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Resolución TEEU-024-2019
Inscripción del partido político U!
 

Tribunal Electoral Estudiantil Universitario. San Pedro, Montes de Oca, Ciudad Universitaria Rodrigo Facio Brenes, a las diez horas con cincuenta y nueve minutos del veinte de setiembre de dos mil diecinueve; este órgano procede a dictar esta resolución sobre LA INSCRIPCIÓN DEL PARTIDO POLÍTICO U! bajo los siguientes términos:

 

RESULTANDO:

a) Que el día 13 de septiembre del 2019, este Tribunal mediante oficio TEEU-214-2019 hace entrega al estudiante Luis Alonso García Calderón la documentación necesaria para inscribir un partido político en lo atinente a la normativa federativa.

b) Que el día 19 de setiembre del 2019, este Tribunal mediante oficio TEEU-226-2019 recibe del estudiante Luis Alonso García Calderón la documentación solicitada y se le informa que el Tribunal debe realizar la revisión de la misma.

c) Que al Tribunal realizar el cotejo de dicho trámite, se constató que cumplieron con los requisitos establecidos por el articulado federativo.

 

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que el Estatuto Orgánico en su artículo 285 establece que” La inscripción del partido debe contar con los siguientes requerimientos:

a) Nombre de la agrupación política.

b) Divisa y colores que representan al Partido Político, los cuales no podrán corresponder a los de partidos políticos nacionales ni a los colores oficiales de la Universidad. c) Principios y fines.

c) Nómina del Comité Ejecutivo.

d) Padrón de firmas de al menos el 6% de estudiantes activos en la UCR, durante el ciclo lectivo ordinario en curso.”

SEGUNDO: Que el estatuto orgánico en su artículo 260 establece que, “El nombre, la insignia y la combinación de colores son de uso exclusivo de cada Partido Político. Además, no podrá ser utilizado por otra agrupación mientras el Partido se encuentre acreditado ante el TEEU”.

TERCERO: Que el Estatuto Orgánico en su artículo 261 establece queLos partidos políticos contarán con un Comité Ejecutivo compuesto por los siguientes puestos administrativos:

  1. “Presidencia;
  2. Secretaría;
  3. Tesorería”

CUARTO: Que el estatuto orgánico en su artículo 262 establece que “Los requisitos para ser parte del Comité Ejecutivo son:

a) Ser estudiante federado;

b) Ser estudiante regular según lo establece el Estatuto Orgánico de la UCR;

c) Ser mayor de edad;

d) No desempeñar puestos administrativos o docentes en la UCR, salvo el caso de estudiantes que estén nombrados en horas asistente u horas estudiante;

e) No desempeñar cargos en el Directorio, TEEU ni Contraloría Estudiantil. La persona que ostente alguno de los puestos anteriores deberá de presentar su renuncia, de previo a la elección, ante las instancias pertinentes, para su debida acreditación como miembro del Comité Ejecutivo del Partido.”

QUINTO: Que el Tribunal procedió a la revisión de los requisitos antes mencionados, y en la revisión de la documentación determinó que contiene lo siguiente:

  1. Nombre de la agrupación política
  2. Emblema o divisa que lo distingue, cumpliendo que estos no incluyan el uso de los símbolos nacionales ni universitarios.
  3. Los colores que lo distinguen, cumpliendo con lo establecido en el Manual de Identidad Visual de la Universidad de Costa Rica como los colores oficiales de la Universidad de Costa Rica; de igual manera se cumple que no sea la combinación de colores que representen partidos políticos a nivel nacional; los colores patrios ni los que distingan al Tribunal.
  4. Principios y fines del partido.
  5. Nómina del comité ejecutivo
  6. Acta y lista de asistencia de asamblea realizada en donde se elige comité ejecutivo.
  7. El respaldo de al menos 2424 firmas de estudiantes pertenecientes al padrón electoral.

SEXTO: Que el Tribunal procedió a revisar los requisitos establecidos en el artículo 262 a los estudiantes: Alejandro Soto Guillén, carné B36879, cédula 2-0744-0390; Sofía del Pilar Urbina Castro, carné B67254, cédula 1-1678-0142 y al estudiante José Carlos Segura Álvarez, carné B46590, cédula 11651-0136, para ser miembros del comité ejecutivo de la agrupación, y se constata que cumplen con requisitos mencionados.

 

POR TANTO:

  1. Se procede a declarar a la agrupación U! como Partido Político Federativo, así como su insignia (adjunta a esta resolución) los colores rosa código #E67ABC y gris código #4E4E4E (adjuntos a esta resolución).
  2. Este partido tendrá como periodo de vigencia del 20 de septiembre de 2019 hasta el 19 de septiembre de 2022, siempre y cuando cumpla con las disposiciones presentes en el artículo 292 del Estatuto Orgánico de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica.
  3. Se procede a acreditar a la estudiante Alejandro Soto Guillén, carné B36879, cédula 2-0744-0390; como Presidencia; a la estudiante Sofía del Pilar Urbina Castro, carné B67254, cédula 1-1678-0142 como Secretaría y al estudiante José Carlos Segura Álvarez, carné B46590, cédula 1-1651-0136como Tesorería del Comité Ejecutivo del Partido U!.

 

 

Dado en la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio Brenes, San Pedro, Montes de Oca, el día veinte de setiembre del año dos mil diecinueve.

Fabián Augusto Porras Matamoros
Presidencia

Edwin Ricardo Gutiérrez Vargas
Vicepresidencia Administrativa

Christian David Torres Álvarez
Vicepresidencia Electoral

Sofía Beeche González
Secretaría General

Sebastián Herrera Castro
Secretaría de Comunicación

 
 

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