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Estatuto Orgánico del Partido Político ¡Ya Basta!

 

Artículo 1

¡Ya Basta! es una agrupación político partidaria estudiantil presente en la Universidad de Costa Rica (UCR).

 

Artículo 2

Algunos de nuestros principios ideológicos son: anticapitalismo, feminismo, ecologismo, derechos LGBTI+, internacionalismo, defensa de las conquistas de la clase trabajadora, independencia política de los gobiernos y las rectorías, privilegio en el método de la movilización social.

 

Artículo 3

Nuestros colores serán los siguientes:

Formato RGB: Morado: R:107 G:44 B:153 / Verde: R:0 G:180 B:66  /  Naranja: R:255 G:77 B:24

Formato HEX: Morado #6B2C99 / Verde #00B442 / Naranja #FF4D18

Nuestro logo será el siguiente:

 

 

Artículo 4

Son militantes de nuestro partido las personas estudiantes de la UCR que estén de acuerdo en nuestros principios, participen de nuestras actividades y comuniquen su interés en participar militantemente con nuestra organización a alguna de nuestros militantes.

 

Artículo 5

Las personas militantes tienen los siguientes derechos y deberes:

 

a) Participar, opinar y construir junto con todas las personas militantes de ¡Ya Basta!

b) Tener voz y voto en nuestras asambleas internas.

c) Respetar y defender nuestros principios ideológicos.

d) Participar, opinar, decidir y criticar en toda actividad partidaria.

e) Contribuir en todo proceso electoral en el que participemos.

f) Asistir a las actividades en las que participamos y convocamos.

 

Artículo 6

Son órganos partidarios:

 

a) La Asamblea General, compuesta por el total de militantes

b) Comité Ejecutivo, compuesto por presidencia, secretaría y tesorería.

c) Tribunal Electoral Interno, compuesto por presidencia, secretaría y fiscalía.

 

Artículo 7

El quórum mínimo en cada órgano partidario es de la mitad más uno de las personas que los conforman.

 

Artículo 8

Los acuerdos en los órganos partidarios se tomarán por mayoría simple.

 

Artículo 9

La Asamblea General será presidida por cualquier miembro del Comité Ejecutivo y como mínimo deberá realizarse una vez en el primer semestre y una vez en el segundo semestre de forma ordinaria, con posibilidad de convocar de manera extraordinaria las veces que sean necesarias. Estas serán convocadas por el Comité Ejecutivo o por un mínimo de tres militantes cuando lo consideren necesario.

La Asamblea General podrá iniciar cuando cuente con la mitad más uno de las personas militantes, o en dado caso que no se alcance, 15 minutos después podrá iniciar con un mínimo de 6 personas militantes.

La convocatoria la puede realizar el Comité Ejecutivo o tres personas militantes, por medio de los grupos de WhatsApp del partido, como mínimo 2 días antes en el caso de las ordinarias o un día previo en el caso de las extraordinarias. Deberá convocarse con claridad del día, hora, lugar y propuesta de agenda, la cual puede ser modificada por el pleno el día de la asamblea. Cualquier persona militante podrá presentar propuestas, mociones o modificaciones de agenda.

 

Artículo 10

Todas nuestras votaciones serán públicas, a menos que el Comité Ejecutivo o el pleno de la asamblea proponga, por un caso muy excepcional, que deba hacerse en secreto. 

 

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