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Resolución TEEU-38-2019
Declaratoria de elección del Declaratoria de elección del Directorio de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica, representantes estudiantiles en el Consejo Universitario y representantes de los partidos políticos ante el Consejo Superior Estudiantil para el período comprendido entre el primero de enero del dos mil veinte y el treinta y uno de diciembre de dos mil veinte

 

TRIBUNAL ELECTORAL ESTUDIANTIL UNIVERSITARIO, San Pedro, Montes de Oca, Ciudad Universitaria Rodrigo Facio Brenes, al ser las diecisiete horas y dieciocho minutos del veintitrés de noviembre de dos mil diecinueve, procede a realizar la DECLARATORIA DE ELECCIÓN DEL DIRECTORIO DE LA FEDERACIÓN DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE COSTA RICA, REPRESENTANTES ESTUDIANTILES EN EL CONSEJO UNIVERSITARIO Y REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS ANTE EL CONSEJO SUPERIOR ESTUDIANTIL PARA EL PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE EL PRIMERO DE ENERO DEL DOS MIL VEINTE Y EL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE.

 

 

RESULTANDO

 

1) Que el Tribunal Electoral Estudiantil Universitario, en observancia de lo dispuesto por los artículos 86, 90, 91, 92, 101, 102, 108, 119, 120, 121, 266, 267, 268, 269, 270, 271, 272, 273, 274, 275, 276, 277, 278, 279, 280, 281, 282, 283, 284, 294, 295, 296, 297, 298, 299 del Estatuto Orgánico de la Federación de Estudiantes; 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 10, 11, 13, 15, 16, 31, 32, 33, 34, 35, 38, 39, 40, 41 44, 53, 54, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 73, 104, 105, 106, 114 del Reglamento General de Elecciones Federativas de la Federación de Estudiantes; ambos cuerpos normativos de la Universidad de Costa Rica, mediante la RES-TEEU-025-2019 del veinte de setiembre de dos mil diecinueve, convocó a elecciones para elegir Directorio de la Federación de Estudiantes y Representantes Estudiantiles en el Consejo Universitario para el período comprendido entre el primero de enero de dos mil veinte y el treinta y uno de diciembre de dos mil veinte; en la cual se fijó como fecha para las elecciones en todas las Sedes y Recintos de la Universidad de Costa Rica para el jueves treinta y uno de octubre y viernes primero de noviembre del año en curso.

 

2) Que mediante Resolución RES. TEEU-035-2019, el Tribunal reprograma el proceso electoral supra para los días siete y ocho de noviembre del presente año. Esto debido a la coyuntura nacional que atravesaba la Universidad y con el fin de garantizar la voluntad popular, el derecho a la información, el empoderamiento de la lucha estudiantil y la legitimidad del acto electoral como principios básicos de cualquier sistema democrático, y con la finalidad de procurar la mayor participación estudiantil en las actividades proselitistas y en las elecciones.

 

3) Que, de acuerdo al mismo cuerpo normativo supra citado, entre los partidos políticos participantes en la elección, se distribuirán quince escaños en el Consejo Superior Estudiantil, de acuerdo a los resultados de elección del Directorio de la Federación de Estudiantes y tendrán una vigencia del primero de diciembre de dos mil quince al treinta de noviembre de dos mil dieciséis;

 

4) Que, para participar en la elección de Directorio de la Federación de Estudiantes, Representaciones Estudiantiles ante el Consejo Universitario y representaciones de los partidos políticos ante el Consejo Superior Estudiantil se inscribieron en este Órgano Electoral los partidos políticos: ALTERNATIVA, ORGANIZATE, PROGRE, U! y ¡YA BASTA!

 

5) Que, conforme a lo dispuesto, las elecciones se llevaron a cabo el jueves siete y viernes ocho de noviembre y los electores emitieron el sufragio en las Juntas Receptoras de Votos, instaladas en las Sedes y Recintos de esta Universidad.

 

6) Que se procedió, tan pronto fue recibida la documentación electoral de las Juntas Receptoras de Votos, a efectuar el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos para las elecciones del Directorio de la Federación de Estudiantes y Representantes Estudiantiles ante el Consejo Universitario.

 

7) Que con los resultados del conteo se aclaraba quiénes ganaron los puestos de Representantes Estudiantiles ante el Consejo Universitario y los puestos para el Directorio de la Federación de Estudiantes al verificar que los porcentajes cumplían con el mínimo requerido para declararse ganadores, según lo estipulado en el artículo 275 del EOFEUCR.

 

8) Que el día 11 de noviembre de 2019 se rindió el Informe Final del Sistema de Mesas Receptoras de Votos Universales (SIMERVU), mismo que fue aprobado por el pleno del Tribunal. En este se señala que, una vez depurados y auditados los registros informáticos, se confirma que el total de estudiantes participantes del sistema correspondió a 1228 votos válidamente registrados.

 

CONSIDERANDO

 

  1. Que, de acuerdo con la función señalada a este Tribunal por el Estatuto Orgánico de la Federación de Estudiantes y el Reglamento de Elecciones Federativas, el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos el jueves siete y viernes ocho de noviembre para la elección del Directorio de la Federación de Estudiantes y Representantes Estudiantiles ante el Consejo Universitario, arroja el resultado del cuadro visible en los folios tres, cuatro y cinco de la presente resolución.

 

CUADRO 1. Participación Global de Elecciones

 

 

CUADRO 2. Resultados Elección del Directorio de la FEUCR

 

 

CUADRO 3. Resultados Elección de Representantes Estudiantiles ante Consejo Universitario

 

  1. Destaca del día del conteo preliminar, la Junta Receptora de Votos número 29, corrspondiente a Odontología, ya que en ella y como se indica en el acta correspondiente, la delegada extrae “diez papeletas más en la urna del Consejo Universitario con respecto a las firmas ubicadas en el padrón de la Mesa Local. Este Tribunal procedió a realizar el reconteo y revisión de las firmas y las papeletas (tanto su cantidad como la validez de las mismas).

 

Al realizar dicha verificación, contrastando la cantidad de papeletas emitidas por cada persona delegada y así verificar quien realizó la irregularidad mencionada, se extrajeron que tanto la cantidad de papeletas del Directorio como del Consejo Universitario sumaban setenta y cuatro votos cada una. Coincidiendo así, la cantidad de boletas con el padrón de firmas.

 

  1. Que, de las cifras consignadas, se puede evidenciar que la cantidad de votos emitidos en las Juntas Receptoras de Votos números 11 (Ciencias Económicas A), 12 (Ciencias Económicas B), 13 (Ciencias Económicas C), 27 (Ingeniería A), 28 (Ingeniería B), 29 (Letras A) y 30 (Letras B) no coinciden con la cantidad de personas que emitieron su voto respectivamente.

 

El Tribunal realizando una labor investigativa descifra dicha irregularidad explicando que, las tres Juntas Receptoras de Votos de Ciencias Económicas, las dos de Ingeniería y las dos de Letras se encontraban muy cercanas una de la otra en los espacios físicos otorgados por las Unidades Administrativas universitarias. Por lo que, entiende este órgano que dicha distribución pudo inducir a error al electorado al momento de depositar las papeletas en la urna correspondiente. Con el fin de comprobarlo, el Tribunal recontó dichas Juntas Receptoras para verificar dichas cifras quedando dispuesto de la siguiente manera:

 

 

 

 

  Ciencias Económicas A Ciencias Económicas B Ciencias Económicas C Totales
Cantidad de Firmas 250 346 303 899
Papeletas Directorio 253 341 305 899
Diferencia 3 -5 2 0
Papeletas Consejo Universitario 253 341 305 899
Diferencia 3 -5 2 0

 

 

  Ingeniería A Ingeniería B Totales
Cantidad de Firmas 271 225 496
Papeletas Directorio 273 223 496
Diferencia 2 -2 0
Papeletas Consejo Universitario 274 222 496
Diferencia 3 -3 0

 

  Letras A Letras B Totales
Cantidad de Firmas 189 155 344
Papeletas Directorio 184 160 344
Diferencia -5 5 0
Papeletas Consejo Universitario 184 160 344
Diferencia -5 5 0

 

  1. Que, al analizar las actas de conteo de las cuatro mesas receptoras de votos universales, se encuentra una inconsistencia en la Mesa Universal Generales 2, específicamente entre la cantidad de firmas en el padrón y la cantidad de papeletas utilizadas, tanto para Consejo Universitario como para Directorio, según se muestra en el cuadro:

 

 

Junta Receptora de Votos SIMERVU Cantidad de Papeletas Informe SIMERVU Diferencia
Mesa Universal Ciencias Básicas 196 - -
Mesa Universal Generales II 582 - -
Mesa Universal Instalaciones Deportivas 14 - -
Mesa Universal Generales I 432 - -
Suma Total 1224 1236 12

 

Según consta en el Informe Final del Sistema de Mesas Receptoras de Votos Universlaes (SIMERVU), de fecha 11 de noviembre de 2019, la cantidad de votos efectivamente registrados entre las cuatro mesas es de 1224. Dado que la sumatoria en actas de “firmas en el padrón” -que en realidad se trata de firmas en las hojas de “Seguimiento” del SIMERVU- es de 1236, podría cuestionarse si, preliminarmente, hay un faltante de papeletas en urnas. Sin embargo, debe recordarse que la cantidad de personas registradas para votar en el Sistema, o de firmas en el seguimiento, no necesariamente implican que la persona haya efectivamente votado, pues, por la configuración del SIMERVU, cada mesa tiene dos etapas, y no hay manera de garantizar que quien se registró en la Antemesa Universal, llegue a la Mesa y reciba las papeletas para ejercer el voto. A su vez, el total de votantes registrados en el sistema ofrece un nivel mayor de certeza en relación con el conteo de firmas en las listas, pues la posibilidad de errores humanos es menor en el primero que en el segundo, dada la trazabilidad del SIMERVU, en contraste con la naturaleza del conteo manual. Por todo lo anterior, y por la poca significancia relativa de una cantidad de 8 personas registradas en el SIMERVU, consistente de 1228 personas, se descarta la existencia de motivos para profundizar la investigación en estas mesas, y se tienen por válidos los resultados reflejados en el cuadro general.

 

A propósito de los vicios en materia electoral, la Resolución N° 907 del Tribunal Supremo de Elecciones de las once horas y treinta minutos del dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y siete desarrolla que “por ejemplo, el artículo 128 del citado Código, dispone que la propia ley, además de señalar expresamente los casos de nulidad, establece algunas excepciones en favor de la validez del acto, lo que permite concluir que la tendencia legislativa se inclina, en principio, por mantener la validez de los sufragios en apoyo de la voluntad popular en general y del votante en particular y que las nulidades se regulan por excepción y taxativamente.” Esta es la tendencia también de la doctrina al formular los principios que informan al Derecho Electoral. Entre estos principios, se encuentran el de impedimento de falseamiento de la voluntad popular y, como una consecuencia de éste, el de la conservación del acto electoral. El primero de esos principios, -señala el profesor Rubén Hernández Valle- “por derivar directamente del principio democrático que informa todo el Derecho Electoral, tiene prelación sobre los demás”. Y luego agrega: “En esencia, este principio postula que la voluntad libremente expresada de los electores no puede ser suplantada. Dado que el principio del impedimento del falseamiento de la voluntad popular postula que toda elección debe ser el resultado de la libre expresión de la voluntad mayoritaria del pueblo, la concurrencia de vicios en el proceso electoral que alteren el resultado de la votación, al punto de no conocerse lo realmente querido por los electores, conlleva naturalmente la anulación de la respectiva elección. Los vicios invalidantes deben ser de tal gravedad que alteren efectivamente la voluntad mayoritaria de los electores ...”. (El subrayado no es del texto). Es decir, la nulidad en materia electoral debe ser la última ratio, obedeciendo únicamente a supuestos en los que se constate que la voluntad del elector fue manipulada, disminuida o eliminada a raíz de un determinado cuadro fáctico que violente la posibilidad de los votantes a la hora de emitir su voto. En lo conducente al caso en concreto, tal como se señaló de previo, no se tiene por demostrado en forma alguna que se dieran vicios de voluntad de aquellos estudiantes que participaron de las elecciones que se encuentran en discusión y procede el Tribunal al conservar el acto electoral en su totalidad.

 

  1. Que de las cifras consignadas en los cuadros de los folios tres y cuatro anteriores se evidencia que el partido político que obtuvo el mayor número de votos válidos en las elecciones del Directorio de la Federación de Estudiantes fue el partido ALTERNATIVA, el cual alcanzó un total de 3472 votos (42,30%) que, en relación con la cantidad de 8167 votos que representa la votación total válida en toda la población estudiantil de la Universidad, alcanzó más del cuarenta por ciento del número total de sufragios válidamente emitidos. Al tomar en consideración ese resultado obtenido por el partido precisado, queda cumplida la previsión que establece el artículo 275 del Estatuto Orgánico para los efectos de esta declaratoria. Asimismo, el partido U! alcanzó un total de 2362 votos (28,78%), el partido ORGANIZATE un total de 854 votos (10,40%) el partido PROGRE un total de 403 votos (4,91%)., el partido ¡YA BASTA! un total de 340 votos (4,14%). A la vez se contabilizan 395 votos nulos (4,81%) y 341 votos en blanco (4,15%).

 

  1. Que de las cifras consignadas en folio cinco, se desprende que la señora Valeria Rodríguez Quesada y el señor Rodrigo Antonio Pérez Vega obtuvieron el primer y segundo puesto, respectivamente, en relación con la mayor cantidad de votos válidamente emitidos para la representación estudiantil en el Consejo Universitario.

 

  1. Que las candidaturas inscritas por el partido Alternativa, para los cargos del Directorio de la Federación de Estudiantes son: Presidencia, Ana Catalina Chaves Arias, cédula 1-1705- 0591; Vicepresidencia, José Andrés Zúñiga Chavarría, cédula 6-0421-0225; Secretaría General, Sofía de la Cruz Vargas, cédula 1-1729-0705; Coordinación de la Secretaría de Finanzas, Jonathan Josué Carcache Ríos, cédula 1-1746-0584; Tesorería, D Jesús Carvajal Ureña, cédula 1-1812-0074; Secretaría de Comunicación e Información, Eldrimsson Abraham Díaz Eccleston, cédula 1-1722-0849; Secretaría de Sedes y Recintos Regionales, Mariela Andrea Zamora Rey, cédula 1-1652-0252; Secretaría de Derechos Humanos, Jimena de los Ángeles Fonseca Vargas, cédula 1-1813-0314; Suplencia I, Brender Levoe Saborío Montes, cédula 1-1759-0049; Suplencia II, Gabriela Santos Álvarez, cédula 2-0743-0589; Representación Estudiantil en el Consejo Universitario I, Valeria Rodríguez Quesada, cédula 2-0786-0788; Representación Estudiantil en el Consejo Universitario II, Rodrigo Antonio Pérez Vega, cédula 1-1618-0308; Suplencia de Representación Estudiantil en el Consejo Universitario I, Marco Antonio Rodríguez Ramírez, cédula 1-1547-0635; Suplencia de Representación Estudiantil en el Consejo Universitario II, Ariana Sofía Quesada García, cédula 2-0790-0290. a quienes, con fundamento en el resultado de las elecciones, se procede declarar popularmente electos para el ejercicio de los referidos cargos, durante el período estatutario del primero de enero de dos mil veinte al treinta y uno de diciembre de dos mil veinte.

 

  1. Que la candidata al Consejo Universitario, Valeria Rodríguez Quesada, cédula 2-0786- 0788; y el candidato al Consejo Universitario, Rodrigo Antonio Pérez Vega, cédula 1-1618- 0308, del partido ALTERNATIVA, alcanzaron la mayoría de votos válidos para los dos puestos titulares en el Consejo Universitario; por lo que se procede a declararlos popularmente electos para el ejercicio de los referidos cargos, durante el período estatutario del primero de enero de dos mil veinte al treinta y uno de diciembre de dos mil veinte.

 

  1. Que siguiendo el procedimiento del cociente y subcociente establecidos en el EOFEUCR, y considerando los votos válidos obtenidos por los partidos políticos en la elección de Directorio de la Federación consignados en el cuadro del folio cuatro, los 15 escaños en el Consejo Superior Estudiantil para representes de los partidos políticos se dividen de la siguiente manera: ALTERNATIVA, 7 escaños; ORGANIZATE, 2 escaños; PROGRE, 1 escaño y U!, 5 escaños los cuales tendrán una vigencia del primero de enero de dos mil veinte al treinta y uno de diciembre de dos mil veinte. Los partidos políticos deberán solicitar las fórmulas correspondientes al Tribunal e inscribir a los representantes a más tardar el quince de diciembre del año en curso con cita previa mediante la dirección electrónica Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

POR TANTO

 

  1. De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden estatutario y reglamentario de que se ha hecho mérito, se declaran estatutariamente electos a: Presidencia, Ana Catalina Chaves Arias, cédula 1-1705-0591; Vicepresidencia, José Andrés Zúñiga Chavarría, cédula 6-0421-0225; Secretaría General, Sofía de la Cruz Vargas, cédula 1-1729-0705; Coordinación de la Secretaría de Finanzas, Jonathan Josué Carcache Ríos, cédula 1-1746-0584; Tesorería, D Jesús Carvajal Ureña, cédula 1-1812-0074; Secretaría de Comunicación e Información, Eldrimsson Abraham Díaz Eccleston, cédula 1-1722-0849; Secretaría de Sedes y Recintos Regionales, Mariela Andrea Zamora Rey, cédula1-1652-0252; Secretaría de Derechos Humanos, Jimena de los Ángeles Fonseca Vargas, cédula 1-1813-0314; Suplencia I, Brender Levoe Saborío Montes, cédula 1-1759-0049; Suplencia II, Gabriela Santos Álvarez, cédula 2-0743-0589; Representación Estudiantil en el Consejo Universitario I, Valeria Rodríguez Quesada, cédula 2-0786-0788; Representación Estudiantil en el Consejo Universitario II, Rodrigo Antonio Pérez Vega, cédula 1-1618-0308; Suplencia de Representación Estudiantil en el Consejo Universitario I, Marco Antonio Rodríguez Ramírez, cédula 1-1547-0635; Suplencia de Representación Estudiantil en el Consejo Universitario II, Ariana Sofía Quesada García, cédula 2-0790-0290. a quienes, con fundamento en el resultado de las elecciones, se procede declarar popularmente electos para el ejercicio de los referidos cargos, durante el período estatutario del primero de enero de dos mil veinte al treinta y uno de diciembre de dos mil veinte.

 

  1. Asígnese los quince escaños del Consejo Superior Estudiantil para agrupaciones política de la siguiente manera: ALTERNATIVA, 7 escaños; ORGANIZATE, 2 escaños; PROGRE, 1 escaño y U!, 5 escaños los cuales tendrán una vigencia del primero de enero de dos mil veinte al treinta y uno de diciembre de dos mil veinte.

 

  1. Comuníquese esta declaratoria a las personas electas, a los órganos de la Federación de Estudiantes, al Consejo Superior Estudiantil, al Consejo Universitario, a la Rectoría, a la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y al Tribunal Electoral Universitario.

 

Dado en la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio Brenes, San Pedro Montes de Oca, el día veintitrés de noviembre del año dos mil diecinueve.

 

Fabián Augusto Porras Matamoros
Presidencia
Edwin Ricardo Gutiérrez Vargas
Vicepresidencia Administrativa
Christian David Torres Álvarez
Vicepresidencia Electoral
Sofía Beeche González
Secretaría General
María Gabriela González Acuña
Secretaría de Comunicación
Gabriela Sandí Arrieta
Tesorería
Gabriela Muñoz Zúñiga
Fiscalía
Sebastián Herrera Castro
Ejercicio Económico

 

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