Resolución TEEU-21-2023
Declaratoria de elección de la Defensoría Estudiantil
TRIBUNAL ELECTORAL ESTUDIANTIL UNIVERSITARIO. A las 18:08 horas del 8 de octubre del 2023 este órgano procede a dictar resolución acerca de la DECLARATORIA DE ELECCIÓN DE LA DEFENSORÍA ESTUDIANTIL bajo los siguientes términos:
CONSIDERANDO:
- Conforme lo dispone el artículo 140 del Reglamento General de Elecciones, mediante la Convocatoria TEEU-28-2023, este Tribunal convocó a la Sesión N.° 12 del Consejo Superior Estudiantil, para la elección de la Defensoría Estudiantil el 22 de septiembre de 2023.
- Por medio del oficio TEEU-432-2023, debido a razones de fuerza mayor, se trasladó la fecha de realización de la Sesión N.° 12 del Consejo Superior Estudiantil al 27 de septiembre de 2023.
- En el pleno del Consejo Superior Estudiantil, este Tribunal presidió, el 27 de septiembre de 2023, la elección del Defensoría Estudiantil, según lo dicta el artículo 160 del Reglamento General de Elecciones.
- El numeral 161 del Reglamento General de Elecciones dispone que la elección de la Defensoría Estudiantil será de manera nominal, mediante voto público. En esta resultará electa la candidatura que obtenga la mayoría absoluta de votos presentes. En caso de no alcanzar el umbral establecido se procederá con una segunda votación con las dos candidaturas que obtuvieran más votos, y resultará electa la que obtenga la mayoría absoluta de votos presentes. En caso de que en segunda votación no se alcance el umbral fijado, se acudirá a una tercera votación con las dos candidaturas más votadas, donde resultará electa la candidatura que obtenga la mayoría simple de votos.
En caso de existir una única candidatura para alguno de los puestos esta resultará electa por mayoría simple.
- Establece el artículo 162 del Reglamento General de Elecciones que los requisitos para pertenecer a la Defensoría Estudiantil son: ser persona elegible y electora; no ser una persona funcionaria de la Universidad de Costa Rica; tener un promedio ponderado total no menor a siete; no haber demostrado afinidad a ningún grupo político universitario durante el año anterior a su postulación; no desempeñar ningún otro cargo dentro de la Federación, con excepción de puestos de representación estudiantil en instancias universitarias.
- Fija el numeral 163 del Reglamento General de Elecciones que la Defensoría Estudiantil estará compuesta por tres personas, de las cuales al menos dos personas deberán estar empadronadas en la carrera de Derecho, con el segundo año aprobado, y será quienes ocuparán la coordinación y secretaría. El puesto restante podrá ser ocupado por cualquier persona que cumpla con los requisitos establecidos.
- Se postulan en la elección de los 2 puestos de Derecho las siguientes personas:
Nombre | Carné | Cédula |
Diego Ernesto Agüero Salazar | C10093 | 1-1695-0395 |
Paulet Naomy Hernández Muñoz | C13673 | 2-0832-0150 |
Yemberly Sancho Navarro | C07330 | 3-0528-0704 |
Una vez verificado el cumplimiento de todos los requisitos se declaran a las precandidaturas como candidaturas y se procede con la votación, que, con un quórum de 81 personas, arroja los siguientes resultados:
Nombre | Votos |
Diego Ernesto Agüero Salazar | 37 |
Paulet Naomy Hernández Muñoz | 26 |
Yemberly Sancho Navarro | 43 |
Al únicamente obtener la mayoría absoluta la candidatura de Yemberly Sancho Navarro, se declara provisionalmente electa en uno de los puestos de Derecho de la Defensoría Estudiantil.
Se realiza una segunda votación entre las candidaturas de Diego Ernesto Agüero Salazar y Paulet Naomy Hernández Muñoz, pues no superan el umbral establecido en primera votación, que, con un quórum de 79 personas, arroja los siguientes resultados
Nombre | Votos |
Diego Ernesto Agüero Salazar | 29 |
Paulet Naomy Hernández Muñoz | 39 |
Debido a que ninguna de las candidaturas alcanza la mayoría absoluta, se acude a una tercera votación, que, con un quórum de 92 personas, arroja los siguientes resultados
Nombre | Votos |
Diego Ernesto Agüero Salazar | 25 |
Paulet Naomy Hernández Muñoz | 43 |
Siendo así, resulta electa la candidatura de Paulet Naomy Hernández Muñoz al obtener la mayoría simple de votos.
- Se postulan en la elección del puesto libre las siguientes personas:
Nombre | Carné | Cédula |
Karol Noemi Silva Novoa | C07524 | 1-1824-0017 |
José Andrés Espinoza Arguedas | C22719 | 1-1901-0977 |
Una vez verificado el cumplimiento de todos los requisitos se declaran a las precandidaturas como candidaturas y se procede con la votación, que, con un quórum de 77 personas, arroja los siguientes resultados:
Nombre | Votos |
Karol Noemi Silva Novoa | 31 |
José Andrés Espinoza Arguedas | 33 |
Al no superar ninguna de las candidaturas la mayoría absoluta se realiza una segunda votación, que, con un quórum de 75 personas, arroja los siguientes resultados:
Nombre | Votos |
Karol Noemi Silva Novoa | 30 |
José Andrés Espinoza Arguedas | 36 |
Debido a que ninguna de las candidaturas alcanza la mayoría absoluta, se acude a una tercera votación, que, con un quórum de 73 personas, arroja los siguientes resultados:
Nombre | Votos |
Karol Noemi Silva Novoa | 30 |
José Andrés Espinoza Arguedas | 31 |
Siendo así, resulta electa la candidatura de José Andrés Espinoza Arguedas al obtener la mayoría simple de votos.
- De conformidad con lo establecido en la Resolución TEEU-2-2015, las personas electas deberán hacer entrega de la respectiva declaración jurada de aceptación del cargo a más tardar el 27 de octubre de 2023.
- A partir de lo dictado por el artículo 164 del Reglamento General de Elecciones, el ejercicio de los cargos en la Defensoría Estudiantil es entre 1 de octubre y el 30 de septiembre. En este caso, al ya estar en curso el periodo 2023-2024 de la Defensoría Estudiantil, el ejercicio de los cargos electos será entre la presente declaratoria y el 30 de septiembre de 2024.
- Según lo estipula el numeral 121 del Reglamento General de Elecciones, contra el acto que declare en firme la elección cabrá únicamente la gestión de adición y aclaración.
POR TANTO:
- Se declara electas a las siguientes personas como conformación de la Defensoría Estudiantil por el período comprendido entre el 9 de octubre de 2023 y el 30 de septiembre de 2024:
Nombre | Carné | Cédula |
Paulet Naomy Hernández Muñoz | C13673 | 2-0832-0150 |
Yemberly Sancho Navarro | C07330 | 3-0528-0704 |
José Andrés Espinoza Arguedas | C22719 | 1-1901-0977 |
- Las personas electas deberán hacer entrega de la respectiva declaración jurada de aceptación del cargo a más tardar el 27 de octubre de 2023.
NOTIFÍQUESE:
- La comunidad universitaria.
- Las personas electas y candidaturas.
- A la Defensoría Estudiantil.
- A los órganos federativos.
Contra esta resolución cabe únicamente las gestiones de adición y aclaración, que deben presentarse dentro del plazo de tres días hábiles ante este Tribunal, quien también los resolverá.
Linsy Moya Bonilla |
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Christian Andrey Zeledón Gamboa |
Br. Violeta Lissette Rivera Peralta |
Fernando Urías Rojas Elizondo |
Ximena Araya Bonilla |
Kaythleen Lizeth Guevara Umaña |
Bianca Scaglioni Mora |
José Pablo Dávila Pérez |
CAZG