Resolución TEEU-22-2024
Declaratoria de elección de la Defensoría Estudiantil
TRIBUNAL ELECTORAL ESTUDIANTIL UNIVERSITARIO. A la 14:53 horas del 18 de setiembre del 2024 este órgano procede a dictar resolución acerca de la DECLARATORIA DE ELECCIÓN DE LA DEFENSORÍA ESTUDIANTIL bajo los siguientes términos:
CONSIDERANDO:
- El 13 de setiembre de 2024, en la Sesión N.° 29 del Consejo Superior Estudiantil, se realiza la elección de los puestos vacantes en la Defensoría Estudiantil, presidida por el Tribunal Electoral Estudiantil Universitario, ello de conformidad con el numeral 160 del Reglamento General de Elecciones.
- El numeral 161 del Reglamento General de Elecciones dispone que la elección de la Defensoría Estudiantil será de manera nominal, mediante voto público. En esta resultará electa la candidatura que obtenga la mayoría absoluta de votos presentes. En caso de no alcanzar el umbral establecido se procederá con una segunda votación con las dos candidaturas que obtuvieran más votos, y resultará electa la que obtenga la mayoría absoluta de votos presentes. En caso de que en segunda votación no se alcance el umbral fijado, se acudirá a una tercera votación con las dos candidaturas más votadas, donde resultará electa la candidatura que obtenga la mayoría simple de votos.
En caso de existir una única candidatura para algunos de los puestos, está resultará electa por mayoría simple.
- Establece el artículo 162 del Reglamento General de Elecciones que los requisitos para pertenecer a la Defensoría Estudiantil son: ser persona elegible y electora; no ser una persona funcionaria de la Universidad de Costa Rica; tener un promedio ponderado total no menor a siete; no haber demostrado afinidad a ningún grupo político universitario durante el año anterior a su postulación; no desempeñar ningún otro cargo dentro de la Federación, con excepción de puestos de representación estudiantil en instancias universitarias.
- Fija el numeral 163 del Reglamento General de Elecciones que la Defensoría Estudiantil estará compuesta por tres personas, de las cuales al menos dos personas deberán estar empadronadas en la carrera de Derecho, con el segundo año aprobado, y será quienes ocuparán la coordinación y secretaría. El puesto restante podrá ser ocupado por cualquier persona que cumpla con los requisitos establecidos.
- Se postula, en el tiempo y forma indicado, para la elección de uno de los dos puestos vacante de Derecho la siguiente persona:
Nombre | Carné | Cédula |
Yemberly Sancho Navarro | C07330 | 3-0528-0704 |
Una vez verificado el cumplimiento de todos los requisitos, se declara a la predandidatura cómo candidatura y se procede a la votación, que con un quórum de 86 personas, arroja los siguientes resultados:
Nombre | Votos |
Yemberly Sancho Navarro | 61 |
Al ser una única candidatura, resulta electa por mayoría simple la postulación de Yemberly Sancho Navarro.
- Se postula, en el tiempo y forma indicado, para la elección de uno de los dos puestos vacante de carrera libre la siguiente persona:
Nombre | Carné | Cédula |
Anthony Chinchilla Hernández | C22234 | 2-0858-0611 |
Una vez verificado el cumplimiento de todos los requisitos, se declara a la predandidatura cómo candidatura y se procede a la votación, que con un quórum de 85 personas, arroja los siguientes resultados:
Nombre | Votos |
Anthony Chinchilla Hernández | 60 |
Al ser una única candidatura, resulta electa por mayoría simple la postulación de Anthony Chinchilla Hernández.
- En tiempo y forma no se presentaron acciones de nulidad contra la elección celebrada.
- A partir de lo dictado por el artículo 164 del Reglamento General de Elecciones, el ejercicio de los cargos en la Defensoría Estudiantil es entre 1 de octubre y el 30 de septiembre, y por lo tanto, el ejercicio de los cargos electos empezará el 1 de octubre de 2024.
- De conformidad con lo establecido en la Resolución TEEU-2-2015, las personas electas deberán hacer entrega de la respectiva declaración jurada de aceptación del cargo a más tardar el 19 de octubre de 2024.
- Según lo estipula el numeral 121 del Reglamento General de Elecciones, contra el acto que declare en firme la elección cabrá únicamente la gestión de adición y aclaración.
POR TANTO:
- Se declara electas a las siguientes personas como conformación de la Defensoría Estudiantil por el período comprendido entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025:
Nombre | Carné | Cédula |
Yemberly Sancho Navarro | C07330 | 3-0528-0704 |
Anthony Chinchilla Hernández | C22234 | 2-0858-0611 |
- Las personas electas deberán hacer entrega de la respectiva declaración jurada de aceptación del cargo a más tardar el 19 de octubre del 2024.
NOTIFÍQUESE:
- A la comunidad universitaria.
- A las personas electas y candidaturas.
- A la Defensoría Esrudiantil.
- A los órganos federativos.
Contra esta resolución cabe únicamente las gestiones de adición y aclaración, que deben presentarse dentro del plazo de tres días hábiles ante este Tribunal, quien también los resolverá.
Ximena Araya Bonilla |
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María Lourdes Barquero Sánchez |
Gloriana Carranza Bonilla Secretaría de Comunicación |
Br. Christian Andrey Zeledón Gamboa |
Br. Kaythleen Lizeth Guevara Umaña |
Brian Esquivel Alcázar |
BEA