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Resolución TEEU-39-2021
Convocatoria a Elecciones Federativas 2021

TRIBUNAL ELECTORAL ESTUDIANTIL UNIVERSITARIO. A las 21:06 horas del día 17 de octubre del año 2021; este órgano procede a dictar resolución acerca de la CONVOCATORIA A ELECCIONES FEDERATIVAS bajo los siguientes términos:

 

CONSIDERANDO:

 

  1. El artículo 270 del Estatuto Orgánico de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica (EOFEUCR) y los numerales 73 y 74 del Reglamento General de Elecciones de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica (RGEFEUCR) estipulan que el Tribunal debe emitir una resolución para convocar a elecciones federativas.

  2. Mediante Resolución TEEU-36-2021 el Tribunal comunica el Cronograma Electoral para las Elecciones Federativas 2021.

  3. El día 17 de octubre de 2021, el Tribunal emite el Decreto TEEU-4-2021, que dicta en su artículo 1 lo siguiente:
    «Artículo 1.- Se convoca a todas las personas matriculadas en el II Ciclo 2021, según el artículo 14, inciso b; 273 del EOFEUCR y el numeral 59 del RGEFEUCR, acorde a la información suministrada por la Oficina de Registro e Información (ORI), para que, en ejercicio del derecho estatutario al sufragio, en votación directa, universal, secreta y libre; asistan a las respectivas juntas receptoras de votos los días jueves 25 y viernes 26 de noviembre de 2021; con el fin de elegir al Directorio de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica y las representaciones estudiantiles en el Consejo Universitario para el período estatutario comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre del 2022».
  4. El proceso electoral universitario se desarrolla mediante un sistema de etapas concatenadas que requieren la realización de cada una de ellas en los plazos establecidos en la normativa. El principio de preclusión de las etapas en los procesos electorales y el principio de calendarización garantizan seguridad jurídica, es decir, la aplicación de ambos principios afianza la certeza en las etapas del proceso electoral. Por consiguiente, este Tribunal fiel al resguardo de la seguridad jurídica en todo proceso electoral aclara que el padrón electoral que se empleará es el de las personas que matricularon en el segundo ciclo del año 2021, de acuerdo con el artículo 273 del EOFEUCR. Asimismo, aclara que al ser el artículo 61 del RGEFEUCR contrario a los principios electorales supracitados, es deber de este Tribunal resguardar el proceso electoral a través de mecanismos que garanticen la seguridad del mismo, por ello, se empleará el principio de preclusión y calendarización mediante el establecimiento de tres etapas del padrón. Primero, el padrón electoral preliminar, al cual se le podrá solicitar modificaciones hasta el martes 26 de octubre a través del correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. en caso de existir alguna inconsistencia o solicitud de traslado de junta receptora de votos. Segundo, el padrón electoral provisional, el cual se publicará en el sitio web del TEEU (https://teeu.ucr.ac.cr/) el domingo 7 de noviembre y se le podrá solicitar modificaciones a través del correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. en caso de existir alguna inconsistencia hasta el viernes 12 de noviembre. Finalmente, precluirá la etapa recursiva del padrón electoral y posterior a que el Tribunal resuelva cada una de las gestiones presentadas, publicará el padrón definitivo en el sitio web del TEEU (https://teeu.ucr.ac.cr/), lunes 15 noviembre. Este padrón será obligatorio e inalterable para todos los efectos de la elección, por lo que no se podrán hacer inclusiones ni exclusiones posteriormente. Este padrón definitivo determina quienes tienen derecho a voto en el proceso electoral.

  5. De acuerdo con el artículo 273 del EOFEUCR el padrón electoral debe ser emitido por la Oficina de Registro e Información, no obstante, este padrón excluye a personas estudiantes que se encuentran realizando el internado médico, práctica clínica o programas similares. Por consiguiente, con el objetivo de resguardar el principio pro participación junto con el principio de legalidad, este Tribunal recibirá por escrito a través del correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. las peticiones de inclusión al padrón electoral de las personas que se vean afectadas por esta situación, el plazo para presentar esta gestión será desde el día de la convocatoria hasta el viernes 12 de noviembre. Todas estas peticiones serán confrontadas con las unidades académicas o administrativas correspondientes.

  6. Mediante Resolución TEEU-10-2021 el Tribunal resolvió lo siguiente:

«Se dispone como medio de notificación entre el TEEU y los partidos políticos el entorno en Mediación Virtual llamado «Tribunal Electoral Estudiantil Universitario (TEEU)», en el cual, mínimo una persona que integre el comité ejecutivo, la jefatura de campaña o la fiscalía de los partidos políticos inscritos tienen la obligación de matricularse en él. Toda notificación por esta plataforma se tomará válida, salvo disposición contraria notificada por parte de este Tribunal, para lo cual se utilizará el correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.».

 

POR TANTO:

 

  1. Se convoca a todas las personas que matricularon en el II Ciclo 2021 a las elecciones federativas, bajo los términos estipulados en el Decreto TEEU-4-2021, los días jueves 25 y viernes 26 de noviembre de 2021.

 

NOTIFÍQUESE:

 

  1. A la Comunidad Universitaria.

 

Contra esta resolución caben las gestiones de adición y aclaración, que deben presentarse dentro del plazo de tres días hábiles, y el recurso de revocatoria, que debe interponerse dentro del plazo de cinco días hábiles; ambos deberán plantearse ante este Tribunal, órgano que los resolverá.

Christian Andrey Zeledón Gamboa
Presidencia

María Daniela Quirós Delgado
Vicepresidencia Administrativa

Iván Fernando Montero Orozco
Vicepresidencia Electoral

Catalina Gamboa Vílchez
Secretaría General

Ana Victoria Salas Mora
Secretaría de Comunicación

José Pablo Dávila Pérez
Secretaría de Sedes y Recintos

Christian David Torres Álvarez
Secretaría de Formación Democrática

Violeta Lissette Rivera Peralta
Fiscalía

José Pablo Aguilar Obando
Tesorería

CDTA

 

DECRETO TEEU-4-2021

CONVOCATORIA A ELECCIONES

 

Aprobado en la Sesión Ordinaria Nº 52, del 17 de octubre de 2021.

 

EL TRIBUNAL ELECTORAL ESTUDIANTIL UNIVERSITARIO

 

De conformidad con lo enunciado en los artículos: 14, 86, 90, 91, 92, 101, 102, 108, 121, 266, 267, 268, 269, 270, 271, 272, 273, 274, 275, 276, 277, 278, 279, 280, 281, 282, 283, 289, 292, 294, 295, 296, 297, 298 del Estatuto Orgánico de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica (EOFEUCR); 3, 4, 5, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 15, 16, 20, 26, 29, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 57, 58, 59, 60, 62, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 73, 74, 75, 77, 78, 79, 82 y 102 del Reglamento General de Elecciones de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica (RGEFEUCR) y la jurisprudencia constatada en las resoluciones, este órgano;

 

DECRETA

 

Artículo 1.- Se convoca a todas las personas matriculadas en el II Ciclo 2021, según el artículo 14, inciso b; 273 del EOFEUCR y el numeral 59 del RGEFEUCR, acorde a la información suministrada por la Oficina de Registro e Información (ORI), para que, en ejercicio del derecho estatutario al sufragio, en votación directa, universal, secreta y libre; asistan a las respectivas juntas receptoras de votos los días jueves 25 y viernes 26 de noviembre de 2021; con el fin de elegir al Directorio de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica y las representaciones estudiantiles en el Consejo Universitario para el período estatutario comprendido entre el 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre del 2022.

 

Artículo 2.- El proceso electoral universitario se desarrolla mediante un sistema de etapas concatenadas que requieren la realización de cada una de ellas en los plazos establecidos en la normativa. El principio de preclusión de las etapas en los procesos electorales y el principio de calendarización garantizan seguridad jurídica, es decir, la aplicación de ambos principios afianza la certeza en las etapas del proceso electoral. Por consiguiente, este Tribunal fiel al resguardo de la seguridad jurídica en todo proceso electoral aclara que el padrón electoral que se empleará es el de las personas que matricularon en el segundo ciclo del año 2021, de acuerdo con el artículo 273 del EOFEUCR. Asimismo, aclara que al ser el artículo 61 del RGEFEUCR contrario a los principios electorales supracitados, es deber de este Tribunal resguardar el proceso electoral a través de mecanismos que garanticen la seguridad del mismo, por ello, se empleará el principio de preclusión y calendarización mediante el establecimiento de tres etapas del padrón. Primero, el padrón electoral preliminar, al cual se le podrá solicitar modificaciones hasta el martes 26 de octubre a través del correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. en caso de existir alguna inconsistencia o solicitud de traslado de junta receptora de votos. Segundo, el padrón electoral provisional, el cual se publicará en el sitio web del TEEU (https://teeu.ucr.ac.cr/) el domingo 7 de noviembre y se le podrá solicitar modificaciones a través del correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. en caso de existir alguna inconsistencia hasta el viernes 12 de noviembre. Finalmente, precluirá la etapa recursiva del padrón electoral y posterior a que el Tribunal resuelva cada una de las gestiones presentadas, publicará el padrón definitivo en el sitio web del TEEU (https://teeu.ucr.ac.cr/), lunes 15 noviembre. Este padrón será obligatorio e inalterable para todos los efectos de la elección, por lo que no se podrán hacer inclusiones ni exclusiones posteriormente. Este padrón definitivo determina quiénes tienen derecho a voto en el proceso electoral.

 

De acuerdo con el artículo 273 del EOFEUCR el padrón electoral debe ser emitido por la ORI, no obstante, este padrón excluye a personas estudiantes que se encuentran realizando el internado médico, práctica clínica o programas similares. Por consiguiente, con el objetivo de resguardar el principio pro participación junto con el principio de legalidad, este Tribunal recibirá por escrito a través del correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. las peticiones de inclusión al padrón electoral de las personas que se vean afectadas por esta situación, el plazo para presentar esta gestión será desde el día de la convocatoria hasta el viernes 12 de noviembre. Todas las peticiones serán confrontadas con las unidades académicas o administrativas correspondientes.

 

Artículo 3.- Las elecciones se efectuarán por medio del Sistema Universal de Juntas Receptoras de Votos Estudiantiles (SUJURVE), en el horario comprendido entre las 8:00 horas hasta las 20:00 horas del jueves 25 de noviembre de 2021 y las 8:00 horas hasta las 20:00 horas del viernes 26 de noviembre de 2021, lo anterior en todas las juntas receptoras de votos dispuestas para el proceso.

 

Artículo 4.- El Tribunal, fiel a su responsabilidad de fomentar la participación del estudiantado en los procesos democráticos, pondrá a disposición de la comunidad estudiantil el sistema de votación (SUJURVE), por lo cual se realizará una demostración de un proceso electoral con el uso de candidaturas ficticias. La jornada se realizará en el horario comprendido entre las 8:00 horas hasta las 20:00 horas del jueves 11 de noviembre de 2021 y las 8:00 horas hasta las 20:00 horas del viernes 12 de noviembre de 2021.

 

Artículo 5.- En casos justificados, el Tribunal podrá reducir o ampliar el horario de votación en las juntas receptoras de votos que así lo ameriten. En los días de elecciones se podrán cerrar juntas receptoras de votos por causas de fuerza mayor. Todo cambio deberá publicarse por los medios oficiales.

 

Artículo 6.- Mediante papeleta se elegirán los siguientes puestos del Directorio:

  1. Presidencia;
  2. Vicepresidencia;
  3. Secretaría General;
  4. Coordinación de la Secretaría de Finanzas;
  5. Tesorería;
  6. Secretaría de Comunicación e Información;
  7. Secretaría de Sedes y Recintos Regionales;
  8. Secretaria de Derechos Humanos;
  9. Suplencia y
  10. Suplencia de Sedes y Recintos Regionales

 

Esta elección se realizará en papeleta única con nóminas cerradas de número igual al de partidos políticos debidamente inscritos ante el Tribunal. Además, esta nómina deberá cumplir con el principio de paridad de género y el mecanismo de alternancia. En el caso de las secretarías, al ser puestos que se encuentran jerárquicamente en el mismo nivel, pueden nombrarse personas sin tomar en cuenta la alternancia, siempre y cuando la totalidad de dichos puestos cumplan la paridad de género.

 

Artículo 7.- Las representaciones estudiantiles en el Consejo Universitario son parte del Directorio, no obstante, su elección se debe realizar en papeleta separada. Los puestos por elegir serán dos titularidades con sus respectivas suplencias. La inscripción de esta nómina deberá cumplir con el principio de paridad de género y el mecanismo de alternancia.

 

Artículo 8.- Para aspirar a formar parte del Directorio se requiere:

  1. Ser estudiante regular, en condición elegible y electora.
  2. Ser mayor de edad.
  3. No desempeñar puestos administrativos o docentes en la UCR, salvo el caso de estudiantes con un nombramiento en horas asistente u horas estudiante.
  4. Tener un promedio ponderado total en su expediente académico no menor de 7.
  5. No desempeñar cargos en órganos federativos, juntas directivas, representaciones en el Consejo Superior Estudiantil ni en Tribunales Electorales Internos.

 

Además, la persona que aspire a ejercer el puesto de la Secretaría de Sedes y Recintos Regionales deberá ser estudiante activa de alguna sede o recinto regional. El EOFEUCR también detalla que debe elegirse una suplencia para este último puesto que cumpla con los mismos requisitos. y lo reafirma el RGEFEUCR al considerar que al menos una de las suplencias deberá ser ocupada por una persona estudiante regular de Sedes y Recintos Regionales.

 

Artículo 9.- Cualquier estudiante con deseos de formar parte en una nómina de candidaturas para las presentes elecciones federativas y que ejerza al mismo tiempo algún cargo de representación estudiantil, deberá renunciar a este último de forma expresa antes de inscribir su candidatura y notificará a este Tribunal. De esto se excluyen los puestos de representación en la Asamblea Colegiada Representativa, Plebiscitaria, de Escuela, Facultad y Sede.

 

Artículo 10.- La designación de las candidaturas a los puestos del Directorio y las representaciones estudiantiles titulares y suplentes en el Consejo Universitario la harán internamente los partidos políticos inscritos ante este Tribunal, mediante la asamblea partidaria destinada para tal efecto.

 

Artículo 11.- La solicitud y entrega de los documentos para inscripción de las candidaturas para el presente proceso electoral será recibida desde el lunes 18 de octubre de 2021 y finaliza el jueves 28 de octubre del año en curso, mediante los medios oficiales de este Tribunal.

 

Artículo 12.- Para poder presentar las candidaturas para las elecciones federativas del presente período, los partidos políticos deben estar debidamente acreditados ante el Tribunal.

 

Artículo 13.- Las solicitudes de inscripción de candidaturas deberán contener, además de lo señalado anteriormente y los lineamientos emitidos por este Tribunal, los siguientes datos:

  1. Nombre completo de la persona aspirante;
  2. Puesto que ocupa en la papeleta;
  3. Número del documento de identidad;
  4. Número de carné universitario;
  5. Copia del documento de identidad;
  6. Fotografía con fondo blanco;
  7. Copia oficial del expediente académico que emite la ORI, el cual contiene el promedio ponderado total.
  8. Declaración jurada de aceptación del puesto por parte de la persona aspirante.

 

Artículo 14.- No se admitirá ninguna renuncia a la candidatura después de la declaratoria en firme de la inscripción.

Artículo 15.- Cada partido político deberá presentar las declaraciones juradas de quienes fungirán como fiscalías generales, al igual que sus suplencias y las respectivas jefaturas de campaña. Se deberá adjuntar copia del documento de identidad y copia oficial del expediente académico que emite la ORI, el cual contiene el promedio ponderado total. Para ejercer la fiscalía general o suplente, la persona deberá ser mayor de edad, por su carácter de representante legal del partido. Estos puestos podrán ser modificados durante el proceso, cumpliendo los mismos requisitos anteriormente señalados.

 

Artículo 16.- Los partidos políticos deberán inscribir los perfiles de redes sociales, páginas web y demás medios de comunicación ante este Tribunal.

 

Artículo 17.- Mediante Resolución TEEU-10-2021 se resolvió lo siguiente:

 

«Se dispone como medio de notificación entre el TEEU y los partidos políticos el entorno en Mediación Virtual llamado «Tribunal Electoral Estudiantil Universitario (TEEU)», en el cual, mínimo una persona que integre el comité ejecutivo, la jefatura de campaña o la fiscalía de los partidos políticos inscritos tienen la obligación de matricularse en él. Toda notificación por esta plataforma se tomará válida, salvo disposición contraria notificada por parte de este Tribunal, para lo cual se utilizará el correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.».

 

Artículo 18.- Los partidos políticos deberán entregar todos los documentos correspondientes, mediante el entorno en Mediación Virtual destinado para tal efecto, salvo disposición contraria notificada por parte de este Tribunal, para lo cual se utilizará supletoriamente el correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

 

Artículo 19.- No se admitirán inscripciones que no contengan completos los requisitos previamente indicados. En caso de ser necesario subsanar defectos, este Tribunal brindará 2 días para solventar los errores.

 

Artículo 20.- El Tribunal verificará los requisitos de inscripción de candidaturas en el período del 29 de octubre al 9 de noviembre del año en curso. En caso de ser necesario, se comunicará al partido correspondiente de la necesidad de subsanar errores en la inscripción, para lo cual se brindarán dos días, so pena de inadmisibilidad de las candidaturas. Posterior a esta fecha no se podrá realizar ningún tipo de modificación a la nómina presentada.

 

Artículo 21.- Las agrupaciones políticas ya acreditadas ante el Tribunal podrán modificar los elementos de identidad, tales como logos, colores, entre otros, siempre y cuando no utilicen la identidad visual de la Universidad, ni del Tribunal y cumplan con todos los requisitos establecidos por el Tribunal. Posterior a la ratificación de las candidaturas no se podrá realizar ningún cambio de este tipo.

 

Artículo 22.- El período de propaganda electoral iniciará el lunes 15 de noviembre a las 00:00 horas y concluirá el miércoles 24 de noviembre a las 23:59 horas; esta materia estará regida por las disposiciones especiales que dicte este Tribunal y las normas electorales; así como la normativa universitaria para estas actividades.

 

Artículo 23.- El Tribunal destinará el 25% del presupuesto electoral total para financiar la campaña de los partidos políticos, de acuerdo con lo establecido en el RGEFEUCR y la normativa respectiva, de la siguiente forma: 20% para la primera ronda a repartir por igual entre todos los partidos políticos que estén participando del proceso electoral; y 5% para una eventual segunda ronda a repartir por igual entre los dos partidos políticos participantes.

 

Artículo 24.- Quedará totalmente prohibido hacer propaganda en la sesión de apoyo del Tribunal, ni en las mesas de conteo que afecte el funcionamiento normal de estas. Las personas comisionadas y delegadas del Tribunal estarán autorizadas para reportar esta conducta, con aplicación de multa inmediata.

 

Artículo 25.- Cada partido político tiene derecho a inscribir un máximo de 30 fiscalías para la sesión de apoyo del Tribunal, sin embargo, no podrá estar más de una fiscalía presente por partido político. Las solicitudes de inscripción de fiscalías deberán presentarse en los documentos elaborados por el Tribunal; además, deberán presentar la copia del documento de identidad y del informe de matrícula de cada una. La inscripción de fiscalías para la sesión de apoyo será posterior a la emisión de la declaratoria en firme de candidaturas emitida por el Tribunal y concluirá el día previo al inicio de la campaña electoral.

 

Artículo 26.- Cada agrupación política tiene derecho a inscribir una fiscalía de conteo por cada mesa y hasta cinco fiscalías de conteo de reserva. Deberán presentarse los nombres de las personas asignadas a cada mesa de conteo en el documento confeccionado por este Tribunal, con copia del informe de matrícula de cada persona, a más tardar el miércoles 24 de noviembre del presente año. La lista de mesas de conteo será definida por el Tribunal a más tardar el lunes previo a las elecciones.

 

Artículo 27.- La declaratoria provisional de elección se realizará una vez finalizado el escrutinio, el sábado 27 de noviembre y quedará en firme una vez transcurrido el plazo recursivo previsto o en su defecto, resueltas todas las gestiones que en tiempo hubieren sido presentadas.

 

Artículo 28.- Posterior a la declaratoria final, los partidos políticos deberán comunicar al Tribunal las representaciones titulares y suplentes en el Consejo Superior Estudiantil, de acuerdo con la distribución de escaños establecida en la declaratoria, a más tardar 30 días después de la firmeza de la resolución.

 

Artículo 29.- En caso de que las candidaturas en la papeleta, que no se encuentren las personas aspirantes a la representación en el Consejo Universitario, no alcancen el 40% estipulado en el artículo 275 del EOFEUCR, se realizará la segunda ronda los días 9 y 10 de diciembre del año en curso. La declaratoria provisional de este proceso se realizará el sábado 11 de noviembre.

 

Artículo 30.- Durante el proceso electoral toda asociación, consejo, órgano de la Federación de Estudiantes o cualquier instancia de representación estudiantil deberá solicitar mediante un permiso e indicando el objetivo por escrito al Tribunal para efectuar cualquier tipo de actividad dentro de las instalaciones de la Universidad de Costa Rica o empleando plataformas virtuales, además de los permisos de las autoridades correspondientes (artículo 6 del RGEFEUCR). Además, deberán suspender la difusión de rendiciones de cuentas en los distintos medios de comunicación que se utilicen para este efecto. Ninguna persona integrante del Directorio, Tribunal, Consejo Electoral, Contraloría Estudiantil, Defensoría Estudiantil, Editorial Estudiantil, Secretaría de Finanzas, Procuraduría Estudiantil Universitaria y la Comisión Disciplinaria podrá participar en favor ni en contra de las candidaturas debidamente inscritas.

 

Artículo 31.- El Tribunal aceptará solicitudes para inscribir personas delegadas para las mesas de conteo hasta el sábado 30 de octubre del 2021. Los requisitos para ser persona delegada es ser estudiante elegible, electora, y no haber tenido participación con partidos políticos federativos un año antes de la inscripción. La inscripción se realizará por medio de la documentación establecida para este fin por el Tribunal, la cual debe incluir una copia del informe de matrícula y otra del documento de identificación.

 

Artículo 32.- Durante los días de elecciones se podrá contar con la presencia de personas observadoras electorales, quienes estarán debidamente identificadas por este Tribunal. Estas personas no tendrán ninguna injerencia en la organización y ejecución del proceso electoral.


Artículo 33.- El presente proceso electoral se regirá por los decretos, las resoluciones, el cronograma electoral, las normas establecidas en el Reglamento Autónomo sobre las Gestiones con Firmas, entre otros reglamentos autónomos de este Tribunal, el RGEFEUCR, el EOFEUCR, el Reglamento de orden y disciplina de los estudiantes de la Universidad de Costa Rica, el Reglamento sobre el uso de propaganda, divulgación y otras actividades estudiantiles, así como cualquier otra disposición aceptada o emanada por este Tribunal.

Contra este acto caben las gestiones de adición y aclaración, que deben presentarse dentro del plazo de tres días hábiles, y el recurso de revocatoria, que debe interponerse dentro del plazo de cinco días hábiles; ambos deberán plantearse ante este Tribunal, órgano que los resolverá.

Christian Andrey Zeledón Gamboa
Presidencia

María Daniela Quirós Delgado
Vicepresidencia Administrativa

Iván Fernando Montero Orozco
Vicepresidencia Electoral

Catalina Gamboa Vílchez
Secretaría General

Ana Victoria Salas Mora
Secretaría de Comunicación

José Pablo Dávila Pérez
Secretaría de Sedes y Recintos

Christian David Torres Álvarez
Secretaría de Formación Democrática

Violeta Lissette Rivera Peralta
Fiscalía

José Pablo Aguilar Obando
Tesorería

CDTA/CAZG

 

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