Menú de Accesibilidad

Traducciones Automáticas

Resolución TEEU-7-2026
Rechazo de plano de la acreditación de escaños del partido político Alternativa en el Consejo Superior Estudiantil

 

TRIBUNAL ELECTORAL ESTUDIANTIL UNIVERSITARIO. A las 19:48 horas del 13 de enero del 2026 este órgano procede a dictar resolución acerca de la RECHAZO DE PLANO DE LA SOLICITUD DE ACREDITACIÓN DE ESCAÑOS DEL PARTIDO POLÍTICO ALTERNATIVA EN EL CONSEJO SUPERIOR ESTUDIANTIL bajo los siguientes términos:

 

CONSIDERANDO: 

  1. Mediante la Resolución TEEU-37-2025, del 5 de noviembre del 2025, este Tribunal declaró los resultados del proceso de elección del Directorio realizado el 30 y 31 de octubre de 2025. Consecuentemente, se declaró la distribución de escaños de los partidos políticos en el Consejo Superior Estudiantil, asignando diez al partido político Alternativa y cinco al partido político ¡Ya Basta!.

 

En dicha resolución se rescató que, de conformidad con el artículo 298 del Estatuto Orgánico de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica, los partidos políticos tenían un plazo de veinte días hábiles para tramitar ante este Tribunal la solicitud de acreditación de sus escaños en el Consejo Superior Estudiantil, que concluían el 5 de diciembre de 2025, caso contrario el Tribunal los eliminaría.

 

  1. El 8 de diciembre de 2025 el Tribunal Electoral del Partido Político Alternativa remitió la solicitud de acreditación de los escaños en el Consejo Superior Estudiantil. Dicha gestión se realizó de manera extemporánea, pues para dicha fecha se había superado el plazo que finalizaba el 5 de diciembre de 2025.

 

  1. Conforme lo dispone el numeral 298 del Estatuto Orgánico de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica, en caso de que el partido político no acredite los escaños asignados en el Consejo Superior Estudiantil, corresponde al Tribunal eliminarlos.

 

  1. El inciso 3, del artículo 292, de la Ley General de la Administración Pública dispone que la administración rechazará de plano las peticiones que fueren extemporáneas. La resolución que rechace de plano una petición tendrá los mismos recursos que la resolución final.

 

Siendo así, lo conducente es rechazar de plano la solicitud de acreditación de escaños en el Consejo Superior Estudiantil presentada por el partido político Alternativa.

 

  1. De conformidad con los artículos 13, 242 y 243 del Reglamento General de Elecciones, contra esta resolución caben las gestiones de adición y aclaración, que deberán presentarse dentro del plazo de tres días hábiles, y el recurso de reconsideración, que deberá interponerse dentro del plazo de cinco días hábiles; ambos deberán plantearse ante este Tribunal, quien también los resolverá.

 

POR TANTO:

  1. Se rechaza de plano la solicitud de acreditación de escaños en el Consejo Superior Estudiantil presentada por el partido político Alternativa.

 

  1. Se eliminan los diez escaños en el Consejo Superior Estudiantil asignados al partido político Alternativa mediante la Resolución TEEU-37-2025.

 

NOTIFÍQUESE:

  1. Al partido político Alternativa.

 

Contra esta resolución caben las gestiones de adición y aclaración, que deben presentarse dentro del plazo de tres días hábiles, y el recurso de reconsideración, que debe interponerse dentro del plazo de cinco días hábiles; ambos deberán plantearse ante este Tribunal, quien también los resolverá.

 

Br. Kaythleen Lizeth Guevara Umaña
Presidencia
Gloriana Carranza Bonilla
Vicepresidencia Administrativa
Arly Pamela Méndez Ceciliano
Secretaría de Comunicación
Alex Fernando Miranda Rodríguez
Secretaría de Sedes y Recintos
Ximena Araya Bonilla
Secretaría de Formación Democrática
Sebastián Ruiz Rivera
Tesorería

 

CAZG

Buscar

Por favor publique modulos en la posición offcanvas.

Traducción Automática