Cuerpo de Personas Delegadas
Pliego de Requerimientos

 

La Comisión de Planificación Electoral (en adelante la Comisión) del Tribunal Electoral Estudiantil Universitario (en adelante el Tribunal) de conformidad con los artículos 121 del Estatuto Orgánico de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica, los numerales 23, 24 y 25 del Reglamento General de Elecciones y el Reglamento del Cuerpo de Personas Delegadas, emite el siguiente pliego de requerimientos para el nombramiento del Cuerpo de Personas Delegadas:

 

  1. Marco legal: El presente proceso se tramitará bajo lo dispuesto por el Estatuto Orgánico de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica, Reglamento General de Elecciones, el Reglamento del Cuerpo de Personas Delegadas y demás normativa relacionada. Se les recomienda a las personas solicitantes leer toda la normativa y documentación a las cuales se hace referencia en este pliego de requerimientos.

 

  1. El plazo: El Tribunal recibirá solicitudes de inscripción desde la publicación del presente pliego hasta las 23:59 horas del domingo 27 de septiembre del 2026.

 

  1. Solicitud de inscripción: La solicitud de inscripción deberá presentarse mediante el formulario disponible en https://teeu.ucr.ac.cr/elecciones/delegadas/inscripcion. La presentación de la solicitud deberá ser clara y completa, adjuntando los documentos requeridos.

 

  1. Vigencia de la solicitud: La solicitud deberá expresar los turnos en los cuales podrá colaborar la persona.

 

  1. El subsidio: La persona que resulte nombrada como parte del Cuerpo de Personas Delegadas recibirá un subsidio por cada turno completo en el que participe con estricto cumplimiento de las obligaciones del Reglamento del Cuerpo de Personas Delegadas y demás normativa vinculante.

 

Los turnos se desarrollarán durante las sesiones de escrutinio conforme el Cronograma Electoral del proceso de elección del Directorio 2026 y las disposiciones horarias del Tribunal.

 

Cada turno efectivo durante el escrutinio de votos requerirá la asistencia obligatoria a una cantidad de horas igual de capacitación y de prácticas. No obstante, en caso de finalizar el escrutinio en las juntas receptoras de votos asignadas, podrá retirarse previa autorización del Tribunal. 

 

El subsidio por cada turno será por ₡9.500,00 (nueve mil quinientos colones costarricense exactos). La forma de pago será dentro de los 10 días hábiles después de finalizados los comicios, mediante el mecanismo que convengan el Tribunal y el Cuerpo de Personas Delegadas.

 

  1. Sanciones: La persona que sin motivo incumpla con las obligaciones del presente pliego de requerimientos, afecte el desarrollo del proceso electoral, o deje sin efecto su participación, se hará acreedora de la sanción del no pago del subsidio. También, se entenderá por incumplimiento la persona que se ausente por más de treinta minutos de sus deberes.

 

  1. Nombramiento: Para resultar nombrada en el Cuerpo de Personas Delegadas, la persona solicitante deberá haber cumplido con lo dispuesto en la normativa vigente, con cada una de las condiciones y especificaciones solicitadas en este pliego de condiciones, así como ser recomendada por la Comisión al Tribunal o ser nombrada por el pleno del Tribunal.

 

  1. Formalización de la colaboración: La juramentación se realizará por una persona del pleno del Tribunal posterior a la capacitación.

 

  1. Requisitos: Para participar en el presente proceso se requiere que se cumplan las siguientes condiciones:

 

    1. La persona solicitante deberá indicar su nombre completo, número de documento de identidad, carné universitario, correo electrónico, correo electrónico institucional y número telefónico.

    2. La persona solicitante deberá indicar el turno o los turnos en los cuales tiene disponibilidad.

    3. La persona solicitante deberá indicar si ha participado en procesos electorales en modalidad remota con anterioridad. El no tener experiencia no es una limitación para inscribirse en este proceso.

    4. La persona nombrada deberá contar con una velocidad de internet superior a 20 Megabits por segundo (Mbps) de descarga y 10 Megabits por segundo (Mbps) de subida. Este dato será corroborado en cualquier momento.

    5. La persona nombrada deberá contar con una computadora con cámara y micrófono funcional, los cuales deberán estar activos durante el escrutinio de votos.

    6. La persona nombrada deberá utilizar la aplicación de videoconferencias Zoom simultáneamente con el navegador Chrome, Firefox o Safari.

    7. La persona nombrada deberá realizar una cantidad de horas igual de capacitación sincrónica tipo simulacro que de los turnos detallados en el punto 2 anterior.

    8. La persona nombrada deberá declarar que no tiene participación de al menos dos años anteriores a la elección con alguna agrupación política universitaria. En caso de duda de la neutralidad e imparcialidad de la persona solicitante, la Comisión podrá descartar  de manera discrecional la solicitud.

    9. De así requerirse, la persona solicitante deberá estar anuente a que se le realice una entrevista. El día y hora de la entrevista en que se realizará esta entrevista será comunicado con un día hábil de antelación.

 

  1. Condiciones especiales: La persona solicitante en caso de resultar nombrada, deberá cumplir y respetar la siguiente cláusula: Los turnos a los que hace referencia este proceso de nombramiento abarcan tanto para la primera ronda, como para la segunda, sin embargo, se aclara a las personas participantes que en caso de resultar electo un partido político en la primera ronda, no se requerirá de su colaboración para la segunda, por lo que no recibirán ningún subsidio al no necesitar de esta.

 

  1. Preselección: La Comisión asignará un puntaje de acuerdo con los siguientes criterios de evaluación. Solo serán consideradas en el sistema de evaluación las personas solicitantes que hayan cumplido con los requerimientos antes indicados. Estos elementos se consignarán en el informe de preselección y recomendación.

 

Sistema de evaluación de preselección
Criterios de evaluación Total
En relación con lo citado en el punto b del apartado 9 de los requisitos, se puntuará con 10 puntos cada turno seleccionado. 30 puntos

En relación con lo citado en el punto c del apartado 9 de los requisitos, la persona solicitante que en su solicitud indique tener experiencia en procesos electorales en modalidad remota con anterioridad se les procederá a calificar de la siguiente forma:

  • Las personas que tengan un proceso de experiencia con 35 puntos.
  • Las personas que tengan dos o más procesos de experiencia con 40 puntos.
40 puntos

En relación con lo citado en el punto d del apartado 9 de los requisitos, la persona que en su solicitud indica que tiene más del mínimo de Mb de descarga requerido se les procederá a calificar de la siguiente forma:

  • Las personas que tengan de 20 a 25 Mbps de descarga y 10 a 15 Mbps de subida se les otorgará 10 puntos.
  • Las personas que tengan de 25 Mb a 30 Mbps de descarga y 15 a 20 Mbps de subida se les otorgará 20 puntos.
  • Las personas que tengan más de 30 Mbps de descarga y más de 20 Mbps de subida se les otorgará 30 puntos.
30 puntos
TOTAL 100 puntos

 

Si existiera empate, la Comisión podrá designar por votación a la persona que considere idónea para ser preseleccionada.

 

  1. Recomendación: Las personas que hayan superado la preselección deberán realizar la capacitación para formar parte del Cuerpo de Personas Delegadas. La capacitación constará de tres módulos de aprendizaje y una comprobación final. Las mejores puntuaciones, según la estimación de personas delegadas requeridas por el Tribunal, serán las seleccionadas para formar parte del informe de recomendación que realizará la Comisión al Tribunal para el nombramiento del Cuerpo de Personas Delegadas.

 

  1. Acto de nombramiento: El Tribunal será el encargado de realizar el acto de nombramiento a partir del informe de recomendación redactado por la Comisión. Se podrá separar del informe siempre y cuando fundamente el motivo. A manera de referencia para este proceso se tiene estimado nombrar 60 personas para todo el proceso, sin embargo, esta cantidad se indica únicamente para efectos informativos, de manera tal que el Tribunal no queda obligado a seleccionar ese número de personas por turno, pues el nombramiento dependerá de las necesidades que el órgano determine durante el proceso electoral, por lo que no se aceptarán reclamos relacionados con ello.