitida;

f) Participar activamente del Consejo de Órganos,

g) Redactar las resoluciones que hagan públicos los acuerdos del CSE,

h) Brindar subsidio por transporte y alimentación a las representaciones estudiantiles con voto de las asociaciones y partidos políticos de sedes y recintos regionales; y

i) Todas las demás funciones que este estatuto y el CSE le confieran.

 

Artículo 68.- Son funciones de quien ejerza la Coordinación General:

 

a) Coordinar y dirigir el Cuerpo Coordinador;

b) Coordinar y dirigir las sesiones del CSE; y

c) Las demás funciones que el Estatuto y el CSE le encomienden.

 

Artículo 69.- Son funciones de quien ejerza la Secretaría de Actas y Correspondencia:

 

a) Llevar las actas del CSE y de las sesiones del Cuerpo Coordinador;

b) Recibir y enviar la correspondencia a las instancias, órganos y demás personas integrantes de la FEUCR;

c) Sustituir a quien ejerza la Coordinación General durante sus ausencias temporales;

d) Informar y hacer públicos los acuerdos del CSE;

e) Leer la correspondencia recibida en las sesiones del CSE;

f) Formar parte de la Editorial Estudiantil; y

g) Todas las demás funciones que este Estatuto y el CSE le confieran.

 

Artículo 70.- Son funciones de quien ejerza la Tesorería:

 

a) Participar en la Coordinación del CSE.

b) Distribuir los fondos monetarios a las asociaciones de estudiantes, consejos de asociaciones por carrera (CAC) y consejos de asociaciones estudiantiles (CAE).

c) Administrar los recursos correspondientes a las solicitudes de remanente según sean aprobadas en las sesiones del CSE.

d) Administrar el presupuesto correspondiente al Cuerpo Coordinador del CSE.

e) Todas las demás funciones que este estatuto y el CSE le confieran.

 

(Reformado el 17 de febrero de 2023)

 

Artículo 71.- Son funciones de quien ejerza la Fiscalía General:

 

a) Participar en la coordinación del CSE;

b) Revisar los requisitos para convocatorias ordinarias;

c) Recibir y revisar los requisitos de las mociones que sean presentadas al Cuerpo Coordinador durante las sesiones del CSE; y

d) Todas las demás funciones que este estatuto y el CSE le confieran.

 

Artículo 72.- Son funciones de quien ejerza la Vocalía General:

 

a) Participar de la coordinación del CSE;

b) Sustituir a los demás miembros del Cuerpo Coordinador durante sus ausencias temporales; y

c) Las demás que el EOFEUCR establezca.

 

Artículo 73.- Las instancias, órganos y demás personas integrantes de la FEUCR podrán enviar al Cuerpo Coordinador los asuntos que consideren necesarios para ser incluidos en la agenda de las sesiones del CSE. Dichos asuntos serán conocidos obligatoriamente.

 

Artículo 74.- El quórum para sesiones ordinarias y extraordinarias del CSE será de la mitad más uno de miembros con voto acreditados. De no lograrse reunir este número en primera llamada, que será 15 minutos después de que el TEEU inicie la firma de la lista de asistencia, se hará una segunda llamada media hora después de la primera llamada, con el mismo quórum.

 

El quórum se romperá cuando, luego de haber iniciado sesión, se encuentren presentes menos del 35% de miembros con voto acreditados.

 

Artículo 75.- En sesiones ordinarias, la agenda preliminar enviada en la convocatoria podrá ser modificada mediante mociones presentadas a la mesa coordinadora con al menos 8 días naturales de anticipación a la sesión. Al inicio de la sesión se podrá variar la agenda con la mayoría absoluta de los votos presentes, siempre y cuando no se trate de reformas estatutarias, reglamentarias y nombramientos.

 

Artículo 76.- Todas las decisiones del CSE se tomarán por mayoría absoluta, salvo en los casos en que este Estatuto establezca lo contrario. Los acuerdos del CSE deberán ser sometidos a ratificación en la sesión posterior, a menos que las dos terceras partes de las personas presentes le den el carácter de acuerdo firme.

 

Artículo 77.- Los acuerdos del CSE serán impugnables únicamente mediante los recursos de revocatoria, aclaración, adición y revisión. Cabrá el recurso de aclaración y adición contra aquellos acuerdos o resoluciones confusas u omisas. Este recurso deberá interponerse ante el Cuerpo Coordinador dentro de los tres días hábiles siguientes de su publicación y debe ser resuelto en la siguiente sesión del CSE. La impugnación del acuerdo llevará consigo la suspensión de los efectos mientras el CSE resuelva, siempre y cuando quien impugne logre demostrar que existe un riesgo inminente derivado de dicho acuerdo.

 

Artículo 78.- El CSE podrá ser convocado a Sesión Extraordinaria por:

 

a) Su Cuerpo Coordinador;

b) El 25 % de sus personas miembros plenos;

c) Acuerdo tomado por el Directorio de la FEUCR; y

d) Por el 1% de la población estudiantil federada, mediante la presentación de un documento que debe traer el nombre, carné y firma de cada estudiante. Esta solicitud se deberá hacer ante un miembro del cuerpo coordinador.

 

La convocatoria a sesión extraordinaria deberá contener la agenda definitiva de la sesión. Podrán agregarse puntos adicionales a la agenda por decisión del 85% de las personas presentes, siempre y cuando no se trate de reformas estatutarias, reglamentarias y nombramientos.

 

Artículo 79.- La convocatoria a sesión extraordinaria deberá contener la agenda definitiva de la sesión, lugar, hora, disponibilidad del TEEU y Cuerpo Coordinador.

 

Podrá variarse por decisión del ochenta y cinco por ciento de las personas presentes, siempre y cuando no se trate de reformas estatutarias ni reglamentarias ni nombramientos.

 

Artículo 80.- En caso de convocatorias extraordinarias en la cual se ausente el Cuerpo Coordinador, corresponderá al TEEU el proceso para elegir un Cuerpo Coordinador Pro Tempore integrado por al menos tres personas del pleno del CSE, excluyéndose de esta posibilidad a los representantes de los partidos políticos.

 

Artículo 81.- La revisión de los requisitos para convocatorias extraordinarias, que no sean realizadas por el Cuerpo Coordinador, serán verificados por el TEEU.

 

Artículo 82.- En caso de que la representación estudiantil acreditada, con voz y voto, de una asociación no asista a dos convocatorias consecutivas o a tres alternas, independientemente de que se logre o no el quórum necesario para sesionar, su asociación se sancionará con un 10% del presupuesto asignado a la misma para dicho período. En caso de reiteración la sanción será acumulativa.

 

Al iniciar el nuevo período del Consejo Superior Estudiantil el registro de ausencias anteriores será reiniciado. 

 

En caso de que la representación estudiantil, con voz y voto, de un partido político no asista a dos convocatorias consecutivas o a tres alternas, independientemente de que se logre o no el quórum necesario para sesionar, dicho partido perderá el escaño correspondiente sin derecho a recuperarlo. El Cuerpo Coordinador le indicará al TEEU cuáles ausencias son justificables y cuáles no.

 

Asimismo, notificará a todas las asociaciones y partidos políticos acerca de su historial de asistencias a sesiones. Aquellas asociaciones que se hayan ausentado a alguna sesión del CSE, contarán con un máximo de cinco días hábiles posteriores a la sesión para justificar ante el Cuerpo Coordinador del CSE.

 

(Reformado el 17 de febrero de 2023)

 

Artículo 83.- El CSE nombrará en la primera sesión ordinaria del período una Comisión Evaluadora de Proyectos (CEP)que dispondrá de una asignación presupuestaria propia. La CEP estará conformada por 5 personas del pleno del CSE, cuyo plazo de vigencia será por el mismo período del CSE.


Podrán presentar proyectos a dicha comisión:

 

a) Asociaciones de estudiantes.

b) Consejos de asociaciones de estudiantes.

c) Consejos de asociaciones de carrera.

d) Órganos.

e) Partidos políticos.

f) Personas estudiantes activas.

g) Grupos sociales organizados.

 

La aprobación para la ejecución de un determinado proyecto será por mayoría simple del pleno de la comisión.

 

(Reformado el 17 de febrero de 2023)

 

Artículo 84.- El CSE nombrará en la primera sesión ordinaria de la legislatura una comisión permanente que se llamará Observatorio Estudiantil y será el primer centro de investigación-extensión netamente estudiantil; que tendrá como finalidad elaborar los análisis e insumos académicos suficientes para cumplir con los fines y propósitos de la federación, será de carácter prioritario que dichos insumos conduzcan en una propuesta extensión académica concreta que devuelva a la sociedad lo generado por el conocimiento. El observatorio tendrá 3 coordinadores designadas por el CSE, con un periodo de un año y conformado voluntariamente por todas las personas que estén realizando las investigaciones y acciones de extensión que el observatorio tenga activas.

 

Sus acuerdos académicos no tendrán carácter vinculante en la política o gestión de la FEUCR, en caso de que sus diferentes miembros no coinciden con una posición o acuerdo, solo podrá dar dictámenes de mayoría y de minoría en caso de no haber consenso, comunicándose efectivamente todos los dictámenes por igual. Se regirá por lo estipulado en el reglamento específico que aprobará el CSE.

 

Capítulo V

Directorio (DIR)

 

Artículo 85.- El Directorio es el órgano ejecutivo de la FEUCR.

 

Artículo 86.- El Directorio de la FEUCR estará integrado por:

 

a) Presidencia;

b) Vicepresidencia;

c) Secretaría General;

d) Coordinación de la Secretaría de Finanzas,

e) Tesorería;

f) Secretaría de Comunicación e Información;

g) Secretaría de Sedes y Recintos Regionales;

h) Secretaría de Derechos Humanos;

i) Dos suplencias; y

j) Dos representaciones al Consejo Universitario y sus dos respectivas suplencias.

 

Artículo 87.- Todas las personas que integran el Directorio tendrán derecho a voz y voto.

 

Artículo 88.- En caso de ausencia permanente de alguna persona integrante del Directorio, la vacante será ocupada por la suplencia correspondiente. En caso de más de dos ausencias permanentes, los puestos vacantes serán nombrados por CSE, a partir del listado de al menos dos candidaturas que presente el Directorio de la FEUCR. En el caso de la ausencia permanente de la persona que ostente el cargo de secretaría de sedes y recintos regionales, esta será sustituida por la suplencia de sedes y recintos regionales.

 

Artículo 88 bis.- Durante las ausencias temporales de las representaciones estudiantiles ante el Consejo Universitario, las suplencias podrán ejercer las funciones que se asignen a sus respectivas titularidades.

 

(Reformado el 16 de abril de 2021)

 

Artículo 89.- El Directorio tendrá al menos las siguientes comisiones ordinarias:

 

a) Asuntos Universitarios;

b) Asuntos Culturales y Deportivos;

c) Asuntos Nacionales;

d) Asuntos Internacionales;

e) Asuntos Ambientales;

f) Asuntos de Equidad de Género y Diversidad Sexual;

g) Asuntos de Innovación, Tecnología y Emprendedurismo; y

h) Asuntos de Matrícula.

 

Artículo 90.- Para ser parte del Directorio de la FEUCR se requiere:

 

a) Ser estudiante regular, elegible y elector;

b) Ser mayor de edad;

c) No desempeñar puestos administrativos o docentes en la Universidad de Costa Rica, salvo el caso de las personas que estén nombrados en horas asistente u horas estudiante;

d) Tener un promedio ponderado total en su expediente académico no menor de 7;

e) Para ocupar el cargo de Secretaría de Sedes y Recintos Regionales, se debe ser estudiante activo de Sede o Recinto Regional y deberá elegirse una suplencia con los mismos requisitos;

f) No desempeñar cargos en órganos federativos, Juntas Directivas, representaciones en el CSE ni Tribunales Estudiantiles; y

g) Cualquier otro que indique este estatuto.

 

Artículo 91.- La elección del Directorio se hará en dos papeletas, una para la representación del Consejo Universitario y otra para los demás puestos a elegir. Dicha elección se hará durante el jueves y viernes más cercano al 1 de noviembre, salvo fuerza mayor, en cuyo caso el TEEU definirá la fecha posterior.

 

Artículo 92.- El ejercicio de los cargos de Directorio será de un año, comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. Se podrán reelegir en sus cargos una sola vez.

 

Artículo 93.- Son funciones del Directorio:

 

a) Poner en ejecución las resoluciones de las instancias de la FEUCR;

b) Representar a la población estudiantil federada de la Universidad de Costa Rica;

c) Presentar al CSE cualquier tipo de iniciativa que nazca de su seno y cualquier medida que juzgue de importancia para la buena marcha de la FEUCR;

d) Crear las comisiones que considere necesarias y nombrar sus coordinadores;

e) Acordar y ejecutar las políticas administrativas generales que considere oportunas, salvo en aquellos casos en que existan disposiciones estatutarias expresas que indiquen lo contrario;

f) Aprobar las solicitudes de giro de dinero del fondo correspondiente por parte de la universidad hacia la FEUCR;

g) Ejecutar los recursos de la Semana Universitaria según el plan de ejecución aprobado por el Consejo Superior Estudiantil, siempre y cuando el costo no supere el 30% del presupuesto del Directorio de la Federación de Estudiantes.

h) Informar a la comunidad universitaria la totalidad del monto del presupuesto destinado por la Administración a la FEUCR;

i) Convocar a mitad de período a la comunidad estudiantil universitaria para presentar un informe de labores que incluya los aspectos: financieros (el cual deberá estar aprobado previamente por la Contraloría Estudiantil), administrativos, políticos y cualquier otro que considere necesario; y

j) Todas las demás funciones que este Estatuto le confiere.

 

Artículo 94.- Son funciones de quien ejerza la Presidencia:

 

a) Representar oficial y extraoficialmente a la FEUCR en todas las actividades y eventos universitarios, nacionales e internacionales;

b) Presidir y coordinar el Directorio de la FEUCR;

c) Dirigir y coordinar las actividades generales de la FEUCR;

d) Firmar, conjuntamente con la coordinación de la Secretaría de Finanzas, los documentos de carácter financiero que sean necesarios;

e) Rendir un informe detallado de la labor realizada durante su período federativo al CSE;

f) Presidir la representación estudiantil ante el Consejo Asesor de la Rectoría de la UCR;

g) Presidir la representación estudiantil ante el Consejo Asesor de la Vicerrectoría de Vida Estudiantil de la UCR; y

h) Todas las demás que este Estatuto y la normativa le asignen.

 

Artículo 95.- Son funciones de quien ejerza la Vicepresidencia:

 

a) Sustituir a quien ejerza la Presidencia en sus ausencias temporales o permanentes en cualquier espacio;

b) Colaborar con la Secretaría General en el buen funcionamiento de las diferentes comisiones;

c) Colaborar estrechamente con quien ejerza la Presidencia en sus funciones; y

d) Ejecutar las funciones que le encomienden el Directorio y las demás que este Estatuto le asigne.

 

Artículo 96.- Son funciones de quien ejerza la Secretaría General:

 

a) Coordinar las distintas comisiones del Directorio que establece el presente Estatuto;

b) Hacerse responsable de que se lleven al día las actas del directorio. Estas serán públicas;

c) Revisar y contestar la correspondencia ordinaria del Directorio; y

d) Ejecutar las funciones que le encomiende el Directorio y las demás que este Estatuto le asigne.

 

Artículo 97.- Son funciones de la Tesorería:

 

a) Planificar y ejecutar el presupuesto asignado al Directorio;

b) Rendir cuentas del presupuesto asignado al Directorio a la CE;

c) Llevar el control de los bienes del Directorio; y

d) Todas las demás funciones que este Estatuto y la CE le confieran.

 

Artículo 98.- Son funciones de quien ejerza la Secretaría de Comunicación e Información:

 

a) Promover una adecuada proyección de la FEUCR a la comunidad universitaria nacional;

b) Mantener el contacto entre la FEUCR y los medios de comunicación, en especial con los de la UCR;

c) Mantener informada a la comunidad estudiantil universitaria (por medio de boletines, programas de radio, pizarras y medios afines) acerca de proyectos y actividades de sus órganos, así como de todo proceso de negociación que se realice con las autoridades universitarias y demás temas de interés, actualidad y consciencia universitaria;

d) Coordinar con la Editorial Estudiantil los temas por difundir;

e) Asegurar la publicación de los informes financieros del Directorio en algún medio de comunicación;

f) Difundir este Estatuto Orgánico para que sea conocido, utilizado y manejado, por toda la población estudiantil federada;

g) Velar, en conjunto con la Secretaría de Derechos Humanos, porque la comunicación del Directorio, los órganos federativos y las Juntas Directivas de Asociaciones de Estudiantes, cumplan con parámetros mínimos de Comunicación Inclusiva en los medios de comunicación de los que dispone el Movimiento Estudiantil, que garanticen el acceso a la información para todas las personas;

h) Capacitar, en conjunto con la Secretaría de Derechos Humanos, al Directorio, los órganos federativos y las Juntas Directivas de Asociaciones de Estudiantes, en parámetros mínimos de comunicación inclusiva; y

i) Ejecutar las funciones que le encomienden el Directorio y las demás que este Estatuto le asigne.

 

Artículo 99.- Son funciones del Secretaría de Sedes Regionales:

 

a) Hacer visitas periódicas a las diferentes asociaciones de Sedes Regionales;

b) Impulsar que las actividades del Directorio alcancen a las Sedes Regionales;

c) Servir de enlace permanente entre el Directorio y las distintas Sedes; y

d) Ejecutar las funciones que le encomiende el Directorio y las demás que este Estatuto le asigne.

 

Artículo 100.- Son funciones de la Secretaría de Derechos Humanos:

 

a) Visibilizar las problemáticas emergentes y estructurales del ambiente universitario, ocurridas tanto en el espacio físico como virtual, acontecidas en las relaciones humanas de la Universidad;

b) Organizar y velar por la articulación pertinente de soluciones y medidas, a nivel nacional e internacional, cuya aplicación sea efectiva y eficaz ante los conflictos visibilizados, a través de la colaboración multilateral con organizaciones de la sociedad civil;

c) Representar las diversidades existentes en la comunidad universitaria, en función de las poblaciones históricamente marginadas y aquellas cuya vulnerabilidad derive de una coyuntura emergente, mediante un enfoque interseccional y dialógico;

d) Luchar categóricamente por la defensa de los Derechos Humanos en las relaciones humanas libradas en la Universidad de Costa Rica;

e) Velar por el cumplimiento de las asistencias y las responsabilidades formales en las Comisiones Institucionales y Federativas de las personas designadas para tales investiduras, cuyos ejes de acción sean la garantía de los Derechos Humanos. Paralelamente a la procuración del consenso de elección de representantes con aquellas agrupaciones cuya pertinencia en las Comisiones Institucionales devenga de una reivindicación;

f) Motivar los Derechos Humanos en las semanas conmemorativas organizadas por la Federación de Estudiantes en todas las Sedes y Recintos Regionales;

g) Promover la articulación y la formación en Derechos Humanos de las Asociaciones estudiantiles de todas las Sedes y Recintos Regionales, mediante un trabajo colaborativo y respetuoso de la autonomía asociativa;

h) Reforzar la Secretaría de Derechos Humanos al elegir una representación de Derechos Humanos, titular con su respectiva suplencia, en cada asociación federada, mediante la elección de esta a través de una Asamblea General de cada Asociación, al inicio de cada periodo de gestión ejecutiva;

i) Abrir espacios de sensibilización para los estudiantes de la Universidad de Costa Rica sobre la importancia de la participación e incidencia política femenina en el movimiento estudiantil;

j) Velar, en conjunto con la Secretaría de Comunicación e Información, porque la comunicación del Directorio, los órganos federativos y las Juntas Directivas de Asociaciones de Estudiantes, cumplan con parámetros mínimos de Comunicación Inclusiva en los medios de comunicación de los que dispone el Movimiento Estudiantil, que garanticen el acceso a la información para todas las personas;

k) Capacitar, en conjunto con la Secretaría de Comunicación e Información, al Directorio, los órganos federativos y las Juntas Directivas de Asociaciones de Estudiantes, en parámetros mínimos de comunicación inclusiva; y

l) Ejecutar las funciones que le encomiende el Directorio y las demás que este Estatuto le asigne.

 

Capítulo VI

Tribunal Electoral Estudiantil Universitario (TEEU)

 

Artículo 101.- El Tribunal Electoral Estudiantil Universitario es el órgano supremo de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica, con plena autonomía funcional y administrativa. Tiene la competencia exclusiva y excluyente en materia electoral y en cualquier otra que la normativa le otorgue.

 

El Tribunal es el único órgano competente para interpretar, atender, conocer, resolver, aplicar y ejecutar, a solicitud de parte o de oficio, la violación o presunta violación de la normativa electoral, así como cualquier gestión presentada contra sus actuaciones y de los órganos de los cuales funja como revisor.

 

Las reformas normativas en materia de competencia del Tribunal Electoral Estudiantil Universitario solo podrán ampliar o complementar las atribuciones otorgadas al Tribunal por este Estatuto y la demás normativa. En ningún caso, estas reformas podrán reducir, disminuir, suprimir o transferir dichas atribuciones a otros entes.

 

(Reformado el 10 de agosto de 2024)

 

Artículo 102.- El Tribunal Electoral Estudiantil Universitario es el órgano electoral de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica. Sus por decisiones se tomarán por el voto de la mayoría absoluta de personas presentes del pleno y serán obligatorias e inapelables para todas las instancias.

 

Contra las decisiones del Tribunal solo cabrá por una única vez la gestión de adición y aclaración, y el recurso de reconsideración, los cuales serán resueltos únicamente por el TEEU.

 

Las interpretaciones en materia electoral son competencia exclusiva y excluyente del Tribunal Electoral Estudiantil Universitario. Las interpretaciones y opiniones consultivas a este órgano son vinculantes para cualquier estudiante, órgano, asociación, partido, coalición o ente de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica.

 

(Reformado el 10 de agosto de 2024)

 

Artículo 103.- Para formar parte del Tribunal Electoral Estudiantil Universitario deberá cumplirse con:

 

a) Ser persona elegible y electora.

b) No ser una persona funcionaria de la Universidad de Costa Rica, con excepción de las personas nombradas en horas asistente u horas estudiante.

c) Tener un promedio ponderado total no menor a siete.

d) No haber demostrado afinidad a ningún grupo político universitario durante los tres años anteriores a su postulación.

e) No desempeñar ningún otro cargo dentro de la Federación, con excepción de los tribunales electorales internos y puestos de representación estudiantil en instancias universitarias.

f) Cualquier otro que la normativa indique.

 

Una persona del pleno deberá ser estudiante matriculada en alguna sede o recinto regional.

 

(Reformado el 10 de agosto de 2024)

 

Artículo 104.- El Tribunal Electoral Estudiantil Universitario estará conformado por nueve cargos plenos, elegidos por mayoría simple en el Consejo Electoral. Las personas elegidas ejercerán sus cargos por el período comprendido entre el primero de junio y el treinta y uno de mayo.

 

(Reformado el 10 de agosto de 2024)

 

Artículo 105.- El Tribunal Electoral Estudiantil Universitario convocará a sesión del Consejo Electoral para la elección de la nueva conformación del Tribunal. En caso de no poderse llevar a cabo la elección, se seguirá convocando hasta que se elija la nueva conformación. Si el período del Tribunal Electoral Estudiantil Universitario vence antes de elegir su nuevo pleno o pierde quórum funcional para convocar, el Consejo Electoral deberá ser convocado por el veinte por ciento de los tribunales electorales de asociación acreditados, con el único fin de elegir las personas para los nueve cargos del Tribunal Electoral Estudiantil Universitario.

 

(Reformado el 10 de agosto de 2024)

 

Artículo 106.- Una vez electas las nueve personas que conformarán el Tribunal Electoral Estudiantil Universitario, estas se reunirán para nombrar los siguientes cargos:

 

a) Presidencia.

b) Vicepresidencia Administrativa.

c) Vicepresidencia Electoral.

d) Secretaría General.

e) Secretaría de Comunicación.

f) Secretaría de Sedes y Recintos.

g) Secretaría de Formación Democrática.

h) Fiscalía.

i) Tesorería.

 

Todos los cargos cuentan con derecho a voz y voto. Una persona del pleno deberá ser estudiante matriculada en alguna sede o recinto regional.

 

(Reformado el 10 de agosto de 2024)

 

Artículo 107.- La representación estudiantil en el Tribunal Electoral Universitario la designará el Tribunal Electoral Estudiantil Universitario entre las personas que conforman su pleno. Dichos cargos serán ejercidos entre el primero de junio y el treinta y uno de mayo.

 

(Reformado el 10 de agosto de 2024)

 

Artículo 108.- El Tribunal Electoral Estudiantil Universitario tendrá competencia exclusiva y excluyente para:

 

a) Organizar, dirigir, fiscalizar, escrutar y declarar la Asamblea General de Estudiantes Universitaria y el referéndum estudiantil.

b) Organizar, dirigir, fiscalizar, escrutar y declarar el plebiscito estudiantil o delegar dichas funciones en el organismo electoral correspondiente.

c) Organizar, dirigir, fiscalizar, escrutar y declarar los procesos electorales de la Federación de Estudiantes, salvo que corresponda algún tribunal electoral interno o partidario.

d) Llevar el quórum y asistencia del Consejo Superior Estudiantil, así como dirigir y fiscalizar todas sus votaciones.

e) Juramentar a todas las representaciones estudiantiles o delegar dicha función en el organismo electoral correspondiente.

f) Nombrar dentro de las personas que conforman su pleno a la representación estudiantil en el Tribunal Electoral Universitario.

g) Administrar y emitir el padrón electoral estudiantil.

h) Acreditar y registrar las representaciones del Congreso Estudiantil Universitario, así como llevar el quórum, dirigir, fiscalizar, escrutar y declarar las votaciones de este.

i) Acreditar, inscribir, comunicar y publicar toda la normativa de la Federación.

j) Declarar, acreditar, comunicar, registrar y cancelar la acreditación y credenciales de todas las representaciones estudiantiles a lo interno y externo de la Federación de Estudiantes y a nivel universitario, para lo cual dictará el reglamento correspondiente.

k) Interpretar y definir la materia electoral y cualquier otra bajo su competencia, así como derogar o anular la normativa correspondiente cuando contravenga la normativa de jerarquía superior.

l) Definir los mecanismos y procesos de elección en aquellas instancias o entes que la normativa no contemple.

m)  Prorrogar y posponer los procesos de elección de las representaciones estudiantiles, cuando así lo permita la normativa, por causas de fuerza mayor o fortuitas.

n) Conocer y resolver las solicitudes de destitución o suspensión del cargo de las representaciones estudiantiles.

o) Definir e interpretar la distribución interna de competencias y el quórum, de los órganos, asociaciones, consejos, partidos y demás entes de la Federación.

p) Resolver en alzada los recursos de los tribunales electorales internos, consejos de tribunales, tribunales electorales partidarios y cualquier otro ente en donde figure como órgano revisor.

q) Fiscalizar las labores de los organismos electorales, partidos políticos y coaliciones.

r) Actuar como autoridad superior jerárquica del Consejo Electoral.

s) Conocer, definir y resolver, acorde con la normativa, los procesos para la creación, vigencia y eliminación de asociaciones, consejos, partidos, órganos y cualquier otro ente de la Federación de Estudiantes. Así como asignar y resolver sobre el nombre y siglas de estos.

t) Expedir las certificaciones y constancias respecto a todas las acreditaciones.

u) Fiscalizar que se cumpla con el principio de paridad de género y mecanismo de alternancia en los procesos electorales. En el caso del ámbito asociativo, partidario, de consejos y otros entes los respectivos órganos electorales fiscalizarán este aspecto según se establezca en la normativa.

v) Cualquier otra función que le asigne la normativa.

 

(Reformado el 10 de agosto de 2024)

 

Artículo 109.- El Tribunal Electoral Estudiantil Universitario será el encargado de acreditar, inscribir y publicar la normativa de la FEUCR para lo cual emitirá el reglamento correspondiente. El Tribunal definirá los medios de publicación y comunicación oficiales para dichos procesos.

 

(Reformado el 10 de agosto de 2024)

 

Artículo 110.- Son funciones de quien ejerza la presidencia del Tribunal Electoral Estudiantil Universitario:

 

a) Representar de forma oficial al Tribunal Electoral Estudiantil Universitario o delegar dicha representación en alguna de las personas del pleno cuando así lo considere oportuno.

b) Convocar y elaborar el orden del día de las sesiones del Tribunal Electoral Estudiantil Universitario. Asimismo, podrá convocar al pleno de manera extraordinaria cuando fuere requerido.

c) Presidir las sesiones del Tribunal Electoral Estudiantil Universitario.

d) Abrir y cerrar las sesiones del Tribunal Electoral Estudiantil Universitario, así como otorga la palabra y llamar al orden a las personas que conforman el Tribunal Electoral Estudiantil Universitario.

e) Poner en conocimiento del pleno la documentación recibida por Tribunal Electoral Estudiantil Universitario.

f) Tomar el juramento a las representaciones estudiantiles o delegarlo en alguna persona del Tribunal.

g) Dirigir y declarar las votaciones en el seno del pleno cuando el Tribunal considere el asunto suficientemente discutido.

h) Firmar las actas de las sesiones del Tribunal Electoral Estudiantil Universitario.

i) Ser el enlace con los demás entes de la Federación de Estudiantes, la Universidad y otros externos.

j) Dirimir los empates en las votaciones que pudieran suscitarse en los acuerdos mediante el voto de calidad.

k) Planear, organizar, dirigir, fiscalizar y evaluar la ejecución de las funciones del Tribunal en conjunto con las vicepresidencias.

l) Encomendar y distribuir funciones distintas de las aquí enunciadas al resto de personas del Tribunal.

m)  Designar la vicepresidencia que ocupará la presidencia durante sus ausencias temporales. En caso de suscitarse una ausencia definitiva corresponderá al Tribunal decidir cual de las personas del pleno asumirá la presidencia.

n) Designar quien ocupará la secretaría general en caso que no se encuentren presentes la secretaría general y la secretaría de comunicación por ausencia temporal.

o) Designar quien ocupará algún puesto del pleno de manera interina durante la ausencia temporal de la persona que lo ocupa.

p) Presidir el Consejo Electoral.

q) Todas las demás funciones que la normativa y el Tribunal Electoral Estudiantil Universitario le confieran.

 

(Reformado el 10 de agosto de 2024)

 

Artículo 111.- Son funciones de quien ejerza la vicepresidencia administrativa del Tribunal Electoral Estudiantil Universitario:

 

a) Coordinar la ejecución presupuestaria del Tribunal en conjunto con quien ejerza la presidencia y la tesorería.

b) Coordinar y fiscalizar los procesos de acreditación de representaciones estudiantiles, en conjunto con la presidencia.

c) Coordinar y fiscalizar los procesos de inscripción de normativa, en conjunto con la presidencia.

d) Brindar informes al resto del Tribunal del estado de los diversos procesos de acreditación de representaciones estudiantiles y de inscripción de normativa.

e) Coordinar con las personas que conforman el Tribunal la asistencia a asambleas u otras actividades que por su naturaleza se requiera la presencia de alguna persona del pleno del Tribunal Electoral Estudiantil Universitario.

f) Servir de enlace, en coordinación de la presidencia, con la Vicerrectoría de Vida Estudiantil en relación con los diversos procesos de que realiza el Tribunal con dicho ente.

g) Delegar en otras personas del Tribunal, cuando fuere necesario por volumen de trabajo, las funciones que le son propias, siempre en condiciones de equidad y conservando la responsabilidad de fiscalización.

h) Coordinar el Cuerpo de Personas Comisionadas.

i) Todas las demás funciones que la normativa y el Tribunal Electoral Estudiantil Universitario le confieran.

 

(Reformado el 10 de agosto de 2024)

 

Artículo 112.- Son funciones de quien ejerza la vicepresidencia electoral del Tribunal Electoral Estudiantil Universitario:

 

a) Coordinar los recursos necesarios para la atención y éxito de los procesos electorales.

b) Proponer, en conjunto a la presidencia, al Tribunal la conformación de las comisiones internas de trabajo.

c) Redactar, revisar y actualizar la documentación relacionada con la organización de los procesos electorales, así como coordinar su publicación con la secretaría de comunicación.

d) Evaluar y fiscalizar los programas electorales a fin de recomendar las mejoras que resulten pertinentes.

e) Proponer, en conjunto con la Comisión de Planificación Electoral, al Tribunal la designación del Cuerpo de Personas Delegadas, así como su capacitación y asignación de funciones.

f) Coordinar el Cuerpo de Personas Delegadas.

g) Brindar informes al resto del Tribunal del estado de los diversos procesos de electorales.

h) Servir de enlace, en coordinación de la presidencia, entre el Tribunal y los partidos políticos federativos.

i) Todas las demás funciones que la normativa y el Tribunal Electoral Estudiantil Universitario le confieran.

 

(Reformado el 10 de agosto de 2024)

 

Artículo 113.- Son funciones de quien ejerza la secretaría general del Tribunal Electoral Estudiantil Universitario:

 

a) Coordinar la recepción y archivo de la documentación del Tribunal Electoral Estudiantil Universitario.

b) Poner en conocimiento de la presidencia la documentación recibida.

c) Redactar las actas de las sesiones del Tribunal Electoral Estudiantil Universitario y ponerlas en conocimiento del pleno para su votación.

d) Cuidar la documentación y todo material del Tribunal Electoral Estudiantil, así como de informar sobre el estado de estos al pleno.

e) Coordinar la expedición de certificaciones y constancias.

f) Todas las demás funciones que la normativa y el Tribunal Electoral Estudiantil Universitario le confieran.

 

(Reformado el 10 de agosto de 2024)

 

Artículo 114.- Son funciones de quien ejerza la secretaría de comunicación del Tribunal Electoral Estudiantil Universitario:

 

a) Sustituir a la secretaría general en sus ausencias temporales.

b) Coordinar y planificar la comunicación del órgano en común acuerdo con el Tribunal.

c) Administrar, en común acuerdo con el Tribunal, los medios de comunicación del Tribunal Electoral Estudiantil Universitario.

d) Ser parte del Consejo Editorial de la Federación de Estudiantes.

e) Proponer y coordinar estrategias de comunicación, así como maximizar la proyección del Tribunal Electoral Estudiantil Universitario.

f) Todas las demás funciones que la normativa y el Tribunal Electoral Estudiantil Universitario le confieran.

 

(Reformado el 10 de agosto de 2024)

 

Artículo 115.- Son funciones de quien ejerza la secretaría de sedes y recintos del Tribunal Electoral Estudiantil Universitario:

 

a) Servir de enlace entre el Tribunal Electoral Estudiantil Universitario y la comunidad de sedes y recintos.

b) Impulsar las acciones en favor de la mejorar de condiciones de las sedes y recintos en materia electoral.

c) Conformar las comisiones en las cuales se traten temas que versen sobre los intereses de las sedes y recintos.

d) Procurar la acreditación de representaciones estudiantiles de sedes y recintos.

e) Todas las demás funciones que la normativa y el Tribunal Electoral Estudiantil Universitario le confieran.

 

(Reformado el 10 de agosto de 2024)

 

Artículo 116.- Son funciones de quien ejerza la secretaría de formación democrática del Tribunal Electoral Estudiantil Universitario:

 

a) Organizar programas de formación sobre democracia y elecciones en la comunidad universitaria, especialmente en la población estudiantil.

b) Organizar y coordinar la capacitación técnica y administrativa que permita a los tribunales electorales desarrollar sus funciones de manera óptima. Esta capacitación será obligatoria y periódica.

c) Fomentar la investigación y la producción de material académico y educativo sobre democracia y elecciones.

d) Fomentar la capacitación de los partidos políticos y sus candidaturas en temas de democracia y elecciones. Esta capacitación será obligatoria y periódica.

e) Contribuir con la secretaría de comunicación en la producción de material formativo e informativo para la comunidad universitaria, especialmente la población estudiantil, sobre democracia y elecciones.

f) Promover la cooperación con otras entidades universitarias, nacionales, internacionales y no gubernamentales para la formación democrática de la población en general.

g) Todas las demás funciones que la normativa y el Tribunal Electoral Estudiantil Universitario le confieran.

 

(Reformado el 10 de agosto de 2024)

 

Artículo 117.- Son funciones de quien ejerza la fiscalía del Tribunal Electoral Estudiantil Universitario:

 

a) Fiscalizar y rendir informes a la presidencia sobre la ejecución de los planes de trabajo del Tribunal.

b) Controlar, en conjunto con la presidencia y la secretaría general, la asistencia a sesiones del Tribunal.

c) Empezar de oficio los procesos disciplinarios bajo su competencia cuando así lo considere oportuno.

d) Conocer y resolver en primera instancia los procedimientos disciplinarios bajo su competencia.

e) Nombrar al órgano instructor de los procedimientos disciplinarios bajo su competencia.

f) Poner en conocimiento del Tribunal el expediente de los procedimientos disciplinarios bajo su competencia una vez estén firme o cuando estos hayan sido apelados ante el pleno del Tribunal Electoral Estudiantil Universitario.

g) Todas las demás funciones que la normativa y el Tribunal Electoral Estudiantil Universitario le confieran.

 

(Reformado el 10 de agosto de 2024)

 

Artículo 118.- Son funciones de quien ejerza la tesorería del Tribunal Electoral Estudiantil Universitario:

 

a) Vigilar y fiscalizar los bienes y suministros del Tribunal y llevar un inventario completo de estos.

b) Administrar, en conjunto con la presidencia y la vicepresidencia administrativa, el presupuesto del Tribunal Electoral Estudiantil Universitario.

c) Gestionar los trámites necesarios para la contratación y pago de los bienes, servicios y suministros del Tribunal Electoral Estudiantil Universitario.

d) Todas las demás funciones que la normativa y el Tribunal Electoral Estudiantil Universitario le confieran.

 

(Reformado el 10 de agosto de 2024)

 

Artículo 119.- El Tribunal Electoral Estudiantil Universitario podrá nombrar los siguientes cuerpos auxiliares:

 

a) Cuerpo de Personas Comisionadas.

b) Cuerpo de Personas Delegadas.

 

(Reformado el 10 de agosto de 2024)

 

Artículo 120.- Las personas comisionadas colaborarán en las tareas que el Tribunal les encomiende. Cada persona que conforma el Tribunal podrá nombrar una persona comisionada, así como removerla de su puesto. Su labor será supervisada por quien le haya nombrado. El Tribunal en pleno podrá remover de manera discrecional a la persona comisionada cuando así lo considere oportuno.

 

El Tribunal podrá nombrar a personas comisionadas en cada sede y recinto. Asimismo, podrá nombrar personas comisionadas adicionales cuando así lo considere oportuno.

 

Para ser persona comisionada se debe cumplir con los mismos requisitos para ser parte del Tribunal Electoral Estudiantil Universitario.

 

El ejercicio de sus cargos será desde el momento de su nombramiento y hasta la finalización del período del pleno del TEEU, o por la remoción de su cargo.

 

(Reformado el 10 de agosto de 2024)

 

Artículo 121.- El Cuerpo de Personas Delegadas será nombrado y acreditado por el Tribunal Electoral Estudiantil Universitario para colaborar en la coordinación y vigilancia de los procesos electorales. Las personas que forman parte de tribunales electorales de asociación serán personas delegadas obligatorias. El TEEU emitirá el reglamento que regule el funcionamiento del Cuerpo de Personas Delegadas.

 

(Reformado el 10 de agosto de 2024)

 

Artículo 122.- El TEEU podrá recibir asesoría profesional cuando lo considere necesario.

 

Capítulo VII

Contraloría Estudiantil (CE)

 

Artículo 123.- La Contraloría Estudiantil es el órgano fiscalizador de las finanzas de la FEUCR. Tiene plena autonomía en esta materia y sus resoluciones únicamente tiene recurso de revisión ante el mismo órgano.

 

Artículo 124.- La CE estará integrada por cinco personas electas por el CSE. Estará constituida por al menos una persona empadronada en la carrera de Contaduría Pública, otra empadronada de la carrera de Derecho y otra perteneciente a la Facultad de Ciencias Económicas; estas personas deberán tener aprobado como mínimo el segundo año de la carrera correspondiente. Los dos puestos restantes podrán ser ocupados por cualquier estudiante federado.

 

Artículo 125.- La CE se elegirá durante el mes de noviembre. En la sesión del CSE deben estar presentes las dos terceras partes de las asociaciones estudiantiles acreditadas. En caso de no contar con ese número, se convocará a sesión extraordinaria de CSE cuyo primer punto de agenda será la elección y ratificación de la CE. Dicha elección se hará con las personas presentes.

 

Artículo 126.- Las personas que integran la CE ejercerán sus cargos por el período de un año comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.

 

Artículo 127.- Para pertenecer a la CE se debe cumplir con los siguientes requisitos:

 

a) Ser estudiante regular, elegible y elector;

b) No desempeñar cargos en órganos federativos, Juntas Directivas, representaciones en el CSE ni Tribunales Estudiantiles.

c) No desempeñar puestos administrativos o docentes en la Universidad de Costa Rica, salvo el caso de las personas que estén nombrados en horas asistente u horas estudiante;

d) Tener un promedio ponderado total en su expediente académico no menor de 7;

e) No haber demostrado participación pública en grupos políticos electorales federativos durante el año anterior a su elección; y

f) Cualquier otro que indique este Estatuto.

 

Artículo 128.- La elección de la CE será puesto por puesto, mediante voto público y directo; quedarán electas las personas que obtengan la mitad más uno de los votos presentes. En caso de no llegar a los votos necesarios se procederá a repetir la votación con las dos candidaturas que obtuvieran más votos y resultará electa la que obtenga la mitad más uno de los votos presentes. De no definirse persona ganadora en la segunda votación, se repetirá el proceso con las mismas dos candidaturas y resultará electa la que obtenga la mayoría simple de los votos presentes.

 

Artículo 129.- Una vez electas las cinco personas que integrarán la CE, estas se reunirán para nombrar de su seno los siguientes cargos:

 

a) Contraloría General;

b) Subcontraloría General;

c) Secretaría;

d) Tesorería; y

e) Fiscalía

 

Artículo 130.- Son funciones de la Contraloría Estudiantil:

 

a) Recibir y reintegrar a la Secretaría de Finanzas de las facturas y declaraciones juradas de todas las entidades.

b) Recibir y revisar los informes de finanzas de todas las instancias, órganos y miembros de la FEUCR por cada tracto, en un plazo no mayor de 15 días naturales desde el día de cierre de tracto.

c) Iniciar, a petición de al menos cinco estudiantes federados o por iniciativa propia del órgano, una investigación sobre el uso de fondos públicos de la FEUCR.

d) Someter en la siguiente sesión ordinaria del CSE los dictámenes en virtud del inciso anterior, en que se comprueben irregularidades. En caso de faltas, deben recomendar las sanciones correspondientes.

e) Capacitar sobre el uso de los recursos públicos a las personas que ejerzan los cargos de presidencia, tesorería y fiscalía, o su equivalente, de cada asociación de estudiantes, de los consejos, órganos federativos.

f) Participar activamente del Consejo de Órganos y del CSE.

g) Exponer y someter a aprobación del pleno del CSE toda normativa elaborada por el órgano.

h) Revisar y emitir un dictamen sobre la propuesta de presupuesto anual y ajustes posteriores, presentadas por la Secretaría de Finanzas. Dicho dictamen deberá ser aprobado o rechazado por el CSE. En caso de ser aprobado será vinculante para todos los órganos de la FEUCR.

i) Realizar tomas de espacio físico en cada entidad al menos una vez al año con relación al inventario de la Secretaría de Finanzas.

j) Todas las demás funciones que este Estatuto y la Contraloría Estudiantil le confieran.

 

(Reformado el 17 de febrero de 2023)

 

Artículo 131.- Son funciones de la Contraloría General:

 

a) Representar a la CE en actos públicos y demás actividades que requieran la presencia de este órgano;

b) Convocar y presidir las sesiones internas ordinarias y extraordinarias de la Contraloría y

c) Nombrar una secretaria temporal en caso de ausencia del titular;

d) Orientar el modo de trabajo de los demás puestos, así como la planificación interna del órgano; con el fin de que sean cumplidas todas las funciones del órgano;

e) Planificar y coordinar proyectos para mejorar los procesos técnicos y administrativos de fiscalización de la FEUCR;

f) Las investigaciones previas e internas que impliquen al Fiscal; y

g) Todas las demás funciones que este Estatuto y la CE le confieran.

 

Artículo 132.- Son funciones de la Subcontraloría General:

 

a) Ayudar a la Contraloría General en todas sus funciones;

b) Asumir las funciones de la Contraloría General en el caso de ausencia temporal o permanente; y

c) Todas las demás funciones que este Estatuto y la CE le confieran.

 

Artículo 133.- Son funciones de la Secretaría:

 

a) Llevar las actas de las sesiones de la CE;

b) Confeccionar los textos relativos a pronunciamientos, correspondencia, y demás comunicados de la Contraloría Estudiantil; y

c) Todas las demás funciones que este Estatuto y la CE le confieran.

 

Artículo 134.- Son funciones de la Tesorería:

 

a) Planificar y administrar el presupuesto asignado a la CE;

b) Rendir cuentas del presupuesto interno del órgano; y

c) Todas las demás funciones que este Estatuto y la CE le confieran.

 

Artículo 135.- Son funciones de la Fiscalía:

 

a) Velar por el debido cumplimiento de las funciones de la CE;

b) Hacer una investigación previa, interna, cuando lo considere pertinente, de las posibles irregularidades suscitadas en el órgano, siguiéndose posteriormente del procedimiento establecido en el EOFEUCR; y

c) Todas las demás funciones que este Estatuto y la CE le confieran.

 

Artículo 136.- Serán causas de cesación del cargo en la CE:

 

a) La persona que por negligencia o desconocimiento atente, por acción u omisión, contra la normativa universitaria o de la FEUCR. Este hecho debe estar debidamente comprobado por el proceso de investigación establecido en este Estatuto.

b) Quien se sirva de su cargo para participar o influir en los procesos electorales, ya sea a nivel institucional o nacional.

c) Negligencia notoria en el cumplimiento de los deberes de su cargo.

d) Quien incurra en cualquiera de las incompatibilidades y prohibiciones previstas en este Estatuto.

e) Ser condenado por delito doloso o a prisión por sentencia ejecutoria firme.

f) La renuncia.

 

Artículo 137.- Cualquier solicitud de información, documentos o datos de parte de la Contraloría Estudiantil tendrá carácter obligatorio para todas las instancias, órganos y personas miembros de la FEUCR. La Contraloría tendrá capacidad de actuar in situ.

 

Artículo 138.- Todas las instancias, órganos y personas que la integran están obligadas a colaborar con el trabajo de la Contraloría.

 

Artículo 139.- La falta demostrada de cumplimiento de cualquiera de los dos incisos anteriores implicará una sanción dictada por la Comisión Disciplinaria.

 

Artículo 140.- Los dictámenes de la Contraloría Estudiantil serán válidos solamente si han sido aprobados por la mayoría absoluta de sus integrantes.

 

Capítulo VIII

Defensoría Estudiantil (DEFEU)

 

Artículo 141.- La Defensoría Estudiantil es un órgano con plena autonomía funcional y administrativa; en ejercicio de sus funciones goza de inmunidad frente a profesores y administrativos. La Defensoría Estudiantil deberá aportar sus Reglamentos a Vicerrectoría de Vida Estudiantil para que conste un registro.

 

Artículo 142.- La DEFEU estará integrada por tres miembros propietarios electos por el CSE. La elección se realizará durante el mes de setiembre. Su vigencia será desde el 1 octubre hasta el 30 de setiembre. Estará constituida por al menos dos personas empadronadas en la carrera de Derecho, quienes deben haber aprobado el segundo año y ocuparán los cargos de Coordinación General y Secretaría. El puesto restante podrá ser ocupado por cualquier estudiante federado.

 

Artículo 143.- Para pertenecer a la DEFEU se debe cumplir con los siguientes requisitos:

 

a) Ser estudiante regular, elegible y elector;

b) No desempeñar cargos en órganos federativos, Juntas Directivas, representaciones en el CSE ni Tribunales Estudiantiles;

c) No desempeñar puestos administrativos o docentes en la Universidad de Costa Rica, salvo el caso de las personas que estén nombrados en horas asistente u horas estudiante;

d) Tener un promedio ponderado en su expediente académico no menor de 7; y

e) Cualquier otra que este Estatuto indique.

 

Artículo 144.- La elección de la DEFEU será de manera nominal, puesto por puesto, mediante voto público y directo; quedarán electas las personas que obtengan la mitad más uno de los votos presentes. En caso de no llegar a los votos necesarios se procederá a repetir la votación con las dos candidaturas que obtuvieran más votos, y resultará electa la que obtenga la mitad más uno de los votos presentes. De no definirse persona ganadora en la segunda votación, se repetirá el proceso con las mismas dos candidaturas y resultará electa la que obtenga la mayoría simple de los votos presentes.

 

Artículo 145.- Una vez electas las tres personas que integrarán la DEFEU, estas se reunirán para nombrar de su seno los siguientes cargos del Cuerpo Coordinador:

 

a) Coordinación;

b) Secretaría; y

c) Tesorería.

 

Artículo 146.- Son funciones de la DEFEU:

 

a) Asesorar y defender a la población estudiantil de esta institución contra los actos, omisiones y actuaciones materiales de cualquier instancia universitaria, administrativa o académica, que lesionen o amenacen sus derechos e intereses;

b) Mediar en los casos entre Estudiante y Estudiante, Estudiante y Asociación Estudiantil, Estudiante y Órgano, Asociación y Asociación, Asociación y Órgano, Órgano y Órgano, a petición de una de las partes interesadas;

c) Velar por el cumplimiento del debido proceso en el marco de la normativa institucional y nacional; y en los procedimientos disciplinarios, académico-estudiantiles y administrativos;

d) Contribuir al desarrollo de una cultura institucional de respeto a los derechos humanos;

e) Detectar las insuficiencias normativas en materia de los derechos estudiantiles y proponer alternativas ante las instancias universitarias, dentro de los límites de su competencia;

f) Generar alternativas para la eliminación de todo tipo de discriminación que afecte al sector estudiantil;

g) Promover el mejoramiento de la calidad de vida de la población estudiantil;

h) Asesorar y dar representación a quienes sean sometidos a procesos sancionatorios de la FEUCR, excepto en materia presupuestaria;

i) Promover proyectos y realizar actividades formativas y de divulgación para los estudiantes acerca de sus derechos y deberes;

j) Establecer filiales de la Defensoría Estudiantil en las Sedes Regionales de Universidad de Costa Rica y darles apoyo;

k) Participar activamente del Consejo de Órganos y del CSE; y

l) Todas las demás funciones que este Estatuto le confiera.

 

Artículo 147.- Son funciones de quien ejerza la Coordinación:

 

a) Representar a la DEFEU en actos públicos y demás actividades que requieran la presencia de este órgano;

b) Presidir las sesiones de la DEFEU;

c) Dirigir y fiscalizar el funcionamiento del órgano; y

d) Todas las demás funciones que este Estatuto y la DEFEU le confieran.

 

Artículo 148.- Son funciones de quien ejerza la Secretaría:

 

a) Llevar las actas de las sesiones de la DEFEU;

b) Redactar los textos relativos a pronunciamientos, cartas y demás comunicados de la DEFEU;

c) Llevar el orden de los expedientes;

d) Servir de enlace entre la DEFEU y las Defensorías Filiales en las Sedes Regionales; y

e) Todas las demás funciones que este Estatuto y la DEFEU le confieran.

 

Artículo 149.- Son funciones de quien ejerza la Tesorería:

 

a) Administrar el presupuesto asignado a la DEFEU;

b) Llevar la contabilidad en que se asiente todo el movimiento económico de los presupuestos;

c) Elaborar y presentar los debidos informes económicos referentes a las finanzas internas del órgano;

d) Fiscalizar el uso de los activos de la DEFEU y de las Defensorías Filiales en las Sedes y Recintos Regionales; y

e) Todas las demás funciones que este Estatuto y la DEFEU le confieran.

 

Artículo 150.- La DEFEU podrá nombrar Defensores Adjuntos según considere conveniente. Los Defensores Adjuntos tendrán las mismas funciones que los miembros propietarios.

 

Artículo 151.- Cada Sede y Recinto realizará una asamblea general en la cual se elegirán personas que serán recomendadas a DEFEU con el fin de que esta última ratifique los nombramientos como defensores adjuntos luego de comprobar que se cumplan los requisitos. Todo Defensor Adjunto, de Sede o de Recinto electo o nombrado deberá recibir capacitación por parte de la DEFEU o por sus antecesores en sede o recinto para poder ser nombrado.

 

Artículo 152.- Las defensorías de sedes y recintos podrán presentar a lo largo del año solicitudes a la Tesorería de la DEFEU para compra de equipo, artículos de oficina u otros que consideren necesarios para el desempeño de sus funciones. Las solicitudes deberán ser justificadas y adjuntando un informe de labores de los últimos 8 meses. Los proyectos serán revisados por el Cuerpo Coordinador, quienes los aprobarán según disponibilidad presupuestaria, pertinencia del proyecto, desempeño de la defensoría solicitante y criterios de priorización en la distribución presupuestaria debidamente fundamentados. El Cuerpo Coordinador podrá solicitarles a las defensorías solicitantes más información para poder decidir sobre las solicitudes.

 

Artículo 153.- La Defensoría Estudiantil podrá recibir asesoría profesional cuando lo considere necesario.

 

Artículo 154.- Serán causas de cesación del cargo en la DEFEU:

 

a) La persona que por negligencia o desconocimiento atente, por acción u omisión, contra la normativa universitaria o del movimiento estudiantil. Este hecho debe estar debidamente comprobado.

b) Quien se sirva de su cargo para participar o influir en los procesos electorales, ya sea a nivel institucional o nacional.

c) Negligencia notoria en el cumplimiento de los deberes de su cargo.

d) Quien incurra en cualquiera de las incompatibilidades y prohibiciones previstas en este Estatuto.

e) Ser condenado por delito doloso o a prisión por sentencia ejecutoria firme.

f) Entorpecimiento del funcionamiento del órgano o del debido desempeño del servicio mediante un abuso del espacio físico o de los activos de la DEFEU.

g) Violación del deber de secreto cuando esto provoque daños a los implicados.

h) La renuncia.

 

La cesación de los defensores propietarios deberá ser debidamente gestionada mediante el procedimiento administrativo disciplinario de la FEUCR. La cesación de los defensores adjuntos consistirá en un acto revocatorio del nombramiento firmado por un defensor propietario.

 

Capítulo IX

Frente Ecologista Universitario (FECOU)

 

Artículo 155.- El Frente Ecologista Universitario es el órgano federativo autónomo que reúne a toda la población estudiantil comprometida con la problemática socio-ambiental.

 

Artículo 156.- Son principios del FECOU:

 

a) Los principios políticos del FECOU parten del ecologismo;

b) El FECOU se posiciona a favor de los movimientos populares, campesinos e indígenas, feministas y de diversidad sexual;

c) El FECOU se posiciona en contra de las prácticas capitalistas, ya que en su mayoría perjudican gravemente el ambiente y la sociedad en general; y

d) El espacio físico del FECOU es un espacio abierto a iniciativas, actividades y reuniones que vinculen lo relacionado a los puntos a), b) y c) de éste artículo.

 

Artículo 157.- Son fines del FECOU:

 

a) Crear conciencia dentro de la Comunidad Estudiantil Universitaria sobre la importancia de la conservación y la protección del medio ambiente;

b) Proponer y participar en la divulgación y difusión sobre la importancia de la conservación y la protección del medio ambiente, esto en coordinación con instancias públicas, privadas, colectivos y organizaciones comunales afines;

c) Crear espacios de educación ambiental, encuentro e intercambio de ideas entre distintos sectores, donde se promuevan acciones para visibilizar problemas ambientales de la sociedad costarricense;

d) Coordinar conjuntamente acciones a favor de la defensa del territorio de poblaciones vulneradas a raíz de problemas socio-ambientales, como, pero no se limita a: la población campesina e indígena.

e) Participar activamente como parte del movimiento ecologista, dentro y fuera de la Universidad, en defensa del derecho humano de vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado; y

f) Cualquier otra que otra que el Estatuto le confiera.

 

Artículo 158.- El FECOU estará integrada por diez miembros titulares quienes tendrán su respectiva suplencia según las siguientes áreas:

 

a) Artes;

b) Letras;

c) Ciencias Básicas;

d) Ciencias Agroalimentarias;

e) Ingeniería;

f) Ciencias Económicas;

g) Sociales;

h) Educación;

i) Ciencias de la Salud;

j) Residencias; y

k) Sedes y Recintos Regionales.

 

Su elección se hará en el orden anteriormente dado. Cada Consejo de Asociación Estudiantil elegirá a su propia titularidad y suplencia por mayoría simple. La elección se hará durante la sesión del CSE correspondiente al mes de diciembre y entrará en funciones en el mes de enero. En caso de no elegirse en la mencionada sesión se elegirá en la siguiente o las posteriores cuando el FECOU haga solicitud del punto en el CSE.

 

En caso de que el área no postula la representación, el FECOU recibirá las solicitudes de ingreso y las postulará en el pleno del CSE para su ratificación.

 

Las personas que integran el FECOU ejercerán sus cargos por el período de un año comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.

 

Artículo 159.- El funcionamiento del FECOU no se verá limitado por la falta de integrantes de distintas áreas, puede empezar a funcionar con tres miembros propietarios como mínimo.

 

Artículo 160.- Para pertenecer al FECOU se debe cumplir con los siguientes requisitos:

 

a) Ser estudiante regular, elegible y elector;

b) No desempeñar cargos en órganos federativos, Juntas Directivas, representaciones en el CSE ni Tribunales Estudiantiles.

c) No desempeñar puestos administrativos o docentes en la Universidad de Costa Rica, salvo el caso de las personas que estén nombrados en horas asistente u horas estudiante;

d) Tener un promedio ponderado total en su expediente académico no menor de 7;

e) Cualquier otro que indique este estatuto.

 

Artículo 161.- Una vez electas las personas que integrarán el FECOU, estas se reunirán para nombrar de su seno los siguientes cargos:

 

a) Coordinación General;

b) Secretaría General;

c) Tesorería;

d) Secretaría de Comunicación; y

e) Secretaría de Coordinación con Movimientos Sociales.

 

Las demás personas titulares serán miembros plenos con voz y voto. Los puestos establecidos en los puntos a), b) y c) son de carácter obligatorio.

 

Artículo 162.- Son funciones de quien ejerza la Coordinación General:

 

a) Representar al FECOU en actos públicos y demás actividades que requieran la presencia de este órgano;

b) Presidir las sesiones internas del FECOU, así como la planificación interna del órgano;

c) Orientar el modo de trabajo de las demás personas integrantes con el fin de que sean cumplidas las funciones del órgano;

d) Coordinar con las personas que ejercen la suplencia cuando las titulares no puedan asistir a las sesiones; y

e) Todas las demás funciones que este Estatuto y el FECOU le confieran.

 

Artículo 163.- Son funciones de la Secretaría General:

 

a) Llevar las actas de las sesiones del FECOU, las mismas se escribirán en formato digital, y se almacenarán en un lugar para que todos los miembros del órgano tengan acceso;

b) Llevar al día el padrón de la población estudiantil y de las personas ajenas al movimiento estudiantil que participen activamente con el FECOU, este padrón deberá ser registrado en conjunto con el TEEU; y

c) Todas las demás funciones que este Estatuto y el FECOU le confieran.

 

Artículo 164.- Son funciones de la Tesorería:

 

a) Administrar el presupuesto asignado al FECOU;

b) Rendir cuentas del presupuesto asignado al FECOU a la Contraloría Estudiantil por los medios establecidos por ella; y

c) Todas las demás funciones que este Estatuto y el FECOU le confieran.

 

Artículo 165.- Son funciones de la Secretaría de Comunicación:

 

a) Confeccionar los textos relativos a pronunciamientos, cartas, y demás comunicados del FECOU;

b) Manejar los medios de comunicación y la correspondencia del FECOU;

c) Desarrollar estrategias de comunicación para divulgar y convocar a diferentes actividades; y

d) Todas las demás funciones que este Estatuto y el FECOU le confieran.

 

Artículo 166.- Son funciones de la Secretaría de Movimientos Social:

 

a) Coordinar y dar seguimiento a las acciones de diferentes colectivos, organizaciones y comunidades que sean acordes a los principios del FECOU;

b) Establecer vínculos de comunicación entre el FECOU y colectivos, organizaciones y comunidades para tratar temas socio-ambientales;

c) Mantener en orden y confidencialidad los contactos que maneje el FECOU de los distintos colectivos, organizaciones y comunidades;

d) Gestionar cuestiones logísticas para el recibimiento y traslado de personas pertenecientes a colectivos, organizaciones y comunidades que lo requieran, en actividades pertinentes del FECOU; y

e) Todas las demás funciones que este Estatuto y el FECOU le confieran.

 

Artículo 167.- Son funciones de las personas que ejercen los cargos de Miembros Adjuntos:

 

a) Asistir a las sesiones del FECOU;

b) Conocer y resolver los asuntos de su competencia que se le presenten; y

c) Todas las demás funciones que este Estatuto y el FECOU le confieran.

 

Artículo 168.- Cualquier estudiante regular que manifieste interés en participar activamente en el FECOU ante la Secretaría de este órgano, deberá ser inscrito y podrá ejercer su derecho de participación desde el siguiente día de haber manifestado su interés. Es obligación de la Secretaría velar por la celeridad y no obstaculización del trámite de inscripción. Las personas ajenas al Movimiento Estudiantil que deseen participar activamente en el FECOU podrán hacerlo siempre y cuando estén inscritas y cumplan con los requisitos para ello que se establecerán en el Reglamento Autónomo de este órgano.

 

Artículo 169.- El FECOU deberá convocar mínimo a dos sesiones públicas por semestre para la cual deberá darle la divulgación pertinente.

 

Capítulo X

Editorial Estudiantil (EE)

 

Artículo 170.- La EE es el órgano encargado de velar por el manejo de imagen, divulgación y publicación oficial de la Federación de Estudiantes.

 

Artículo 171.- La EE estará integrada por seis miembros. Dos de los puestos deberán ser ocupados por personas empadronadas en la Escuela de Filología, Lingüística y Literatura; una persona empadronada en la Escuela de Ciencias de la Comunicación; y dos personas empadronadas en la Escuela de Artes Plásticas con énfasis en Diseño Gráfico; cada uno con el tercer año de carrera aprobado. El puesto restante podrá ser delegado a cualquier estudiante federado.

 

Artículo 172.- La EE será elegido por el CSE durante la sesión ordinaria del mes de diciembre, en dicha sesión deberán estar presentes las dos terceras partes de las asociaciones estudiantiles acreditadas. En caso de no contar con ese número, se convocará a sesión extraordinaria de CSE cuyo primer punto de agenda será la elección y ratificación de la EE. Dicha elección se hará con los miembros presentes.

 

Artículo 173.- Las personas que integran la EE ejercerán sus cargos por el período de un año comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.

 

Artículo 174.- Para pertenecer a la EE se debe cumplir con los siguientes requisitos:

 

a) Ser estudiante regular, elegible y elector;

b) No pertenecer a otro órgano de la FEUCR;

c) No desempeñar cargos en órganos federativos, Juntas Directivas, representaciones en el CSE ni Tribunales Estudiantiles;

d) No desempeñar puestos administrativos o docentes en la Universidad de Costa Rica, salvo el caso de las personas que estén nombrados en horas asistente u horas estudiante;

e) Tener un promedio ponderado en su expediente académico no menor de 8;

f) Cualquier otra que este Estatuto indique.

 

Artículo 175.- La elección de la EE será de manera nominal, puesto por puesto, mediante voto público y directo; quedarán electas las personas que obtengan la mitad más uno de los votos presentes. En caso de no llegar a los votos necesarios se procederá a repetir la votación con las dos candidaturas que obtuvieran más votos y resultará electa la que obtenga la mitad más uno de los votos presentes. De no definirse una persona ganadora en la segunda votación, se repetirá el proceso con las mismas dos candidaturas y resultará electa la que obtenga la mayoría simple de los votos presentes.

 

Artículo 176.- Una vez electas las seis personas que integrarán la EE, estas se reunirán para nombrar de su seno los siguientes cargos:

 

a) Coordinación General;

b) Secretaría Administrativa;

c) Tesorería;

d) Jefatura de Comunicación;

e) Jefatura de Redacción; y

f) Jefatura de Producción.

 

Artículo 177.- Cada Sede y Recinto regional podrán tener un representante ante la Editorial, con voz, pero sin voto, electo en el de cada Sede y Recinto, de manera tal que puedan crearse núcleos de producción de proyectos editoriales y gráficos fuera de la sede Rodrigo Facio. Dichos núcleos estarán supervisados y financiados por la EE.

 

Artículo 178.- Adscrito a la EE estará el Consejo Editorial, este estará constituido por la Coordinación de la EE y su Secretaría Administrativa, y por quienes ostenten el cargo de Secretaría de Comunicación o Administrativa, o su homólogo en los distintos órganos de la Federación.

 

Artículo 179.- Serán funciones de la EE:

 

a) Estimular la publicación de trabajos de creación colectiva e individual, en todos los campos del saber, la cultura y las artes que a juicio del Cuerpo Coordinador lo ameriten.

b) Fomentar la cooperación con entidades públicas y privadas en el campo editorial, publicidad, diseño, revisión filológica, periodismo, entre otros, para que sus estudiantes participantes (tanto en Cuerpo Coordinador o de proyectos) se familiaricen con conceptos de producción real.

c) Garantizar la libertad de expresión, siempre y cuando no vaya en contra de los principios que orientan este Estatuto y demás cuerpos normativos del sector estudiantil;

d) Informar sobre aquellas situaciones nacionales e internacionales que atañen a la comunidad universitaria;

e) Brindar la oportunidad a la población estudiantil para publicar artículos de elaboración propia relacionados con los fines y principios establecidos en este Estatuto;

f) Divulgar las actividades del Movimiento Estudiantil de la UCR;

g) Solicitar a las distintas sedes y recintos el nombramiento de un representante ante la EE. La persona nombrada deberá reunir los mismos requisitos que los miembros del Cuerpo Coordinador y fungirá de vínculo entre la EE y los proyectos editoriales de las sedes y recintos;

h) Proporcionar una plataforma de publicación a cualquier proyecto de tipo editorial, gráfico o similar, que sea presentado a la EE que cumpla con los requerimientos de contenido y técnicos que la Editorial proporcionará;

i) Participar activamente del Consejo de Órganos y CSE; y

j) Cualquier otra que este Estatuto le confiera.

 

(Reformado el 26 de agosto de 2022)

 

Artículo 180.- Son funciones del Consejo Editorial:

 

a) Servir como plataforma de enlace entre los órganos de la Federación y la Editorial, para la efectiva comunicación de los contenidos que la Editorial debe publicar por medios digitales para su divulgación entre la comunidad estudiantil;

b) Conocer el plan presupuesto anual de la EE presentado por la Coordinación;

c) Realizar capacitaciones entre sus miembros para el correcto uso de imagen de los distintos entes pertenecientes a la Federación de Estudiantes;

d) Fiscalizar el correcto uso de imagen de la Federación de Estudiantes para cualquier publicación o divulgación de contenidos; y

e) Vetar cualquier propuesta temática de publicaciones de la Editorial que atenten contra los principios propios de la Universidad de Costa Rica.

 

(Reformado el 26 de agosto de 2022)

 

Artículo 181.- Son funciones de quien ejerza la Coordinación General:

 

a) Dirigir y fiscalizar las funciones, acciones y omisiones del órgano;

b) Representar a la EE en actos públicos y demás actividades que requieran la presencia de este órgano;

c) Presidir las sesiones internas del Cuerpo Coordinador y del Consejo Editorial, así como la planificación interna del órgano;

d) Orientar el modo de trabajo de las demás personas miembros con el fin de que sean cumplidas las funciones del órgano;

e) Estimar oportunamente el costo del plan presupuesto de la Editorial, en conjunto con la Tesorería;

f) Dar el visto bueno definitivo, posterior a las revisiones de los miembros del Cuerpo Coordinador a toda publicación de la Editorial; y

g) Todas las demás funciones que este Estatuto y la EE le confieran.

 

Artículo 182.- Son funciones de quién ejerza la Secretaría Administrativa:

 

a) Llevar las actas de las sesiones del Cuerpo Coordinador de la EE, y del Consejo Editorial;

b) Confeccionar los textos relativos a pronunciamientos, cartas, y demás comunicados de la EE, o bien del Consejo Editorial;

c) Llevar el registro de las publicaciones;

d) Servir de enlace entre la EE y las representaciones de cada Recinto y Sede Universitario; y

e) Todas las demás funciones que este Estatuto y la EE le confieran.

 

Artículo 183.- Son funciones de quien ejerza la Tesorería:

 

a) Administrar el presupuesto asignado para la EE;

b) Elaborar junto con la Coordinación el Plan presupuesto para la ejecución de fondos;

c) Rendir cuentas a Contraloría Estudiantil del presupuesto asignado al órgano;

d) Solicitar las órdenes de producción, compra y cheques a la Secretaría de Finanzas; y

e) Todas las demás funciones que este Estatuto y el EE le confieran.

 

Artículo 184.- Son funciones de quien ejerza la Jefatura de Redacción:

 

a) Recibir y revisar el formato en el que se presentan los artículos y cualquier escrito que se desee publicar;

b) Revisar la ortografía de los textos sometidos a divulgación;

c) Generar núcleos de trabajo para la integración de estudiantes de en el proceso de revisiones filológicas;

d) Enviar los artículos y escritos revisados al Consejo Editorial, en caso de presentarse algún problema con la temática del mismo para que el Consejo Editorial lo valore; y

e) Todas las demás funciones que este Estatuto y la EE le confieran.

 

Artículo 185.- Son funciones de quien ejerza la Jefatura de Producción:

 

a) Velar por el adecuado uso de la imagen de la Federación y los distintos entes que tengan participación con la Editorial en las publicaciones impresas y digitales de la EE;

b) Diagramar las publicaciones físicas y digitales de la Editorial;

c) Gestionar a los colaboradores de la parte gráfica, fotografía e ilustración para las diferentes actividades de la Editorial;

d) Revisar el arte final de toda publicación que vaya a ser impresa por parte de la Editorial; y

e) Todas las demás funciones que este Estatuto y la EE le confieran.

 

Artículo 186.- Son funciones de quien ejerza la Jefatura de Comunicación:

 

a) Gestionar y manejar el uso de los recursos de publicidad y comunicación que posee la EE;

b) Manejar los sitios web de la Editorial y supervisar el uso de los sitios de los órganos;

c) Fungir como editor de los proyectos de tipo revista propios de la EE;

d) Generar estrategias de alcance y difusión de los proyectos realizados por la EE tanto al público universitario como al exterior;

e) Velar por la correcta distribución de información relacionada con el ME y sus diferentes órganos; y

f) Todas las demás funciones que este Estatuto y la EE le confieran.

 

Capítulo XI

Secretaría de Finanzas (SF)

 

Artículo 187.- La Secretaría de Finanzas es el órgano encargado de la administración, distribución y reintegro del presupuesto total de la FEUCR; además del manejo general del inventario de la Federación.

 

Artículo 188.- Está conformada por cinco miembros. 

 

La coordinación será electa en las elecciones federativas como miembro del directorio e incluido en dicha papeleta.

 

Los restantes 4 miembros se elegirán en el CSE del mes de noviembre y su plazo de vigencia será del 1 de enero al 31 diciembre.

 

Artículo 189.- El quórum para sesionar internamente será como mínimo tres de los cinco miembros.

 

Artículo 190.- La coordinación de la Secretaría de Finanzas deberá cumplir los siguientes requisitos:

 

a) Ser estudiante regular, elegible y elector;

b) Ser mayor de edad;

c) No desempeñar cargos en órganos federativos (a excepción del Directorio), Juntas Directivas, representaciones en el CSE ni Tribunales Estudiantiles.

d) No desempeñar puestos administrativos o docentes en la Universidad de Costa Rica, salvo el caso de las personas que estén nombrados en horas asistente u horas estudiante;

e) Tener un promedio ponderado total en su expediente académico no menor de 7; y

f) Cualquier otra que indique este Estatuto.

 

Artículo 191.- Los cuatro miembros electos en el CSE deberán cumplir los siguientes requisitos:

 

a) Ser estudiante regular, elegible y elector;

b) No desempeñar cargos en órganos federativos, Juntas Directivas, representaciones en el CSE ni Tribunales Estudiantiles;

c) No desempeñar puestos administrativos o docentes en la Universidad de Costa Rica, salvo el caso de las personas que estén nombrados en horas asistente u horas estudiante;

d) Tener un promedio ponderado total en su expediente académico no menor de 7;

e) No haber demostrado participación pública en grupos políticos electorales federativos durante el año anterior a su elección; y

f) Cualquier otra que este Estatuto indique.

 

Artículo 192.- En caso de renuncia de la coordinación de la Secretaría de Finanzas, el Directorio llevará dos candidatos al CSE inmediatamente posterior, para que dicho órgano realice la elección de entre los candidatos propuestos.

 

Dichos postulantes deberán cumplir los mismos requisitos del anterior titular; el Directorio podrá postular a uno o dos de los restantes cuatro miembros de la Secretaría de Finanzas para la coordinación, sin necesidad de renuncia previa a la candidatura.

 

En caso de renuncia de alguno de los restantes cuatro miembros, el CSE realizará la elección en la sesión siguiente.

 

Artículo 193.- Serán funciones de la Secretaría de Finanzas:

 

a) Manejar la cuenta bancaria general de la Federación;

b) Distribuir el presupuesto a los órganos federativos;

c) Reintegrar los gastos realizados por todas las entidades a la Oficina de Administración Financiera y Vicerrectoría de Vida Estudiantil;

d) Presupuestar los egresos de la Federación y sus entidades e instancias;

e) Planificar la disponibilidad de liquidez para la realización de los gastos por periodo;

f) Dirigir el personal administrativo de la FEUCR;

g) Realizar los pagos de los contratos de servicios que la FEUCR requiera; y

h) Cualquier otra que este Estatuto le asigne.

 

Artículo 194.- Una vez electas las cinco personas que integrarán la SF, estas se reunirán para nombrar de su seno los siguientes cargos:

 

a) Coordinación;

b) Tesorería;

c) Secretaria de Administración;

d) Secretaria de Planificación y Presupuesto; y

e) Vocalía.

 

Artículo 195.- Son funciones de la Coordinación:

 

a) Representar a la SF en actos públicos y demás actividades que requieran la presencia de este órgano;

b) Firmar, junto a la Presidencia del Directorio, los documentos necesarios para el manejo y distribución de las Finanzas de la FEUCR, ambos tendrán la responsabilidad conjunta de los actos que firmen;

c) Convocar y presidir las sesiones internas ordinarias y extraordinarias del órgano;

d) Orientar el modo de trabajo de los demás puestos, así como la planificación interna del órgano, con el fin de que sean cumplidas todas las funciones del órgano; y

e) Todas las demás funciones que este Estatuto y la SF le confieran.

 

Artículo 196.- Son funciones de la Tesorería:

 

a) Planificar y administrar el presupuesto asignado a la SF;

b) Encargarse de realizar los pagos generales de la Federación;

c) Rendir cuentas del presupuesto interno del órgano; y

d) Todas las demás funciones que este Estatuto y la SF le confieran.

 

Artículo 197.- Son funciones de la Secretaría de Administración:

 

a) Monitorear los activos de la Federación y actualizar el inventario FEUCR;

b) Supervisar las labores de los funcionarios contratados por la FEUCR;

c) Mantener organizada la documentación respectiva del órgano;

d) Llevar las actas de las sesiones internas del órgano; y

e) Todas las demás funciones que este Estatuto y la SF le confieran.

 

Artículo 198.- Son funciones de la Secretaría de Planificación y Presupuesto:

 

a) Realizar un presupuesto anual para los gastos generales de la Federación, basado en información histórica de los periodos anteriores;

b) Planificar la liquidez necesaria para la realización de las actividades ordinarias y extraordinarias;

c) Realizar el reintegro de los gastos de la FEUCR a la Universidad;

d) Tramitar las órdenes de compra y ordenes de servicios para todas las entidades de la Federación;

e) Llevar el control de los depósitos asignados a los órganos

f) Todas las demás funciones que este Estatuto y la SF le confieran.

 

Artículo 199.- Son funciones de la Vocalía:

 

a) Servir como contacto y apoyo a las tesorerías o equivalentes de las entidades de la FEUCR;

b) Colaborar con el funcionamiento general del órgano;

c) Suplir a cualquiera de los cuatro miembros electos por el CSE e ausencia temporal o permanente; y

d) Todas las demás funciones que este Estatuto y la SF le confieran.

 

Capítulo XII

Procuraduría Estudiantil Universitaria (PEU)

 

Artículo 200.- La Procuraduría Estudiantil Universitaria es el órgano consultivo en materia técnico-jurídica, instructor en materia sancionatoria y de control de la conformidad de las normas con el Estatuto Orgánico de la FEUCR. Tiene plena autonomía en estas materias, y podrá emitir los reglamentos autónomos necesarios.

 

Artículo 201.- La PEU goza de plena autonomía funcional, administrativa y financiera.

 

Artículo 202.- La PEU estará integrada por cinco personas electas por el CSE. Estará constituida por un mínimo de tres personas empadronadas en la carrera de Derecho, que hayan aprobado el segundo año, así como un mínimo de una persona de Sedes o Recintos. Los puestos restantes podrán ser ocupados por cualquier estudiante federado.

 

Artículo 203.- La PEU se elegirá durante el mes de noviembre. En la sesión del CSE deben estar presentes las dos terceras partes de las asociaciones estudiantiles acreditadas. En caso de no contar con ese número, se convocará a sesión extraordinaria del CSE, cuyo primer punto de agenda será la elección y ratificación de la PEU. Dicha elección se hará con las personas presentes.

 

Artículo 204.- Las personas que integran la PEU ejercerán sus cargos por el período de un año, comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.

 

Artículo 205.- Para pertenecer a la PEU se debe cumplir con los siguientes requisitos generales:

 

a) Ser estudiante regular, elegible y elector;

b) No pertenecer a otro órgano de la FEUCR;

c) Tener un promedio ponderado en su expediente académico no menor de 7;

d) No haber demostrado participación pública en grupos políticos electorales federativos durante el año anterior a su elección;

e) No ejercer cargos en Juntas Directivas de asociación;

f) Cualquier otra que este Estatuto indique.

 

Artículo 206.- La elección de la PEU será de manera nominal, mediante voto público y directo. Se ratificará primero a la persona electa por el CESRR, luego se elegirá a los tres estudiantes de la carrera de Derecho y, por último, a la o las personas integrantes restantes. Quedarán electas las personas que obtengan la mitad más uno de los votos presentes. En caso de no llegar a los votos necesarios se procederá a repetir la votación con las dos candidaturas que obtuvieron más votos y resultará electa la que obtenga la mitad más uno de los votos presentes. De no definirse persona ganadora en la segunda votación, se repetirá el proceso con las mismas dos candidaturas y resultará electa la que obtenga la mayoría simple de los votos presentes.

 

Artículo 207.- Una vez electas las cinco personas que integrarán la PEU, estas se reunirán para nombrar, de su seno, los siguientes cargos:

 

a) Procuraduría General;

b) Secretaría; y

c) Tesorería;

 

Quien ocupe la Procuraduría General deberá ser estudiante o egresado de la carrera de Derecho. Todos los miembros de la PEU contarán con voz y voto en sus sesiones.

 

Artículo 208.- Son funciones de la PEU: 

 

a) Conocer y resolver, a instancia de un estudiante, o de oficio en temas que le corresponda conocer, las incongruencias de cualquier norma de rango inferior con el EOFEUCR, declarando su nulidad;

b) Dirimir los conflictos de competencias que se presenten entre miembros, órganos e instancias de la FEUCR, a solicitud de cualquier órgano involucrado o del CSE. Los conflictos de competencias entre la PEU y otro órgano serán resueltos por el CSE;

c) Emitir los dictámenes vinculantes y no vinculantes para los que tenga competencia, de acuerdo con el presente Estatuto;

d) Realizar la investigación en caso denuncias sobre faltas estudiantiles leves, graves y muy graves, interpuestas por un estudiante o a solicitud del CSE, y presentarle a la Comisión Disciplinaria la solicitud que corresponda;

e) Detectar las insuficiencias normativas en materia de derechos estudiantiles, y proponer las reformas pertinentes ante las instancias universitarias;

f) Participar activamente del Consejo de Órganos y del CSE; y

g) Todas las demás funciones que este Estatuto y los reglamentos autónomos de la PEU le confieran.

 

(Reformado el 26 de agosto de 2022)

 

Artículo 209.- Cuando el TEEU y la CE consideren necesaria una valoración técnico-jurídica sobre la legalidad de las actuaciones a realizar que no sean sancionatorias, podrán solicitar la emisión de un dictamen no vinculante a la PEU.

 

Este dictamen será obligatorio cuando se esté analizando la posibilidad de aplicar una falta estudiantil en la materia de la competencia sancionatoria de estos dos órganos.

 

El CSE podrá solicitarle a la PEU que emita un dictamen vinculante sobre la legalidad de lo actuado por cualquier órgano, miembro o instancia de la FEUCR, excepto en materia electoral y de fiscalización financiera. Los miembros y órganos de la FEUCR también podrán solicitar este dictamen a la PEU, el cual también será vinculante.

 

Artículo 210.- Contra las resoluciones que declaren la nulidad de una norma, cabrán el Recurso de Adición y Aclaración, el Recurso de Revocatoria, así como también el de Revisión; los cuales serán conocidos y resueltos por la misma instancia.

 

El Recurso de Adición y Aclaración deberá interponerse en el plazo de tres días hábiles posteriores a la notificación. El Recurso de Revocatoria también deberá interponerse dentro del mismo plazo que el anterior. Sin embargo, si se interpone el Recurso de Adición y Aclaración, el plazo para interponer el Recurso de Revocatoria correrá a partir de la notificación de la resolución del Recurso de Adición y Aclaración. También podrá interponerse el Recurso de Revisión, por las causales que señale la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Contencioso Administrativo.

 

Artículo 211.- Serán causas de cesación del cargo en la PEU:

 

a) La persona que por negligencia o desconocimiento atente, por acción u Omisión, contra la normativa universitaria o del Movimiento Estudiantil. Este hecho debe estar debidamente comprobado;

b) Quien se sirva de su cargo para participar o influir en los procesos electorales, ya sea a nivel institucional o nacional;

c) Negligencia notoria en el cumplimiento de los deberes de su cargo;

d) Quien incurra en cualquiera de las incompatibilidades y prohibiciones previstas en este Estatuto;

e) Ser condenado por delito doloso o a prisión por sentencia ejecutoria firme; y

f) La renuncia.

 

Artículo 212.- Cada miembro de la PEU, con ocasión de su cargo, estará sometido al régimen de excusas y recusación según el procedimiento establecido en la Ley General de la Administración Pública.

 

Artículo 213.- Cualquier solicitud de información, documentos o datos de parte de la PEU tendrá carácter obligatorio para todas las instancias, órganos y personas miembros de la FEUCR.

 

Artículo 214.- Todas las instancias, órganos y personas que la integran están obligadas a colaborar con el trabajo de la PEU.

 

Artículo 215.- La falta demostrada de cumplimiento de cualquiera de las Anteriores disposiciones implicará una sanción muy grave, dictada por el CSE.

 

Artículo 216.- La Procuraduría General tendrá las siguientes funciones:

 

a) Representar a la PEU en los actos públicos y demás actividades pertinentes.

b) Presidir las sesiones de la PEU y establecer el orden de conocimiento de los asuntos;

c) Dirigir y fiscalizar el funcionamiento del órgano;

d) Ejercer la autoridad disciplinaria del órgano; y

e) Todas las demás que la PEU y este Estatuto le confieran.

 

Artículo 217.- La Secretaría tendrá las siguientes funciones:

 

a) Llevar las actas de las sesiones, consignando las personas presentes, los acuerdos tomados y otra información relevante;

b) Gestionar la correspondencia del órgano, y ponerla en conocimiento de todos sus miembros de manera oportuna; y

c) Todas las demás que la PEU y este Estatuto le confieran.

 

Artículo 218.- La Tesorería tendrá las siguientes funciones:

 

a) Ejecutar el presupuesto del órgano, según el plan establecido y los acuerdos relevantes;

b) Gestionar los activos y fondos del órgano;

c) Llevar la contabilidad de las finanzas del órgano y realizar los informes económicos necesarios; y

d) Todas las demás que la PEU y este Estatuto le confieran.

 

Artículo 219.- La PEU podrá nombrar colaboradores según considere conveniente.

 

Artículo 220.- La PEU podrá recibir asesoría de una persona profesional en Derecho cuando lo considere necesario.

 

Capítulo XIII

Consejo de Órganos (CO)

 

Artículo 221.- El Consejo de Órganos se encarga de definir los lineamientos administrativos de los órganos federados para que estos coordinen entre sí una mejor atención a la comunidad estudiantil.

 

Artículo 222.- El Consejo de Órganos estará integrado por una persona titular y su respectiva suplencia integrante del Cuerpo Coordinador del CSE, DIR, TEEU, CE, DEFEU, FECOU, EE, SF y PEU.

 

Artículo 223.- El CO tendrá su primera sesión en el mes de febrero en la cual establecerá fechas fijas para sesiones ordinarias y elegirá una persona coordinadora y o secretaría.

 

Artículo 224.- La ausencia de algún órgano a dos sesiones seguidas o alternas del Consejo de Órganos, sin justificación, se sancionará con un 10% del presupuesto asignado al mismo para dicho periodo. En caso de reiteración la sanción será acumulativa.

 

(Reformado el 17 de febrero de 2023)

 

Capítulo XIV

Consejo Electoral (COE)

 

Artículo 225.- El Consejo Electoral estará conformado por quienes integren el pleno de los tribunales electorales internos de cada asociación federada plena acreditados ante el TEEU, los cuales tendrán derecho a dos votos.

 

Asimismo, formarán parte del pleno con voz y voto las personas que conformen el Tribunal Electoral Estudiantil Universitario.

 

El Consejo Electoral emitirá el reglamento general que regule su funcionamiento.

 

(Reformado el 10 de agosto de 2024)

 

Artículo 226.- Las personas que conformen los tribunales electorales internos de cada asociación ejercerán sus cargos por un período comprendido entre el primero de mayo y el treinta de abril.

 

(Reformado el 10 de agosto de 2024)

 

Artículo 227.- El Consejo Electoral tendrá una Mesa Coordinadora que estará conformada por una coordinación, una subcoordinación y una secretaría.

 

La coordinación será ejercida por la presidencia del Tribunal Electoral Estudiantil Universitario. La subcoordinación será designada a criterio de la coordinación del Consejo entre alguna de las vicepresidencias del Tribunal Electoral Estudiantil Universitario. La secretaría será electa en el mes de junio en el pleno del Consejo Electoral.

 

En caso de ausencia de la coordinación y la subcoordinación, el Consejo Electoral designará de su pleno a las personas que ejercerán dichos puestos de manera interina.

 

(Reformado el 10 de agosto de 2024)

 

Artículo 228.- La secretaría de la Mesa Coordinadora del Consejo Electoral será electa en el mes de junio y ejercerá su puesto por el período comprendido entre la firmeza de su elección y el treinta y uno de mayo.

 

(Reformado el 10 de agosto de 2024)

 

Artículo 229.- Son funciones de la Mesa Coordinadora del Consejo Electoral las siguientes:

 

a) Llevar el orden del día y la palabra en cada sesión del Consejo Electoral, con excepción de los puntos relativos a procesos de elección, los cuales serán presididos por el Tribunal Electoral Estudiantil Universitario.

b) Recibir las convocatorias para el Consejo Electoral.

c) Organizar las sesiones del Consejo Electoral.

d) Conocer y aprobar las justificaciones de ausencia presentadas.

e) Todas las que la normativa y el Consejo Electoral le confieran.

 

(Reformado el 10 de agosto de 2024)

 

Artículo 230.- El Consejo Electoral podrá ser convocado por el Tribunal Electoral Estudiantil Universitario o por un veinte por ciento de las personas del total de personas con derecho a voto en el pleno.

 

(Reformado el 10 de agosto de 2024)

 

Artículo 231.- Son funciones exclusivas y excluyentes del Consejo Electoral las siguientes:

 

a) Elegir a las personas que conformarán el Tribunal Electoral Estudiantil Universitario, así como llamarles a comparecer cuando así lo considere oportuno.

b) Aprobar, derogar y reformar de manera parcial y total el Estatuto Orgánico de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica y los reglamentos generales de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica en la materia cuya competencia corresponde al Tribunal Electoral Estudiantil Universitario.

c) Elegir a la secretaría de la Mesa Coordinadora.

d) Todas aquellas que la normativa le confiera.

 

(Reformado el 10 de agosto de 2024)

 

Artículo 232.- El quórum estructural inicial para las sesiones del Consejo Electoral será de un treinta por ciento del total de personas con voto. En caso de no alcanzarse el quórum estructural inicial se podrá comenzar la sesión treinta minutos después de la hora de la convocatoria con un quórum estructural reducido de no menos del quince por ciento del total de personas con derecho a voto.

 

El quórum funcional para mantener la sesión no podrá ser menos del quince por ciento del total de personas con derecho a voto. En caso de que se pierda el quórum funcional, la coordinación dará quince minutos para que las personas con voto se reintegren a la sesión.

 

(Reformado el 10 de agosto de 2024)

 

Capítulo XV

Consejo Asociaciones Estudiantiles (CAE)

 

Artículo 233.- Los Consejos de Asociaciones Estudiantiles son los órganos que reúnen a las asociaciones estudiantiles por sector.

 

Artículo 234.- Cada CAE se regirá con su propio Estatuto y Reglamentos Internos.

 

Artículo 235.- Los CAE estarán constituidos de la siguiente manera:

 

a) Artes: integrada por las asociaciones estudiantiles de la Facultad de Artes.

b) Letras: integrada por asociaciones estudiantiles de la Facultad de Letras

c) Ciencias Básicas: integrada por las asociaciones estudiantiles de la Facultad de Ciencias Básicas;

d) Ciencias Agroalimentarias: integrada por las asociaciones estudiantiles de la Facultad de Ciencias Agroalimentarias;

e) Ingeniería: integrada por las asociaciones estudiantiles de la Facultad de Ingeniería.

f) Ciencias Económicas: integrada por las asociaciones estudiantiles de la Facultad de Ciencias Económicas;

g) Ciencias Sociales: integrada por las asociaciones estudiantiles de las Facultades de Ciencias Sociales y de Derecho;

h) Educación: integrada por las asociaciones estudiantiles de la Facultad de Educación;

i) Ciencias de la Salud: Integrada por las asociaciones estudiantiles de las Facultades de Medicina, Odontología, Farmacia y Microbiología.

 

Casos especiales:

La asociación de estudiantes de Arquitectura se podrá adherir al CAE de Artes o de Ingeniería.

 

La asociación de estudiantes de Estudios Generales y la de Residencias Estudiantiles se podrá adherir al CAE que elija.

 

Artículo 236.- Cada CAE estará integrado por dos representantes de cada asociación estudiantil miembro acreditada, elegidos según el Estatuto respectivo.

 

Las personas que forman parte de cada CAE ejercerán sus funciones por el período de un año, desde el 1 de julio as 30 de junio siguiente.

 

Estas representaciones deben estar debidamente acreditadas en el TEEU.

 

Artículo 237.- El CAE elegirá de su seno una persona que lo coordine y otra que ejerza la tesorería; además de los puestos que su Estatuto determine.

 

Artículo 238.- La elección de representación estudiantil para el Consejo Asesor de Facultad se realizará de la siguiente manera:

 

a) Las facultades integradas por más de una asociación estudiantil, elegirán su representación respectiva mediante votación en el CAE; en la elección de estas representaciones, no podrán participar las asociaciones estudiantiles que se adhirieron por afinidad al CAE.

b) En las facultades con una sola asociación de estudiantes o que la Facultad permita una representación estudiantil por asociación, la representación será electa por medio de la Asamblea de Estudiantes de la Asociación.

c) Estas representaciones deben estar debidamente acreditadas en el TEEU.

 

Artículo 239.- En aquellas entidades federativas donde los CAE tengan representación directa, las Residencias Estudiantiles elegirán representantes distintos a los del CAE de su afinidad.

 

Artículo 240.- Existirá un Reglamento Autónomo de las Residencias Estudiantiles (RARE) que regirá al conjunto de las Asociaciones de Estudiantes de Residencias de la Sede Rodrigo Facio y de las Sedes y Recintos Regionales.

 

Artículo 241.- Las representaciones de Residencias Estudiantiles ante la administración universitaria y las entidades federativas correspondientes, serán elegidas según el RARE o en su defecto, según indiquen los Estatutos Orgánicos Internos de cada Asociación de Estudiantes de Residencias de cada Sede o Recinto.

 

Capitulo XIV

Consejo Estudiantil de Sedes y Recintos Regionales (CESRR)

 

Artículo 242.- Las Sedes y Recintos Regionales sólo podrán integrar un Consejo Estudiantil que las reúna a todas. También se incluirán las nuevas sedes y recintos conforme la Universidad las cree y estas se organicen en Asociaciones Estudiantiles.

 

Artículo 243.- El CESRR estará conformado por estudiantes activos de cada Sede o Recinto Regional, y es de asistencia abierta para cualquier estudiante de la Universidad.

 

Artículo 244.- Cada asociación de estudiantes federada plena de sedes y recintos regionales estará representada con voz y voto en el pleno del Consejo de Estudiantes de Sedes y Recintos Regionales por la presidencia de la junta directiva y la titularidad en el Consejo Superior Estudiantil. En caso de ausencia la presidencia será sustituida por su respectiva vicepresidencia y la titularidad por su suplencia.

 

El quórum estructural del pleno del Consejo de Estudiantes de Sedes y Recintos Regionales corresponderá a la mayoría absoluta de las personas con voz y voto debidamente acreditadas ante el TEEU.

 

En caso de no alcanzarse el quórum estructural se aplicará 15 minutos después de la hora fijada en la convocatoria un quórum estructural reducido que corresponderá a un tercio de las personas con voz y voto debidamente acreditadas ante el TEEU.

 

(Reformado el 17 de enero de 2025)

 

Artículo 245.- El CESRR se regirá por el EOFEUCR, y en los aspectos que este no regule, por su propio Estatuto debidamente acreditado ante el TEEU.

 

Artículo 246.- El CESRR sesionará como mínimo una vez al mes.

 

Artículo 247.- El Consejo de Estudiantes de Sedes y Recintos Regionales elegirá un Cuerpo Coordinador dentro de las personas que conformen el pleno con voz y voto conformado por los siguientes puestos:

 

a) Coordinación.

b) Secretaría.

c) Tesorería.

d) Fiscalía.

e) Suplencia.

 

Estas representaciones deben estar debidamente acreditadas ante el TEEU.

 

(Reformado el 17 de enero de 2025)

 

Artículo 248.- Todas las sesiones y votaciones del Consejo de Estudiantes de Sedes y Recintos Regionales serán fiscalizadas por el Consejo de Tribunales Electorales de Sedes y Recintos, el cual se conformará según el Reglamento General de Elecciones.

 

Las convocatorias del Consejo de Estudiantes de Sedes y Recintos Regionales deberán contar con la disponibilidad confirmada del Consejo de Tribunales Electorales de Sedes y Recintos.

 

(Reformado el 10 de agosto de 2024)

 

Artículo 249.- Una vez electas las personas que ocuparán estos cargos deberán presentarse al CSE.

 

Artículo 250.- La conformación del pleno y Cuerpo Coordinador del Consejo de Estudiantes de Sedes y Recintos Regionales tendrá una vigencia entre el 1 de julio y el 30 de junio.

 

(Reformado el 17 de enero de 2025)

 

Artículo 251.- El presupuesto con el que contará el CESRR se deberá utilizar para cubrir los gastos correspondientes a subsidios de las sesiones del CESRR.

 

Capítulo XVI

Consejo de Asociaciones de Carrera de sedes y recintos regionales (CAC)

 

Artículo 252.- Las Asociaciones de Carrera de una Sede o Recinto Regional se podrán integrar en un Consejo que las reúna.

 

Artículo 253.- Se regirán por el Reglamento General del Consejo de Asociaciones de Carrera inscrito debidamente ante el TEEU.

 

TÍTULO V

DISPOSICIONES PRESUPUESTARIAS

 

Capítulo I

Presupuesto de la FEUCR

 

Artículo 254.- El presupuesto de la Federación de Estudiantes comprende la totalidad de los fondos que la Universidad de Costa Rica le gira a la FEUCR.

 

El remanente estará conformado por los montos de los entes a quienes se gire presupuesto y que no hayan sido utilizados por no estar autorizados o por sanción. Los fondos del remanente estarán a disposición del Consejo de Órganos, quien podrá asignarlos a los proyectos que así considere.

 

Aquellos entes que obtengan la acreditación por parte del TEEU posterior al inicio de su período regulado por la normativa obtendrán el giro presupuestario correspondiente equivalente a los meses restantes de la gestión, para ello la Secretaría de Finanzas consultará la acreditación de los entes el último día de cada mes.

 

(Reformado el 17 de febrero de 2023)

 

Artículo 255.- El giro del presupuesto a lo interno de la FEUCR estará a cargo de quienes ejerzan la Secretaría de Finanzas.

 

Artículo 256.- El presupuesto de la FEUCR se distribuirá de la siguiente manera:

 

a) Consejo Superior Estudiantil 53%;

i. Cuerpo Coordinador 2,5%;

ii. Asociaciones Estudiantiles Federadas Plenas de la Sede Rodrigo Facio 26%;

iii. Asociaciones Estudiantiles de Sedes Regionales 10%;

iv. Consejos de Asociaciones de Carrera de Sedes y Recintos Regionales 6%;

v. Comisión Evaluadora de Proyectos 4,5%;

vi. Consejos de Asociaciones Estudiantiles 2%; y

vii. Consejo de Estudiantes de Sedes y Recintos Regionales 2%.

b) Directorio 30%;

c) Tribunal Electoral Estudiantil Universitario 8,5%;

d) Contraloría Estudiantil 1%;

e) Defensoría Estudiantil Universitaria 2%;

i. Sede Rodrigo Facio 1,5%; y

ii. Defensorías de Sedes y Recintos Regionales 0,5%.

f) Frente Ecologista Universitario 0.5%;

g) Editorial Estudiantil 4%;

h) Secretaría de Finanzas 0,5%; y

i) Procuraduría Estudiantil Universitaria 0,5%.

 

Artículo 257.- Todas aquellas entidades de la FEUCR que manejen fondos recibirán una capacitación sobre la materia presupuestaria estudiantil por parte de la Contraloría Estudiantil.

 

Artículo 258.- Los entes deberán entregar las facturas de los gastos realizados en un plazo máximo de 5 días hábiles a partir de la fecha de su emisión. En caso de no cumplir dicho plazo deberá justificar ante la Contraloría Estudiantil, con copia a la persona proveedora. El incumplimiento de esta obligación constituirá una falta grave.

 

(Reformado el 17 de febrero de 2023)

 

Capítulo II

Presupuesto de asociaciones estudiantiles

 

Artículo 259.- Las asociaciones estudiantiles están obligadas a rendir cuentas del presupuesto asignado a la Contraloría Estudiantil, por los medios que ésta establezca. En el caso de que se encuentren irregularidades en dichas rendiciones, las asociaciones estudiantiles estarán obligadas a corregirlas en un plazo de siete días naturales desde la notificación por parte de la CE. Aquellas asociaciones estudiantiles que incumplan con estas obligaciones no recibirán el tracto siguiente. Para rehabilitar el giro de tractos se deberá solventar la irregularidad notificada; esta rehabilitación no será retroactiva, sino que corresponderá al tracto posterior al sancionado.

 

Artículo 260.- La Secretaría de Finanzas girará al Cuerpo Coordinador el 53% correspondiente al CSE para que este lo distribuya según lo dispuesto por la normativa.

 

(Reformado el 17 de febrero de 2023)

 

Artículo 261.- El giro de los fondos para las asociaciones de estudiantes y consejos se hará en un único tracto anual, el mismo deberá ser distribuido de manera equitativa entre todos los órganos asociativos y del consejo. Desde el 1 enero hasta el 30 de junio se podrá ejecutar un máximo del 70% del presupuesto asignado, con excepción de la compra de activos, la cual podrá ser ejecutada en su totalidad. A partir del 1 de julio la asociación de estudiantes podrá ejecutar el otro 30% del presupuesto.

 

El presupuesto no ejecutado por las asociaciones de estudiantes y consejos antes del 30 de junio será distribuido en un 50% al remanente y el restante 50% será reintegrado a la asociación. Los entes podrán solicitar un ahorro presupuestario con justificación ante la Contraloría Estudiantil, para dicho efecto este órgano emitirá el formato de justificación pertinente.

 

Las asociaciones de estudiantes y consejos podrán donar parte de su presupuesto a otra entidad federativa, justificándolo ante la Contraloría Estudiantil.

 

El Cuerpo Coordinador del Consejo Superior Estudiantil comunicará la asignación presupuestaria en el mes de enero.

 

(Reformado el 17 de febrero de 2023)

 

Artículo 262.- El monto anual correspondiente a cada asociación federada estará conformada de dos montos: el Piso y la Cuota Estudiantil. Los porcentajes de las Sedes y Recintos Regionales se podrán determinar independientemente de los porcentajes que acuerden las asociaciones de la Sede Rodrigo Facio.

 

El Piso se repartirá entre todas las asociaciones por igual y la Cuota Estudiantil será proporcional a la cantidad de estudiantes que estén empadronados como carrera base o en la Sede o Recinto Regional.

 

En el caso de las Sedes y Recintos Regionales, no se contarán para el cálculo de la Cuota Estudiantil las carreras que se conformen en Asociaciones Federadas.

 

Capítulo III

Presupuesto de órganos

 

Artículo 263.- La Secretaría de Finanzas girará a los órganos el presupuesto que les corresponde.

 

Artículo 264.- El giro de los fondos para los órganos se hará en un único giro presupuestario anual. 

 

El Cuerpo Coordinador del Consejo Superior Estudiantil podrá ejecutar hasta el 30 de junio un máximo del 70% del presupuesto asignado, con excepción de la compra de activos, la cual podrá ser ejecutada en su totalidad. A partir del 1 de julio podrá ejecutar el otro 30% del presupuesto.


El presupuesto no ejecutado por el Cuerpo Coordinador del Consejo Superior Estudiantil antes del 30 de junio será distribuido en un 50% al remanente y el restante 50% se le será reintegrado. Podrá solicitar un ahorro presupuestario con justificación ante la Contraloría Estudiantil, para dicho efecto este órgano emitirá el formato de justificación pertinente.

 

La Defensoría Estudiantil podrá ejecutar hasta el 30 de septiembre un máximo del 75% del presupuesto asignado, con excepción de la compra de activos, la cual podrá ser ejecutada en su totalidad. A partir del 1 de octubre podrá ejecutar el otro 25% del presupuesto.

 

El presupuesto no ejecutado por la Defensoría Estudiantil antes del 30 de septiembre será distribuido en un 70% al remanente y el restante 30% se le será reintegrado. Podrá solicitar un ahorro presupuestario con justificación ante la Contraloría Estudiantil, para dicho efecto este órgano emitirá el formato de justificación pertinente.

 

Para el Directorio, la Secretaría de Finanzas, la Contraloría Estudiantil, la Procuraduría Estudiantil Universitaria, la Editorial Estudiantil y el Frente Ecologista Universitario el presupuesto no tendrá ninguna restricción porcentual máxima a lo largo del año.

 

Si antes del 1 de julio el Directorio, la Secretaría de Finanzas, la Contraloría Estudiantil, la Procuraduría Estudiantil Universitaria. la Editorial Estudiantil y el Frente Ecologista Universitario no han ejecutado como mínimo un 50% del presupuesto asignado, el restante del mismo será distribuido en un 50% al remanente y el restante 50% será reintegrado al órgano correspondiente. El Directorio, la Secretaría de Finanzas, la Contraloría Estudiantil, la Procuraduría Estudiantil Universitaria. la Editorial Estudiantil y el Frente Ecologista Universitario podrán solicitar un ahorro presupuestario con justificación ante la Contraloría Estudiantil, para dicho efecto este órgano emitirá el formato de justificación pertinente.

 

Los órganos podrán donar parte de su presupuesto a otra entidad con la debida justificación frente a Contraloría Estudiantil.

 

La Secretaría de Finanzas comunicará la asignación presupuestaria en el mes de enero.

 

(Reformado el 17 de febrero de 2023)

 

Artículo 265.- El giro de los fondos para el Tribunal Electoral Estudiantil Universitario se hará en un único tracto anual. Se podrá ejecutar hasta el treinta y uno de mayo un máximo del quince por ciento del presupuesto asignado, con excepción de la compra de activos, la cual podrá ser ejecutada en su totalidad. A partir del primero de junio podrá ejecutar el porcentaje restante del presupuesto.

 

El presupuesto no ejecutado por el Tribunal Electoral Estudiantil Universitario antes del primero de junio será distribuido en un cinco por ciento al remanente y el restante se le será reintegrado. Podrá ahorrar el presupuesto indicándolo a la Contraloría Estudiantil.

 

El Tribunal deberá procurar asignar y resguardar los recursos financieros necesarios para el proceso de elección del Directorio.

 

El presupuesto se podrá ejecutar mediante mecanismos ordinarios, así como mediante un fondo de trabajo transitorio que, bajo solicitud del Tribunal Electoral Estudiantil Universitario, deberá tramitarse obligatoriamente. El Tribunal Electoral Estudiantil Universitario designará a la persona que fungirá como encargada del fondo transitorio, a quien le corresponderá su manejo operacional.

 

(Reformado el 10 de agosto de 2024)

 

TÍTULO VI

ELECCIONES

 

Capítulo I

Elecciones de los órganos de la Federación de Estudiantes

 

Artículo 266.- Las elecciones federativas son el mecanismo por el cual se eligen las diferentes representaciones estudiantiles tanto a lo interno del movimiento estudiantil como al nivel universitario.

 

(Reformado el 10 de agosto de 2024)

 

Artículo 267.- Las precandidaturas inscritas para ocupar puestos de cualquier órgano de la Federación de Estudiantes, deberán cumplir con principio paridad de género y el mecanismo de alternancia de género. Para lo anterior, se tomará en cuenta la identidad de género autopercibida de la persona.

 

Los puestos que, según determine el Tribunal Electoral Estudiantil Universitario, se encuentran jerárquicamente en el mismo nivel, pueden nombrarse personas sin tomar en cuenta el mecanismo de alternancia de género, siempre y cuando la totalidad de dichos puestos cumplan el principio paridad de género.

 

(Reformado el 10 de agosto de 2024)

 

Artículo 268.- La elección del Directorio será por medio de voto universal, directo y secreto. Si al finalizar el período establecido en este Estatuto no ha sido elegido el nuevo Directorio, el Tribunal Electoral Estudiantil Universitario prorrogará a la gestión vigente por un período de cuatro meses. Si transcurrido dicho tiempo no se ha elegido un nuevo Directorio, el Consejo Superior Estudiantil nombrará transitoriamente a quienes ejercerán los puestos hasta que finalice el período estatutario.

 

(Reformado el 10 de agosto de 2024)

 

Artículo 269.- La elección del Directorio se hará en dos papeletas, una para la representación del Sector Estudiantil en el Consejo Universitario y otra para el resto de la conformación del Directorio.

 

La elección se realizará el jueves y viernes más cercano al primero de noviembre, salvo motivos de fuerza mayor, en cuyo caso el Tribunal Electoral Estudiantil Universitario definirá una fecha posterior. La información relacionada al proceso electoral deberá ser difundida por las entidades del Movimiento Estudiantil.

 

Si en primera convocatoria no se puede finalizar el proceso por alguno de los motivos señalados en este Estatuto o alguno otro de fuerza mayor, el Tribunal Electoral Estudiantil Universitario realizará una segunda convocatoria. La votación deberá realizarse a más tardar la tercera semana del mes de noviembre, salvo motivos fuerza mayor, en cuyo caso el Tribunal Electoral Estudiantil Universitario definirá una fecha posterior.

 

En caso que no se realizar la segunda convocatoria el Tribunal Electoral Estudiantil Universitario realizará una tercera convocatoria a elecciones. La votación se llevará acabo la tercera semana de marzo del año siguiente, salvo motivos fuerza mayor, en cuyo caso el Tribunal Electoral Estudiantil Universitario definirá una fecha posterior.

 

De no poderse realizar la elección antes del mes de diciembre, el Tribunal Electoral Estudiantil Universitario emitirá por resolución una prórroga de cuatro meses a los periodos del Directorio y la representación del Sector Estudiantil en el Consejo Universitario vigente.

 

(Reformado el 10 de agosto de 2024)

 

Artículo 270.- La convocatoria a elecciones la hará el Tribunal Electoral Estudiantil Universitario mediante resolución, acorde con lo estipulado en este Estatuto, el Reglamento General de Elecciones y las demás disposiciones del Tribunal.

 

La convocatoria deberá emitirse al menos 30 días hábiles antes de la elección y con ella iniciará el proceso electoral. El proceso electoral finalizará con la emisión por parte del Tribunal de la resolución de la declaratoria de elección.

 

(Reformado el 10 de agosto de 2024)

 

Artículo 271.- El plazo para la inscripción de precandidaturas para la elección del Directorio iniciará con la emisión de la convocatoria y finalizará ocho días hábiles posteriores a esta. Una vez finalizado ese periodo, el Tribunal Electoral Estudiantil Universitario contará con ocho días hábiles para verificar los requisitos de las precandidaturas presentadas y brindará dos días hábiles para subsanar los defectos que se les prevenga. Posterior a este plazo se procederá a realizar la declaratoria de candidaturas.

 

(Reformado el 10 de agosto de 2024)

 

Artículo 272.- El período de propaganda electoral iniciará ocho días hábiles antes de la votación y concluirá con la finalización de la votación. En caso de balotaje, el período de propaganda empezará el día siguiente a la convocatoria a balotaje y concluirá con el final de la votación. Esta se regulará por el reglamento que el Tribunal Electoral Estudiantil Universitario emita.

 

(Reformado el 10 de agosto de 2024)

 

Artículo 273.- El padrón electoral es el listado oficial y único del electorado para los procesos electorales, cuya competencia exclusiva y excluyente pertenece únicamente al Tribunal Electoral Estudiantil Universitario. Estará conformado por la población estudiantil matriculada en el ciclo lectivo en curso. La inclusión en el padrón es indispensable para el ejercicio del sufragio.

 

Este padrón será emitido con la información proporcionada por la Oficina de Registro e Información, los entes universitarios y las demás disposiciones Tribunal Electoral Estudiantil Universitario. El TEEU podrá solicitar la información que considere oportuna para elaborar el padrón electoral, siempre en resguardo del derecho a ejercer el voto.

 

El padrón electoral para la elección del Directorio estará conformado por la población estudiantil federada matriculada en el ciclo en curso.

 

(Reformado el 10 de agosto de 2024)

 

Artículo 274.- La elección de la representación del Sector Estudiantil en el Consejo Universitario se hará mediante votación en una papeleta por aparte de la del resto de la conformación del Directorio, que indicará el partido y la candidatura. Cada candidatura deberá contar con una suplencia.

 

La persona electora podrá seleccionar un máximo de dos opciones. Resultarán electas las dos opciones que obtengan la mayoría simple de votos válidamente emitidos.

 

(Reformado el 10 de agosto de 2024)

 

Artículo 275.- La elección de la restante conformación del Directorio se hará en una papeleta que indicará el partido y la candidatura a la presidencia. Resultará electo el partido político que obtenga el mayor número de votos válidamente emitidos, siempre y cuando superen el cuarenta por ciento de los votos válidamente emitidos. El porcentaje sólo aplicará para la primera y segunda convocatoria a elección. Para la tercera convocatoria a elección resultará electo el partido que obtenga la mayoría simple de los votos válidamente emitidos.

 

En caso de que en primera ronda de votación ningún partido superara el umbral electoral del cuarenta por ciento de votos se deberá acudir a un balotaje entre los dos partidos más votados, el cual se realizará dos semanas naturales después de la primera votación. El Tribunal convocará a partir de la declaratoria provisional de resultados.

 

(Reformado el 10 de agosto de 2024)

 

Artículo 276.- En caso de que solamente un partido político pueda inscribir válidamente las candidaturas para la elección, se requerirá que al menos un veinte por ciento del padrón electoral participe de la votación. Dicho partido deberá obtener al menos el cuarenta por ciento de los votos válidamente emitidos. En caso de no alcanzar dichos porcentajes, el Tribunal Electoral Estudiantil Universitario convocará a un nuevo proceso de elección. En caso de no poderse llevar a cabo el proceso de elección, el Tribunal Electoral Estudiantil Universitario podrá resolver que el Consejo Superior Estudiantil elija un Directorio transitorio por período de cuatro meses.

 

(Reformado el 10 de agosto de 2024)

 

Artículo 277.- Ninguna de las disposiciones de cualquier instancia, órgano, asociación, consejo, partido, ente o estudiante de la Federación de Estudiantes podrá contravenir lo establecido en este Estatuto Orgánico, el Reglamento General de Elecciones, ni por las disposiciones del Tribunal Electoral Estudiantil Universitario. Para lo no previsto por la normativa electoral, se podrá acudir, de forma supletoria, a lo establecido por el Reglamento de Elecciones Universitarias de la Universidad de Costa Rica y el Código Electoral de la República de Costa Rica.

 

(Reformado el 10 de agosto de 2024)

 

Artículo 278.- Las asociaciones estudiantiles deberán facilitar aquellos activos que en el proceso electoral el TEEU considere necesario utilizar.

 

Artículo 279.- Los Tribunales Electorales de asociación estarán obligados a colaborar en todo lo que el TEEU considere necesario.

 

Artículo 280.- El régimen de prohibiciones de beligerancia política será regulado por el Reglamento General de Elecciones de la FEUCR y las disposiciones del TEEU.

 

(Reformado el 26 de agosto de 2022)

 

Artículo 281.- El mecanismo de elección de las comisiones permanentes o temporales que no se encuentren reguladas en el EOFEUCR será definido por el CSE según lo considere oportuno.

 

Capítulo II

Partidos políticos

 

Artículo 282.- Los partidos políticos de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica son asociaciones voluntarias de estudiantes, sin fines de lucro, creadas con el objeto de participar activamente en la vida política universitaria. Se regirán por este Estatuto, el Reglamento General de Elecciones Federativas y por sus propios estatutos y reglamentos.

 

Artículo 283.- Los partidos políticos deberán ser inscritos ante el Tribunal Electoral Estudiantil Universitario en cualquier momento del año. Solo los partidos políticos debidamente inscritos podrán inscribir precandidaturas para la elección del Directorio. La inscripción del partido y la de precandidaturas podrá ser simultánea.

 

(Reformado el 10 de agosto de 2024)

 

Artículo 284.- Cada partido político tendrá una vigencia máxima de hasta tres años, siempre que cumpla con lo estipulado en el artículo 266 del presente Estatuto.

 

Artículo 285.- La agrupación que desee inscribirse como partido político o el partido político que desee reinscribirse deberá hacer entrega al Tribunal de los siguientes requisitos:

 

a) Nombre del partido político.

b) Medios de notificación.

c) Emblema y hasta tres colores distintivos, los cuales no podrán corresponder a las combinaciones de color de partidos políticos nacionales, línea gráfica de la Universidad de Costa Rica, la FEUCR o el TEEU. En caso de realizar modificaciones posterior a la inscripción, deberán ser aceptadas por el Tribunal.

d) El estatuto orgánico del partido político.

e) Nómina del comité ejecutivo y el tribunal electoral partidario.

f) Las firmas de al menos el seis por ciento de personas estudiantes empadronadas durante el ciclo lectivo en curso. En el caso del tercer ciclo, se utilizará el padrón del segundo ciclo inmediatamente anterior.

 

(Reformado el 10 de agosto de 2024)

 

Artículo 286.- El nombre, el emblema y la combinación de colores son de uso exclusivo de cada partido político durante su vigencia.

 

(Reformado el 10 de agosto de 2024)

 

Artículo 287.- Los partidos políticos contarán con un Comité Ejecutivo compuesto por los siguientes puestos administrativos:

 

a) Presidencia;

b) Secretaría; y

c) Tesorería.

 

(Reformado el 10 de agosto de 2024)

 

Artículo 288.- Para formar parte del comité ejecutivo se requerirá:

 

a) Ser una persona estudiante elegible y electora.

b) Ser mayor de edad.

c) No ser una persona funcionaria de la Universidad de Costa Rica, salvo el caso de personas nombradas en horas asistente u horas estudiante.

d) No desempeñar otro cargo en la Federación con excepción de las juntas directivas de asociaciones estudiantiles, consejos, Consejo Superior Estudiantil y representación en instancias universitarias.

 

(Reformado el 10 de agosto de 2024)

 

Artículo 289.- Ante el Tribunal Electoral Estudiantil Universitario, las funciones del comité ejecutivo son:

 

a) Representar al partido político.

b) Convocar a asamblea general al menos una vez por ciclo lectivo, con excepción de procesos electorales partidarios.

c) Manejar los fondos del partido y presentar al Tribunal Electoral Estudiantil Universitario un informe financiero de estos.

d) Procurar que el tribunal electoral partidario inscriba ante el Tribunal Electoral Estudiantil Universitario las precandidaturas para el proceso de elección del Directorio y la Representación del Sector Estudiantil en el Consejo Universitario.

e) Procurar que el tribunal electoral partidario acredite ante el Tribunal Electoral Estudiantil Universitario la nómina de escaños en el Consejo Superior Estudiantil.

 

(Reformado el 10 de agosto de 2024)

 

Artículo 290.- El comité ejecutivo tendrá un período de vigencia del primero de febrero al treinta y uno de enero del año siguiente. Las personas que lo conforman podrán reelegirse siempre que cumplas los requisitos establecidos por la normativa.

 

(Reformado el 10 de agosto de 2024)

 

Artículo 291.- Cada partido político tendrá el derecho de crear cualquier otra instancia que considere necesaria. Deberá de elegirse a quienes ostenten cada órgano interno al menos una vez por año, en el momento que se considere necesario.

 

(Reformado el 10 de agosto de 2024)

 

Artículo 292.- Para mantener inscrito al partido político deberá cumplirse con lo siguiente:

 

a) Contar con un comité ejecutivo y tribunal electoral partidario acreditado ante el Tribunal Electoral Estudiantil Universitario.

b) Inscribir las candidaturas para el proceso de elección del Directorio y la representación del Sector Estudiantil en el Consejo Universitario.

c) Realizar al menos una asamblea general durante cada ciclo lectivo, para lo cual deberá entregar al Tribunal Electoral Estudiantil Universitario el acta correspondiente con la lista de asistencia.

d) No reincidir en un plazo de seis meses en una falta muy grave conforme la normativa electoral.

 

(Reformado el 10 de agosto de 2024)

 

Artículo 293.- En asamblea general, los partidos políticos nombrarán un tribunal electoral partidario, que supervisará, organizará y tramitará la acreditación de los procesos electorales del partido político. Este velará por el funcionamiento democrático del partido y estará compuesto por una:

 

a) Presidencia.

b) Secretaría.

c) Fiscalía.

 

En las ausencias de la presidencia, la secretaría asumirá dicho puesto. El tribunal electoral partidario tendrá un período comprendido entre el primero de abril y el treinta y uno de marzo del año siguiente.

 

(Reformado el 10 de agosto de 2024)

 

Artículo 294.- El Consejo Superior Estudiantil poseerá quince escaños para representaciones de los partidos políticos que participaron en el proceso de elección del Directorio. Cada representación titular tendrá su respectiva suplencia. Dichos espacios se repartirán basados en la cantidad de votos válidamente emitidos que obtenga cada partido político en la primera votación en la papeleta del Directorio, utilizando el sistema de cociente, subcociente y resto mayor. La vigencia de esa distribución será por el mismo periodo del Directorio.

 

En caso de no poder realizarse la elección del Directorio por medio de comicios, los escaños se distribuirán equitativamente entre los partidos políticos debidamente inscritos ante el Tribunal. En caso de restar escaños, se repartirán de forma aleatoria, pudiendo adquirir un escaño en dicha repartición.

 

(Reformado el 10 de agosto de 2024)

 

Artículo 295.- El cociente es el resultado que se obtiene de dividir el total de los votos válidamente emitidos, excluyendo los votos nulos y en blanco, entre la magnitud. Los escaños se adjudicarán de acuerdo con la cantidad de veces que se alcance el cociente, según los votos obtenidos por cada opción.

 

La magnitud es el número de escaños o cargos que se deben adjudicar.

 

(Reformado el 10 de agosto de 2024)

 

Artículo 296.- El subcociente se obtiene de la división del cociente entre dos. Es el mínimo de votos alcanzados que se exigen para que el partido o coalición pueda participar en la distribución de los escaños.

 

(Reformado el 10 de agosto de 2024)

 

Artículo 297.- Si restan escaños o cargos sin repartir por el sistema de cociente, la distribución de estos se hará a favor de las opciones en orden decreciente de la cifra residual del cociente posterior a la distribución. Incluye también a las opciones que superaran el umbral del subcociente, pero no obtuvieran escaños, para lo cual se tomará su votación total como cifra residual.

 

Si aún sobran escaños o cargos sin repartir, se repetirá la operación anterior hasta repartir la totalidad. Ese mismo sistema se aplicará en el caso de que ninguno de los partidos alcance el cociente.

 

(Reformado el 10 de agosto de 2024)

 

Artículo 298.- En la declaración de elección el Tribunal Electoral Estudiantil Universitario indicará los escaños en el Consejo Superior Estudiantil que obtuvo cada partido político en la elección del Directorio. A partir de la emisión de dicha resolución los partidos tendrán 20 días hábiles para tramitar ante el Tribunal Electoral Estudiantil Universitario la acreditación de sus escaños, caso contrario el Tribunal los eliminará.

 

(Reformado el 10 de agosto de 2024)

 

Artículo 299.- La nómina para de escaños en el Consejo Superior Estudiantil será presentada por el partido político ante el Tribunal Electoral Estudiantil Universitario para su acreditación.

 

(Reformado el 10 de agosto de 2024)

 

Artículo 300.- Para mantener el derecho de la representación en el Consejo Superior Estudiantil será necesario mantener la vigencia del Partido Político. Si el partido incumple con los requisitos de vigencia, perderá sus asientos en el CSE sin derecho a reposición.

 

Capítulo III

Elecciones de representaciones estudiantiles

 

Artículo 301.- Las asociaciones estudiantiles elegirán las Juntas Directivas, Representaciones en el CSE y Tribunales según lo determinen sus propios Estatutos.

 

Sin embargo, estos no serán contrarios al EOFEUCR ni al Reglamento General de Elecciones Federativas. No se podrá negar el derecho de representación estudiantil a ninguna persona que sea estudiante federada por su nacionalidad.

 

Artículo 302.- En todas las elecciones de la Federación de Estudiantes se deberá cumplir con el principio de paridad de género y mecanismo de alternancia. Sin embargo, en caso de que para determinada elección no se postulen precandidaturas que cumplan con los requisitos de paridad de género, mecanismo de alternancia, se podrá aplicar el principio de inopia, para lo cual se deberá demostrar, a través de postulación abierta en asamblea, que no existen personas estudiantes interesadas o calificadas para cubrir el puesto. Lo anterior no aplicará para los procesos de elección mediante comicios.

 

(Reformado el 10 de agosto de 2024)

 

Artículo 303.- La elección de la totalidad de los puestos de la representación estudiantil en la Asamblea Universitaria y asambleas unidades académicas deberá elegirse en asamblea general de estudiantes. El proceso de elección se regulará conforme lo indique el Reglamento General de Elecciones.

 

La representación estudiantil en la Asamblea Universitaria correspondiente a la Federación de Estudiantes se regulará conforme lo indique el Reglamento General de Elecciones.

 

(Reformado el 10 de agosto de 2024)

 

TÍTULO VII

FALTAS ESTUDIANTILES Y SANCIONES

 

Capítulo I

Faltas

 

Artículo 304.- Toda acción u omisión de los miembros de los órganos, representantes estudiantiles y de los miembros de la FEUCR que constituya un incumplimiento de lo establecido en este Estatuto deberá ser objeto de acción disciplinaria, con celeridad, firmeza y apego estricto al EOFEUCR, siguiendo siempre el debido proceso, establecido en el Reglamento Procesal Administrativo Estudiantil Universitario.

 

Artículo 305.- Las faltas leves serán:

 

a) Dar un mal uso a los activos de la FEUCR;

b) Obstaculizar con acciones u omisiones las campañas de divulgación de los órganos, representantes estudiantiles o demás personas que integran la FEUCR; y

c) Realizar cualquier otro acto u omisión de similar gravedad que se encuentre tipificado como falta leve en cualquier Reglamento General.

 

Artículo 306.- Las faltas graves serán:

 

a) La negligencia o incumplimientos de las labores propias del cargo,

b) Obstaculizar las funciones de los órganos, representantes estudiantiles o demás personas integrantes de la FEUCR;

c) Dañar por imprudencia, negligencia o impericia los activos de la FEUCR;

d) Suministrar datos falsos o alterados a cualquiera de las entidades de la FEUCR;

e) La acumulación de tres faltas leves por el período de un año lectivo; y

f) Realizar cualquier otro acto u omisión de similar gravedad, que se encuentre tipificado como falta grave en cualquier Reglamento General.

 

Cuando la falta conlleve un daño a los bienes materiales de la FEUCR, quien cometa la infracción deberá reparar o reponer el bien en el plazo que acuerde la Comisión Disciplinaria, sin demérito de la sanción correspondiente. La Comisión Disciplinaria podrá decidir sobre si la reposición del bien puede funcionar como atenuante para la sanción correspondiente.

 

Artículo 307.- Las faltas muy graves serán:

 

a) Lesionar o intentar lesionar la integridad física, la libertad personal o sexual de cualquier miembro de la población estudiantil federada;

b) Hacerse valer de la investidura de algún órgano federado o Asociación Estudiantil para procurarse cualquier beneficio económico para sí o para un tercero;

c) La acumulación de tres faltas graves durante la permanencia en la Universidad; y

d) Realizar cualquier otro acto u omisión de similar gravedad, que se encuentre tipificado como falta grave en cualquier Reglamento General.

 

Artículo 308.- Cualquier persona que tenga conocimiento de que se ha cometido una falta en los términos de este Estatuto podrá presentar la denuncia respectiva, en forma escrita, ante la Procuraduría Estudiantil Universitaria, dentro del plazo de un mes luego de haberse dado la falta. Las denuncias, para ser admisibles, deberán contener como requisitos: la identidad de la persona denunciada y de la persona denunciante, una descripción detallada de los hechos ocurridos, sus partícipes y las posibles pruebas que se pudieran obtener si se tuviera conocimiento de estas, así como un lugar o medio en donde la persona denunciante pueda recibir notificaciones. La denuncia deberá ir firmada por el denunciante.

 

Artículo 309.- Si la denuncia presentara errores u omisiones insubsanables en los requisitos formales o fuere evidentemente improcedente e infundada, la PEU podrá rechazarla de plano, mediante resolución debidamente motivada y justificada, la cual deberá notificar al denunciante dentro de los tres días hábiles siguientes a la votación. El denunciante podrá presentar un recurso de revocatoria por el rechazo injustificado de la denuncia dentro de los cinco días hábiles posteriores a su notificación, ante la PEU, según lo establecido en este Estatuto, el cual someterá el asunto a discusión en la próxima sesión.

 

Artículo 310.- Si se admite la denuncia, la PEU comenzará una investigación a la mayor brevedad. La persona denunciada podrá ser asesorada por la DEFEU, de considerarlo necesario. Luego de haber investigado los hechos alegados, y habiendo considerado los elementos jurídicos, deberá emitir una solicitud al CSE, en el plazo máximo de un mes luego de admitir la denuncia. Dicha solicitud consistirá en la acreditación de la falta y la aplicación de la sanción correspondiente, o la desestimación de la denuncia. La solicitud al CSE será aprobada por mayoría absoluta de los miembros de la PEU. El CSE dará traslado a la parte denunciada para que formule sus alegatos de descargo y aporte la prueba correspondiente.

 

Capítulo II

Sanciones

 

Artículo 311.- Las faltas serán sancionadas según la magnitud del hecho con las siguientes medidas:

 

a) Las faltas leves con amonestación escrita en privado;

b) Las graves con amonestación escrita pública en la Editorial Estudiantil o cualquier otro medio que la Comisión Disciplinaria considere conveniente; y

c) Las faltas muy graves con inhabilitación para ejercer algún cargo de representación estudiantil en la FEUCR durante un plazo de un año a tres años, en este caso el TEEU llevará una lista de personas sancionadas.

 

En caso de ameritarse se procederá a hacer la denuncia judicial en las entidades correspondientes.

 

Artículo 312.- Las sanciones a miembros de la FEUCR serán publicadas por la Editorial Estudiantil por los medios que considere oportunos.

 

Capítulo III

Recursos

 

Artículo 313.- Contra las decisiones de los órganos y personas que integran la FEUCR se podrán interponer los recursos de adición, aclaración, revocatoria, apelación y revisión, según corresponda; este artículo no aplica a las resoluciones emitidas por el TEEU, CE y la Comisión Disciplinaria, cuyo régimen de recursos está especificado en cada capítulo. Todo recurso deberá realizarse por escrito ante el órgano o miembro que haya dictado la decisión. Quien lo presente deberá indicar un medio de notificaciones y firmar el recurso indicando su firma y número de carné, de no llevar la firma del recurrente el recurso se tendrá como no presentado. Así mismo quien presente algún recurso tendrá derecho a que se le firme una copia de recibido, y a que su recurso sea atendido en los plazos establecidos en este Estatuto o en los Reglamentos Generales y Autónomos en aras de recibir una respuesta pronta y oportuna.

 

Artículo 314.- Los recursos de adición y aclaración podrán plantearse ante el órgano o miembro de la FEUCR que tomó la decisión, dentro de los tres días hábiles que se contarán a partir del momento en que se notifique a la persona interesada. El órgano o persona federada deberá dar respuesta a la parte recurrente en un plazo máximo no mayor a cinco días hábiles después de recibido el recurso.

 

Artículo 315.- El recurso de revocatoria podrá plantearse contra las decisiones del órgano o persona que integra la FEUCR que tomó la decisión dentro de los cinco días hábiles que se contarán a partir del momento en que se notifique a la persona interesada. El órgano o persona federada deberá dar respuesta a la parte recurrente en un plazo máximo no mayor a diez días hábiles después de recibido el recurso.

 

Artículo 316.- Cabrá un solo recurso de apelación para las resoluciones de los órganos de la FEUCR ante el CSE, siempre y cuando no contravenga el Reglamento General o Autónomo de cada órgano. El recurso de apelación deberá plantearse por las personas interesadas ante el Cuerpo Coordinador del CSE dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del rechazo del recurso de revocatoria para que éste lo incluya como punto de agenda en la siguiente sesión del CSE. Posterior a la lectura del recurso se le dará espacio a las partes para que expongan su caso. Después de escuchar ambas posturas se someterá a decisión del CSE la aprobación de la apelación con el voto de dos terceras partes de los votos presentes. El acuerdo tomado por CSE quedará en firme en la misma sesión. No cabrá recurso de apelación en materia electoral, presupuestaria o fiscalización del ejercicio económico, ni sobre las resoluciones de la PEU en materia de instrucción de procedimientos sancionatorios, dictámenes, o declaratorias de nulidad de normas por contradicción al EOFEUCR.

 

Artículo 317.- El recurso de revisión sólo podrá interponerse contra las decisiones de órganos y miembros en la sesión posterior a la que se tomó el acuerdo.

 

Artículo 318.- Los miembros de los órganos, con ocasión de su cargo, estarán sometidos al régimen de excusas y recusación según el procedimiento establecido en la Ley General de la Administración Pública.

 

Es contrario a la ética representar intereses contrapuestos en el mismo proceso o procedimiento.

 

TÍTULO VIII

REFORMAS Y VIGENCIAS

 

Capítulo I

Reformas de estatutos de asociaciones estudiantiles, reglamentos autónomos y reglamentos generales

 

Artículo 319.- Las reformas parciales y totales de los estatutos de asociaciones estudiantiles se harán mediante los mecanismos que cada estatuto defina. Posterior a su aprobación y ratificación deben inscribirse en el TEEU y entregarse según lo establezca el reglamento que el TEEU dicte.

 

(Reformado el 26 de agosto de 2022)

 

Artículo 320.- Las reformas parciales y totales de los reglamentos autónomos las hará cada órgano a lo interno. Posterior a su aprobación y ratificación deben inscribirse en el TEEU y entregarse según lo establezca el reglamento que el TEEU dicte.

 

(Reformado el 26 de agosto de 2022)

 

Artículo 321.- Los reglamentos generales se podrán reformar parcial o totalmente en el Consejo Superior Estudiantil y COE en el ámbito de su competencia o parcialmente mediante referéndum. Posterior a su aprobación y ratificación deben inscribirse en el TEEU entregarse según lo establezca el reglamento que el TEEU dicte.

 

(Reformado el 10 de agosto de 2024)

 

Artículo 322.- Para realizar una reforma parcial o total de Reglamentos Generales, en el CSE se debe seguir el siguiente proceso:

 

a) Presentar el proyecto preliminar como punto de agenda en sesión ordinaria del CSE para que este avale el proceso y cree una comisión especial para que se encargue del proyecto. En caso de ser presentado por un órgano, en materia de su competencia, este se encargará del proceso, por lo tanto, no se creará comisión especial;

b) Divulgar el proyecto preliminar a la comunidad universitaria por al menos quince días para que se conozca y se pronuncie al respecto. En el caso de ser Reglamentos Generales con algún tipo de relación con un órgano federado, es obligación consultarle a los involucrados para que estos se pronuncien; sus recomendaciones serán vinculantes;

c) Redactar el proyecto final a partir de todos los aportes que se le presenten a las comisiones especiales o los órganos encargados del proyecto; y

d) Presentar el proyecto final como punto de agenda en sesión ordinaria del CSE para que este lo apruebe o lo desapruebe. Para aprobar las reformas se necesita la votación a favor de al menos tres cuartas partes de los votos presentes.

 

Artículo 323.- La AGEU podrá elevar al Consejo Superior Estudiantil o al COE propuestas de reformas a los reglamentos generales.

 

(Reformado el 17 de febrero de 2023)

 

Artículo 324.- El CEU podrá elevar al Consejo Superior Estudiantil o al COE propuestas de reformas a los reglamentos generales.

 

(Reformado el 17 de febrero de 2023)

 

Artículo 325.- Para realizar una reforma parcial mediante referéndum se debe convocar el punto conforme lo establecido en el Reglamento General de Elecciones.

 

(Reformado el 10 de agosto de 2024)

 

Capítulo II

Reformas de este Estatuto

 

Artículo 326.- El Estatuto Orgánico de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica se podrá reformar parcialmente en el Consejo Superior Estudiantil y en el COE en el ámbito de su competencia o mediante referéndum. Posterior a su aprobación y ratificación debe inscribirse en el TEEU y entregarse según lo establezca el reglamento que el TEEU dicte.

 

(Reformado el 17 de febrero de 2023)

 

Artículo 327.- El Estatuto Orgánico de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica se podrá reformar totalmente en el Consejo Superior Estudiantil y en el COE en el ámbito de su competencia. Posterior a su aprobación y ratificación debe inscribirse en el TEEU y entregarse según lo establezca el reglamento que el TEEU dicte.

 

(Reformado el 10 de agosto de 2024)

 

Artículo 328.- Para realizar una reforma parcial en el CSE se debe seguir el siguiente proceso:

 

a) Presentar el proyecto preliminar como punto de agenda en sesión ordinaria del CSE para que este avale el proceso y cree una comisión especial para que se encargue del proyecto. En caso de ser presentado por un órgano, en materia de su competencia, este tendrá derecho a tener un miembro en dicha comisión;

b) Divulgar el proyecto preliminar a la comunidad universitaria por al menos quince días para que se conozca y se pronuncie al respecto. En el caso de ser reformas con algún tipo de relación con un órgano federado, es obligación consultarle a los involucrados para que estos se pronuncien; sus recomendaciones serán vinculantes;

c) Redactar el proyecto final a partir de todos los aportes que se le presenten a las comisiones especiales encargadas del proyecto; y

d) Presentar el proyecto final como punto de agenda en sesión ordinaria del CSE para que éste lo apruebe o lo desapruebe. Para aprobar las reformas se necesita la votación a favor de al menos tres cuartas partes de los votos presentes.

 

Artículo 329.- La AGEU podrá elevar al Consejo Superior Estudiantil o al COE propuestas de reformas al Estatuto Orgánico de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica.

 

(Reformado el 17 de febrero de 2023)

 

Artículo 330.- El CEU podrá elevar al Consejo Superior Estudiantil o al COE propuestas de reformas a al Estatuto Orgánico de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica.

 

(Reformado el 17 de febrero de 2023)

 

Artículo 331.- Para realizar una reforma parcial mediante referéndum se debe convocar con ese único punto.

 

(Reformado el 10 de agosto de 2024)

 

Artículo 332.- El EOFEUCR deberá ser inscrito ante las instancias correspondientes por parte Tribunal Electoral Estudiantil Universitario.

 

(Reformado el 26 de agosto de 2022)

 

Artículo 333.- No se podrá reformar este estatuto si eso implica algún retroceso a la protección de los derechos estudiantiles alcanzados con anterioridad. Se deberá de conservar este artículo en todo nuevo estatuto y reforma del mismo que exista a futuro.

 

Capítulo III

Vigencias

 

Artículo 334.- Serán asociaciones estudiantiles vigentes aquellas que tengan su Estatuto Orgánico vigente en el TEEU.

 

Artículo 335.- Los estatutos orgánicos de las asociaciones perderán su vigencia si durante tres años consecutivos no renuevan junta directiva ni tribunal electoral. Tres meses antes de que un estatuto orgánico de asociación pierda su vigencia, el Tribunal Electoral Estudiantil Universitario comunicará a la población asociada la situación.

 

(Reformado el 10 de agosto de 2024)

 

Artículo 336.- Los reglamentos generales y autónomos tendrán vigencia desde el momento de su inscripción ante el TEEU.

 

(Reformado el 17 de febrero de 2023)

 

Artículo 337.- El Estatuto Orgánico de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica tendrá vigencia desde el momento de su inscripción ante el TEEU.

 

(Reformado el 17 de febrero de 2023)

 

TÍTULO IX

GLOSARIO

 

UCR: Universidad de Costa Rica.

FEUCR: Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica.

EOFEUCR: Estatuto Orgánico de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica.

AGEU: Asamblea General de Estudiantes Universitarios CEU: Congreso Estudiantil Universitario.

RE: Referéndum Estudiantil. PE: Plebiscito Estudiantil.

CSE: Consejo Superior Estudiantil. DIR: Directorio.

TEEU: Tribunal Electoral Estudiantil Universitario. TEI: Tribunal Electoral Interno

CE: Contraloría Estudiantil. DEFEU: Defensoría Estudiantil.

FECOU: Frente Ecologista Universitario. EE: Editorial Estudiantil.

SF: Secretaría de Finanzas.

PEU: Procuraduría Estudiantil Universitaria. CO: Consejo de Órganos.

COE: Consejo Electoral.

CAE: Consejo de Asociaciones Estudiantiles.

CESRR: Consejo Estudiantil de Sedes y Recintos Regionales.

CAC: Consejos de Asociaciones de Carrera de Sedes y Recintos Regionales.

 

TÍTULO X

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

Capítulo Único

 

Transitorio I.- Establézcase una Comisión Redactora del Reglamento Autónomo (RARE) que regirá a las Residencias como Área, integrada por una representación titular y suplente por cada asociación estudiantil de residencias.

Dicha comisión estará coordinada por la representación de la AERE, y deberá finiquitar la creación del mencionado reglamento a más tardar el I Semestre de 2018.

 

Transitorio II.- En caso de que existan Residencias Estudiantiles sin asociaciones estudiantiles conformadas, corresponderá a los Tribunales Electorales de cada Sede o Recinto Regional, o en su defecto al TEEU, la convocatoria de la respectiva Asamblea General o Constitutiva para establecerlas.

 

Transitorio III.- El proceso electoral que se convoque en el 2017 para elección de directorio se regirá bajo las disposiciones estatutarias anteriores.

 

Transitorio IV.- La Secretaría de Derechos Humanos en su período 2017-2018 deberá redactar el Reglamento Constitutivo del Consejo de Derechos Humanos, mediante la aprobación de este, por mayoría simple, en el Consejo Superior Estudiantil.

 

Transitorio V.- Las Juntas Directivas y el CSE del período 2018-2019 asumirán funciones el 1 de septiembre del 2018 y finalizarán el 30 de junio de 2019. Además, se podrán reelegir los miembros de los mismos ya sea como agrupación política en conjunto o se podrán postular por aparte.

 

Transitorio VI.- El Directorio de la Federación de Estudiantes en su período 2017-2018 finalizará funciones el 31 de diciembre de 2018.

 

Transitorio VII.- La Contraloría Estudiantil en su período 2018-2019 iniciará funciones el 1 de febrero de 2018 y finalizará el 31 de diciembre del 2018.

 

Transitorio VIII.- El Frente Ecologista Universitario en su período 2018-2019 iniciará funciones el primero de marzo de 2018 y finalizará el 31 de diciembre del 2018.

 

Transitorio IX.- La Editorial Estudiantil en su período 2018-2019 iniciará funciones el 1 de febrero de 2018 y finalizará el 31 de diciembre de 2018.

 

Transitorio X.- La persona electa para Secretaría de Administración Planificación Presupuesto en su período 2017-2018 finalizará sus funciones el 31 de diciembre de 2017. Desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre del 2018, asumirá la Coordinación de la Secretaría de Finanzas con las funciones respectivas del cargo. El directorio deberá presentar en el CSE de diciembre de 2017 al menos dos candidaturas para asumir la Tesorería del directorio con las funciones del cargo desde el 1 de enero del 2018 hasta el 31 de diciembre 2018. En la sesión del CSE de diciembre se elegirá el resto de la Secretaría de Finanzas para el período 2018-2019.

 

Transitorio XI.- La Procuraduría Estudiantil Universitaria iniciará funciones el 1 de enero de 2018.

 

Transitorio XII.- Los Consejos de Asociaciones Estudiantiles, se regirán en el siguiente período:

 

a) Consejo de Estudiantes de Agroalimentarias: del 1 de agosto de 2017 al 30 de junio del 2018

b) Consejo de Estudiantes de Artes: del 1 de noviembre del 2017 al 30 de junio del 2018.

c) Consejo de Estudiantes de Ciencias Básicas: del 1 de septiembre del 2017 al 30 de junio de 2018.

d) Consejo de Estudiantes de Ciencias de la Salud: del 1 de diciembre del 2017 al 30 de junio de 2018.

e) Consejo de Estudiantes de Ciencias Sociales: del 1 de septiembre del 2017 al 30 de junio de 2018.

f) Consejo de Estudiantes de Ciencias Económicas: del 1 de agosto del 2018 al 30 de junio del 2018.

g) Consejo de Estudiantes de Educación: del 1 de marzo del 2017 al 30 de junio del 2018.

h) Consejo de Estudiantes de Ingeniería: del 1 de enero de 2018 al 30 de junio de 2018.

i) Consejo de Estudiantes de Letras: del 1 de septiembre del 2017 al 30 de junio de 2018.

 

Transitorio XIII.- El Consejo de Estudiantes de Sedes y Recintos Regionales en su período 2017-2018 iniciará funciones el 1 de diciembre del 2017 y finalizará el 30 de junio del 2018. 

 

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